debiendo cumplir los requisitos pautados para el sistema de escolaridad protegida Artículo 5º: ANEXO
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- Gustavo Escobar Belmonte
- hace 8 años
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1 MODIFICACIÓN A RES DGE-2013 NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR RESOLUCIÓN Nº - DGE 2016 VISTO la Resolución Nº DGE-2013 que establece las condiciones para la Convivencia Escolar al interior de las instituciones educativas; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº reconoce el derecho fundamental de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional; Que la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado Que el artículo Nº6 de la Ley Nº prevé que el Ministerio de educación de la nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales. Que es necesario reconstruir la autoridad social de la escuela y del docente mediante normas que no deben constituirse en una imposición sino en una rutina de la escuela. Que la política jurisdiccional ha resuelto ordenar el Sistema Educativo para lograr educación de calidad en todos los alumnos. Que la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza ha realizado las evaluaciones respecto de la aplicación de las normas de convivencia actuales, Que la Dirección General de Escuelas considera que el respeto a las normas de convivencia permite la mejora del clima institucional, otorgando las condiciones necesarias para los procesos de enseñanza y aprendizaje al interior de los entornos formativos; Por ello. EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese las modificaciones de la Resolución Nº 445-DGE-2013 referidas al régimen de convivencia escolar, que figura como anexo de la presente Resolución. Artículo 2º: Establézcase que las acciones reparadoras ante la transgresión de normas de convivencia, no provocarán recuperación de puntos restados en el Índice de Convivencia Escolar. Artículo 3º: Determínese que las instituciones educativas deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional acciones de prevención y valores para una convivencia sin violencia y en paz. Artículo 4º: Dispóngase que el alumno que hubiere llegado a un Índice de Convivencia igual a cero, pasará a ser un alumno en situación condicional,
2 debiendo cumplir los requisitos pautados para el sistema de escolaridad protegida expresados en adjunto a la presente. Artículo 5º: Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda e insértese en el libro de Resoluciones. ANEXO Reglamento para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Nivel Secundario de la Provincia de Mendoza I Índice de Convivencia Escolar Cada estudiante tendrá un puntaje inicial de 25 puntos por ciclo lectivo, estos puntos son los correspondientes al Índice de Convivencia Escolar inicial. El ICE tendrá la duración del ciclo lectivo. A partir de este valor se irán restando puntos en virtud de las faltas cometidas. II Proyecto Educativo Institucional Las Instituciones Educativas incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones preventivas para una sana convivencia escolar. Estas acciones se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes, siendo planificadas y ejecutadas por los preceptores con el asesoramiento y colaboración los integrantes del equipo de orientación. Se realizarán, preferentemente, en horas en que los alumnos se encuentren sin la presencia del docente, y asentadas en el libro de temas del curso. Deben realizarse un mínimo de dos encuentros trimestrales. III Criterios de categorización de faltas Los criterios de categorización de las faltas, sus categorías, la tipificación y las condiciones atenuantes o agravantes, como así también los límites innegociables, corresponden a los establecidas en la resolución Nº DGE IV La determinación de puntaje a restar según la falta cometida es el siguiente a) Falta Leve: se resta 1 punto del ICE b) Falta Moderada: Se restan entre 2 y 3 puntos del ICE c) Falta intermedia: Se restan ente 4 y 7 puntos del ICE d) Falta Grave: Se restan entre 8 y 10 puntos del ICE e) Falta Extremadamente Grave: Se restan entre 11 y 12 puntos del ICE V Ante la transgresión de una norma: a) En la totalidad de los casos el alumno debe presentar un descargo en forma escrita y/o verbal siendo registrado, en este último caso, en el libro de actas del Consejo de Convivencia Escolar. b) Las acciones reparadoras son de carácter formativo, representan la posibilidad del estudiante de reflexionar acerca de la conducta que lo llevó a transgredir la norma e iniciar un proceso de cambio, por lo que son de carácter voluntario. Las mismas podrán ser realizadas a solicitud del alumno o por sugerencia de los responsables del Servicio de Orientación. Estas acciones quedarán registradas en el legajo único del alumno como antecedentes atenuantes en caso de nuevas transgresiones o para limitar la cantidad de puntos a descontar, pero no provocarán la recuperación de los puntos ICE.
3 c) La quita de puntos correspondiente a faltas leves, moderadas e intermedias serán resultas por el preceptor de curso y el Equipo Directivo. Ante la reincidencia de este tipo de faltas se dará intervención, para su resolución, a los integrantes del Servicio de Orientación. d) La quita de puntos correspondiente a faltas graves o extremadamente graves serán resueltas por el Consejo de Convivencia Escolar, en un término no mayor a 10 días hábiles. e) En la totalidad de los casos de pérdida de puntos, el preceptor deberá citar a padres, tutores o encargados, en un plazo no mayor a cinco días, para su notificación fehaciente y compromiso para que el alumno no reitere transgresiones a las normas. f) Todas las acciones, notificaciones y certificaciones serán incorporadas en el legajo único del alumno que se encuentra en el servicio de orientación. VI Acciones a realizar según el ICE a) Para alumnos con ICE entre 15 a 25 puntos: realización de acciones preventivas a efectos de evitar nuevas transgresiones a las normas. Estas acciones estarán previstas entre el preceptor y el Servicio de Orientación. b) Para alumnos con ICE entre 10 y 15 puntos: el Servicio de Orientación junto al preceptor realizarán un trabajo personalizado con el alumno participando en talleres de convivencia y reflexión. Se dará intervención a los padres, tutores o encargados, realizando acta compromiso sobre la importancia del respeto a la norma evitando la situación de alumno condicional. c) Para alumnos con ICE entre 1 y 9 puntos: se intensificarán las acciones de talleres de convivencia y reflexión haciendo partícipes a los padres, tutores o encargados en ellos. El Servicio de Orientación realizará la derivación a profesionales externos, si fuese necesario. El Consejo de Convivencia Escolar analizará la posibilidad de cambio de curso, cambio de turno o suspensión de la escolaridad del alumno por 1 a 4 días de clase. i El Consejo de Convivencia Escolar podrá sugerir el cambio de institución educativa, en cuyo caso tendrá intervención el supervisor, en acuerdo con los tutores, no pudiendo otra institución rechazar el cambio. d) Para alumnos con ICE cero: el alumno pasará a ser considerado alumno en situación condicional por ICE VII Procedimiento para el seguimiento y acompañamiento del alumno en situación condicional a) El alumno que haya llegado a un ICE igual a cero pasará a ser considerado alumno en situación condicional por ICE. El Consejo de Convivencia Escolar analizará y realizará las actuaciones correspondientes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a efectos de solicitar el sistema de escolaridad protegida. La dirección del establecimiento elevará la totalidad de antecedentes del alumno a supervisión quien avalará esta situación si se han cumplido todos los pasos de la normativa, informando a la escuela en un plazo no mayor a tres días. La escuela informará a los padres, tutores o encargados de la nueva
4 situación del alumno, esta misma información será elevada al sistema de protección social. b) A partir del momento en que supervisión realice el aval correspondiente, el alumno deja de asistir regularmente a clase, debiendo rendir cada uno de los espacios curriculares (aprobados o no) durante la instancia de exámenes complementarios de diciembre y/o sucesivos. c) En el transcurso del ciclo lectivo el alumno no podrá reincorporarse al aula. d) El Gobierno escolar garantizará la obligatoriedad de la escuela secundaria de alumnos condicionales por ICE, en el marco de la escolaridad protegida, a partir de la aplicación de trayectorias alternativas, e) Cada escuela diseñará su proyecto de escolaridad protegida para atender a los alumnos con ICE 0, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales con los que cuenta, f) El proyecto de escolaridad protegida debe incluir instancias de presencialidad semanal obligatoria a: a. talleres de reflexión, b. asistencia a la escuela para recibir orientaciones y apoyo en relación a lo pedagógico, c. pueden incluirse formatos de: Educación virtual, trayectorias alternativas, articulaciones con CCT u otras instituciones, etc. g) La Dirección de la escuela, el Servicio de Orientación y el preceptor del curso determinarán el servicio de escolaridad protegida entre: a) la asistencia intensiva en periodos prefijados; b) semipresencialidad en el período; c) Trayectoria alternativa apoyada en las TICs (educación virtual), u otros a determinar en conveniencia del alumno h) El sistema de escolaridad protegida será informado detalladamente a los padres, tutores o encargados mediante acta. i) En cualquiera de los casos determinados por la dirección el alumno asistirá al menos una vez a la semana a la institución educativa a talleres de reflexión. j) Si se observase que el alumno no cumple con el acuerdo realizado bajo acta y fehacientemente conformado, el Servicio de Orientación intervendrá siguiendo los mismos procedimientos que para los casos de abandono escolar. k) En el caso de instituciones de Educación Técnico Profesional, el alumno deberá seguir concurriendo al espacio curricular de taller pre profesionalizantes y profesionalizantes debido al carácter del mismo, debiendo rendir en exámenes complementarios y/o sucesivos. IX De las intervenciones a) Se dejará constancia en actas archivadas en el legajo del estudiante de la totalidad de acciones implementadas, actividades de articulación con otras instituciones y notificaciones realizadas a los adultos responsables. b) En caso de incomparecencia de los adultos responsables o de incumplimiento de las pautas acordadas se labrarán actas
5 correspondientes, agotadas las instancias institucionales, y habiendo presunción de vulneración de derechos de los alumnos, se dará intervención a los organismos gubernamentales de promoción y protección de derechos. X Régimen académico a) Los aprendizajes acreditados por los estudiantes que pasen a situación condicional podrán ser considerados como créditos de hasta un 30% en las instancias de los exámenes complementarios de diciembre y/o febrero. (En nuestro Instituto se descarta esta posibilidad) b) A partir del siguiente ciclo académico no se tendrá en cuenta el porcentaje citado en el ítem anterior c) A partir que el alumno ingresa en situación condicional se deberá consignar en la libreta del profesor, en el boletín del alumno y en el libro anual, con la consigna alumno en situación condicional por ICE, y solo se completará con la calificación obtenida en las instancias de exámenes complementarios de diciembre y/o sucesivos. SE ENVIARÁ COMUNICADO ESCRITO A LAS FAMILIAS INDICANDO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SE ENCUENTRA PARA SU LECTURA OBLIGATORIA POR PARTE DE LOS ADULTOS RESPONSABLES EN: LA PÁGINA WEB DE LA INSTITUCIÓN: (Nivel Secundario). EN EL FACEBOOK INSTITUCIONAL: San Pedro Nolasco Secundario Y POR CORREO ELECTRÓNICO A AQUELLAS FLÍAS QUE YA SE CONTACTARON CON sanpedronolascosecundario@gmail.com
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