ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MURCIANA DE UROLOGÍA

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MURCIANA DE UROLOGÍA TÍTULO I. DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1º Los presentes estatutos regularan la actividad de la Asociación Murciana de Urología que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar. Reúne a todos los urólogos titulados y/o en formación que, ejerciendo, residiendo, siendo naturales o habiendo cursado estudios en algún Centro Universitario o Sanitario oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia, deseen voluntariamente pertenecer a esta Asociación. TÍTULO II. FINES ARTÍCULO 2º Los fines de esta Asociación son fines de interés general, exclusivamente científicos y comprenden los siguientes apartados: 1. El avance en el estudio tanto de la anatomía y fisiología del aparato urogenital como de sus enfermedades en todas sus vertientes, según definición de la especialidad. 2. Contribuir como órgano asesor, en base a su experiencia y conocimiento de la realidad urológica de la Comunidad Murciana, a la planificación y organización de la actividad asistencial hospitalaria y extrahospitalaria de la misma

2 3. Fomentar y apoyar todas las manifestaciones científicas relacionadas con la Urología. 4. Establecer y estimular las relaciones con la Asociación Española de Urología, así como con todas aquellas Asociaciones o Sociedades similares existentes o que se creen en el futuro en el Estado Español y en los distintos países del extranjero. 5. Promover y defender los derechos y categoría que a la Urología corresponde, así como al ejercicio profesional de sus miembros. En ningún caso la actividad realizada consistirá en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estaturia. Los miembros Fundadores, Asociados, de la Junta Directiva, y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no serán los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la Asociación, ni se beneficiarán de condiciones especiales para la utilización de sus servicios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, ni actividades de asistencia social. TÍTULO III. DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 3º 1. La Asociación Murciana de Urología establece su domicilio en la Sede del Colegio Oficial de Médicos de Murcia, sito en la Avenida Juan Carlos I, nº El ámbito territorial de la Asociación Murciana de Urología incluye la Comunidad Autónoma de Murcia

3 TÍTULO IV. DURACIÓN ARTÍCULO 4º La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. TÍTULO V. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 5º Los órganos para la dirección y administración de la Asociación son: a) La Asamblea General de Socios b) La Junta Directiva CAPÍTULO 1. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 6º La Asamblea General representa a la Asociación y tiene capacidad para tomar los acuerdos que obligarán a todos los asociados. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes, así como la modificación de los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación. ARTÍCULO 7º Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán convocadas por la Junta Directiva, en primera y segunda convocatoria, mediante notificación escrita a todos sus miembros, señalando la fecha, hora, lugar y orden - 3 -

4 del día, con una antelación de quince días naturales como mínimo. ARTÍCULO 8º La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, coincidiendo en fecha y lugar con la correspondiente Reunión Anual de la Asociación Murciana de Urología. ARTÍCULO 9º La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada: a) Por la Junta Directiva cuando lo estime conveniente y, además, de forma obligatoria siempre que el objeto de la misma sea: 1. Modificación de Estatutos 2. Disolución de la Asociación 3. Elecciones naturales o anticipadas de los miembros de la Junta Directiva. 4. Acuerdos de Federación de otras Asociaciones. 5. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. 6. Remuneración de los miembros del órgano de representación. 7. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. 8. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. b) A propuesta, por escrito y dirigida al Secretario, de al menos la mitad de los asociados, con el pertinente registro de entrada en la sede de la Asociación. Dicha solicitud deberá hacer constar, de forma explícita e inequívoca, el motivo por el cual se propone y estará acompañada de la - 4 -

5 correspondiente firma y número del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros solicitantes. La Junta Directiva, una vez comprobados los requisitos, convocará la Asamblea mediante notificación escrita, en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del registro de la solicitud, señalando la fecha concreta, hora, lugar y orden del día. ARTÍCULO 10º La Asamblea General quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados el 50 por 100 de los asociados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda. Todos los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo la disolución de la Asociación y los relativos a modificaciones de los Estatutos de los que se tratará particularmente en los Capítulos IX y X, respectivamente. Todos los miembros de la Asociación podrán delegar su representación en otro asociado mediante escrito, con un máximo de dos representaciones por socio, que será entregado a la Junta Directiva al comienzo de la Asamblea. En el mismo, deberá hacerse una mención expresa de la Asamblea a la que faculta dicha representatividad. ARTÍCULO 11º Corresponde a la Asamblea General: a) Discutir y aprobar, en su caso, el Acta de la Asamblea anterior. b) Discutir y aprobar, en su caso, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio terminado

6 c) Discusión y toma de decisiones sobre propuestas de sus miembros, siempre que hayan sido presentadas por escrito y dirigidas a la Presidencia con una antelación de siete días naturales respecto a la celebración de la Asamblea General. No será necesario este trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas. d) Elección de los miembros que integran la Junta Directiva. e) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno. f) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 12º Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un Libro de Actas, suscritos por el Presidente y el Secretario de la Asociación, de los que darán lectura para su aprobación en la siguiente Asamblea General. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. CAPÍTULO 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13º La Junta Directiva estará compuesta por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales, uno de ellos correspondiente a la vocalía científica. Podrá ser candidato para formar parte de la Junta Directiva cualquier miembro numerario de la Asociación. ARTÍCULO 14º La Junta Directiva deberá reunirse preceptivamente, convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, al menos una vez al semestre. Causaran baja en la Junta - 6 -

7 Directiva aquellos miembros que tengan tres ausencias injustificadas a sesiones reglamentarias convocadas con una semana de antelación. Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. ARTÍCULO 15º La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en candidaturas cerradas para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los cargos de Vicepresidente y los tres Vocales la elección se efectuará según un sistema de candidaturas abiertas. La duración de su representación será de cuatro años renovables por una sola vez para el mismo cargo. ARTÍCULO 16º La Junta Directiva podrá crear Comisiones de trabajo para actividades que se estimen necesarias. Estas comisiones darán cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva y en ellas podrá participar cualquier miembro de la Asociación. ARTÍCULO 17º Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Convocar la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos. b) Establecer relaciones con otras Asociaciones, Sociedades, Organismos y Entidades Públicas o Privadas. c) Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios. d) Otorgar diplomas, distinciones honoríficas y premios a cuantos miembros o no de la Asociación se hagan acreedores de las mismas

8 e) Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección, administración y organización de la Asociación para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 18º La Junta Directiva quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes los dos tercios de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría y de las reuniones se levantará acta suscrita por el secretario con el visto bueno del Presidente. CAPÍTULO 3. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 19º Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Presidente de la Asociación, sus funciones serán las siguientes: 1. Autorizar con su visto bueno las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En ellas dirigirá los debates y orientará su desarrollo. 2. Autorizar con su firma los nombramientos de los empleados de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva. 3. Firmar el Presidente o Vicepresidente y el Tesorero mancomunadamente las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos. 4. Informar a la Junta Directiva la aceptación por parte de la Asociación de aportaciones económicas, así como cualquier otra donación ofrecida. 5. Orientar y dirigir la marcha y desarrollo de la Asociación con arreglo a los objetivos marcados por la Asamblea General

9 6. Representará a la Asociación ante otras Asociaciones u Organismos científicos que lo soliciten. 7. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo suyas todas las prerrogativas del Presidente. CAPÍTULO 4. DEL SECRETARIO ARTÍCULO 20º Corresponde al Secretario: 1. Actuar como tal en las sesiones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando la pertinente Acta de la misma. 2. Fijar el orden del día, con el Presidente, y cursar la convocatoria de las reuniones. 3. Recibir y tramitar las solicitudes de los asociados. 4. Llevar los asuntos administrativos: correspondencia, librar certificaciones con el VºBº del Presidente y custodiar los libros. 5. Llevar el fichero y libro de Registros de los asociados con altas y bajas correspondientes. 6. Redactar la Memoria Anual. CAPÍTULO 5. DEL TESORERO ARTÍCULO 21º Corresponde al Tesorero: 1. Gestionará el presupuesto de ingresos y gastos, rindiendo cuenta de forma semestral a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General. 2. Custodiar y llevar al día los Libros de Cuentas de resultados de la Asociación. 3. El cobro de las cuotas anuales de los miembros de la Asociación

10 CAPÍTULO 6. DE LOS VOCALES ARTÍCULO 22º Los Vocales tendrán aquellas funciones que les sean otorgadas por la Junta Directiva. La Vocalía Científica será la responsable de la actualización de la página Web de la Asociación y de coordinar las actividades científicas de la Asociación. TÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 23º La Asociación estará constituida por: a) SOCIOS FUNDADORES: Los que participaron en el acto de constitución de la Asociación, los cuales, a efectos de derechos y deberes, se consideran socios de número. b) SOCIOS DE NÚMERO: Los que ingresan después de la constitución de la Asociación, con plenos derechos y deberes dentro de la Asociación. c) SOCIOS AGREGADOS: Todos los doctores o licenciados en Medicina y Cirugía que hayan iniciado su formación especializada en Urología. Pasarán a la condición de Socio de Número cuando, estando en posesión del título de especialista o algún documento oficial que lo acredite, manifiesten el deseo de serlo. Se consideran a todos los efectos como socios de número pero no tendrán voto ni podrán ser elegidos para cargos directivos. d) SOCIOS CORRESPONDIENTES: Aquellos médicos sin la especialidad de Urología, o urólogos que no reúnan las condiciones de vínculo con la Comunidad Autónoma Murciana descritas en el artículo primero, que deseando pertenecer a la Asociación, mantengan, de forma

11 constatable, una relación profesional inequívoca con la práctica urológica en nuestra Región. e) SOCIOS HONORARIOS: Aquellos que, en virtud de los méritos adquiridos en su trayectoria personal y profesional, a propuesta de la Junta Directiva, sean designados por la Asamblea General. ARTÍCULO 24º Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán mediante escrito, avalado por dos socios numerarios y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre su admisión o no. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General y su resolución no podrá ser recurrida. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, con asignación de un número de socio según el orden de inscripción en la Asociación. ARTÍCULO 25º Todos los miembros quedarán sometidos a las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 26º La condición de miembro se perderá: a) Voluntariamente, haciéndolo saber a la Junta Directiva en escrito remitido a su Presidente. b) Por incumplimiento de las obligaciones respecto a la Asociación. Entre ellas cabe reseñar, el no hacer efectivo el pago de la cuota anual, fijada por la Asamblea, durante dos años consecutivos, o la reiteración en la insatisfacción del pago, previo requerimiento por parte de la Tesorería. c) Por expulsión. Esta sólo podrá decretarse cuando la conducta del asociado perjudique gravemente el prestigio de la Asociación

12 En los dos últimos supuestos, se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva y contra su resolución, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General que resolverá en última instancia. TÍTULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO 27º Los miembros de número tendrán derecho a: 1. Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación. 2. Participar con voz y voto en las cuestiones y propuestas que se someten a la Asamblea General de miembros. 3. Ser electores y elegibles para cargos directivos. 4. Ser informados de cuantas acciones o actividades promueva la Asociación. 5. Obtener, previa solicitud escrita, datos respecto a la evolución económica de la Asociación y, en su caso, la exhibición de los Libros de Cuentas de la misma. 6. Solicitar mediante escrito dirigido a la Presidencia con el pertinente registro de entrada, y una antelación de al menos 7 días naturales respecto, a la celebración de la Asamblea General, las aclaraciones e informaciones que estime necesarias sobre los asuntos que vayan a ser sometidos a votación según el orden del día establecido. 7. Participar en los actos de todo tipo organizados por la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. 8. Formular peticiones y sugerencias por escrito a la Junta Directiva, obteniendo contestación escrita y razonada de las mismas. 9. Ser acreedor de diplomas, distinciones honoríficas y premios que pudieran corresponderle

13 10. Poseer un ejemplar oficial de los Estatutos. 11. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. ARTÍCULO 28º 1. Los socios honorarios y agregados tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrán acogerse al apartado 3 del artículo Los socios correspondientes tendrán derecho a voz y voto, pero no podrán ser elegidos para cargos directivos. 3. Los socios honorarios y agregados estarán exentos del pago de cuotas, al igual que los numerarios jubilados. ARTÍCULO 29º Son también obligaciones de los miembros: 1. Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como las decisiones acordadas por la Asamblea o por la Junta Directiva dentro de sus facultades. 2. Hacer efectivo el pago de la cuota anual fijada por la Asamblea. En caso contrario, será privado del derecho de voto por acuerdo de la Junta Directiva y con notificación escrita al interesado. En caso de incumplimiento reiterado se le aplicará el apartado b, del artículo Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio habitual y datos bancarios a efectos de mantener el contacto necesario. 4. Comunicar a la Asociación la voluntad de cesar en la condición de miembro. 5. Desempeñar los cargos para los que haya sido elegido por la Asamblea. 6. Y cualquiera otra acordada por la Asamblea General dentro de sus atribuciones

14 TÍTULO VIII. PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS. PRESUPUESTO. ARTÍCULO 30º La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente. El Patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 31º Integran el patrimonio de la Asociación: a) La aportación inicial de los miembros fundadores. b) Los bienes y derechos, muebles e inmuebles, que puedan en el futuro adquirir por cualquier título. c) La renta de bienes. d) Las subvenciones, ayudas y donativos que puedan obtener de cualquier entidad o de particulares. e) Las herencias, legados y donaciones que pueda recibir. f) Cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita la legalidad vigente. ARTÍCULO 32º La Asociación carece de patrimonio al constituirse. ARTÍCULO 33º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas periódicas y las extraordinarias que señale la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General

15 b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados o donaciones que pueda recibir de forma legal. c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que se acuerde realizar, siempre dentro de los fines estatutarios. ARTÍCULO 34º Los recursos económicos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, ejercitando su Presidente las funciones del ordenador de pagos que serán intervenidas y ejecutadas por el Tesorero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha coincidente con la Reunión Anual de la Asociación, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior. La totalidad de las rentas e ingresos de la Asociación se destinarán a la consecución de los fines de interés general, descritos en el artículo dos

16 TÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 35º La Asociación se disolverá por la voluntad de los miembros, por las causas que determine la ley y por sentencia judicial. En el primero de estos tres supuestos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación. En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que la misma nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, será entregado a cualquier entidad de la Comunidad Autónoma de Murciana legalmente constituida que se dedique a actividades asistenciales, docentes o benéficas. ARTÍCULO 36º Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones

17 TÍTULO X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 37º Los presentes Estatutos podrán ser modificados parcial o totalmente a propuesta de: 1. La Junta Directiva. 2. Un número de miembros no inferior a un tercio de los socios, debidamente acreditados e identificados mediante nombre completo, firma y Documento Nacional de Identidad. 3. Las enmiendas previstas deberán ser remitidas, debidamente acreditadas y aclaradas por escrito, a la Junta Directiva con una antelación mínima de 30 días naturales con respecto a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO 38º Las enmiendas serán sometidas por la Junta Directiva a la consideración de la Asamblea y se entenderán aprobadas por mayoría absoluta. Una vez aprobada la o las enmiendas, se dará publicidad suficiente a las mismas entre los miembros, dando cuenta asimismo de la modificación estatutaria a la Autoridad competente. ARTÍCULO 39º Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de

18 Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. * * * * * * * * * * * * ANEXO La Asociación podrá nombrar BENEFACTORES tanto a aquellas personas no profesionales de la Urología como a Instituciones que contribuyan a los fines de la Asociación de forma relevante, reconociéndolo mediante certificación escrita. Aprobados en Asamblea General, en Murcia, a 8 de Febrero de 2014 Inscrito en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia (Nº 4034)

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