CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN CON LA NORMA ISO/IEC 17020:1998 (NTC-ISO/IEC 17020:2002) CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

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1 Página 1 de INTRODUCCIÓN Los Ministerios de Transporte y de Ambiente y Desarrollo Sostenible han definido que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) son organismos de inspección que, dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, deben cumplir los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC Como una herramienta para circunscribir los criterios generales de dicha norma de acreditación por criterios específicos del sector, se hace la actualización de este documento con la colaboración del Grupo Técnico Asesor (GTA) para Organismos de Inspección del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) en el que están representadas las diferentes partes interesadas en la acreditación. La aplicación de este documento se apoya en los requisitos establecidos en la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás reglamentación que la modifique, complemente o sustituya y que son de obligatorio cumplimiento para la habilitación y funcionamiento de un CDA. 1. ALCANCE Estos criterios específicos de acreditación se deben aplicar en la actividad de evaluación de un CDA en conjunto con los requisitos de la norma ISO/IEC 17020:1998 (NTC-ISO/IEC 17020:2002) y los requisitos establecidos en las Reglas del Servicio de Acreditación (R-AC-01) para su otorgamiento, ampliación o mantenimiento de la acreditación. Estos criterios son vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 a menos que antes sea necesaria una nueva actualización. Estos criterios específicos no adicionan ni disminuyen los requisitos aplicables de la norma NTC-ISO/IEC 17020:2002 o los de origen reglamentario. Cuando en un numeral de este documento se indique la frase No requiere criterio especifico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020:2002, se debe entender que el requisito correspondiente de la NTC-ISO/IEC 17020:2002 no requiere de interpretación para su aplicación en un CDA. 2. DEFINICIONES Para la aplicación de este documento se deben considerar las definiciones establecidas en las siguientes normas en su versión vigente si no indica el año de edición: ISO/IEC 17000, NTC-ISO/IEC 17020:2002, NTC 5385, NTC 5375, NTC 5365, NTC 4983, NTC 4231 y GTC-ISO/IEC 99:2009. Adicionalmente se debe considerar la siguiente definición: 2.1. Centro de Diagnóstico Automotor (CDA): Es todo ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Para efectos de éste documento, el CDA corresponde al establecimiento de comercio o unidad independiente ubicada en instalaciones fijas que puede tener servicios de inspección en líneas móviles de revisión. 3. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS / Propuesta /

2 Página 2 de El CDA, o la organización superior a la que pertenece, se debe haber constituido como entidad legalmente identificable, es decir que, de acuerdo con la legislación colombiana, se haya constituido como persona jurídica y tenga matriculado al CDA como establecimiento de comercio El CDA que sea parte de una organización que se ocupa de otras funciones diferentes a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, debe ser identificable dentro de esa organización y debe demostrar, a través de un organigrama la posición del CDA dentro de la organización superior. Los organigramas que muestran las relaciones con empresas u organizaciones afines y las relaciones entre departamentos de una misma organización deben mostrar claramente que existe independencia e imparcialidad El alcance de la acreditación de un CDA se circunscribe a: la actividad de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, como organismo de inspección Tipo A, en una sede específica, con la clasificación del servicio que ofrece (Clase A, B, C o D), el número de líneas instaladas, la capacidad instalada de revisión y la capacidad efectiva de revisión por línea (CER). El CDA debe cumplir con todos los requisitos legales para su funcionamiento. El contrato u orden corresponde a la designación que el Ministerio de Transporte le hace a un CDA luego de haber cumplido satisfactoriamente los requisitos legales establecidos para su habilitación Cada CDA debe contar con una póliza de seguro expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar en el país, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual en la que pueda incurrir el CDA, de acuerdo con la legislación colombiana, por perjuicios y pérdidas causados a terceros con ocasión de la actividad de revisión técnico mecánica que se desarrolla dentro del alcance para el cual solicita acreditación. La cobertura deberá ser por un monto no inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su expedición o renovación. La póliza deberá ser expedida con duración mínima de un año y deberá ser renovada de tal forma que permanezca activa durante el tiempo de vigencia que dure la acreditación otorgada, para lo cual se debe notificar a ONAC enviando copia de la misma. Debe describir como tomador la organización acreditada, como asegurado el CDA y como beneficiario los terceros afectados El CDA debe tener documentación que describa las condiciones de tipo contractual y económico (no físicas, de los sitios de inspección) bajo las cuales realiza su negocio de revisión técnico-mecánica Tanto la organización superior de la cual forma parte un CDA, como el CDA que realice actividades de inspección cuyo objetivo no sea la obtención del Certificado de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, deben demostrar cuentas independientes auditadas para las actividades de inspección cubierta por el alcance de acreditación. 4. INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD 4.1. No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El CDA debe ser un Organismo de Inspección que presta servicios de tercera parte, es decir, debe cumplir con los criterios del anexo A de la norma NTC-ISO/IEC 17020:2002 como organismo de inspección Tipo A. / Propuesta /

3 Página 3 de El CDA no debe prestar servicios de venta, mantenimiento, reparación y transformación de vehículos automotores ni la venta de repuestos para vehículos automotores o la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. El CDA no debe promover la publicidad de sus servicios en las instalaciones de las organizaciones que prestan los servicios de venta, mantenimiento, reparación y transformación de vehículos automotores y venta de repuestos para vehículos automotores o la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. El CDA debe: a) Emitir una declaración formal de los propietarios o socios que indique su independencia e imparcialidad y que no tienen convenio con organizaciones que prestan servicios de venta, mantenimiento, reparación, transformación de vehículos automotores y la venta de repuestos para vehículos automotores o la promoción comercial en publicidad relacionada con estos servicios. La declaración debe ser firmada y debe contener las otras actividades permitidas por el Ministerio de Transporte o de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diferentes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, que realiza el CDA y todas las otras actividades de las personas, propietarios o empresas vinculadas con el CDA a través de socios, propietarios o directivos comunes, especificando cómo dichas actividades no comprometen la independencia, imparcialidad e integridad del CDA. b) Definir y documentar su política para mantener la condición de organismo de inspección Tipo A del CDA por parte del Gerente General o representante legal del CDA o de la organización superior de la cual forma parte, y asegurar que cualquier nueva actividad es analizada y tratada adecuadamente. ONAC examinará la evidencia de la implementación de dicha política con respecto a los intereses de propiedad, la constitución del consejo de dirección, las vías de financiamiento, los métodos de toma de decisiones y cualquier otro factor que pueda influir en la imparcialidad, independencia e integridad del CDA. c) Identificar, evitar, mitigar y/o gestionar los conflictos de interés sobre las actividades que puedan afectar la condición de Tipo A, a través de un análisis y tratamiento adecuado por medio de herramientas de gestión (por ejemplo: una matriz de riesgos a la imparcialidad) y debe ser documentada y controlada dentro del sistema de gestión del CDA No aplica para CDAs No aplica para CDAs 5. CONFIDENCIALIDAD El CDA, o la organización de la cual hace parte, deben tener una política documentada en su sistema de calidad para el cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la información del cliente obtenida en el curso de sus actividades de inspección. Debe tener un convenio de confidencialidad firmado por todos los empleados, socios y contratistas que tengan acceso a la información. 6. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN 6.1. La capacidad de revisión del CDA se determina por el procedimiento establecido en el numeral 4.4 de la norma NTC5385:2011. Dicho procedimiento establece el número de vehículos automotores que el CDA revisa efectivamente en una hora, el cual se especifica así: / Propuesta /

4 Página 4 de 14 El CDA debe hacer todo el alistamiento a que haya lugar, de acuerdo con su proceso de revisión. Con los vehículos suficientes (corresponde a la cantidad de vehículos que el CDA puede disponer para ocupar, como máximo, todos en los parqueaderos de pre-revisión más el primer puesto de revisión de la línea de inspección respectiva), para realizar todas las pruebas en todas las líneas de manera simultánea (no se puede repetir vehículos en una misma línea) y con el personal contratado para cubrir el servicio, se toman los tiempos de duración de cada prueba. Se tomará como inicio del conteo de tiempo para cada línea de inspección el correspondiente al momento en el cual salga el primer vehículo inspeccionado de una línea. A partir de ese momento se contará el número de vehículos que se hayan inspeccionado completamente en cada línea, durante una hora. Nota 1: La capacidad efectiva de revisión de las líneas de inspección mixta debe ser medida en modo mixto, es decir, con vehículos livianos y vehículos pesados dentro de la misma hora. El evaluador de ONAC determinará el número de vehículos se han revisado efectivamente en una (1) hora y define la capacidad de efectiva de revisión (CER) la cual se compara con la instalada. En ningún momento la CER no debe ser superior a la instalada. El número de vehículos revisados por día en cada línea no debe exceder la CER multiplicada por las horas hábiles trabajadas en el CDA. El resultado del cálculo de la CER debe ser reportado junto con: - Cantidad de vehículos evaluados. - Número y clase de líneas en funcionamiento simultáneo. - Número de inspectores por línea. - Número de directores técnicos y suplentes. - Número de personas del proceso de recepción, caja, registro y entrega de vehículos. - Relación de los equipos utilizados en cada línea El CDA, o la organización superior de la cual forma parte, debe disponer de un organigrama actualizado que refleje las funciones y líneas de autoridad de su personal y la relación, si es que existe, entre la función de inspección y otras actividades de la organización. El organigrama debe indicar claramente la posición del Director Técnico, inspectores, personal de apoyo y del responsable de Calidad Cada CDA, debe contar como mínimo con un Director Técnico (o su equivalente). Para demostrar que es empleado permanente, el CDA debe suscribir un contrato laboral directo con el funcionario, sustentado a través de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal. Las otras actividades que desempeñe el Director Técnico dentro del CDA o la organización superior, no deben afectar la imparcialidad, independencia e integridad de su actividad ni del resultado de las inspecciones. (por ejemplo: no debe ser gerente o administrador del CDA). El Director Técnico (o su equivalente), debe cumplir como mínimo los requisitos de conocimiento y perfil establecidos en el numeral 4.21 de la NTC 5385:2011. / Propuesta /

5 Página 5 de El CDA debe demostrar que está organizado de tal forma que el trabajo del personal que realiza las inspecciones es supervisado por personal que conoce los objetivos de la inspección, los métodos y procedimientos de inspección (NTC5375) y la evaluación de los resultados de la inspección. El CDA debe definir el personal competente que realiza la supervisión, basado en el conocimiento de los procedimientos y métodos de inspección, los objetivos de la inspección y la evaluación de los resultados de la inspección. La frecuencia con la que se realiza la actividad de supervisión al personal que interviene en la inspección de vehículos debe ser al menos de tres veces al año. La supervisión debe incluir la testificación de inspecciones en la línea. Se deben mantener registros de la supervisión y de su análisis Al menos el Director Técnico del CDA debe tener un suplente. El objetivo de designar suplentes es satisfacer la necesidad de un responsable con la competencia requerida en caso de ausencia del Director Técnico titular. El suplente no tiene que ser empleado permanente del CDA, sin embargo, éste no puede ejercer ésta actividad en otro CDA distinto al de la misma organización. No puede ser director técnico suplente quien ejerza la función de director técnico titular en un CDA sea o no de la misma organización. El Director Técnico suplente, debe cumplir como mínimo los requisitos de conocimiento y perfil establecidos en el numeral 4.21 de la NTC 5385: El personal que incida en actividades de inspección debe tener conocimiento y cumplir con el perfil definido de acuerdo a los requisitos del numeral de la NTC 5385:2011 y resolución 4062 del 28 de septiembre de 2007 o la que la modifique o sustituya. 7. SISTEMA DE LA CALIDAD 7.1. No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El Representante de la dirección, responsable del aseguramiento de la calidad, debe tener la competencia necesaria para cumplir con su función. Esta persona debe evidenciar formación y experiencia en modelos de gestión. El representante de la dirección, responsable del aseguramiento de la calidad, debe estar libre de toda influencia o conflictos de interés que puedan afectar la calidad de su trabajo. No necesariamente debe ser un empleado permanente del CDA No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: Las auditorías internas deben organizarse de tal modo que el sistema de la calidad se verifique al menos una vez al año. Las auditorías internas deben incluir todos los procesos definidos por la organización. / Propuesta /

6 Página 6 de 14 Si una organización tiene más de un CDA, todos los procesos del sistema de la calidad en todos los sitios deben recibir, al menos, una auditoría interna anual completa. El equipo auditor que realiza la auditoría interna debe tener calificación y experiencia en la NTC-ISO/IEC 17020:2002 y en revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Las auditorías internas pueden ser realizadas por personal u organismos externos que demuestren competencia No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El sistema de calidad del CDA debe ser revisado por la alta dirección al menos una vez al año. La auditoría interna debe ser uno de los elementos de entrada para análisis dentro del sistema de gestión por parte de ésta revisión. 8. PERSONAL Cada CDA debe contar como mínimo con personal administrativo, un director técnico y tantos inspectores de línea como sean necesarios para cumplir con la capacidad efectiva de revisión que se ofrece durante todo el horario de atención Los inspectores de línea deben ser empleados permanentes y formalmente contratados por el CDA o la organización superior a la que pertenezca el CDA. Para demostrar su permanencia, el CDA debe suscribir un contrato laboral directo con el inspector, sustentado a través de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal. Los inspectores de línea deben tener conocimiento y cumplir como mínimo con el perfil definido en los requisitos del numeral 4.21 de la NTC 5385:2011 y resolución 4062 del 28 de septiembre de 2007 o la que la modifique o sustituya El CDA o la organización de la cual forma parte, debe revisar que, mínimo una vez al año, identifica las necesidades de capacitación de los inspectores de línea y director técnico en los requisitos de Normas Técnicas Colombianas (Ejemplo: NTC 5375, NTC 5365, NTC 4231, NTC 4983), reglamentación ambiental y resoluciones aplicables a los centros de diagnóstico automotor y demás documentos normativos que se actualicen en el tiempo o en otros aspectos que considere importantes actualizar (Ejemplo: Manejo de instrumentos). Las necesidades de capacitación del resto del personal (Ejemplo: personal administrativo) debe ser acorde los requisitos de competencia para realizar su función. Del resultado de éste revisión se debe desprender un plan y programa documentado para ejecutar la capacitación o una declaración de que la persona no requiere capacitación en el momento actual. El CDA puede recurrir a organizaciones externas competentes para la capacitación de su personal No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: Estas directrices pueden adoptar la forma de un código de conducta que incluya cuestiones relativas a la ética en el trabajo, la imparcialidad, la seguridad del personal, la relación con los clientes, las normas del CDA o la organización superior de la cual forma parte y cualquier otra consideración necesaria para asegurar una conducta apropiada del personal que hace parte del organismo No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020:2002. / Propuesta /

7 Página 7 de INSTALACIONES Y EQUIPOS 9.1. El CDA debe disponer de instalaciones que cumplan con las especificaciones locativas, capacidad de revisión, iluminación, áreas, altura, demarcación, disposiciones de áreas administrativas, áreas de revisión, pre-revisión y post-revisión, estacionamientos, disposiciones de equipos de inspección y maniobrabilidad establecidos en la NTC 5385 vigente o la norma que la modifique o actualice. Nota 2: Las instalaciones del CDA deben garantizar las dimensiones definidas en la norma en todo su recorrido teniendo en cuenta que el vehículo ingresa desde la vía pública. Las líneas de revisión están determinadas en los numerales a de la norma NTC 5385:2011 como línea de revisión para livianos, pesados, mixta (sólo entre vehículos livianos y pesados), motocicletas y móvil. La línea de revisión móvil puede ser de revisión para livianos, pesados y mixta (sólo entre vehículos livianos y pesados). Las instalaciones no tienen necesariamente que ser propiedad del CDA o de la organización superior a la cual pertenece, pero debe cumplir con las respectivas autorizaciones de ley para el alcance de su servicio. Los equipos para la realización de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes deben ser los especificados en la NTC 5385 y los relacionados en las normas complementarias NTC 4231, NTC 4983 y NTC 5365 según los requisitos de la resolución 3500 de 2005 y sus resoluciones complementarias o las que la modifiquen o sustituyan. Los equipos no tienen necesariamente que ser propiedad del CDA o de la organización superior a la cual pertenece, sin embargo, la responsabilidad por la idoneidad y el estado de calibración del equipo usado en la inspección recae exclusivamente en el organismo. Nota 3. La exigencia del probador de taxímetros depende de la reglamentación municipal No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: La identificación física de los equipos debe ser clara y visible. La información de los equipos debe contener mínimo el nombre, el código interno y el serial propio del equipo Los equipos deben recibir el mantenimiento programado para asegurar su permanente disponibilidad e integridad, de acuerdo con las recomendaciones de intervalos y especificaciones del fabricante, así como de las exigencias normativas aplicables. El CDA, debe contar con procedimientos documentados y personal competente para el mantenimiento o contratar los servicios de mantenimiento periódico de los equipos. En caso de contratar el servicio de mantenimiento, el CDA debe demostrar que ha evaluado la competencia del proveedor del servicio. El mantenimiento debe incluir como mínimo: a) La comprobación diaria del adecuado funcionamiento de los equipos, y la eventual puesta a cero de los mismos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. b) Limpieza y verificación de todos los equipos. c) Elaboración de bitácoras de mantenimiento. / Propuesta /

8 Página 8 de 14 d) Un programa de mantenimiento acorde con el volumen e inspecciones realizadas y las especificaciones de los equipos Para los equipos de medición, requeridos para realizar las pruebas especificadas en la NTC 5375 vigente y sus normas relacionadas, se debe establecer un programa de calibración. Los errores máximos permisibles o especificaciones metrológicas en todos y cada uno de los equipos deben cumplir los valores especificados en la NTC 5385, 4983, 4231, 5365 y demás que apliquen para la actividad de inspección realizada en los CDA. Para calcular el error máximo permisible se debe tener en cuenta la incertidumbre. El CDA debe hacer declaraciones de cumplimiento utilizando la siguiente fórmula: e+u y e-u; siendo e = error declarado en el certificado de calibración y u = la incertidumbre expandida declarada en el certificado de calibración. El valor obtenido no debe superar el error máximo permisible especificado en cada norma. Se deben incluir equipos que se utilicen para hacer alguna medición, que hagan parte de la inspección y que pueden influir en el resultado, como por ejemplo: - Profundímetro El programa de calibración debe cubrir a los equipos de medición relacionados en la norma NTC5375 y demás normas asociadas (ejemplo: NTC 5385, 4983, 4231, 5365). La trazabilidad metrológica debe ser confirmada por el CDA cumpliendo lo establecido en la política de trazabilidad descrita en el documento CEA-02 en los siguientes términos: - El CDA debe ser capaz de demostrar que la calibración de los equipos relacionados en 9.6, y por tanto los resultados de medición generados por dichos equipos, de acuerdo con sus alcances de acreditación, son trazables al Sistema Internacional de Unidades (unidades SI). - Cuando dicha trazabilidad no sea técnicamente posible (por ejemplo para la calibración del analizador de gases), el CDA y otras partes interesadas pueden acordar el uso de materiales de referencia certificados suministrados por un proveedor competente o utilizar métodos y/o patrones de consenso especificados que estén claramente descritos y sean aceptados por todas las partes involucradas. - El CDA debe realizar una declaración de cumplimiento para confirmar que el equipo está dentro de los parámetros de norma y puede ser utilizado para realizar sus funciones normalmente. - En todos los casos, siempre que sea posible y teniendo en cuenta los equipos y las calibraciones pertinentes a su alcance de acreditación, los CDA deben garantizar que el laboratorio de calibración o el mismo CDA (si es quien realiza la calibración) obtenga su trazabilidad: De un instituto nacional de metrología, o De un laboratorio de calibración que pueda demostrar su competencia, capacidad de medición y trazabilidad con una incertidumbre de medición apropiada (por ejemplo: un laboratorio de calibración acreditado). Para la calibración con patrones propios del CDA, se debe cumplir con los requisitos de trazabilidad, competencia del personal y garantizar su independencia. Nota 4: Los CDA que obtengan trazabilidad de un laboratorio no acreditado o no reconocido, deben asegurar: / Propuesta /

9 Página 9 de 14 Que estos laboratorios tienen una evaluación de segunda o tercera parte con el fin de proveer evidencia de su competencia técnica, capacidad de medición y trazabilidad, con una incertidumbre de medición apropiada de acuerdo con lo establecido por la norma NTC ISO/IEC Que cuentan con toda la documentación y registros que demuestren la competencia técnica del proveedor del servicio de calibración, así como de la competencia de quien realiza la evaluación o auditoría al laboratorio no acreditado Los patrones con los que se realiza la calibración a los equipos del CDA deben estar calibrados por un laboratorio acreditado o por un instituto nacional de metrología y, por cada variable específica Los equipos de medición que se deben someter a comprobaciones (verificaciones) periódicas son los indicados en el numeral 9.6. El número de verificaciones se debe estimar de acuerdo al análisis metrológico que realice el CDA, para garantizar que el equipo esté siempre dentro del estado de calibración. Se deben realizar mínimo dos comprobaciones (verificaciones) entre re-calibraciones No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El CDA deben cumplir los requisitos de hardware y software establecidos en los numerales 4.15 y 4.16 de la norma NTC 5385: Para garantizar la continuidad del servicio, el CDA debe dar cumplimiento al numeral 4.3 de la norma NTC 5385: Cada equipo debe tener una hoja de vida que registre la información pertinente como identificación, comprobaciones (verificaciones), calibraciones y mantenimientos. 10. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN El CDA debe establecer los procedimientos y métodos de inspección que aplica a los vehículos para determinar el cumplimiento con los requisitos establecidos en la NTC 5375 y reglamentación vigente. Para los ensayos o pruebas se deben aplicar los métodos establecidos en las normas: NTC 4231, NTC 4983, NTC 5365, vigentes, o aquellas que las remplace, modifique o complemente, según sea aplicable de acuerdo con la reglamentación vigente No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: Se debe tener un formato para el ingreso de los vehículos que incluya los numerales y de la NTC 5385:2011 y el numeral 5 de la NTC 5375:2012. / Propuesta /

10 Página 10 de 14 El CDA debe demostrar la forma como garantiza que el Director técnico (o su equivalente) o su suplente revisa el trabajo concluido, verificando el contenido de cada Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes y las fotografías (Estas pueden estar impresas en el Formato Uniforme de Resultados) para confirmar que los requisitos han sido cumplidos y dejar evidencia de esta revisión Para la inspección sensorial se debe contar con un equipo portátil para registrar oportunamente los defectos encontrados. Si se tiene un equipo de cómputo fijo se debe contar por lo menos con una lista de chequeo para registrar oportunamente los defectos encontrados y posteriormente transcribirlos al computador, para así evitar pérdidas de información Se deben cumplir los requisitos establecidos en 9.13 y No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: MANIPULACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y MUESTRAS DE INSPECCIÓN El CDA debe seguir los pasos establecidos en el numeral 4.20 de la NTC 5385:2011 para comprobar la identificación del vehículo y el numeral 5.2 de la NTC 5375:2012. Para efectos de las características de maniobrabilidad establecidas en el numeral de la NTC5385:2011, si el flujo de vehículos del CDA lo requiere, se debe tener un sistema para el manejo de turnos. El CDA debe cumplir el requisito establecido en el numeral de la NTC 5385:2011 con relación a la captura de dos imágenes digitalizadas No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El CDA debe seguir los pasos establecidos en el numeral 5.1 de la NTC 5375:2012 y verificar la correcta presión de los neumáticos. Únicamente podrá verificarse la presión de aire de los neumáticos en la zona de pre-revisión (recepción) por quien tenga la responsabilidad de esta actividad y se puede ajustar solamente en esta zona previa autorización del cliente (no pueden ser los inspectores). Se debe dejar registro de la presión de aire de los neumáticos de como ingresó el vehículo y, sí se ajustó, dejar el registro del nuevo valor. En ningún caso se podrá realizar esta actividad en la línea de inspección. El proceso de pre-revisión establecido en el numeral 5 de la NTC 5375:2012 hace parte de las actividades asociadas a la preparación de la muestra y, en consecuencia, no hace parte de la actividad de inspección. El CDA debe garantizar que no haya interacción entre el usuario y los inspectores de acuerdo al numeral y de la NTC 5385: El CDA debe contar con procedimientos para evitar el deterioro o daño de los vehículos, y para el mantenimiento de las instalaciones. El CDA debe garantizar el requisito de maniobrabilidad establecido en el numeral 4.14 de la NTC 5385: REGISTROS / Propuesta /

11 Página 11 de El sistema de registros debe cumplir las disposiciones de la Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011 emitida por el Ministerio de Transporte y los instructivos del RUNT Los registros asociados al resultado de la inspección deben contener la información requerida de la Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011 emitida por el Ministerio de Transporte. En cumplimiento de los establecido en el numeral de la NTC 5385:2011, las dos imágenes digitalizadas deben tomarse diagonalmente: una por la parte posterior del vehículo y la otra en ángulo opuesto, es decir, por la parte anterior. Este procedimiento se debe realizar para cualquier tipo de vehículo, incluso motocicletas. Cada una de las imágenes digitalizadas debe ser tomada en una etapa de revisión, pero diferente la una de la otra, de tal forma que se pueda observar la realización de la prueba y se pueda comparar la hora de captura de la imagen con la de la revisión Los sistemas de información del CDA que generan y almacenan los registros de inspección deben ser compatibles con los protocolos de transmisión de datos del RUNT. El CDA debe llevar un registro de entrega de certificados expedidos, que incluya por lo menos la fecha, la identificación del vehículo (placa), número del certificado y numero RUNT de tal forma que la información sea rastreable. Así mismo, un registro de certificados re-expedidos con la justificación del motivo de dicha acción. Dicho registro debe tener un período de almacenamiento de al menos 3 años y debe hacer parte del sistema de gestión del CDA, de acuerdo al parágrafo 5 de la resolución 5111 de 2011 del Ministerio de Transporte. El CDA debe almacenar diariamente copias de respaldo de toda la información de la revisión técnico-mecánica y de la operación de la prestación del servicio, de acuerdo con el numeral de la NTC 5385: INFORMES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN El formato uniforme de resultados, deben contener la información requerida en la Resolución 5111 de 2011 del Ministerio de Transporte o la que la modifique o sustituya cuando el vehículo es aprobado o rechazado frente a los requisitos de la NTC 5375 y normas relacionadas en esta, y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes cuando el vehículo cumple con los criterios de aceptación establecidos en la NTC 5375 y normas relacionadas en esta. EL CDA debe dejar registro de la entrega del formato uniforme de resultados al cliente, sin importar si el vehículo ha sido aprobado o rechazado Cuando un vehículo sea de nuevo inspeccionado por no haber cumplido los requisitos en la inspección anterior, se debe utilizar un nuevo formato para imprimir el informe con un nuevo código, haciendo constar el código de informe de inspección anterior Teniendo en cuenta el enfoque funcional de la ISO/IEC 17000, la revisión y atestación la debe hacer el director técnico (o su equivalente) o su suplente, y serán los únicos que podrán firmar el Formato uniforme de resultados (FUR) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, incluida la copia, que garantiza la revisión previa que se hace al formato uniforme de resultados y declara que se han cumplido los requisitos. Los certificados deben ser firmados cuando hayan sido totalmente diligenciados en su contenido. No se debe pre firmar los certificados. / Propuesta /

12 Página 12 de 14 El director técnico (o su equivalente) o el suplente (cuando esté cumpliendo la función de Director Técnico titular), no pueden realizar inspecciones No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: SUBCONTRATACIÓN No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: El CDA no puede subcontratar ninguna parte de la inspección o pruebas El CDA no puede subcontratar ninguna parte de la inspección o pruebas El CDA no puede subcontratar ninguna parte de la inspección o pruebas. Nota 6: Subcontratación de personas o contrato por prestación de servicios no es subcontratación. 15. QUEJAS Y APELACIONES No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020: COOPERACIÓN No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020:2002. ANEXO A No requiere criterio específico al correspondiente numeral de la NTC-ISO/IEC 17020:2002 ANEXO B. No aplica para la evaluación de un CDA ANEXO C. No aplica para la evaluación de un CDA / Propuesta /

13 Página 13 de 14 ANEXO 1 Normatividad referenciada y necesaria para la aplicación de este documento: NTC 4231:2012, Procedimientos de evaluación y características de los equipos de flujo parcial necesarios para medir las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con ciclo diésel. Método de aceleración libre. NTC 4983:2012, Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de vehículos automotores que operan con ciclo Otto. Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y velocidad crucero; y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. NTC 5365:2012, Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, accionados tanto con gas o gasolina (motor de cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (motor de dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación. NTC 5385:2011, Centros de Diagnóstico Automotor. NTC 5375:2012, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores. NTC 1570:2003 Disposiciones uniformes respecto a cinturones de seguridad y sistemas de retención para ocupantes de vehículos automotores. NTC-ISO/IEC 17000, Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. GTC-ISO/IEC 99:2009, Vocabulario Internacional de Metrología, conceptos fundamentales, generales y términos asociados (VIM) CEA-02, Política de Trazabilidad de Metrológica. / Propuesta /

14 Página 14 de 14 ANEXO 2 En la elaboración de estos criterios adicionales a las normas citadas en el numeral 2 se consideraron los siguientes documentos: Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 del Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006 del Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 015 del 5 de enero de 2007 del Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 4062 del 28 de septiembre de 2007 del Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011 del Ministerio de Transporte. Resolución 0627 del 7 de abril de 2006, 653 del 11 de Abril de 2006 y 910 del 5 de junio de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ley 769 del 6 de agosto 2002 Ley 1383 de 2010 por el congreso de Colombia. Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 de la Presidencia de la República, artículos 201, 202 y 203. Elaborado por: Coordinación Sectorial de CDA Revisado por: Dirección Técnica y Grupo Técnico Asesor para Organismos de Inspección Aprobado por: Dirección Ejecutiva Versión Fecha de aprobación Resumen de cambios Emisión original del documento 2 EN CONSULTA PÚBLICA Actualización de acuerdo a las normas y reglamentación vigente. / Propuesta /

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