Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
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- Jaime Cárdenas Quintana
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1 EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS (VALLADOLID). La Consejería de Fomento y Medio Ambiente desarrolla, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, el Subprograma 261A01-Arquitectura, en el que, además de las actuaciones realizadas mediante inversión directa, se contempla la concesión de subvenciones a entidades públicas para la rehabilitación y restauración de edificios y espacios urbanos que forman parte del patrimonio arquitectónico de interés de la Comunidad. La rehabilitación de estos espacios incluye la restauración de edificaciones preexistentes, así como la construcción de otras de nueva planta para la implantación de usos que revitalicen el tejido urbano. El Ayuntamiento de Villafrades de Campos (Valladolid) ha programado la construcción de un local para usos polivalentes y el acondicionamiento de su entorno en una ubicación próxima a la actual Casa Consistorial como elemento necesario para satisfacer las demandas del municipio. El presupuesto estimado de la actuación asciende a euros y, dado que la Entidad Local cuenta con alrededor de euros, entre fondos propios y de la Diputación Provincial de Valladolid, solicita una ayuda de euros para completar la actuación proyectada. La naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y el beneficiario justifican la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social, económico o humanitario a las que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tramítese ante la Consejería de Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de EL CONSEJERO DE EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO
2 2 El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, adopta el siguiente ACUERDO Autorizar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Villafrades de Campos (Valladolid), por importe de CINCUENTA MIL EUROS ( ), para financiar la construcción de un local municipal polivalente y el acondicionamiento del entorno en dicha localidad, con cargo a la aplicación presupuestaria A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2016, en los términos previstos en el Anexo. Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Juan Vicente Herrera Campo Juan Carlos Suárez Quiñones Fernández
3 3 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS (VALLADOLID). PRIMERA.- Objeto y finalidad. La subvención al Ayuntamiento de Villafrades de Campos (Valladolid) tendrá como objeto financiar la construcción de un local municipal polivalente y el acondicionamiento de su entorno en dicha localidad, como elemento necesario para satisfacer las demandas del municipio. SEGUNDA.- Forma de justificación. El Ayuntamiento de Villafrades de Campos justificará la ejecución del objeto de la subvención mediante la presentación de facturas y/o certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa junto con sus correspondientes resoluciones de aprobación y reconocimiento de las obligaciones que de las mismas se deriven, adoptadas por el órgano municipal competente. TERCERA.- Plazo de justificación. La justificación de la subvención deberá presentarse en la forma prevista en el punto anterior, con la fecha límite del 30 de noviembre de Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. CUARTA.- Aceptación. La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella. QUINTA.- Otros compromisos del Ayuntamiento de Villafrades de Campos. El Ayuntamiento de Villafrades de Campos asumirá la realización de las siguientes obligaciones:
4 4 1 La ejecución de las actuaciones necesarias para desarrollar el objeto del acuerdo, mediante la adjudicación de las obras y la contratación del equipo técnico que se encargará de la dirección técnica, de la inspección y de la coordinación de la seguridad y salud, todo ello con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. 2 La obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarias para la ejecución de los trabajos. SEXTA.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social y comunicación de otras subvenciones. Con carácter previo al pago, el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, aportará una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 6 del citado Decreto. En el mismo momento, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, el beneficiario deberá comunicar a esta Consejería las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el mismo objeto. SÉPTIMA.- Señalización y publicidad. El Ayuntamiento de Villafrades de Campos adoptará las medidas oportunas para que conste la financiación de la Junta de Castilla y León, incorporando de forma visible su emblema oficial. La publicidad gráfica, se ajustará al Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. OCTAVA.- Inspección y seguimiento de las obras. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas.
5 5 NOVENA.- Incumplimiento y sus efectos. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Anexo, la aplicación de la ayuda a fines distintos de los señalados, la falta de justificación de los gastos realizados o la falta de observancia de los plazos establecidos, dará lugar a la cancelación por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la subvención otorgada, con la obligación del reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, incrementadas en los intereses legales correspondientes.
Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
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