REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO FEDERATIVO (2014)

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1 REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO FEDERATIVO (2014)

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural de Andalucía. Preocuparse por los demás, ofrecer de forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de un patrimonio cívico que se debe preservar y promocionar. Estas palabras, extraídas de la Exposición de motivos de la Ley del Voluntariado de Andalucía de 24 de julio de 2001, siguen vigentes en la actualidad y, si cabe, reforzadas. La concreta finalidad u objetivo de la Real Federación Andaluza de Fútbol, la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte fútbol, en todas sus modalidades y especialidades deportivas, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, unido al interés y voluntad de la Real Federación Andaluza de Fútbol de que la práctica de dicho deporte sea realizada con el respeto y reconocimiento a principios y valores universales y ello en confluencia con la amplia aceptación social que tiene el deporte del futbol, en todas sus modalidades, acerca a la Federación a cientos de personas con voluntad de colaboración en el desarrollo de las anteriores tareas. Así, la Real Federación Andaluza de Fútbol, con amplia experiencia histórica en lo que al trabajo voluntario, gratuito y solidaria se refiere, se ha visto abocada al diseño y creación de programas de acción voluntaria deportiva, para atender la creciente demanda de aquellas personas que buscan una responsabilidad más directa y personal en las actividades de interés general en el ámbito del fútbol, a la vez que al diseño de las bases que doten de seguridad jurídica tanto al voluntario como a la propia Federación en su relación recíproca. ~ 2 ~

3 Por ello, con absoluto respeto tanto a la normativa reguladora del voluntariado en Andalucía, como las relativas a la naturaleza y funciones de la propia Real Federación Andaluza de Fútbol, así como las propias reguladoras de la práctica del deporte del fútbol en todas sus modalidades, se ha creído necesario desarrollar una reglamentación específica que regule las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollen su actividad en programas o eventos organizados por la Real Federación Andaluza de Fútbol. Fruto de las anteriores consideraciones nace el presente Reglamento a fin de regular la acción deportiva voluntaria en nuestra entidad, las obligaciones y derechos tanto de la Real Federación Andaluza de Fútbol como de los voluntarios y demás aspectos que se han considerado necesarios con el fin de dotar de seguridad jurídica a la relación dimanante de la acción voluntaria, así como lograr una mayor eficiencia en la misma. El marco normativo del presente reglamento es el conformado por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte en Andalucía; la Ley 7/2001, de 12 de julio; del Voluntariado en Andalucía y el Decreto 55/2004, de 17 de febrero; del Voluntariado Deportivo en Andalucía y demás disposiciones reglamentarias que desarrollan a las anteriores. Así, por acuerdo de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol, celebrada en Sevilla el día 18 de julio de 2014, se procede a la aprobación del Reglamento del Voluntariado Deportivo de la Real Federación Andaluza de Futbol, con el siguiente articulado: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle la Real Federación Andaluza de Fútbol (en lo sucesivo R.F.A.F.) directamente, desde cualquiera de sus órganos, o a través de sus Delegaciones Territoriales o Provinciales. ~ 3 ~

4 Artículo 2º.- DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA R.F.A.F Se entiende por voluntariado deportivo, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general en el ámbito del deporte del fútbol, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida o federativa propia de la práctica del deporte del fútbol y reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico. c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen. d) Que sean desarrolladas por la R.F.A.F. y se ajusten a concretos programas de acción social deportiva Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o por pertenencia a clubes o asociaciones federadas La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido No será incompatible con la participación como voluntario en programas desarrollados por la R.F.A.F. ser directivo de la misma, deportista, árbitro, entrenador o técnico de la Federación o socio o directivo de algún club o asociación federada. ~ 4 ~

5 Artículo 3º.- FUNCIONES DE LOS VOLUNTARIOS/AS: La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados por la R.F.A.F. en su ámbito geográfico Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la R.F.A.F. se concretan de la forma siguiente: a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore. b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado. c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito. Artículo 4º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS/AS. El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: Derechos de los voluntarios/as. a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne. b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias. c)participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan en la póliza colectiva. ~ 5 ~

6 e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria. f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a. g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella. h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el compromiso de incorporación Deberes de los voluntarios/as: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la RFAF. b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. d) Actuar de forma diligente y responsable. e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria. f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por RFAF. ~ 6 ~

7 g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la R.F.A.F, así como las prendas corporativas que, en su caso, deban utilizar en algún acto. h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición la R.F.A.F, obligándose a no utilizarlos para fines particulares. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. j) Participar en las tareas formativas que, para el adecuado ejercicio de su actividad, se convoquen por la R.F.A.F. k) A no obligar a la F.A.F. frente a terceros, sin consentimiento expreso y escrito de la R.F.A.F. Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LA R.F.A.F. La R.F.A.F. en la promoción y desarrollo de sus programas de voluntariado deportivo estará obligada a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente b) Respetar la libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual de la persona voluntaria sin provocar la más mínima discriminación o menoscabo de los derechos del voluntario/a. c) Facilitar la participación de la persona voluntaria de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria. b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente. c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades. ~ 7 ~

8 Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA R.F.A.F Requisitos de las personas voluntarias. Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado De su incorporación. a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a. b) La oficina federativa responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada proyecto. c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezca entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración (Anexo) De la acreditación. a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición. b) A propuesta de la oficina federativa responsable del programa, se realizará el nombramiento de voluntario por parte del órgano competente. c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá a la R.F.A.F. al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos. ~ 8 ~

9 6.4.-Del seguro. Se suscribirá, a cargo de la R.F.A.F., una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas De las bajas en el programa. a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a. b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a dos meses que tengan motivos justificados y que hayan sido comunicados oportunamente. c) Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a tres meses sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación. d) Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación. e) En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja Mecanismos de control. a) La oficina responsable del programa de voluntariado llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria. b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de ~ 9 ~

10 forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo. Artículo 7º.- FORMACION DEL VOLUNTARIADO. Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación: a) Cursos de formación básica. b) Cursos de formación específica. c) Otras actividades: conferencias, talleres, etc. Artículo 8º.- ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva de la R.F.A.F. ~ 10 ~

11 ANEXO: COMPROMISO DE VOLUNTARIO/A DE LA REAL FEDERERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL. D, en su calidad de de la REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FUTBOL, con domicilio en Sevilla, calle C/ Tomás Pérez, 57, En adelante RFAF. Y don/ña, mayor de edad, con DNI núm. y con domicilio en, calle núm. CP, con correo En su propio nombre y derecho. En adelante VOLUNTARI@. MANIFIESTÁN: Que habiendo solicitado VOLUNTARI@ participar como voluntario en los programas de acción voluntaria organizada de la RFAF, y siendo admitido por la RFAF, regulan sus compromisos de conformidad a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Compromiso del VOLUNTARI@: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la RFAF. b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. d) Actuar de forma diligente y responsable. e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria. f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por RFAF. g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la RFAF, así como las prendas corporativas que, en su caso, deban utilizar en algún acto. h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición la RFAF, obligándose a no utilizarlos para fines particulares. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. j) Participar en las tareas formativas que, para el adecuado ejercicio de su actividad, se convoquen por la RFAF. k) A no obligar a la RFAF frente a terceros, sin consentimiento expreso y escrito de la RFAF. SEGUNDA: Compromiso de la RFAF: a) Facilitar, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. ~ 11 ~

12 b) Respetar la libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, del VOLUNTARI@ sin provocar la más mínima discriminación o menoscabo de los derechos del VOLUNTARI@. c) Facilitar la participación del VOLUNTARI@ de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria. d) Asegurar al VOLUNTARI@ contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria. e) A reembolsar o compensar al VOLUNTARI@ los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la RFAF. f) Facilitar al VOLUNTARI@ una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias. g) Facilitar la obtención del respeto y reconocimiento por el valor social de la contribución del VOLUNTARI@, y a la acreditación de los servicios prestados. TERCERA: Duración y causas de resolución del acuerdo: El presente compromiso tendrá una duración de una temporada deportiva o, en su caso, desde el día de la fecha hasta la finalización de la presente temporada deportiva. No obstante lo anterior, si ninguna de las partes denuncia el acuerdo con una antelación de un mes a la finalización del mismo, el presente compromiso se renovará de temporada en temporada. CUARTA: Condiciones para el desarrollo de la tarea: Se manifiesta expresamente que la labor del VOLUNTARIO@ será desarrollada de manera desinteresada y con carácter solidario, voluntaria, gratuita y libremente, sin existir causa de relación laboral, funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico y sin retribución económica. La formación, en su caso, correrá por cuenta y cargo de la RFAF. QUINTA: Protección de datos personales: Se informa al VOLUNTARI@ que la RFAF, respeta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y el secreto y seguridad de los datos personales, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. Asimismo, se le comunica que sus datos de carácter personal, sólo se obtendrán para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, y que serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelación. En cualquier caso, sus datos jamás serán cedidos o facilitados a empresa o persona alguna, salvo resolución judicial o expresa solicitud suya. La persona voluntaria autoriza a la RFAF para la utilización de su imagen en el marco del presente compromiso en medios audio visuales, web, revistas virtuales ~ 12 ~

13 o impresas que se realicen con el objetivo de difundir, promover, informar sobre las tareas, acciones y funciones de la RFAF. SEXTA: Programa: Dada la formación del VOLUNTARI@ de, se incorpora al programa de, en calidad de Y para que así conste, se firma el presente, por duplicado ejemplar, en a de de dos mil REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL. P.P. Fdo. D Fdo. D. ~ 13 ~

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