Documento para la promoción de proyectos de voluntariado desde las Entidades Locales.

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1 Delegación de Asistencia a Municipios y Documento para la promoción de proyectos de voluntariado desde las Entidades Locales. Grupo de trabajo de educación ambiental y participación ciudadana. Red GRAMAS 1

2 Delegación de Asistencia a Municipios y Índice de contenidos: 1. Introducción Entidades que podrán desarrollar acciones voluntarias Funciones de las Administraciones Públicas Áreas de desarrollo de acciones voluntarias Derechos y deberes de las personas voluntarias Derechos y deberes de las entidades que desarrollan la acción voluntaria Documento de compromiso entre la entidad y la persona voluntaria Fases en el diseño de un proyecto de voluntariado ambiental a nivel local Posibles líneas de financiación de los proyectos: Líneas de ayudas propias de los ayuntamientos hacia asociaciones del municipio Línea de ayudas de la Diputación Provincial de Granada para entidades sin ánimo de lucro (no son ayudas exclusivas de voluntariado) Subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (voluntariado genérico) Orden de subvenciones a proyectos de voluntariado ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (llevan varios años sin convocarse)...11 ANEXO I. Modelo de Acuerdo de Colaboración entre la entidad sin ánimo de lucro y la persona voluntaria...12 ANEXO II. Modelo de certificado de participación de personas voluntarias...16 ANEXO III. Definiciones básicas del ámbito de los seguros ANEXO IV. Recursos de interés

3 Delegación de Asistencia a Municipios y 1. Introducción. De acuerdo con la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, las Administraciones Públicas deberán apoyar técnica y económicamente a las entidades sin ánimo de lucro en la promoción de la realización de acciones voluntarias organizadas, pero no promover directamente las acciones voluntarias, salvo situaciones de catástrofes y emergencia general. 2. Entidades que podrán desarrollar acciones voluntarias. La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en la exposición de motivos recoge lo siguiente: ( ) En las disposiciones generales se establece que el objeto de la Ley es regular la acción voluntaria organizada, no entrando a considerar las actuaciones aisladas o esporádicas, realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La Ley es, por tanto, una norma para el voluntariado organizado, esto es, que se desarrolla a través de entidades sin ánimo de lucro. Las Administraciones Públicas, en su respuesta a las necesidades sociales y en su tarea de apoyo y promoción de la acción voluntaria, deberán colaborar y convenir sus acciones y programas con las organizaciones sociales existentes en su ámbito de competencia. Sólo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrán las Administraciones Públicas promover la organización de acciones voluntarias que le estén directamente vinculadas y que, en cualquier caso, deberán atenerse a lo establecido en esta Ley. En su articulado, la Ley establece qué tipo de entidades pueden llevar a cabo acciones de voluntariado. Destacan los siguientes artículos: Artículo 3. Concepto de acción voluntaria organizada: Conjunto de actividades que sean desarrollas por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones: - Que sean de interés general. - Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada. - Que se realicen de forma responsable y gratuita. - Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro. Artículo Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en alguna de las áreas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley y contar con la participación de personas voluntarias. 3

4 Delegación de Asistencia a Municipios y Artículo Sólo de forma excepcional y ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones Públicas promover acciones voluntarias, estableciendo los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos y deberes de las personas voluntarias. 3. Funciones de las Administraciones Públicas. Las funciones de las Administraciones Públicas quedan establecidas en el artículo 18: Artículo Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones: a) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria. b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades. c) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada., facilitando recursos públicos ( ). d) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias. e) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas. f) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que les afecten. g) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente. h) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación. i) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social ( ). j) Impulsar las actividades de estudio e investigación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado. Artículo 20. Competencias de las Entidades Locales. En materia de voluntariado tendrán las siguientes competencias: a) Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local. 4

5 Delegación de Asistencia a Municipios y b) Conocer las necesidades, así como programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado y las competencias de la Junta de Andalucía establecidas en esta Ley. c) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias ( ). d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información ( ). e) Colaborar con la Junta de Andalucía en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado. f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de voluntariado que se realicen en su ámbito territorial ( ). g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que desarrollan programas de voluntariado ( ). h) Promover estudios e investigación sobre voluntariado en su ámbito territorial ( ). 4. Áreas de desarrollo de acciones voluntarias. La Ley enumera una serie de áreas de actuación en las que desarrollar la acción voluntaria. Artículo 5. Áreas de actuación. La acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general en áreas de actuación tales como: - servicios sociales y sanitarios; - defensa de los derechos humanos; - superación de la exclusión social; - superación de la discriminación social por discapacidad; - la desigualdad por motivo de género, el racismo, la xenofobia y la homofobia; - la protección, información y formación de los consumidores y usuarios; - orientación sexual; - medio ambiente; - consumo; - educación, ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; - patrimonio histórico; - emergencias y protección civil; - ( ) 5

6 Delegación de Asistencia a Municipios y Artículo 6. ( ). En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas. 5. Derechos y deberes de las personas voluntarias. Artículo 11. Derechos de las personas voluntarias: a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales. c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas ( ). d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente. e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma. f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias. g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios planteados. h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren. i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. Artículo 12. Deberes de las personas voluntarias: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas. b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. 6

7 Delegación de Asistencia a Municipios y d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren. e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria. f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora. g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las organizaciones en que colaboren. h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 6. Derechos y deberes de las entidades que desarrollan la acción voluntaria. Artículo 14. Derechos de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria: a) A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley. b) A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos. c) A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto. d) A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley. ( ) Artículo 15. Deberes de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria: a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación. b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente. 1 c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las 1 Existen compañías aseguradoras que ofrecen, a entidades sin ánimo de lucro, pólizas especializadas para personas voluntarias, que incluyen seguros de accidente y responsabilidad civil. El precio suele oscilar en torno a los 4 /persona y año. Para más información, contactar con el Servicio de de la Diputación de Granada. 7

8 Delegación de Asistencia a Municipios y personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad. d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan. e) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, ( ). f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación. g) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en los que hayan colaborado. h) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos. i) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. 7. Documento de compromiso entre la entidad y la persona voluntaria. Artículo 16. Compromiso de incorporación. La incorporación de las personas voluntarias a los programas de acción voluntaria organizada será compatible con su condición de miembro de la entidad que lleve a cabo el programa y, en todo caso, deberá ser formalizada por escrito mediante el correspondiente compromiso que, además de recoger las características de la acción voluntaria, establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) El conjunto de derechos y deberes que, con arreglo a la presente Ley, corresponden a ambas partes. b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias. c) La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla. d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En el anexo I se adjunta un modelo de documento para el compromiso de colaboración. 8. Fases en el diseño de un proyecto de voluntariado ambiental a nivel local. Antes de poner en marcha un proyecto de voluntariado ambiental se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 8

9 Delegación de Asistencia a Municipios y a) Haber detectado una necesidad en el municipio que encaje en alguna de las áreas de actuación recogidas en el artículo 5 de la Ley 7/2001 del Voluntariado, que pueda ser corregida con acciones voluntarias. b) Redactar un proyecto que contemple actividades que puedan ser desarrolladas por personas voluntarias para dar respuesta a dicha necesidad. c) Contar con una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, dispuesta a liderar y desarrollar el proyecto de voluntariado. d) Disponer de un grupo de personas voluntarias dispuestas a desarrollar acciones de voluntariado. e) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la citada Ley del Voluntariado, tanto por parte de la entidad local, de la entidad promotora de la acción voluntaria y de las personas voluntarias. 9. Posibles líneas de financiación de los proyectos: 9.1. Líneas de ayudas propias de los ayuntamientos hacia asociaciones del municipio. En cada municipio se deberán evaluar las líneas de subvenciones existentes para la promoción de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro Línea de ayudas de la Diputación Provincial de Granada para entidades sin ánimo de lucro (no son ayudas exclusivas de voluntariado). Convocatoria para entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la provincia de Granada. Última convocatoria: 16 marzo (BOP 23 marzo 2016). Enlace: Líneas de Actuación: Acciones que fomenten la no discriminación, y a prevenir situaciones de riesgo o exclusión social. Actividades que promuevan hábitos y estilos de vida saludables. Acciones para concienciar y sensibilizar a la población, en la necesidad de luchar por la igualdad de oportunidades, contra la violencia de género; la corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la promoción de la interculturalidad desde la perspectiva de género; el fomento de la salud y autocuidado de las personas; y la transversalidad de género. Acercar la Ciencia, la Cultura, la riqueza de nuestra historia y Patrimonio Histórico- Artístico, a la población de la Provincia, sobre todo, a aquellos sectores de la sociedad que más difícil tienen su acceso. 9

10 Delegación de Asistencia a Municipios y 9.3. Subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (voluntariado genérico). Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Convocatoria publicada en marzo de Enlace: Líneas de actuación: ( ) Línea 12. Programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. Conceptos subvencionables: Jornadas divulgativas y encuentros dirigidos a dar a conocer la realidad de las asociaciones de voluntariado así como la promoción y captación del voluntariado. Campañas que fomenten la sensibilización y concienciación de la sociedad andaluza. Formación sobre temas de voluntariado dirigida a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines a través de jornadas, cursos y seminarios. Gestión y mantenimiento de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma y provincia. Posibles solicitantes: entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, asociaciones que se encuentren funcionando como centro de recursos para el voluntariado y asociaciones. Requisito: hallarse inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. Lugar de presentación de solicitudes: 10

11 Delegación de Asistencia a Municipios y 9.4. Orden de subvenciones a proyectos de voluntariado ambiental de la Consejería de y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (llevan varios años sin convocarse). ORDEN de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente al Última convocatoria publicada en Proyectos subvencionables: realización de alguna de las siguientes tareas. Conservación del litoral. Medio ambiente urbano. Defensa del medio forestal. Espacios naturales. Conservación de la biodiversidad. 11

12 Delegación de Asistencia a Municipios y ANEXO I. Modelo de Acuerdo de Colaboración entre la entidad sin ánimo de lucro y la persona voluntaria. ACUERDO DE COLABORACIÓN De una parte, (nombre de la entidad) con CIF y en su nombre y representación, D/Dª, mayor de edad, con DNI nº, en calidad de (en adelante LA ENTIDAD ). De otra parte, Dª/D. (nombre de la persona voluntaria) nacido el día, con DNI nº, nº de póliza de seguro, vecino de, provincia de con domicilio en, nº (en adelante LA PERSONA VOLUNTARIA ). Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para realizar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN, que se regirá por la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado. MANIFIESTAN : 1.- LA ENTIDAD está constituida con personalidad jurídica, carece de ánimo de lucro y tiene como objeto y fines los siguientes: 2. LA PERSONA VOLUNTARIA está interesada en colaborar de manera altruista en el marco de alguno de los programas de voluntariado de LA ENTIDAD. 3. Para formalizar las relaciones que ambas partes quieren establecer, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, se realiza el presente ACUERDO DE COMPROMISO, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Carácter altruista de la relación: La colaboración que preste la PERSONA VOLUNTARIA en cualquiera de los programas de LA ENTIDAD tendrá un carácter totalmente altruista y gratuito, sin que dé lugar a percibir ningún tipo de salario, honorarios, prima, ayudas o cualquiera otra contraprestación de carácter retributivo. Segunda.- Derechos y deberes de la PERSONA VOLUNTARIA. 1. LA PERSONA VOLUNTARIA tiene los siguientes derechos: a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. 12

13 Delegación de Asistencia a Municipios y b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales. c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas. d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente. e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma. f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias. g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios planteados. h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren. i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. 2. LA PERSONA VOLUNTARIA tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas. b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con las organizaciones en que colaboren. e) Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria. f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora. g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las organizaciones en que colaboren. h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen. i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Tercera.- Deberes de LA ENTIDAD: LA ENTIDAD se compromete con LA PERSONA VOLUNTARIA a: a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación. b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente. 13

14 Delegación de Asistencia a Municipios y c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad. d) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan. e) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades. f) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación. g) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en los que hayan colaborado. h) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos. i) Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. Cuarta.- Contenido de las funciones y actividades de LA PERSONA VOLUNTARIA: LA PERSONA VOLUNTARIA prestará su colaboración en las siguientes actividades de LA ENTIDAD: Quinta. Tiempo de dedicación que se compromete a realizar LA PERSONA VOLUNTARIA: LA PERSONA VOLUNTARIA prestará su colaboración durante horas semanales. Sexta.- Proceso de formación requerido: La formación específica requerida para la realización del servicio en el que LA PERSONA VOLUNTARIA va a colaborar es la siguiente: LA PERSONA VOLUNTARIA, para disponer de esa formación requerida, asistirá a los cursos y actividades que LA ENTIDAD vaya estableciendo. 14

15 Delegación de Asistencia a Municipios y Séptima.- Duración del compromiso: El presente acuerdo tendrá una duración de Octava.- Para lo no previsto en el presente acuerdo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado. En prueba de conformidad, firman ambas partes: En a de de 20 Persona voluntaria: Representante de la Entidad Fdo: Fdo: 15

16 Delegación de Asistencia a Municipios y ANEXO II. Modelo de certificado de participación de personas voluntarias. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN D/Dª como Secretario/a de, con CIF nº, que viene desarrollando diversos programas y actividades de voluntariado, en cumplimiento del artículo 15 g) de la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, CERTIFICA: Que D/Dª con DNI nº, acredita su condición de voluntario/a desde el día (dd/mm/aaaa), realizando tareas de voluntariado de forma gratuita, desinteresada e ininterrumpida, consistentes en y encuadradas en el programa de voluntariado, cuya dedicación semanal/mensual es de horas, con un total de horas. Y para que conste, con la finalidad de poder ser valorado en el curriculum del interesado/a, se extiende la presente certificación. En a de de Fdo: Secretario de la Entidad (sello de la entidad) 16

17 Delegación de Asistencia a Municipios y ANEXO III. Definiciones básicas del ámbito de los seguros. 17

18 Delegación de Asistencia a Municipios y 18

19 Delegación de Asistencia a Municipios y ANEXO IV. Recursos de interés. Guías prácticas de voluntariado ambiental. e205510e1ca/?vgnextoid=2d1c1b53b vgnvcm e50arcrd&vgnextchannel=d 033e156217d4310VgnVCM e50aRCRD&lr=lang_es Voluntariado y seguros. Programa de voluntariado ambiental de la Junta de Andalucía. a105510e1ca/?vgnextoid=d033e156217d4310vgnvcm e50arcrd Redes de voluntarios ambientales en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. a105510e1ca/?vgnextoid=4bcbdb2f050f4310vgnvcm e50arcrd&vgnextchannel=d0 33e156217d4310VgnVCM e50aRCRD Red de voluntariado ambiental de Granada. Fundación Haz lo posible. Programa de voluntariado ambiental en Parques Nacionales 19

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