Auditoría de Gestión

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1 Organismo/institución auditado: Objetivo de la auditoría: Organismo auditor: Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Auditoría de Gestión Auditoría General de la Nación Período analizado: Años 2004/2005 Año en que se realizó: 2006/2007 Año y norma aprobatoria del Informe: Fuente: 22/07/2008 Resolución 111 AGN PDF2008/2008_111.pdf OBJETIVO La Auditoría General de la Nación efectuó una auditoría en ENARGAS con el objeto de analizar el desempeño del Ente en sus funciones de controlar el parque automotor propulsado con Gas Natural Comprimido (GNC) así como la regulación de la actividad e interacción de todos los Sujetos del Sistema de GNC. Entre las herramientas con que cuenta ENARGAS para desarrollar su tarea se encuentra el Sistema Informático Centralizado (SICGNC) que tiene entre sus objetivos el de centralizar la información del Sistema de GNC, obtener registros históricos que permitan integrar la trazabilidad de los equipos de GNC, inhibir el mercado de documentación apócrifa y de la posibilidad de que equipos denunciados como robados ingresen al sistema, conocer la ubicación de los equipos de GNC, generar acciones correctivas y mecanismos de depuración de la información. SINTESIS Algunas de las observaciones efectuadas por la auditoría se exponen a continuación: El sistema no alerta al ENARGAS respecto de los sujetos 1 que se encuentran suspendidos para la venta de obleas, de 1 Son sujetos del sistema de GNC los organismos de certificación-oc, los productores de equipos completos-pec, los fabricantes e importadores de equipos y partes-fab IMP, los centros de revisión periódica de cilindros-crpc, los talleres de montaje-tdm y la estaciones de carga. La aptitud técnica de los Sujetos para las actividades en las que fueron habilitados y la calidad y seguridad de los equipos completos para uso de GNC, son aspectos que se relacionan con las condiciones de seguridad pública que el ENARGAS debe garantizar respecto al parque automotor propulsado con GNC. 1

2 matrículas vencidas o de aquéllas cuya renovación se encuentra pendiente de alguna actividad del sujeto del sistema de GNC, o en proceso de verificación del Ente. La normativa establece que los sujetos necesitan contar con la matrícula habilitante para operar, la misma es otorgada por ENARGAS por períodos de dos años a partir de la notificación fehaciente. AGN detectó que existían operadores del sistema con matrículas vencidas que registraron actividad. Al respecto, un informe de la Unidad de Auditoría Interna detectó en el año 2004 que 66% de los PEC, el 69% de los FAB y el 58% de los CRPC se encontraban operando con las matrículas vencidas. Además, respecto del control de las actividades de los Sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Matrícula Habilitantes (RMH), en el 35,89 % de las matrículas otorgadas a los sujetos comprendidos en la muestra se verificó que el ENARGAS otorgó o renovó las matrículas sin la acreditación de alguno de los requisitos exigidos por las normas o bien no exigió a los mismos la actualización de los datos. A su vez, en el 58,33% de las matrículas relevadas no consta en los expedientes la fecha fehaciente de notificación del acto administrativo mediante el cual el ENARGAS otorgó o renovó las matrículas, ello quita certeza al plazo de vigencia de la autorización. Las mismas falencias se verifican respecto de la notificación de las inhabilitaciones dispuestas. En el mismo sentido, el momento en el cual los sujetos deben acreditar su aptitud técnica para la inscripción en la matrícula no es uniforme, ello motiva un tratamiento diferente para las distintas categorías de sujetos sin que conste su justificación. En efecto, en el caso de los PEC la reglamentación no fija el tiempo en el cual es exigible, se verifica en la práctica que el Ente otorga la matrícula y un plazo para acreditar dicha aptitud; para los CRPC se exige el certificado previo a la habilitación y en el caso de los Talleres de Montaje (TdM) recién se exigió a partir de diciembre de El SICGNC incumple los objetivos que se perseguían en su creación en cuanto a la seguridad de los elementos en circulación y trazabilidad. Al respecto, señala el equipo de auditoría que el sistema fue implementado para centralizar toda la información relativa a la actividad de los sujetos que actúan en el 2

3 mercado de GNC, con el objeto de monitorear la seguridad del sistema de GNC, entendiendo seguridad en el doble sentido de que los automotores circulen con equipos de gas aptos y habilitados y que además no se trate de productos robados. Vinculada con la observación anterior, AGN señala que el Registro de elementos denunciados como robados no brinda información integra y confiable, de este modo los usuarios y Organismos Oficiales relacionados con el tema, no disponen de esta fuente de información. El ENARGAS no efectúa cruces de información con Policía Federal Argentina, Policías Provinciales, Registro de la Propiedad Automotor, entidades de seguros, etc. El ENARGAS admite operaciones de equipos de GNC en vehículos que no cumplen los requisitos para circular según la Ley Nacional de Tránsito-vehículos con dominios no reempadronados-, permitiendo que los sujetos del sistema presten servicios a dichos vehículos, lo cual representa un riesgo adicional para la seguridad pública. Tampoco se exige el cumplimiento regular de las condiciones reglamentadas para los seguros de la actividad de los Productores de Equipos Completos, Fabricantes y/o importadores de equipos o partes y Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC). El Ente cumplió parcialmente su plan de auditorías y además no surge el criterio de selección del sujeto auditado,las Actas de Auditoría no presentan exigencias uniformes para los sujetos de una misma categoría, ni demuestran actividades de control comunes a los inspectores. En la misma línea, ENARGAS no exigió a las Distribuidoras de gas el cumplimiento de la obligación de efectuar inspecciones con la frecuencia indicada en la norma (al menos una inspección por trimestre a las estaciones de carga ubicadas en el área de su jurisdicción). Por ej, el 22,66% de las estaciones de carga de GNC ubicadas en el área de influencia de Metrogas S.A. no fueron inspeccionadas (por la Distribuidora) con la frecuencia que determina la normativa. Esto significa que 75 de la 331 estaciones de GNC correspondientes a la órbita de Metrogás no tuvieron el nivel de control exigido normativamente. La importancia de esta deficiencia en la fiscalización radica en que el riesgo intrínseco del GNC, no sólo radica en el control del parque automotor propulsado con GNC, sino que además en el control de las operaciones para el expendio 3

4 del fluido al consumidor final. En este sentido, señala AGN que es responsabilidad primaria de las Distribuidoras de gas, ejercer el poder de policía en materia de calidad y seguridad técnica de las mismas (estaciones). El equipo de auditoría encontró también falencias en el desempeño de las facultades reglamentarias conferidas al ENARGAS y escribió se observa que el organismo no reglamentó durante doce años las pautas mínimas asegurables en los seguros de responsabilidad civil para los Organismos de Certificación, y mantuvo sin actualizar el monto mínimo asegurable. Tampoco reglamentó el seguro de responsabilidad civil exigible para las estaciones de carga de GNC. El ENARGAS no exigió a los Organismos de Certificación 2 el cumplimiento de la obligación de remitir copia de los certificados emitidos dentro del plazo de ley, lo cual le impide conocer de manera completa y actual el universo de certificados extendidos. Pero además, el Ente insumió un período de hasta 10 años para regularizar las autorizaciones precarias otorgadas a los Organismos de Certificación (OC). Una vez otorgado carácter definitivo a las autorizaciones demoró más de un año en publicarlo en el Boletín Oficial, todo lo cual afecta la estabilidad de los actos y la seguridad jurídica. En algunos de los casos en los que intervino la Comisión de Regularización del Registro de Matrículas Habilitantes 3 recomendando la inhabilitación de los sujetos u otras acciones, el ENARGAS no atendió a lo aconsejado por dicha Comisión. AGN señala que el sistema SICGNC no brinda información veraz, confiable y oportuna para la definición e instrumentación de políticas del sector.... Para ilustrar la importancia del GNC se destaca en el informe que en el año 1995 el GNC consumía 1 millón de m3 de gas natural (representando un 4% de la demanda interna de gas natural) y diez años después en 2005 el consumo llegó a 3.17 millones de m3 de gas natural(representando el 9,1% de la demanda interna de gas natural)... Respecto de las obleas de habilitación, la etiquetas de identificación y la cédulas de identificación de los 2 Los organismos de certificación OC- son aquellas entidades especializadas que tengan capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación de artefactos que funcionen con gas natural, gas licuado por redes, gas natural comprimido y para tuberías plásticas. Por ej, son OC el Instituto del Gas Argentino SA, Instituto Argentino de Normalización (IRAM), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). 3 La Comisión Regularizadora del Registro de Matrículas Habilitantes (CRRMH) fue creada a partir de que la Unidad de Auditoría Interna detectó en el año 2004 que 66% de los PEC, el 69% de los FAB y el 58% de los CRPC se encontraban operando con las matrículas vencidas. 4

5 equipos, la AGN detectó que de las obleas anuladas y dadas de baja en el proceso de certificación de calidad, aparecen en el sistema se informan como utilizadas, esto es el 93% de los casos. Por todo lo expuesto, AGN concluye que lo objetivos de creación de del El Sistema Informático Centralizado (SICGNC) se ven incumplidos en tanto el mismo no brinda información veraz, confiable y oportuna para la definición e instrumentación de políticas del sector, que coadyuven para la planificación económica y social del país. Presenta deficiencias en la calidad y cantidad de información y no asegura el acceso al sistema de los poderes públicos, usuarios y sujetos del sistema. 5

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