TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES ORDEN DE COMPRA

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1 1. Despacho de los productos: La entrega de los productos adquiridos bajo el amparo de la presente orden debe venir acompañada siempre de la respectiva guía de libre tránsito y/o guía de despacho o su equivalente, en conformidad con la legislación vigente, dicho documento deberá ser entregado en original y con dos copias, indicando en ella el número de orden, número de ítem de la orden y detalle de estos en cantidad, descripción y código del material, asignado por la Compañía. 2. Garantía: Los productos incluidos en la presente orden están garantizados por el proveedor y/o fabricante contra todo defecto de fabricación y/o falla de material por un período de XX meses, contados desde su fecha de factura y/o puesta en operación. 3. Plazos de entrega: Las fechas de entrega pactadas en la presente orden, deberán ser cumplidas estrictamente. la Compañía se reserva el derecho de anular total o parcialmente la presente orden en caso de incumplimiento de las fechas de entregas comprometidas. 4. Visita instalaciones: En caso que sea necesario una visita del proveedor a las instalaciones de la compañía, será obligatorio que el proveedor cuente previamente con todas las autorizaciones necesarias para su ingreso y además deberá obrar el registro que confirma que está en pleno conocimiento del manual "bases generales y manual de procedimientos para contratos de obras y servicios", documento que deberá ser requerido en la unidad de contratos de la compañía. 5. Multa por atraso: Por no cumplimiento en los plazos de entrega comprometidos, sin justificación previa, la Compañía queda facultada para aplicar una multa del 0.3%, sobre el valor de los productos pendientes de entrega, por cada día de atraso, con un tope máximo equivalente al valor total pendiente de entrega. 6. Facturación: El proveedor deberá emitir su factura considerando la información en la cabecera de la orden y enviarla a la unidad de cuentas por pagar de la compañía a: a. Correo Apumanque casilla 27160, Santiago, Chile. Página 1 de 5

2 O b. Factura electrónica al 7. Consulta estado de facturas: Se cuenta con los servicios de información sobre el estado en que se encuentra la factura del proveedor, para lo cual el proveedor deberá autoregistrarse en nuestro sitio web: 8. Política de pago: La política de pago de la Compañía define que sólo se pagarán aquellas facturas aprobadas para pago y teniendo como plazo de pago 30 días de fecha de recepción de facturas en la unidad de cuentas por pagar en Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, prevalecerán las condiciones de pago especiales que se estipulen en la orden. a. La Compañía pagará las facturas del proveedor mediante abono en la cuenta corriente del proveedor. En caso que la Compañía no cuente con esta información, ésta emitirá un vale vista a nombre del proveedor, disponible en cualquier sucursal del banco de crédito e inversiones (BCI). b. No se aceptará facturas que estén asociadas a más de una orden. El proveedor debe extender una factura por cada orden. Toda factura deberá especificar el número de orden e ítems de ésta, que se incluyen en dicha factura. Adicionalmente, el proveedor deberá adjuntar una fotocopia de la orden que dio origen a la factura. c. El valor unitario de cada ítem facturado debe coincidir con el valor unitario indicado en la orden, de existir diferencias, la factura será devuelta al proveedor para su rectificación y/o aclaración con las unidades de cuentas por pagar y abastecimiento de la compañía. 9. Pronto pago: La compañía ofrece la posibilidad de acordar pagos anticipados para lo cual el proveedor deberá contactar a la unidad de cuentas por pagar en Santiago y establecer las condiciones del pronto pago. 10. Documentación zona franca: En los casos que corresponda el proveedor deberá entregar la factura ZOFRI, documento Z y lista de empaque, al agente de aduanas de la Compañía Página 2 de 5

3 en Iquique (Ricardo Fuenzalida Polanco - San Martín # oficina # 12 - piso # 12 Edificio Empresarial - Teléfono: (57) /38/690 -FAX: (57) ) y enviar por fax al (2) , copia de la misma documentación a la atención de nuestro jefe de importaciones en Santiago. 11. Embalaje en madera: Para los casos en que corresponda y, de utilizar embalaje de madera de un espesor superior a 5mm, favor considerar la resolución # 133 del Ministerio de Agricultura de Chile la cual requiere lo siguiente: a. Los embalajes de madera de un espesor superior a 5mm, utilizados para el transporte de cualquier envió procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los siguientes tratamientos: i. Tratamiento térmico: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56 grados Celsius durante un periodo mínimo de 30 minutos. el secado en estufa y la impregnación química a presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del tratamiento térmico. ii. fumigación con bromuro de metilo: Deberá cumplir con la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo. La temperatura mínima no deberá ser inferior a 10 grados Celsius y 16 horas de tiempo de exposición mínimo. b. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la marca que certifique que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados. Esta marca deberá ser de color negro, azul o café oscuro, legible, permanente y no transferible. Esta marca deberá venir estampada en a lo menos dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje procedente del extranjero y en cada unidad de estiba de carga. Página 3 de 5

4 12. Política Anticorrupción: el proveedor declara haber tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley , por lo que se compromete a informar a la Compañía, a través del encargado de prevención de delitos de la Compañía, si toma conocimiento de que algún empleado de la Compañía pudiera estar involucrado en la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho de funcionario público, dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional. Asimismo, la Compañía declara ser una sociedad filial o subsidiaria de una empresa con sede en la Estados Unidos de Norteamérica, por lo que, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas y exigencias establecidas por la ley federal denominada Foreign Corrupt Practice Act (conocida por su sigla en inglés FCPA ) sólo contratará los servicios de proveedores quienes mantengan los más altos estándares de honestidad, ética y profesionalismo en la gestión de sus negocios. La Compañía tomará muy en serio e investigará cualquier indicio, denuncia, sugerencia o evidencia que indique que el proveedor está involucrado en prácticas prohibidas o indebidas de corrupción, o en caso que éste haya ejercitado actos coercitivos indebidos, incentivos indebidos, ofertas indebidas, extorsión o violencia, para obtener ventaja contractual. Estas son prácticas que la Compañía rechaza, por lo que la Compañía no efectuará ningún tipo de negocio o contrato con aquellas organizaciones que se gestionen con esas prácticas indebidas. En caso que la Compañía descubriera que un proveedor está involucrado en tales prácticas, la Compañía estará facultada para poner término inmediato al contrato, sin necesidad de invocar causal alguna para ello. En particular, la Compañía prohíbe expresamente a todos sus proveedores, cualquier conducta relacionada con realizar ofrecimientos, o prometer cualquier pago ilegal, impropio o indebido, o transferir cualquier bien o valor a favor de cualquier autoridad (internacional, nacional, regional o local), tercera parte, o trabajador de la Compañía, a fin de sostener o entablar negocios con la Compañía. La Compañía exige asimismo que toda documentación que le sea remitida, incluyendo la documentación por reembolso de gastos o facturas sean completas y ajustadas a los montos reales y acordes con la naturaleza de los servicios prestados o gastos incurridos. El proveedor acuerda cooperar con la Compañía en remitirle cualquier documentación o justificación derivada del contrato que le sea requerida al proveedor sobre el particular, en forma inmediata. La Compañía no realizará pagos al proveedor contra facturas o solicitudes de pago que no estén debidamente sustentados. Página 4 de 5

5 El proveedor garantiza que, en relación con el presente contrato, no ha realizado, directa o indirectamente, ofrecimiento o promesa, y se obliga a no realizar ofrecimiento alguno o promesa, pago o transferencia ilícita de cualquier valor o bien, a cualquier autoridad (nacional o internacional), terceras partes, o trabajadores de la Compañía; y asimismo, el Proveedor se obliga a cumplir con las normas legales aplicables a la ejecución de los servicios. El incumplimiento de estas obligaciones o la remisión de información falsa, darán lugar a la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de los demás recursos y remedios establecidos en el presente contrato. 13. Aceptación de la orden: El proveedor debe confirmar vía o fax la recepción y conformidad de ésta orden, dentro de un plazo no superior a tres (3) días hábiles después de la recepción vía o fax. la compañía entenderá por completamente aceptada la orden por el proveedor de no recibir observaciones respecto de los términos y condiciones de ésta, dentro del plazo antes estipulado. Página 5 de 5

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