V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA
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- Alba Ortiz de Zárate Carrizo
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1 V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA
2 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO SITUACIÓN TELÉFONO ASESORÍA JURÍDICA PALACIO PROVINCIAL, PLANTA PRIMERA FAX CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL LETRADO Francisco García Amor PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Rafael Calvo García (Letrado) Patricia Estébanez Villar (Técnico) Rosario Gaisán Conde (Administrativo) ext ext
3 FUNCIONES Representación y defensa en juicio de la Diputación y de todos los Municipios de la Provincia que así lo requieran, en todas las jurisdicciones y alcanzando todas las instancias. Asuntos tramitados ante jurisdicciones especiales, como Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas. Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral. Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial. Incapacidades y tutelas. Recursos administrativos. Emisión de informes jurídicos. Asesoramiento Jurídico, consultas tanto verbales como por escrito (realizadas tanto por parte de los Ayuntamientos de la Provincia como de los distintos departamentos de esta Institución). Entre las funciones desempeñadas por este Servicio, destaca la función de representación y defensa en juicio de esta Diputación y de todos los Municipios de la Provincia que así lo requieran, en todas las jurisdicciones y alcanzando todas las instancias, siendo esta Diputación, junto con las de Segovia y Zamora, las únicas de nuestra Comunidad que lo prestan de esta forma. En este sentido decir que los Servicios Jurídicos de la Diputación de Palencia, prestan los servicios propios de los abogados, es decir, la representación y defensa en juicio y el asesoramiento jurídico, todo ello de conformidad con los arts b) de la Ley 7/1.985, reguladora de las Bases de Régimen Local y art b) del RDL 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Los asuntos litigiosos de este Departamento, incluyen las actuaciones ante los juzgados y tribunales de justicia de todos los órdenes jurisdiccionales; civil, penal, contencioso- 56
4 administrativo y social, alcanzando como ya hemos dicho todas las instancias; así como también los asuntos tramitados ante jurisdicciones especiales, como la del Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas. En cuanto a las cifras que se ofrecen nos referiremos a los asuntos vigentes en esta en el momento presente, bien sea porque se han iniciado en el presente año o porque, aun iniciados con anterioridad, debido a la larga duración de los procesos, el volumen de pleitos, causas, recursos y juicios en los que este servicio interviene continúan todavía vigentes en la actualidad. Actualmente se tramitan más de setecientos expedientes, correspondiendo la mayoría de ellos a los distintos Municipios y Entidades Locales Menores de nuestra Provincia, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la más frecuente, ello se debe a la mayor litigiosidad surgida con ocasión de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1.998, que facilita al ciudadano la impugnación del actuar administrativo, a través de la creación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la existencia de un procedimiento abreviado o una regulación más generosa de las medidas cautelares. Por otro lado, también se han incrementado los procesos civiles, sobre todo los relativos a responsabilidad extracontractual, desahucios, acciones reivindicatorias y acciones declarativas de dominio entre otros. En otro orden de cosas, destacan las Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, en este sentido tendremos que decir que en los últimos tiempos la Administración Local debe hacer frente a un gran número de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, que normalmente, previa tramitación administrativa, culminarán en la mayoría de los casos en recursos contencioso-administrativos, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia, siendo la litigiosidad de estas reclamaciones, en la actualidad, la más elevada de cualquier sector del derecho de daños español. La Legislación aplicable es la siguiente: El art. 106 de la CE consagra el principio de responsabilidad patrimonial extraconctual de las Administraciones Públicas por la lesión que sufran los particulares en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que esta lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este art. de la CE viene a dar rango constitucional a la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; en relación con la Administración local el art. 54 de la Ley de Bases de Régimen Local dice: Las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del 57
5 funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. Por otro lado la Ley 30/92 (arts. 139 y ss), de 26 de noviembre, viene a desarrollar el art. 106 de la CE, siendo asimismo la norma a que se remite el anteriormente mencionado art. 54 al propio tiempo la Ley 30/92, cuenta con un desarrollo reglamentario desde la perspectiva procedimental, que se ha llevado a cabo por medio del R.D. 429/93, de 26 de marzo, cuyo ámbito de aplicación viene establecido en su art. 1. Otra función de este Departamento es la relativa a la Incapacidad y Tutela de los mayores en la Residencia San Telmo. La Diputación Provincial de Palencia presta un servicio público de carácter asistencial, a través de la Residencia de Mayores San Telmo. En la prestación de este servicio, tenemos que distinguir dos vertientes: una administrativa, de la que se ocupan los Servicios Asistenciales de esta Diputación, y otra jurídica que es la que incumbe a este Servicio. Centrándonos en esta última, tendremos que decir lo siguiente: La finalidad de la Residencia de mayores San Telmo es la de que los mayores de nuestra Provincia, que por alguna circunstancia no puedan valerse por sí mismos, tengan la posibilidad de vivir de una forma digna y cómoda los años que le restan. En este sentido, en el centro de la Residencia para Mayores San Temo, puede haber lugar a que algún residente presente alguna discapacidad psíquica, en estos casos será necesario una declaración judicial de incapacitación, que dentro de nuestro Derecho Civil se enmarca como una institución protectora de la persona. La incapacitación es una negación de la capacidad de obrar de la persona, es decir de la aptitud que tienen, en este caso, los ancianos de la Ciudad Asistencial para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Nuestro ordenamiento jurídico prevee estas situaciones y establece un régimen jurídico protector de la persona y de su patrimonio, a través de un procedimiento que garantiza los principios de dignidad, igualdad y libertad, y que al mismo tiempo permita el desarrollo integral de su personalidad. Y esta es la labor de este Departamento, es decir dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y, una vez conseguida la declaración de incapacidad, previos los trámites legales pertinentes y en aquellos casos en los que se den las circunstancias y requisitos legales establecidos, pasar por así decirlo, a la segunda fase del procedimiento, el nombramiento de tutor, es decir, del que habrá de cuidar tanto de la persona del incapaz como de sus bienes, y en este sentido habrá que destacar lo declarado por Auto de los Juzgados de Primera Instancia nº 2, 3 y 5 de Palencia, que oficiados por esta Institución, solicitando información respecto a las personas que pudieran ser idóneas para el desempeño del cargo 58
6 de tutor, han establecido que el ejercicio del cargo de tutor... puede ser ejercido por la Diputación de Palencia.... De esta forma, podemos concluir que desde un punto de vista jurídico no existe inconveniente alguno para que la tutela de las personas declaradas incapaces por sentencia firme, que se encuentran en la Residencia de Mayores San Telmo, puedan ser tuteladas por la Diputación de Palencia, como órgano de gobierno y de administración de la Provincia, que como entidad local territorial tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin necesidad de crear otra persona jurídica distinta, puesto que la prestación del servicio puede efectuarse conforme al art. 67 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales por gestión de la propia Corporación, sin que haya razones que justifiquen la creación de una fundación pública de servicios o una sociedad privada, que al fin y al cabo no son más que formas de gestión directas. Además del asesoramiento jurídico propiamente dicho, que se lleva a cabo fundamentalmente a través de informes jurídicos, a requerimiento de la propia Entidad o de otros Municipios de la Provincia, destacable es el asesoramiento verbal o incluso por escrito mediante notas que no constituyen, en rigor, informes jurídicos pero en las que se ejerce también una actividad consultiva y, que en muchos casos sirve para orientar o incluso resolver el futuro litigio. Constituye otra labor de este Departamento, la selección y adquisición del material bibliográfico (libros y revistas jurídicas), tarea imprescindible no sólo por ser necesaria para el estudio del Derecho, sino también para el trabajo diario de esta Asesoría, así como también de los Municipios que lo requieran, pues no son pocas las ocasiones en que los Secretarios de los Ayuntamientos solicitan dicho material por ser necesario para su trabajo diario. En otro orden de cosas, en los albores del siglo XXI, una oficina que pretenda actuar con agilidad necesita de medios informáticos, tanto por lo que se refiere al llamado Hardware como al Soltware, aquí los objetivos principales, aparte de la lógica ampliación y progresiva modernización del primero, se encuentran en los programas informáticos específicos que emplean los Servicios Jurídicos, y que tienen como objetivo fundamental el de facilitar el trabajo jurídico. Finalmente, este Departamento también tiene como objetivo prioritario una actividad formativa y de estudio jurídico, a través de Jornadas y Seminarios, y siempre refiriéndonos a lo que consideramos esencial de este Servicio, es decir, el conocimiento del Derecho y su plasmación en la vida real, y con ello resolver los conflictos jurídicos que pudieran surgir en el ámbito provincial. 59
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