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1 VOLUMEN TRICENTESIMO SEPTUAGESIMO NUMERO 27,560 VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA EN LA HEROICA CIUDAD DE CORDOBA, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de Junio del año dos mil ocho, ante mi Licenciado ALFONSO LIMON KRAUSS, Notaría Pública Número Ocho de la Demarcación Notarial Décima Cuarta de este Distrito Judicial, comparecieron los señores Licenciado JOSE ARRIOLA LOPEZ, Licenciado ADOLFO AIZA DEBERNARDI, Licenciado HECTOR MANUEL PEREZ PEREZ y Arquitecto EDDGAR FLORES CERVANTES, todos por propios derechos.-y dijeron: I.-Que al efecto de constituir una Asociación Civil, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso que presentan, documento que tengo a la vista y que agrego al apéndice de este volumen, bajo el número de esta acta y la letra A y que copiado literalmente dice: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.-Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional.- Delegación de la S. R. E.-Secretaría de Relaciones Exteriores.-SRE.-El Escudo Nacional.-PERMISO EXPEDIENTE FOLIO De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeros, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr. (a). MARIA DE LOS ANGELES LARA SANTOS, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 Fracción I Inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para constituir una A.C. bajo la siguiente denominación: PATRONATO UTCV.-Este permiso, quedará condicionado a que en los Estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.-Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles

2 siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.-Asimismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Xalapa, Ver., a 10 de Abril de EL DELEGADO.-MIN. DAVID PAREDES KORBER.-Firma y rúbrica.-un sello con el Escudo Nacional que dice:-secretaría de Relaciones Exteriores.-México.-Estados Unidos Mexicanos Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan los siguientes: E S T A T U T O S CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN PRIMERA.- Los señores citados en el protocolo, por sus propios Derechos constituyen una asociación civil que se denominará PATRONATO UTCV, seguido de las palabras ASOCIACION CIVIL Asociación Civil o de su abreviatura A. C SEGUNDA.- El domicilio de la asociación será en ubicado en la Avenida Universidad Número 350 (trescientos cincuenta) Colonia Congregación Dos Caminos, de la ciudad de CUITLAHUAC, VERACRUX TERCERA.- La duración de la presente asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la firma de la presente acta CAPITULO II PROPOSITOS CUARTA.- La asociación civil PATRONATO UTCV, se crea con el propósito de ayudar a la universidad, en la obtención de recursos financieros adicionales para la optima realización de sus funciones educativas y en apego en los términos de los artículos 32 fracción VI 33, 34, y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Veracruz Así como conseguir recursos a travez de rifas, sorteos y donativos y la realización de eventos culturales, deportivos y sociales así como

3 la comercialización de eventos académicos tales como cursos, diplomados, asesoría y consultoría a la sociedad en general y el funcionamiento y desarrollo del Centro de Desarrollo Empresarial de la Universidad I.- El patronato de la universidad será un órgano expresamente de apoyo y no representa ninguna autoridad sobre la universidad II.- Los fines, y actividades y atributos del patronato invariablemente serán propositivos y de ninguna manera obligación para la universidad El Patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Público Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUINTA.- Para el cumplimiento de su objetivo, el patronato de la universidad tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones a).- Solicitar en los meses de enero de cada año al Rector de la universidad una relación detallada de las necesidades de la universidad con el objeto de proceder a su satisfacción en la medida de sus posibilidades, para tal efecto, podrán allegarse a fondos por los medios lícitos que estimen más convenientes b).- Planear y organizar actividades que puedan ser desarrolladas por el patronato de la Universidad, con el fin de formar, conservar, e

4 incrementar el patrimonio de la universidad c).- Formular un programa de actividades para el mejor cumplimiento de las labores que tienen encomendadas d).- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, propios y necesarios para lograr los fines del patronato CAPITULO IV DE LA NATURALEZA DE SU PATRIMONIO SEXTA.- La presente asociación civil tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y se constituye sin ningún capital inicial, considerándose como tales: I.- Los donativos de cualquier naturaleza que reciba el patronato II.- El producto de las cooperaciones que realice el patronato para recabar fondos en beneficio de la Universidad III.- Las cooperaciones voluntarias que ofrezcan los asociados CAPITULO V DE LOS ASOCIADOS SEPTIMA.- Para ser asociado se requiere ser mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y que sea parte del grupo de personas que constituyen la asociación o ser admitido con ese carácter unanimidad de votos de los asociados que integran la asociación OCTAVA.- Son obligaciones y derechos de los asociados a).- Colaborar en todas las actividades que el patronato realice con el propósito de alcanzar su objetivo b).- Asistir con voz y voto en las asambleas del patronato c).- Desempeñar con toda diligencia las actividades y cargos que se le encomienden NOVENA.- La calidad del asociado se perderá: a).- Por la renuncia o separación voluntaria, dando en esos casos aviso a la asociación, cuando menos en veinte días naturales de anticipación b).- Por fallecimiento o incapacidad c).- Por exclusión decretada por una asamblea de asociados, mediante acuerdos tomados por la totalidad de los asociados en cuya votación no participará el socio excluido por cualquiera de las siguientes causas I.- Por incumplimiento de uno o varios de los preceptos, contenido el presente estatuto II.- Por observar una conducta que vaya en detrimento del

5 prestigio de la asociación III.- Por ejecutar actos contrarios a los fines de la asociación IV.- Por cualquier otra falta grave que a juicio de los asociados sea considerado como grave CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DECIMA.- La administración de la asociación estará a cargo de un COMITÉ DIRECTIVO, integrado por un presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un secretario, quienes deberán ser asociados del patronato Los integrantes del comité directivo serán designados por propuestas unitarias para cada cargo y sometidas a votación, en la asamblea de asociados que para este fin se convoque terminado su periodo, y servirán en su cargo durante cuatro años, excepto el primer comité el cual durara el mismo periodo que dure el actual Rector, pudiendo ser reelectos previa opinión favorable de la dirección de la Universidad, o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos DECIMA PRIMERA.-El Comité Directivo, en el desempeño de sus funciones tendrá siempre las más amplias facultades para dirigir, encausar, promover y resolver todos y cada uno de los negocios de la Asociación a cuyo efecto dispondrán de las más amplias facultades para llevar a cabo todos los actos que se relacionen directa o indirectamente o que tengan relación con el objeto social, disfrutando de poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de riguroso dominio, sin limitación alguna o sea que tendrán las facultades generales y las especiales que en su caso requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz y sus concordantes y correlativos de los Códigos Civiles que rijan en los demás Estados de la República Mexicana y en el Distrito Federal y suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito, en términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Consecuentemente de manera enunciativa y no limitativa, se le otorgan al Comité Directivo las siguientes facultades: I.-Administrar los negocios y bienes sociales con todas las facultades de Administración, para pleitos y cobranzas y para actos de riguroso dominio sin limitación alguna, en los términos del

6 artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz y sus concordantes y correlativos de los demás Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal II.-Ejecutar los acuerdos de las asambleas III.-Desistirse, transigir, comprometer en árbitros, recusar, ejercitar al acción de amparo, recibir pagos, absolver y articular posiciones en toda clase de juicios y controversias, hacer cesión de bienes, presentar querellas o denuncias de carácter penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público en ambos fueros, otorgar perdón y representar a la asociación en cualquier procedimiento penal en que esta tenga interés directo, presentar postores en remate IV.-Representar a la Asociación como un apoderado laboral en los asuntos del trabajo, ante toda clase de autoridades laborales, ya sean Federales, Estatales o Municipales, para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción tercera; quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones primera, segunda y tercera; setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo Vigente V.-Conferir y revocar toda clase de poderes, ya sean generales o especiales, para pleitos y cobranzas, para actos de administración, y para actos de dominio, para la valida y legal representación de la Asociación VI.-Nombrar a toda clase de factores o empleados, fijándoles sus atribuciones o emolumentos pudiendo revocar en todo tiempo y lugar dichos nombramientos, fijándoles en su caso, el monto del depósito de Ley para caucionar su manejo VII.-Contratar y despedir libremente a los empleados de la Asociación, fijándoles sus sueldos y compensaciones y suscribiendo con ellos en su caso, los contratos respectivos VIII.-Desistirse de la acción de garantías y por ende de todo juicio de amparo instaurado IX.-Realizar toda clase de actos de dominio X.-Suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito, en términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

7 ---DECIMA SEGUNDA.- Son facultades y obligaciones del PRESIDENTE del patronato: a).- Convocar por acuerdo de los directivos del patronato a reuniones ordinarias o extraordinarias y presidirlas, en su caso, con voz y voto de calidad, encargándose de dirigir los debates b).- Vigilar que se ejecuten los acuerdos de las asambleas del comité directivo c).- Autorizar con su firma en forma mancomunada con el C. Tesorero los pagos que deba hacer el patronato d).- Dirigirá y administrará los negocios sociales, uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones convenios y contratos que se relacionen con los objetivos sociales en unión del Tesorero DEL SECRETARIO DECIMA TERCERA.- Son facultades y deberes del secretario del patronato a).- Firmar en unión del presidente las convocatorias para asambleas generales y juntas de consejo así como las comunicaciones, acuerdos y toda clase de correspondencia en general, cuyo despacho quedará a su cargo b).- Consignar en los libros respectivos las actas, tanto de asambleas generales ordinarias como extraordinarias c).- Vigilara el archivo donde se recopile toda la documentación relacionada con la marcha del patronato de la universidad d).- Preparar de acuerdo con el presidente, el informe o memoria que deberá rendirse anualmente en la asamblea general DEL TESORERO DECIMA CUARTA.- Son facultades y obligaciones del tesorero: a).- Firmar en unión del presidente los documentos que estén bajo su vigilancia b).- Cuidar de la recaudación de las cooperaciones económicas de los asociados, así como el cobro de los demás ingresos de la asociación c).- Conservar todos los documentos legales que amparen la propiedad de los bienes que forman el patrimonio del patronato d).- Presentar anualmente a la consideración de la asamblea general, un balance general, en el cuál se consignará el estado económico del patronato CAPITULO VIII

8 DEL COMITÉ DE HONOR Y VIGILANCIA DECIMA QUINTA.- El comité de honor y vigilancia del patronato estará integrado por dos o mas directivos activos quienes serán electos cada dos años, pudiendo ser reelectos y desempeñar sus funciones hasta tanto sus sucesores sean designados y tomen posesión de su cargo DECIMA SEXTA.- Los cargos y funciones del patronato serán honoríficos, en consecuencia, no habrá remuneración; los integrantes del comité directivo tendrán derecho, sin embargo, a que se les reembolsen los gastos comprobados que hubieren hecho en el desempeño de las comisiones que se les encomienden En caso de muerte de cualquiera de los integrantes del comité directivo, la asociación continuará en existencia y los asociados supervivientes elegirán entre ellos al suplente respectivo CAPITULO VIII DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS DECIMA SEPTIMA.- El órgano supremo de la asociación radica en la asamblea de asociados DECIMA OCTAVA.- Las asambleas de asociados se verificaran cuando sean convocados por el Rector de la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz o por el presidente del comité directivo, mediante convocatoria, la que contendrá la orden del día, y se notificara a los asociados mediante correo certificado entregando personalmente a la dirección de cada socio, que tenga registrada en la asociación, cuando menos quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea No obstante lo anterior podrá celebrarse una asamblea de asociados sin el requisito de la convocatoria cuando todos los asociados estén representados en el momento de su votación y la lista de asistencia la firmen todos ellos DECIMA NOVENA.- La asamblea de los asociados podrá convocarse en cualquier tiempo, pero se deberá de celebrar por lo menos dos veces al año y tratara los siguientes asuntos: a).- Recibir los informes y cuentas que rinda el comité directivo sobre actividades realizadas por la asociación durante el ejercicio anterior, y en su caso, aprobar los documentos respectivos b).- Aprobar el programa de actividades del patronato para el ejercicio que inicia c).- Tratar cualquier otro asunto mencionado en la orden del día o

9 que se relacionen con los anteriores VIGESIMA.- Los asociados podrán estar representados en las asambleas mediante simples cartas poder, firmadas ante dos testigos, los integrantes del comité directivo, no podrán ser nombrados representantes de los asociados mientras desempeñan dichos cargos VIGESIMA PRIMERA.- Para que se consideren legalmente constituidas las asambleas de asociados deberá reunirse un mínimo de asociados que representen cuando menos el cincuenta por ciento mas uno, salvo en los casos que estos estatutos requieran la presencia de todos ellos. Para ser valida las resoluciones deberán de ser aprobadas por mayoría de votos salvo en los casos en que estos estatutos prevengan que se trate de asuntos relacionados con alguno de los asociados y en este caso deberán abstenerse de votar VIGESIMA SEGUNDA.- Las asambleas de los asociados estarán presididas por el presidente del comité directivo y en su ausencia, por su suplente, y si ninguno de ellos concurre a la asamblea, esta será presidida por los asociados que designen los presentes por mayoría de votos VIGESIMA TERCERA.- El secretario de la asamblea de asociados, preparará las actas correspondientes, las que deberán ser aprobadas y firmadas por los asociados o por sus representantes que asistieron a la asamblea VIGESIMA CUARTA.- Las resoluciones y acuerdos que se dicten en las asambleas con arreglo a los estatutos de la asociación, serán obligatorias para todos los asociados, aun para los ausentes CAPITULO IX DISOLUCION Y LIQUIDACION VIGESIMA QUINTA.- La asociación se disolverá: I.- Por acuerdo unánime de los asociados II.- Por haberse cumplido el término de su duración III.- Cuando se vuelva imposible la consecución de los objetivos para los cuales fue constituida IV.- Por resolución judicial Una vez acordada la disolución, se cubrirán todos los pasivos existentes hasta esa fecha, el remanente y todos los bienes que conformen el patrimonio del patronato, pasarán a ser propiedad de la Universidad, con las formalidades que para este caso establecen las leyes

10 CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES VIGESIMA SEXTA.- Los ejercicios sociales serán en forma semestral, y se contarán a partir del primero de enero al treinta de junio y del primero de julio al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que correrá de la fecha de la presente escritura y terminará en la fecha que corresponda de acuerdo al patronato anterior VIGESIMA SEPTIMA.- Al final de cada ejercicio se formara el balance general, y un estado de pérdidas y ganancias, los que serán preparados por el o los asociados administradores y quedaran concluidos dentro de los quince días naturales siguientes a la clausura del ejercicio social Dichos documentos se pondrán a la vista de los asociados en las oficinas de la asociación cuando menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la asamblea anual, de ello se entregará una copia a la Universidad con igual término de anticipación ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Los otorgantes, dando a la presente el valor de una asamblea general y previa deliberación, por unanimidad de votos, determinan que el COMITÉ DIRECTIVO, será necesaria la firma del Presidente y Tesorero en forma conjunta para representar a la Asociación y estará integrado de la siguiente forma: PRESIDENTE: Licenciado ADOLFO AIZA DEBERNARDI VICEPRESIDENTE: Señor EDGAR FLORES CERVANTES SECRETARIO: Licenciado JOSE ARRIOLA LOPEZ TESORERO: Licenciado HECTOR MANUEL PÉREZ PÉREZ SEGUNDA.-Presentes las personas designadas, aceptan los cargos conferidos y protestan su fiel desempeño TERCERA.-Los comparecientes designan al señor ADOLFO AIZA DEBERNARDI, como REPRENTANTE LEGAL Y APODERADO GENERAL, con facultades para quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración, en términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil Vigente en el Estado de Veracruz y sus concordantes y correlativos de los demás Estados de la República y del Distrito Federal De manera enunciativa y no limitativa el mandatario aquí instituido

11 queda facultado para: a).-presentar denuncias o querellas de carácter penal b).-otorgar perdón c).-promover y desistirse del juicio de amparo d).-absolver y articular posiciones e).-contestar demandas, seguir en todo sus trámites, todo tipo de demandas civiles, mercantiles, laborales, penales, administrativas f).-comparecer ante toda clase de autoridades civiles, penales, administrativas, de Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Federales, Estatales o Municipales g).-constituirse en coadyuvante del Ministerio Público h).-representar a la Asociación como un Apoderado Laboral en los asuntos del trabajo, ante toda clase de Autoridades laborales, ya sean Federales, Estatales o Municipales, para los efectos de los artículos Once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro, fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones primera y tercera, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal de Trabajo Vigente i).-comparecer ante cualquier dependencia o funcionario competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentar todo tipo de declaraciones, interponer recursos, ofrecer pruebas, recibir documentos, firmar en autos por su recibo C E R T I F I C O I.-De conocer personalmente a los comparecientes los cuales juzgo aptos y capaces para el caso II.-Que lo transcrito e inserto concuerda fiel y exactamente con su original que tengo a la vista III.-Que informando por generales los comparecientes manifestaron ser: Mexicanos por nacimiento; el señor ADOLFO AIZA DEBERNARDI, casado, Licenciado en Derecho, nació el dieciséis de Junio de mil novecientos sesenta y nueve y con domicilio en Calle catorce número mil trescientos diecisiete de esta ciudad; el señor JOSE ARRIOLA LOPEZ, casado, Licenciado en Administración de Empresas, nació el día siete de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco y con domicilio en Avenida San Pedro número treinta y nueve, Fraccionamiento Lomas de la Llave de la ciudad de Fortín, Veracruz;

12 el señor HECTOR MANUEL PEREZ PEREZ, Licenciado, nació el día ocho de Agosto de mil novecientos setenta y tres y con domicilio en Avenida cinco número mil setecientos uno de esta ciudad y el señor EDGAR FLORES CERVANTES, nació el día veintiocho de Abril de mil novecientos sesenta y siete, Casado, Arquitecto y con domicilio en Avenida quince número mil doscientos once, Colonia Federal de esta ciudad IV.-Que leída y explicada por mi esta acta en voz alta a los que en ella intervinieron, la ratifican y firman de conformidad en el mismo lugar y día de su fecha y ante mi.-doy FE LIC. JOSE ARRIOLA LOPEZ. LIC. ADOLFO AIZA DEBERNARDI LIC. HECTOR MANUEL PEREZ PEREZ. ARQ. EDGAR FLORES CERVANTES.

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