PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P ÚBLICAS Y C0MUNICACIQNES. DECRETQ N ~ ft]j -

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1 MINISTERIO DE OBRAS P ÚBLICAS Y C0MUNICACIQNES DECRETQ N ~ ft]j - DE. PARAGUARÍ (VARIANTE PARAGUARÍ), DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ", DE CONFORMIDAD CON LA LEY No 5389/2015. Asunción, q de tjc /u ir e de 2015 VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a los inmuebles afectados al proyecto ejecutivo de la obra: "Travesía urbana en la ciudad de Paraguarí (variante Paraguarí), Departamento de Paraguarí", de conformidad con la Ley N 5389/2015; Y CONSIDERANDO: Que la Ley No "Que establece et procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la frarifa de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declarq de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectadps por dicha condición". Que el Articulo o de la Ley N 5389/2015 establece: "La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la frarifa de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la L e expropiación".

2 MINISTERIO DE OBRAS P,úBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETü N 4}9.3 - DE. PARAGUARÍ (VARIANTE PARAGUARÍ), DEPARTAMENTO DE -2- No -----t Que el Artículo 15 de la Ley No 5389/2015 manifiesta: "La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación. deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectad_o, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálc.ulo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afect~do y el detalle de las mejoras afectadas; y, e) El informe pericial indicando la supe ficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada... ". Que el Artículo 17 de la Ley No. 5389/2015 dicta: "El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación". Que el Artículo 18 de la Ley N 5389/2015 indica: "Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la r, consideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y

3 MINISTERIO DE OBRAS P;úBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N ~Jti.? Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un JO% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fzjado ". No Que el Artículo 19 de la Ley No dice: "Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la focha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse". Que el Artículo 22 de la Ley N 5389/2015, establece: "El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad". Que los inmuebles individualizados como. 1) Finca N 5492 con Cuenta Corriente Catastral N , del Distrito de Paraguarí - Departamento de Paraguarí propiedad de Adolfo Abadie Peralta; 2) Finca N 5494, con Cuenta Corriente Catastral N , del Distrito de Paraguarí - Departamento de Paraguarí, propiedad de la señora Juana Dominga Peralta Acosta; 3) Finca N 4760, con Cuenta Corriente Catastral N , del Distrito de Paraguarí- Departamento de Paraguarí, propiedad del señor David Leonardo Alcaraz Rivas, se encuentran afectados por l trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra "Travesía Urbana

4 MINISTERIO P,úBLICAS Y C@MUNICACIONES OECRET N fif9o en la ciudad de Paraguarí (Variante Paraguarí) ",por lo que fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley N en su Articulo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MQPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 1 el Tramo "Mejoramiento de Tramos de Travesía Urbana (Circunvalación de la R7!ta N 1 en las ciudades de Paraguarí, Carapeguá, Quiindy, Caapucú) ", de. longitud aproximada 20,50 km. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procedió a la Notificación de Afectación a los propietarios de los inmuebles afectados al proyecto referido, comunicó el inicio de los trámites para la Contratación de la Obra "Travesía urbana en la ciudad de Paraguarí (Variante de Paraguarí), y solicitó el correspondiente permiso para los trabajos de catastro de propiedades y mejoras frentistas afectados a la franja de dominio del Proyecto, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones szljetas a indemnización. Que posteriormente, los propietarios afectados otorgaron autorización para recabar datos documentales respecto a los inmuebles afectados, levantar datos referentes a mejoras existentes en la parte afectada para la liberación de la franja de dominio, determinar las superficies de las propiedades afectadas para la liberación de la franja de dominio e iniciar las obras civiles dentro

5 MINISTERIO DE OBRAS P,úBLICAS Y CQMUNICACIONES DECRET > N #J9a - DE. PARAGUARÍ (VARIANTE PARAGUARÍ), DEPARTAMENTO DE -5- de las áreas afectadas, en el marco del Proyecto supra mencionado. Que la Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI) del MOPC, a traves de iriformes periciales, manifestó que los inmuebles afectados por el proyecto ejecutivo de la Obra "Travesía Urbana en la ciudad de Paraguarí (Variante de Paraguarí) ", a ser transferidos al MOPC, cuentan con las superficies detalladas a continuación: No -----t Propietario Finca o Padrón No Superficie Matrícula N Afectada (m 2 ) Adolfo Abadie Peralta ,3826 Juana Dominga Peralta Acosta ,5283 David Leonardo Alcaraz Rivas /4 347,0588 Que el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, informó que los terrenos ubicados en el Distrito de Paraguarí afectados al proyecto, conforme a las superficies del predio y a las características generales y particulares del mismo, como así también los valores del mercado ofertados en la zona poseen los valores que se citan a continuación, los cuales incluyen los gastos de transferencia: Propietario Finca o Padrón No Valor Total G Matricula No Adolfo Abadie Peralta Juana Dominga Peralta A costa David Leonardo Alcaraz Rivas Que coriforme con el Artículo 17 de la Ley N , el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC procedió a notificar a los propietarios, el avalúo practicado a los inmuebles afectados por el proyecto ejecutivo de la obra, y señaló el plazo legal para la

6 MINISTERIO DE OBRAS P,úBLICAS Y COMUNICACIONES DECRET N t }qo - PARAGUARÍ", DE CONFORMIDAD CON LA LEY No 5389/ presentación de la conformidad o disconformidad al resultado arrojado por la tasación practicada, mediante escrito fundado. No -----t Que los señores Adolfo Abadie Peralta, Juana Dominga Peralta Acosta y David Leonardo Alcaraz Rivas, mediante la firma de la Constancia de Conformidad, prestaron su consentimiento a la tasación practicada por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) y a las mediciones de afectación realizadas por la Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI), y se comprometieron a transforir sus propiedades al Estado Paraguayo (MOPC) en el mismo acto que se haga efectivo el pago de las sumas mencionadas en concepto de indemnización. Que en virtud al Artículo 18 de la Ley N 5389/2015, se realizó el incrementó del diez por ciento (1 0%) sobre los valores indemnizatorios fijados como consecuencia de la conformidad manifestada por los propietarios afectados, los valores indemnizatorios quedarán como siguen: Propietarios Afectados lfadrón o Cuenta Valor Finca o Corriente Valor Total G Total con Matrícula N CatastraL No ello% Adolfo Abadie Peralta / Juana Dominga Peralta Acosta David Leonardo Alcaraz Rivas Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por Resolución N 1012 del29 de junio de 2015, aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles individualizados en los cuadros de referencia.

7 MINISTERIO DE OBRAS P,úBUCAS Y COMUNICACIONES DECRET ) N qjl} j Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según el Dictamen DAJ N 934/15, no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. JO.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a los inmuebles afectados por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra "Travesía urbana en la ciudad de Paraguarí (VarÚmte Paraguarí) ", según Resolución Ministerial N , identificado según el siguiente detalle: Padrón o Observación Finca o Cuenta Supetjicie Valor Total Propietario Distrito Mat. No Corriente (m2) (G) Catastral No Adolfo Abadie Todos los valores Paraguarí 340, Peralta incluyen gastos de Juana Dominga transferencia, Paraguarí 342, Peralta A costa mejoras y el 1 O % David Leonardo sobre el valor Paraguarí 347, Alcaraz Rivas indemnizatori o El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Í Comun 'que se, publiques,, insértese en tf4 is'f" Oficial. lk

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