ACCESIBILIDAD A LAS TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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1 TEXTO EN PROYECTOS QUE ESTÁN CAMBIOS AL TEXTO DE LA COLUMNA 1 OBSERVACIONES Capítulo II De los derechos de los usuarios con discapacidad Artículo 200. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: IX. A que un porcentaje no menor al 10 por ciento de los teléfonos o casetas públicas y cabinas de internet se coloquen a una altura de entre 90 y 120 centímetros del piso, que tengan control de volumen y sean compatibles con dispositivos de ayuda, así como que tengan avisos y teclados con sistema Braille; Una persona usuaria de silla de ruedas o de talla baja, debe poder hacer uso de los teléfonos públicos y de las cabinas de internet, sin ayuda de otra persona. También sirve para los niños y las niñas. Se calcula que mínimo el 10% de la población en general tiene alguna discapacidad X. A que se establezca el servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de internet en términos del artículo. Artículo. El servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet es aquel que permite que una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra persona que puede o no tener una discapacidad auditiva o de habla, a través de un centro de relevo de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre ambas partes. Los teléfonos públicos y cabinas de internet deben ser compatibles con dispositivos de ayuda, de otra manera se les priva del acceso a las telecomunicaciones. El servicio de retransmisión o relevo hace posible que a través de una operadora o centro de relevo, una persona con discapacidad auditiva y una oyente se comuniquen. Esto hace que se cumpla la igualdad de condiciones para acceder a las telecomunicaciones por personas con discapacidad auditiva. Para utilizar los servicios de retransmisión se accede a una página de internet del centro de relevo, ya sea desde el domicilio del usuario o desde alguna caseta de acceso a internet o 1 de 11

2 El servicio de relevo IP funciona de la siguiente manera: I. Una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunica con el centro de relevo a través de Internet, ya sea accediendo a éste por medio de un equipo móvil o de una computadora que accede a la página de Internet del centro de relevo. II. El centro de relevo conecta la comunicación con otra persona sin discapacidad auditiva o de habla, y le retransmite la comunicación vía voz. café internet. Al conectarse con el centro de relevo la operadora marca a la otra persona para que se establezca la comunicación. La operadora lee el texto de la persona con discapacidad auditiva o de habla y la persona oyente lo escucha y responde. Esta respuesta es transcrita a texto para que la persona con discapacidad auditiva pueda leerla y continuar la conversación. Estos servicios deberán financiarse con fondos de cobertura universal, partidas presupuestales, ingresos por sanciones impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. III.Si una persona oyente desea comunicarse con una persona con discapacidad auditiva o de habla, se comunicará al centro de relevo quien retransmitirá las comunicaciones a ésta a través de texto. Los centros de relevo deberán formar parte de la política de inclusión digital universal, debiéndose habilitar los Sitios Públicos para que cualquier persona pueda acceder a los servicios de retransmisión IP en dichos Sitios Públicos o bien desde sus domicilios. Para el financiamiento de la instalación y operación del centro de relevo se podrán utilizar: 2

3 I. Los fondos de cobertura universal; II. Los ingresos derivados del uso, aprovechamiento y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico; III. Partidas presupuestales destinadas a dicho fin; IV. Donativos del sector privado y social, así como de organismos internacionales; V. Los ingresos recaudados por multas impuestas por el Instituto; y VI. En su caso, los ingresos derivados de obligaciones de cobertura universal a cargo de los concesionarios. El centro de relevo IP deberá tener estrictas políticas de privacidad. Sección II Sección II De los derechos de las audiencias con discapacidad De los derechos de las audiencias con discapacidad Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español o lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia; I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia y progresivamente en todos los contenidos audiovisuales deberán De qué manera puede un sordo acceder a la información, a la cultura y al entretenimiento en el servicio público de radiodifusión televisiva si carece de subtítulos e interpretación en Lengua de Señas Mexicana? Se incluye subtitulaje en español y Lengua de 3 de 11

4 tener al menos subtitulaje. Los subtitulajes podrán ser de subtítulos, subtítulos ocultos o cualquier otra técnica que permita que una persona con discapacidad auditiva acceda en igualdad de condiciones a las demás, a los contenidos audiovisuales. Los subtítulos deben incluir en texto el contenido de voz, los sonidos y demás información no verbal relevante. Quedan exceptuados de la obligación de incluir subtítulos e interpretación en Lengua de Señas Mexicana la publicidad y los anuncios promocionales que no sean anuncios de entidades públicas, los programas difundidos únicamente entre las 0:01 y las 5:59 horas, los programas difundidos en un idioma distinto del español o de cualquiera de las lenguas indígenas mexicanas, los programas cuyo contenido sea principalmente de música no vocal, los programas dirigidos a niños menores de 4 años de edad, los programas producidos y difundidos únicamente a través de medios de uso social. Señas Mexicana (LSM) porque son ambas lenguas con gramática diferente. Los subtítulos, además apoyan la alfabetización de la población en general. Es totalmente insuficiente remitir la obligación del subtitulaje a un segmento de al menos un programa de noticias. Conforme a un calendario progresivo establecido en un artículo transitorio, se debe ir implementando el subtitulaje/interpretación en todos los programas. La experiencia comparada demuestra que todos los programas y no únicamente los noticieros deben contar con subtítulos, así como que debe establecerse en ley un calendario para que se realice efectivamente. CUADRAGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas [NOTA VER TRANSITORIOS] TRANSITORIOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS CUADRAGÉSIMO TERCERO. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con Debe existir un calendario de cumplimiento progresivo de la obligatoriedad de subtítulos/interpretación en LSM, de otra manera nunca existirá igualdad en acceso a los servicios de radiodifusión televisiva y se estará discriminando a las personas con 4

5 mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 18:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación. lenguaje de señas mexicana en noticiarios y o con subtitulaje oculto en idioma nacional en toda la programación, en la programación que transmitan de las 18:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación y se deberá destinar presupuesto adicional para esos efectos. Artículo Transitorio. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá iniciar los procesos para la creación de los centros de relevo y la prestación de los servicios de relevo a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. Artículo Transitorio. Los concesionarios y autorizados a prestar telefonía pública deberán cumplir con el porcentaje de teléfonos o casetas públicas accesibles referidas en el artículo dentro de los 365 días naturales a partir de la publicación de este Decreto. Los centros de acceso a internet tendrán el mismo plazo para cumplir con las obligaciones del artículo en cita. discapacidad auditiva. Como referencia en Chile se determinó en 2012 que en 3 años debería toda la programación tener subtítulos conforme al acuerdo emitido. En EUA todos los contenidos audiovisuales en inglés y español desde 2006 deben tener los subtítulos. Todos los televisores importados desde 2003 de EUA cuentan con la funcionalidad para incluir el subtitulaje. Si no se establece un plazo para que se realice la obligación, nunca existirán servicios de relevo que permiten a una persona sorda comunicarse a través de teléfono con una oyete. En Colombia desde 2001 existen estos servicios y actualmente son gratuitos ( 5 de 11

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