Directrices relativas al uso del Identificador de Entidades Jurídicas (LEI)

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1 EIOPA(BoS(14(026 ES Directrices relativas al uso del Identificador de Entidades Jurídicas (LEI) EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz Frankfurt Germany Phone: (20 Fax: (19 info@eiopa.europa.eu

2 Directrices relativas al uso del Identificador de Entidades Jurídicas (LEI) Introducción 1.1. La AESPJ publica las directrices relativas al Identificador de Entidades Jurídicas (LEI) dirigidas a las autoridades nacionales encargadas de la supervisión de los sectores de seguros y de los fondos de pensiones de empleo (de aquí en adelante, «autoridades nacionales competentes») Las presentes directrices pretenden facilitar el uso de los LEI como único código de identificación para las empresas y grupos de seguros y reaseguros, así como para los fondos de pensiones de empleo de acuerdo con las exigencias de supervisión de las autoridades nacionales competentes (de aquí en adelante, «todas las entidades bajo su supervisión») Las presentes directrices tratan de establecer unas prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas mediante la armonización de la identificación de entidades jurídicas para garantizar así unos datos de alta calidad, fiables y comparables Con dichas directrices, la AESPJ apoya la adopción del sistema de identificación de entidades jurídicas (LEI) propuesto por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y respaldado por el G20. Este sistema aspira a establecer una identificación única a nivel mundial de las partes implicadas en una transacción financiera Estas directrices relativas al uso de los LEI como códigos de identificación únicos responden a las siguientes razones: El uso común del mismo código de identificación para varias tareas de información y a través de varios sectores mejorará de forma significativa la calidad de la información, lo que permitirá ejecutar de forma eficiente el mandato de la AESPJ definido en su Reglamento. El uso del LEI permitirá una automatización mejorada del procesamiento de datos y reducirá la carga informativa, mejorando la calidad y reduciendo los costes para las partes implicadas. Existe un amplio acuerdo entre las autoridades europeas y los participantes de la industria financiera para cambiar tan pronto como sea posible a un sistema mundial de LEI que constituirá un componente fundamental para contribuir y facilitar muchos objetivos de estabilidad financiera, incluida la convergencia de la actividad supervisora reforzada y los datos de alta calidad, fiables y comparables. 2/6

3 Las repercusiones de la aplicación del sistema del LEI serían insignificantes en comparación con los beneficios que se derivarían principalmente de la armonización de los códigos de identificación a través de los diferentes países de la UE y de las jurisdicciones internacionales, de las diferentes Autoridades Europeas de Supervisión la AESPJ, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEVM) y entre las instituciones financieras. Hasta la fecha, no hay alternativas disponibles ya sea en los sectores de seguros o de pensiones. Se ha considerado la creación de un nuevo código de la AESPJ. Sin embargo, esta solución podría generar fácilmente costes adicionales y riesgos operativos para las autoridades nacionales competentes y para la AESPJ, y tampoco abordaría la cuestión de la coherencia con otros sectores (bancario y de inversión) A efectos de las presentes directrices se utilizan las siguientes definiciones y abreviaturas: El código del Identificador de Entidades Jurídicas (LEI) es un código alfanumérico de 20 dígitos que se conecta a la información clave de referencia y permite la identificación clara y única de las empresas participantes en los mercados financieros globales. La GLEIF (Global Legal Fundación Entidad Identifier, Fundación Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas) opera mediante una Unidad Operativa Central y varias Unidades Operativas Locales. La GLEIF está establecida como fundación en Suiza y funciona como una organización sin ánimo de lucro de acuerdo con las leyes suizas. Su objetivo es implementar un sistema mundial federado de LEI en línea con los principios de alto nivel y las recomendaciones del FSB, según lo aprobado por los jefes de Estado y de Gobierno del G20 (Los Cabos, México, junio de 2012) y bajo la supervisión del ROC. El GLEIS (Global Legal Entity System Identifier, Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas) es el sistema federado con las entidades emitidas por las Unidades Operativas Locales (LOU) y supervisadas por la GLEIF 1. La COU (Central Operating Unit, Unidad Operativa Central) es la institución creada por la GLEIF que realiza de forma operativa las tareas del GLEIS y registra los datos en el sistema. 1 Para más información, véase el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, con fecha de 8 de junio de 2012: A Global Legal Entity Identifier for Financial Markets [ ] 3/6

4 La LOU (Local Operating Unit, Unidad Operativa Local) es el organismo que, avalado por el ROC, se encarga de registrar a las entidades en el sistema del LEI, así como de expedir y conservar el código LEI. El ROC (Regulatory Oversight Committee, Comité de Supervisión Regulatoria) es el consejo de reguladores financieros que supervisa todo el sistema El Sistema Mundial de LEI (GLEIS) aún no está en totalmente operativo salvo en algunas entidades y, respaldado por las autoridades nacionales, ya ha comenzado a emitir identificadores similares a los LEI (pre(lei) con el fin de satisfacer los requisitos de información locales. Estos códigos pre(lei se convertirán en los códigos LEI cuando el sistema esté totalmente operativo. Por tanto, las presentes directrices son aplicables a la etapa de los pre(lei Si no se definen en las presentes directrices, los términos tienen el significado que se les atribuye en los actos jurídicos mencionados en la introducción Las directrices se aplicarán a partir del 31 de diciembre de Directriz 1: solicitud del código LEI Las autoridades nacionales competentes deberán solicitar a todas las entidades que estén sujetas a su supervisión que obtengan un código emitido por una LOU (un código LEI) En lo respectivo a las entidades que se basan en la información de Solvencia II, las autoridades nacionales competentes deberán solicitar a todas estas entidades que obtengan un código LEI para aquellas en el ámbito del grupo, tal y como se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) 3, a las que se requiere información en virtud de sus obligaciones de información. 2 Mientras que el GLEIS todavía se está formando, algunos reguladores ya han comenzado a exigir a los participantes del mercado tener los ILE. Estos se emiten con el nombre de «pre(lou». Estos códigos pre( LEI coinciden con el formato de los LEI y pueden usarse como identificadores básicos hasta el GLEIS regular esté totalmente operativo. 3 DO L 335, /6

5 Directriz 2: verificación de la solicitud del código LEI Las autoridades nacionales competentes deberán comprobar que todas las entidades sometidas a su supervisión han solicitado los códigos LEI en los términos siguientes: a) para las entidades englobadas en el ámbito de la Directiva Solvencia II, el 30 de junio de 2015 como plazo máximo; b) para el resto de entidades (incluidos los fondos de pensiones de empleo), el 30 de junio de 2016 como plazo máximo Directriz 3: instrucciones sobre el uso del código LEI Las autoridades nacionales competentes deberán facilitar instrucciones sobre el uso sistemático de los códigos LEI por parte de las entidades contempladas en la directriz 2 cuando cumplan con sus obligaciones de información. Directriz 4: garantía del código LEI en el informe para la AESPJ Las autoridades nacionales competentes deberán velar por que la información que faciliten a la AESPJ en relación a todas las entidades bajo su supervisión contenga los códigos LEI obtenidos de conformidad con las presentes directrices. Normas de cumplimiento e información Este documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento de la AESPJ De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamente de la AESPJ, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a las directrices y recomendaciones Las autoridades competentes que cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices deberán incorporarlas en su marco regulador o supervisor de manera apropiada Las autoridades competentes deberán confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices, junto con los motivos de incumplimiento, en el plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas. 5/6

6 1.19. En ausencia de una respuesta en este plazo, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes y declaradas como tales. Disposición final en revisión Las presentes directrices están sujetas a revisión por parte de la AESPJ. 6/6

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