Anguila - Islas Vírgenes Británicas - Bahamas - Belice - Uruguay - Ginebra - Lugano - Luxemburgo - Singapur - Seychelles
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- María Victoria Torregrosa Sosa
- hace 8 años
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2 FIDEICOMISOS VISTA Un estatuto de BVI que permite el establecimiento de fideicomisos especiales para cubrir las necesidades de sucesión para negocios corporativos. La Ley de Fideicomisos Especiales de las Islas Vírgenes, 2003 La Ley de Fideicomisos Especiales de las Islas Vírgenes, 2003 se convirtió en ley el 17 de octubre de 2003 y entró en vigencia el 1 de marzo de Este estatuto permite al fideicomitente en ciertas circunstancias definidas asegurar que la administración de una compañía subyacente continúe en control de los directores de la compañía y no pase a los fiduciarios como en la estructura usual de los fideicomisos de derecho común. Una cantidad probable de soluciones no legislativas a las dificultades generalmente planteadas por la estructura típica de los fideicomisos han sido tratadas por la introducción de este enfoque innovador de los fideicomisos que están siendo ofrecidos en las Islas Vírgenes Británicas. La Ley de Fideicomisos Especiales de las Islas Vírgenes permitirá que nuevos Fideicomisos especiales, los cuales serán conocidos como Fideicomisos VISTA sean creados, los cuales superan estas dificultades. El objetivo de esta Ley es el permitir al accionista establecer un fideicomiso de su compañía que separa al fiduciario de la responsabilidad de administrar y permite que la compañía y su negocio sean retenidos por el tiempo que los directores estimen conveniente. Esto se logra en términos generales mediante: a. La autorización de la remoción total de las obligaciones del fiduciario de supervisar e intervenir; b. Permitir al fideicomitente conferir al fiduciario un rol más adecuado a las capacidades de un fiduciario, a saber, una función para intervenir para resolver problemas específicos (e.g. una Junta estancada por desacuerdo),
3 c. Permitir que los instrumentos del fideicomiso determinen reglas para el nombramiento y remoción de los directores (reduciendo así la capacidad del fiduciario para intervenir en la administración mediante el nombramiento de directores de su propia elección); d. Otorgar a ambos beneficiarios y directores el derecho de recurrir al Tribunal si los fiduciarios dejan de cumplir con los requisitos de no intervención o los requisitos para el nombramiento y remoción de directores; y e. Por último, prohibir la venta de acciones sin la aprobación de los directores. Estas son algunas de las características de la Ley: La Ley no será aplicable a los fideicomisos de BVI en general: solamente será aplicable donde exista una disposición en el instrumento del fideicomiso que establezca que la Ley aplica. Donde la Ley aplica, las acciones designadas serán mantenidas en fideicomiso para ser retenidas y la función del fiduciario de retener las acciones como parte del fondo fiduciario tendrá prioridad ante cualquier función de preservar o aumentar su valor. Por lo tanto, el fiduciario no será responsable por las consecuencias de la tenencia (en lugar de disponer de) las acciones. La Ley especifica que, con sujeción a cualesquiera disposiciones en contrario en el documento de fideicomiso, salvo que el fiduciario esté actuando bajo una llamada de intervención (tal como se define en la Ley) el fiduciario no podrá ejercer su derecho de voto u otros poderes de manera que interfiera en la administración o conducción de cualquier negocio de la compañía; la administración o conducción del negocio de la compañía se dejará a los directores, cuyas funciones fiduciarias para con la compañía continuarán intactas, excepto en el grado en que el fiduciario/ accionista se abstenga en su condición de fiduciario (qua trustee) de ejercer algunos de los poderes de un accionista.
4 El nuevo estatuto también dispone que el instrumento de fideicomiso podrá incluir reglas del cargo de director especificando cómo el fiduciario debe ejercer sus derechos de voto en relación al nombramiento, la remoción y la remuneración de directores, y en general se exigirá que el fiduciario siga estas reglas. Con excepción del cumplimiento de estas reglas, el fiduciario no debe, en general, tomar medidas para obtener el nombramiento o remoción de los directores de la compañía. La ley especifica que al fiduciario le es permitido disponer de las acciones designadas en el manejo o administración del fondo fiduciario, pero solamente puede hacerlo así con el consentimiento de los directores de la compañía (y el de las personas según son especificadas en el instrumento de fideicomiso). El nuevo estatuto contiene disposiciones que permiten a los beneficiarios, directores y otros solicitar a la corte el cumplimiento de los términos de la Ley y, sobre la aplicación de una persona especificada, el tribunal está facultado para autorizar a los fiduciarios a vender las acciones designadas cuando el retenerlas ya no es compatible con los deseos del fideicomitente. La Ley dispone además que el instrumento de fideicomiso puede especificar que el fiduciario podrá intervenir en los asuntos de la compañía en circunstancias especificadas, i.e. cuando se le requiera así hacerlo mediante una llamada de intervención por un beneficiario, el objeto de una facultad discrecional de nombramiento, un padre o guardián de cualquiera de ellos, el Fiscal General (en relación a fideicomisos benéficos), el protector (en relación a fideicomisos específicos) u otras personas especificadas. La regla en Saunders v Vautier no se aplicará (durante un máximo de 20 años) a los fideicomisos VISTA cuando tal regla haya sido expresamente excluida por el instrumento de fideicomiso. La Ley está restringida a acciones en Compañías Comerciales Internacionales de BVI y a compañías según la Ley de Compañías.
5 El fiduciario de un fideicomiso VISTA debe ser una compañía que tenga licencia para emprender el negocio de fideicomiso bajo la Ley de Bancos y Compañías de Fideicomiso, Las funciones de los directores establecidas por la ley de compañías continúan sin cambios y la Ley no cambia en modo alguno las restricciones puestas a los directores y otros por la ley penal. Este estatuto, que es consecuente con el desarrollo histórico del fideicomiso, demuestra que BVI está a la vanguardia de las jurisdicciones que pueden introducir medidas innovadoras que cumplen con las necesidades legítimas de su clientela internacional. Deberá proveer oportunidades para muchas personas que de otro modo desean crear fideicomisos para mantener acciones en sus compañías, pero que hasta ahora no se sintieron inclinados a hacerlo como consecuencia de la rigidez de la regla hombre prudente de negocios. Costos: Honorarios de organización: US$2, Honorarios anuales del fiduciario: US$2, Para mayor información sobre fideicomisos VISTA y requisitos de Diligencia Debida, sírvase contactar a Dayra Berbey de Rojas, TEP, en icazatrust@icazalaw.com Teléfono No.: (507) (507) , ext Fax No.: (507) Este documento es de ámbito general, no está destinado a ser comprensivo y no es sustituto de asesoría legal profesional.
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