COORDINACIÓN MESA DE CONVIVENCIA DIOS. Mirad cuan bueno y delicioso es habitar los hermanos juntos y en armonía. Salmo 133-1
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- Lucía Castilla Valenzuela
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1 COORDINACIÓN MESA DE CONVIVENCIA DIOS Mirad cuan bueno y delicioso es habitar los hermanos juntos y en armonía. Salmo 133-1
2 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DECRETO Nº SEP 2013 Por el cual se reglamenta la ley 1620 del 2013, que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las prevista, en el articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en el articulo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1620 de marzo 15 de 2013 y CONSIDERANDO Que la ley 1620 del 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de les Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema 1). el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar 2). la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención.
4 Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos, a través de una política que promueve y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le de a su vida, depende no solo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
5 DECRETA: TITULO I DECISIONES GENERALES Articulo 1. objeto. El presente decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigacion de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia, la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
6 Articulo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nación al de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigacion de la Violencia Escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.
7 TITULO 2 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Articulo 3. Mesa técnica del comité nacional de convivencia escolar Articulo 4. Secretaria técnica. Articulo 5. Funciones de la secretaria técnica. La secretaria técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar ejercerá las siguientes funciones.
8 Articulo 6. Designación de los representantes de los rectores entre el comité nacional de convivencia escolar. Para la designación de los representantes de los rectores ante el comité nacional de convivencia escolar, se seguirá el siguiente procedimiento: Articulo 7. Sesiones. El comité nacional de convivencia escolar sesionara ordinariamente al menos una vez cada deis meses Articulo 8. Citación para sesionar. Articulo 9. Quórum decisorio. Articulo 10. Actas Articulo 11. Acciones y decisiones Articulo 12. Conflictos de intereses y causales de impacto y reacusación.
9 CAPITULO II DE LOS COMITES MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR Articulo 13. Plazo para la conformación de los comités municipales. Articulo 14. Elección del presidente. Articulo 15 Secretaria técnica. Articulo 16. Designaciones de los representantes de los rectores ante los comités municipales Articulo 17. Sesiones Articulo 18. Quórum decisorio. Articulo 19. Actas.
10 Artículo 20. Acciones o decisiones. Artículo 21. Conflicto de interés y causales de impedimento y recusación. CAPITULO III DE LOS COMITES ESCOLARES DE CONVIVENCIA Artículo 22. Conformación de los comités escolares de convivencia. Artículo 23. Sesiones. Artículo 24. Quórum decisorio Artículo 22. Actas Articulo 26. Acciones o decisiones. Articulo 27. Conflicto de interés y causales de impedimento y reacusación
11 TITULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOCISIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Articulo 28. Incorporaciones en el manual de convivencia de las definiciones, principios y responsabilidades. Articulo 29. Lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia Articulo 30. Plazo para la actualización de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales
12 TITULO IV HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR CAPITULO I DEL SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Articulo 31. Mesa técnica del sistema de información unificado de convivencia escolar Articulo 32. Funciones de la Mesa Técnica de Información Unificado de Convivencia Escolar
13 Articulo 33. Operaciones de información unificado de convivencia escolar Articulo 34. Información para el reporte al sistema de información unificado de convivencia escolar. CAPITULO II DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Articulo 35. Garantía de derechos y aplicación de principios. Articulo 36. Acciones del componente de promoción. Articulo 37. Acciones del componente de prevención. Articulo 38. Acciones del componente de atención. Articulo 39. Definiciones para efectos del presente decreto se entiende por:
14 Articulo 40. Clasificación de las situaciones Articulo 41. De los protocolos educativos, finalidad, contenido y aplicación Articulo 42. De los protocolos para la atención de situaciones tipo I Articulo 43. De los protocolos para la atención de situaciones tipo II Articulo 44. Protocolo para la atención de situaciones tipo III Articulo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Articulo 46. Garantía del restablecimiento de derechos. Articulo 47. Informes o quejas. Articulo 48. Acciones del componente de seguimiento.
15 TITULO V DEL RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLACIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DEL FORO EDUCATIVO NACIONAL Articulo 49. Reconocimientos. Articulo 50. Sobre la participación. Articulo 51. Criterios de selección.
16 TITULO VI DISPOCISIONES FINALES Articulo 52. Orientación escolar. Articulo 53. Presentación de la familia Articulo 54. Participación de la sociedad. Articulo 55. Participación horaria de los miembros de los comités nacional, territorial y escolar de convivencia. Articulo 56. Vigencias y Derogatorias.
17 GRACIAS
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