Trabajo Fin de Grado
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- Celia Araya Río
- hace 7 años
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1 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Trabajo Fin de Grado En este documento encontrará: - Normativa del TFG de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. - Normativa del TFG de la Universidad de Sevilla. También le será útil acudir a la siguiente dirección: Por último, le ofrecemos una plantilla Word (en fichero aparte) con instrucciones sobre cómo presentar el trabajo por escrito.
2 NORMATIVA APLICABLE A LOS TRABAJOS FIN DE GRADO DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA La presente normativa tiene por objeto establecer las bases y normas que, sujeta a lo dispuesto en Acuerdo 5.3/CG , regularán los aspectos que se relacionan en su artículo 6.Normativas internas de los Centros, para los Trabajos Fin de Grado contenidos en las titulaciones de Grado adscritas al Centro - Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, a partir del Curso SECCIÓN I. TRABAJO FIN DE GRADO Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. ÍNDICE Artículo 3. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados. Artículo 4. Número de autores del Trabajo Fin de Grado. Artículo 5. Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado. Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado. Artículo 7. Asignación de tutores y proceso de adjudicación. SECCIÓN II. MATRÍCULA DEL TRABAJO FIN DE GRADO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL TRABAJO FIN DE GRADO Artículo 8. Procedimiento y plazos de matrícula. Artículo 9. Procedimiento y plazos de admisión y depósito de los Trabajos Fin de Grado. SECCIÓN III. ACTO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y RECURSO DE APELACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10. Composición y procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de Apelación Artículo 11. Acto de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado. Artículo 12. Calificación. Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. Artículo 14. Recurso de alzada. DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES 1
3 SECCIÓN I. TRABAJO FIN DE GRADO, AUTOR Y TUTOR Artículo 1. Objeto. 1. El Trabajo Fin de Grado consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación. 2. El Trabajo Fin de Grado podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad, así como a través de una actividad complementaria de cotutela (véase art.6.2). 3. La Comisión de Docencia del Centro y la Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado de Centro (en adelante, CATFG-C) velarán específicamente por el cumplimiento de las directrices y procedimientos establecidos en el Acuerdo 5.3/CG y la presente normativa. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento general de actividades docentes y será de aplicación a los Trabajos Fin de Grado contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado a partir del Curso académico Artículo 3. Adecuación del tema del Trabajo Fin de Grado a los créditos asignados. El tema asignado deberá posibilitar que el Trabajo Fin de Grado sea completado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, contando las horas de trabajo del estudiante desde el momento de la asignación hasta el momento de la calificación. Artículo 4. Número de autores del Trabajo Fin de Grado. 1. El Trabajo Fin de Grado será realizado de forma individual. Artículo 5. Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado La Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado de Centro (CATFG-C) estará formada y constituida por el Coordinador del Grado (en calidad de Presidente de la Comisión), un Secretario de Comisión y tres vocales. El Secretario de la Comisión y los vocales miembros coincidirán con los Coordinadores de Curso del Grado y serán profesores con plena capacidad docente. El Departamento nombrará una Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado por cada Área de Conocimiento (en adelante, CATFG-AC), formada por el Director del Departamento (o persona en quien delegue), un Secretario de Comisión y dos vocales con plena capacidad docente. Será facultativo del Departamento el nombramiento de una única Comisión Académica de Trabajo Fin de Grado para sus diversas áreas de conocimiento. No obstante, será también facultativo del Departamento la aplicación de un procedimiento alternativo a la CATFG-AC que cumpla sus funciones asignadas. Artículo 6. Tutor del Trabajo Fin de Grado. 1. El tutor del Trabajo Fin de Grado será un profesor con plena capacidad docente que imparte o haya impartido docencia en el Grado, y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. El tutor no podrá formar parte ni de la Comisión Evaluadora ni del Tribunal de Apelación implicados en la evaluación del Trabajo Fin de Grado tutelado. 2. El número de profesores tutores de un Trabajo Fin de Grado no será superior a dos (en régimen de cotutela). En régimen de cotutela, la carga lectiva asumida se divide a partes iguales entre los tutores. 3. Cuando el Trabajo Fin de Grado se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función teniendo consideración de tutor colaborador y externo del Trabajo Fin de Grado. 4. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En este caso y para su reconocimiento, el estudiante deberá depositar al menos una copia del trabajo en el Centro (véase Anexo de Depósito del Trabajo Fin de Grado). Artículo 7. Asignación de tutores y proceso de adjudicación. 1. La CATFG-C asignará los estudiantes matriculados en el Trabajo Fin de Grado al Departamento y Área de Conocimiento afectadas siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en el Acuerdo 5.3/CG y la presente normativa, y velando por la distribución equilibrada entre los Departamentos y Áreas de Conocimiento de acuerdo a su carga docente en el Grado (u otro criterio aprobado en Junta de Centro). 2
4 La CATFG-C considerará las preferencias del estudiante por un Departamento y Área de Conocimiento en plazo habilitado a tal efecto y de acuerdo a la media ponderada del expediente académico validado en segunda convocatoria ordinaria del curso académico anterior. 2. La asignación del Departamento y Área de Conocimiento que tutelan el Trabajo Fin de Grado deberá producirse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de formalización de petición del estudiante, publicándose un listado con los Departamentos y Áreas de Conocimiento asignadas en los tablones de anuncios oficiales del Centro destinados al efecto. Finalizado el plazo establecido el estudiante dispondrá de 10 días para alegar errores u omisiones en la asignación de Trabajos Fin de Grado. Superado el plazo de subsanación de errores, la relación definitiva de estudiantes asignados se comunicará a las CATFG-AC. 3. La asignación del tutor y la adjudicación del tema del Trabajo Fin de Grado se realizará por la CATFG-AC y deberá producirse en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación remitida por la CATFG-C a los Departamentos y Áreas de Conocimiento. 4. La CATFG-AC considerará las preferencias del estudiante por un tema o tutor de acuerdo a la media ponderada del expediente académico validado en convocatoria inmediatamente anterior a la apertura del plazo de matrícula del Trabajo Fin de Grado (u otro procedimiento aprobado en Consejo de Departamento). La CATFG-AC publicará un listado con los temas o tutores asignados a los estudiantes en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del proceso de adjudicación de tema y tutor. Los listados se publicarán en los tablones de anuncios oficiales del Departamento destinados al efecto. 5. El estudiante que cumpliendo los requisitos exigidos para la realización del Trabajo Fin de Grado (a) deseara modificar la adjudicación de tutor y/o Trabajo Fin de Grado o (b) mostrara disconformidad con la carga de trabajo derivada del Trabajo Fin de Grado asignado, se dirigirá mediante escrito razonado a la CATFG-AC (y a su Presidente) que deberá resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles. 6. El tutor que deseara renunciar a su tutela de un Trabajo Fin de Grado, debe dirigir escrito motivado a la CATFG-AC. La CATFG-AC deberá informar al tutor en un plazo no superior a 10 días hábiles de su resolución. En caso de estimación de la renuncia, ésta debe proceder a la adjudicación al estudiante de un nuevo tutor en un plazo no superior a 10 días hábiles. SECCIÓN II. MATRÍCULA DEL TRABAJO FIN DE GRADO, Y ADMISIÓN A TRÁMITE DEL TRABAJO FIN DE GRADO Artículo 8. Procedimiento y plazos de matrícula. 1. Los periodos de matrícula deberán ser compatibles con lo establecido en el artículo 7.4 del Acuerdo 5.3/CG Los estudiantes podrán matricularse en el Trabajo Fin de Grado siempre que hayan superado al menos el 70 por ciento de los créditos totales de la titulación (168 créditos), incluyendo la totalidad de los créditos de formación básica. 2. La Secretaría del Centro formalizará la matrícula del Trabajo Fin de Grado mediante el abono de los precios públicos que correspondan, según los créditos asignados, y siguiendo los siguientes plazos: a) Los plazos de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso procedentes de preinscripción vendrán determinados por el Calendario aprobado por la Comisión del Distrito Único Universitario Andaluz. b) El plazo de matrícula de los estudiantes no procedentes de preinscripción será el que se establezca en el Calendario Académico oficial de la Universidad de Sevilla. Los estudiantes podrán asimismo matricularse del Trabajo Fin de Grado en los plazos de ampliación de matrícula aprobados oficialmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla siempre que cumplan los criterios establecidos en el art.8.2 de la presente normativa. 3. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico los estudiantes tendrán derecho a los actos de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado en las convocatorias oficiales establecidas de conformidad con el art.61 del Reglamento General de Actividades Docentes y las resoluciones de la Universidad de Sevilla dictadas al efecto. Artículo 9. Procedimiento y plazos de admisión y depósito de los Trabajos Fin de Grado. 1. Con 30 días de antelación a la fecha de convocatoria de la presentación y defensa pública del Trabajo Fin de Grado, el estudiante deberá depositar en la Secretaría del Departamento responsable del Área de Conocimiento tres ejemplares impresos del Trabajo Fin de Grado y una copia electrónica en formato PDF. La copia en soporte electrónico CD o DVD quedará en depósito en la Secretaria del Departamento durante seis meses. El trabajo a depositar deberá contar con el visto bueno del tutor mediante firma manuscrita en los ejemplares físicos depositados. En el acto de entrega, el estudiante recibirá de la Secretaría del 3
5 Departamento un documento acreditativo de depósito (véase Anexo de Depósito del Trabajo Fin de Grado). Una vez superado el Trabajo Fin de Grado y trascurridos seis meses desde su depósito, el Centro remitirá la copia electrónica en formato PDF a la Biblioteca Universitaria, para facilitar su consulta por la comunidad universitaria previo consentimiento expreso del estudiante (véase Anexo de Depósito del Trabajo Fin de Grado). En caso de no otorgar su consentimiento expreso, se pondrá a disposición del estudiante para su devolución. 4. En un plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización del plazo de depósito, la Secretaría del Departamento comunicará la relación de trabajos al Presidente de la CATFG-AC. El Presidente de la CATFG-AC retirará los tres ejemplares impresos del Trabajo Fin de Grado y la documentación para la presentación y defensa, y entregará al Presidente de la Comisión Evaluadora los trabajos y la documentación administrativa necesaria para el cumplimiento de los trámites de presentación y defensa. La retirada de los ejemplares quedará registrada en el Libro de Registro de Trabajos Fin de Grado. SECCIÓN III. ACTO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y RECURSO DE APELACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Artículo 10. Composición y procedimiento para designar la Comisión Evaluadora y el Tribunal de Apelación 1. Para la evaluación de los diversos Trabajos de Fin de Grado, la CATFG-AC propondrá las Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación de cada convocatoria de presentación y evaluación. Cada Comisión Evaluadora evaluará un máximo de diez Trabajos Fin de Grado. 2. Las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de Apelación titulares estarán formadas por, al menos, tres profesores con plena capacidad docente que imparten o hayan impartido docencia en el Grado, e igual número de suplentes. El profesor de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. Los miembros del Tribunal de Apelación no podrán haber actuado en la Comisión Evaluadora del Trabajo Fin de Grado del estudiante que interponga la apelación. 3. La publicación de las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de Apelación titulares y suplentes se realizará en los tablones de anuncios oficiales del Departamento destinados al efecto o en la página web oficial del Departamento con al menos diez hábiles de antelación a la fecha de presentación y defensa del Trabajo Fin de Grado. El Secretario de la Comisión Evaluadora deberá además fijar el lugar, fecha y hora del acto de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado. Artículo 11. Acto de presentación y evaluación del Trabajo Fin de Grado. 1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del Trabajo Fin de Grado. 2. El Trabajo Fin de Grado será evaluado por la Comisión de Evaluación tras la presentación del mismo por el estudiante mediante la exposición oral (salvo discapacidad alegada y documentada) de su contenido en sesión pública convocada al efecto. 3. Para exponer el trabajo realizado el estudiante dispondrá de un tiempo máximo establecido y publicado en la Convocatoria. Finalizada la exposición oral, el estudiante contestará las preguntas y aclaraciones que le hayan planteado los miembros de la Comisión Evaluadora durante un tiempo máximo establecido y publicado en la Convocatoria. Tras el turno de preguntas y aclaraciones, la comisión evaluadora podrá ceder el uso de la palabra al tutor del trabajo. Finalizado el turno de preguntas y aclaraciones, la Comisión Evaluadora deliberará a puerta cerrada, tras lo cual otorgará una calificación numérica (véase art.12.1). Artículo 12. Calificación. 1. El Trabajo Fin de Grado se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS). b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP). c) De 7 a 8,9: Notable (NT). d) De 9 a 10,0: Sobresaliente (SB). 2. La Comisión Evaluadora dará audiencia en el acto de evaluación- al tutor del Trabajo Fin de Grado antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de Suspenso. En caso de no asistencia del tutor, el tutor decaerá en su derecho de audiencia. La Comisión Evaluadora remitirá a la Secretaría del Departamento anexo al acta oficial de calificación- el informe de las causas que han motivado el rechazo o la calificación de Suspenso, que podrá ser recabado en Secretaría por el autor y tutor del Trabajo Fin de Grado. 3. La Comisión Evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha pública por el Presidente de la Comisión Evaluadora. En dicha acta podrá 4
6 incluirse la propuesta a mención de Matrícula de Honor, para lo que será requisito que la calificación haya sido de Sobresaliente y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad. La Comisión Académica de Grado de Centro resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles sobre la concesión de Matrículas de Honor entre las propuestas por la Comisión Evaluadora (o Comisiones Evaluadoras). El número de Matrículas de Honor se regirá por la normativa de la Universidad de Sevilla. En caso de que las propuestas de Matrículas de Honor superen los límites máximos amparados por la normativa de la Universidad de Sevilla, se asignarán en función de las medias ponderadas más elevadas del expediente académico (del estudiante candidato a la Matrícula de Honor ) validado en la convocatoria de superación del TFG. Artículo 13. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. 1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación (y su Presidente) recurso contra la calificación definitiva del Trabajo Fin de Grado otorgada por la Comisión Evaluadora. 2. El plazo de interposición del recurso de apelación será de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las actas con las calificaciones definitivas en los tablones de anuncio del Departamento destinados al efecto. El recurso se presentará en la Secretaría del Departamento dirigido al presidente del Tribunal de Apelación. 3. El plazo de resolución del recurso de apelación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. 4. El Tribunal, dada audiencia al estudiante y al tutor, examinará el expediente y ratificará o no, la calificación. Artículo 14. Recurso de alzada. Contra las resoluciones de los Tribunales de Apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. 5
7 ANEXO. DEPÓSITO DEL TRABAJO FIN DE GRADO D./Dª., con DNI, alumno/a de la Titulación Universitaria: y cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, hace entrega en la Secretaría de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales del Trabajo Fin de Grado titulado: bajo la tutela del Tutor (o Tutores): Nombre/Apellidos (primer tutor): Nombre/Apellidos (segundo tutor): adscrito/a al Departamento/s y Área/s de Conocimiento: Departamento (primer tutor): Área de Conocimiento (primer tutor): Departamento (segundo tutor): Área de Conocimiento (segundo tutor): Asimismo, el alumno: SÍ / NO (táchese lo que no proceda) autoriza a la Universidad de Sevilla, una vez superado el Trabajo Fin de Grado, a su depósito y consulta en la Biblioteca Universitaria. En Sevilla, a de de 20 Alumno Tutor/es Fdo. Fdo. 6
8 BOUS núm. 1, de 18 de enero de DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16 de febrero de DISPOSICIONES FINALES. Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. Segunda. Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Acuerdo 5.3/CG por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera. Acuerdo 5.3/CG , por el que previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el documento que se anexa. ANEXO NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS FIN DE CARRERA Artículo 1. Objeto. 1. El trabajo fin de carrera consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación. 2. El trabajo fin de carrera podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad, así como a través de una actividad complementaria de cotutoría. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre- visto en el Reglamento general de actividades docentes y será de aplicación a los trabajos fin de carrera contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster y, en su caso, del periodo de docencia del Doctorado. Artículo 3. Adecuación del tema del trabajo fin de carrera a los créditos asignados. El tema asignado deberá posibilitar que el trabajo fin de carrera sea completado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, contando las horas de trabajo del estudiante desde el momento de la asignación hasta el momento de la calificación. La Comisión de Docencia del Centro velará específicamente por el cumplimiento de esta norma. Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de carrera. 1. El trabajo fin de carrera será realizado de forma individual. 2. De forma excepcional, cuando las características del tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justifiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor. En este caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora. Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera. 1. El tutor del trabajo fin de carrera será un profesor con plena capacidad docente y su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. 2. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su personal como responsable interno del proyecto. El responsable asistirá al tutor en su función. 3. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En
9 BOUS núm. 1, de 18 de enero de este caso, el estudiante deberá depositar al menos una copia del trabajo en el Centro a efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta normativa. Artículo 6. Normativas internas de los Centros. 1. En cada Centro, la Junta de Centro elaborará sendas normativas internas que, con sujeción a lo dispuesto en esta normativa, regularán los aspectos que se relacionan a continuación para, respectivamente, los trabajos fin de Grado y los trabajos fin de Máster de las distintas titulaciones asignadas al Centro: a) Los periodos de matrícula en la materia en cada curso académico, procurando que dichos periodos sean compatibles con lo establecido en el artículo 7.4 de esta normativa. b) Las directrices y los procedimientos de asignación y modificación del tutor y del tema del trabajo de fin de carrera. En todo caso, la asignación del tutor y del tema de trabajo deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la formalización de la matrícula o desde la petición del estudiante si existe y así lo establece la normativa interna del Centro. c) La composición y el procedimiento para designar la comisión evaluadora y el tribunal de apelación. d) El depósito, el acto de presentación y la evaluación del trabajo fin de carrera. e) El procedimiento del recurso de apelación de la calificación del trabajo fin de carrera. 2. En el caso de títulos de Máster asignados a la Oficina de Posgrado, la normativa a que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión Académica previa propuesta del Vicerrectorado competente en materia de títulos de Máster. 3. En el caso de programas de Doctorado cuyo período de formación no coincida con un Máster, la normativa a que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión de Doctorado previa propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Doctorado. 4. Las normativas a que aluden los apartados anteriores serán sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 7. Evaluación del trabajo de fin de carrera. 1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del trabajo fin de carrera. 2. El trabajo fin de carrera será evaluado por una comisión tras la presentación del mismo por el estudiante mediante la exposición oral de su contenido en sesión pública convocada al efecto. 3. El trabajo fin de Grado sólo podrá ser presentado y evaluado una vez que el estudiante haya superado al menos el 70 por ciento de los créditos totales de la titulación. 4. Una vez realizada la matrícula, en cada curso académico los estudiantes tendrán derecho a tres actos de presentación y evaluación del trabajo fin de carrera. Artículo 8. Depósito de los trabajos de fin de carrera irreproducibles. Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permita su reproducción, el único ejemplar original se depositará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición de los miembros de la comisión evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo la presentación pública del trabajo mientras ésta tiene lugar. Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de apelación. 1. Para la evaluación de los diversos trabajos de fin de carrera, el Centro establecerá tantas comisiones evaluadoras y tribunales de apelación como estime conveniente. 2. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales de apelación, estarán formadas por, al menos, tres profesores con plena capacidad docente; el de mayor categoría y antigüedad actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad como secretario. En el caso de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada y cuando así se disponga en los requisitos para la verificación del título, se incluirá, tanto en la comisión evaluadora como en el tribunal de apelación, al menos un profesional de reconocido prestigio propuesto por la organización profesional correspondiente. Artículo 10. Calificación. 1. El trabajo fin de carrera se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
10 BOUS núm. 1, de 18 de enero de a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS). b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP). c) De 7 a 8,9: Notable (NT). d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB). 2. La comisión evaluadora dará audiencia al tutor del trabajo fin de carrera antes de otorgar con carácter definitivo una calificación de Suspenso. 3. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación que será hecha pública por el presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En dicha acta podrá incluirse la mención de Matrícula de Honor, para lo que será requisito que la calificación haya sido de Sobresaliente y que la propuesta haya sido adoptada por unanimidad. Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del proyecto de fin de carrera otorgada por la comisión evaluadora. Artículo 12. Recurso de alzada. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Segunda. Acceso a los trabajos de fin de carrera. 1. Una vez completado el trabajo fin de carrera, el Centro remitirá una copia de éste a la Biblioteca Universitaria, para facilitar su consulta por la comunidad universitaria, previo consentimiento expreso del estudiante. 2. Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá serle devuelto al estudiante, previa petición de éste, a partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las actas. En caso de que se haya presentado recurso de apelación sobre la calificación, este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 1. Hasta su extinción, se regularán por la normativa que les venía siendo de aplicación los proyectos fin de carrera contenidos en los planes de estudio de las titulaciones oficiales regidas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 2. Durante el curso 2009/2010, los trabajos fin de Máster se regularán por lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de Máster en los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Sevilla. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Queda derogada la Resolución Rectoral de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de Máster en los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta normativa. 2. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. Segunda. Plazos para el desarrollo normativo. Los Centros deberán remitir a la Comisión Académica la normativa interna a la que alude el artículo 6.1 antes del día 1 del mes de junio del curso académico de implantación de la titulación. Tercera. Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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