HOJA RESUMEN DEL PLAN DE COBERTURAS Y DEDUCIBLES POR GRUPO DE RIESGO INTERBANK CREDITOS VEHICULARES

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1 HOJA RESUMEN DEL PLAN DE COBERTURAS Y DEDUCIBLES POR GRUPO DE RIESGO INTERBANK CREDITOS VEHICULARES El presente Plan de Coberturas se entrega a título informativo únicamente, y no constituye una oferta o cotización para la contratación de un seguro; en todos los casos priman los términos y condiciones que en su oportunidad se pacten y se encuentren contenidos en la respectiva póliza de seguros que se emita. Contratante : INTERBANK DNI : <<DNI>> Domicilio : Av. Carlos Villarán 140, La Victoria. Lima Teléfono : <<TELÉFONO>> Asegurado : <<NOMBRE ASEGURADO>> DNI : <<DNI>> Domicilio : <<DOMICILIO>> Vigencia : Desde el desembolso del crédito hasta la cancelación del crédito. Beneficiario : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. INTERBANK RUC : Dirección : Av. Carlos Villarán 140, La Victoria. Lima Teléfono / Fax : / Relación con el Contratante : Crediticia Descripción del Interés Asegurable: Descripción del Vehículo Marca : <<MARCA>> Modelo : <<MODELO>> Año de Fabricación : <<AÑO FABRICACIÓN>> N de Motor : <<MOTOR>> Suma Asegurada (*) : <<PRECIO DE VENTA>> Beneficiario : Banco Internacional del Perú S.A Interbank Relacion con el asegurado : Financiera (*) Valor Comercial Referencial al <<HOY>> CLASIFICACIÓN POR GRUPO DE RIESGO GRUPO I: BAJO RIESGO Automóviles, camionetas station wagon o camionetas rurales de hasta 7 asientos de uso particular, que no se encuentren en las categorías de Mediano Riesgo o Alto Riesgo. Camionetas rurales con más de 7 asientos. GRUPO II: RURALES ALTO RIESGO Automóviles, camionetas station wagon o camionetas rurales de hasta 7 asientos de uso particular de las siguientes marcas y modelos: Honda CRV, Toyota Rav4, Toyota Land Cruiser, Toyota Land Cruiser Prado, Suzuki Grand Nomade. GRUPO III: PICK UPS Todas las marcas y modelos asegurables por la compañía de seguros. GRUPO IV: AUTOS ALTO RIESGO Automóviles de uso particular de las siguientes marcas y modelos: Mazda 3, Nissan Sentra, Toyota Corolla, Toyota Yaris, Volkswagen Bora y Volkswagen Gol Hatchback. Asimismo, las siguientes unidades que no necesitan GPS: Nissan Tiida y Subaru Impreza. Automóviles, camionetas station wagon o camionetas rurales de hasta 7 asientos de procedencia china e hindú de las siguientes marcas y modelos: Chery (Todos), Faw (Todos), Geely (Todos), Jinbei (Haise), Lifan (Todos), Hafei (Todos), Great Wall (Todos), Mahindra (Todos), Haima (Todos), SMA (Todos), Xinkai (Todos) y Zotye (Todos).

2 COBERTURAS Y BENEFICIOS CATEGORIA DE RIESGO GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV Daño Propio hasta Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial RC frente a terceros hasta $ 100,000 $ 100,000 $ 100,000 $ 100,000 Responsabilidad Civil Frente A Ocupantes C/U: (Máximo 4 Ocupantes, No Incluye Al Chofer). $ 20,000 $ 20,000 $ 10,000 $ 20,000 Accidentes personales de ocupantes: según tarjeta de propiedad máximo 5: Muerte e invalidez permanente c/u hasta Gastos de curación hasta $ 20,000 $ 4,000 $ 20,000 $ 4,000 $ 10,000 $ 2,000 $ 20,000 $ 4,000 Gastos de sepelio hasta $ 1,000 $ 1,000 No $ 1,000 Accesorios musicales hasta el 10% del valor de la unidad máx. $ 1,000 $ 1,000 $ 500 $ 1,000 Riesgos políticos Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Riesgos de la naturaleza Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Ausencia de control para empresas o unidades endosadas Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial RC por ausencia de control para empresas o unidades endosadas $ 50,000 $ 50,000 $ 30,000 $ 50,000 Circulación por vías fuera del uso regular y frecuente Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial Restitución automática de suma asegurada sin costo, no aplicable a accesorios musicales Servicio de grúa en caso de siniestro hasta $ 250 $ 250 $ 250 $ 250 Servicio de ambulancia en caso de siniestro hasta $ 250 $ 250 $ 250 $ 250 Servicios de auxilio mecánico. Radio de acción según cláusula Autoreserva en caso de robo total. Sólo Lima, Callao y Trujillo 30 días al año 30 días al año No 30 días al año Autoreserva en caso de choque. Sólo Lima, Callao y Trujillo 10 días al año 10 días al año No 10 días al año Chofer de reemplazo. Sólo Lima y Callao 3 veces por año gratis 3 veces año gratis No 3 veces por año gratis Servicio De Asesoría En Caso De Accidentes De Tránsito - Procuraduría. Solo En Lima y Trujillo Atención permanente a través de Pacífico Asiste (Lima) y (Provincias) Sin inspección para 0 kilómetros Reembolso por robo total en 30 días 30 días 30 días 30 días Se exonerará la Denuncia policial en los siguientes casos, siempre que se avise de inmediato del lugar del accidente y lo autorice el procurador de la Compañía de Seguros: choque y fuga, rotura de lunas, choque estacionado, despistes y otros siniestros que no involucre participación de terceros. Inspectores en talleres. Sólo Lima y Provincia Asesor de siniestros exclusivo. Sólo Lima y Provincia

3 DEDUCIBLES CATEGORIA DE RIESGO GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV Talleres preferente, mínimo 10%, $150 10%, $150 15%, $ %, $150 Talleres afiliados, mínimo 15%, $150 15%, $150 15%, $ %, $150 Talleres no afiliados 20% $300 20% $300 20% $ % $300 Responsabilidad civil 10%,$150 10%,$150 10%,$150 10%,$150 Pérdida Total por Volcadura No No 25%, $500 No Ausencia De Control (pérdida parcial y total) y responsabilidad civil por ausencia de control 20%, $500 20%, $500 25%, $500 20%, $500 Circulación en vías y caminos fuera del uso regular y frecuente 20%, $500 20%, $500 25%, $500 20%, $500 Accesorios musicales 10%, $150 10%, $150 10%, $150 10%, $150 Autoreserva $90 por evento $90 por evento No $90 por evento Rotura de lunas con reposición de lunas nacionales $0 $0 $0 $0 Robo total con sistema de Rastreo activo (GPS) $0* $0* $0* $0* Robo total sin sistema de rastreo (GPS) $0* $0* $0* $0* Doble deducible Menores 26 años *Sujeto a lo indicado en "Condiciones Especiales" CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA GPS: Para acceder a la cobertura de robo total, las unidades detalladas a continuación deberán tener instalado y activo un dispositivo de rastreo (GPS o similar) con los proveedores autorizados por la compañía: GRUPO I: o Unidades de bajo riesgo con valor comercial mayor o igual a US$ 50,000. El seguro incluye el dispositivo y el mantenimiento por el periodo del crédito, sólo para las unidades que lo requieran, siempre y cuando la póliza esté vigente. GRUPO II: o Todos los modelos Honda CRV, Toyota Rav4, Toyota Land Cruiser, Toyota Land Cruiser Prado y Suzuki Grand Nomade hasta 2 años de antigüedad, siendo el año 0 el año actual. El seguro incluye el dispositivo y el mantenimiento por los primeros 3 años sólo para las unidades que lo requieran, siempre y cuando la póliza esté vigente. GRUPO III: o Todas las marcas y modelos de Pick Up, hasta 4 años de antigüedad, siendo el año 0 el año actual.el seguro incluye el dispositivo y el mantenimiento por los primeros 5 años sólo para las unidades que lo requieran, siempre y cuando la póliza esté vigente. GRUPO IV: o Nissan Sentra, Toyota Corolla, Mazda 3, Volkswagen Bora, Volkswagen Gol Hatchback y todos los autos, camionetas station wagon o camionetas rurales de procedencia china e hindú hasta 2 años de antigüedad, siendo el año 0 el año actual. El seguro incluye el dispositivo y el mantenimiento por los primeros 3 años sólo para las unidades que lo requieran, siempre y cuando la póliza esté vigente. o Toyota Yaris hasta 3 años de antigüedad, siendo el año 0 el año actual. El seguro incluye el dispositivo y el mantenimiento por los primeros 3 años sólo para las unidades que lo requieran, siempre y cuando la póliza esté vigente.

4 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS En caso de siniestro, EL ASEGURADO deberá llamar inmediatamente a PACIFICO RESPONDE al en Lima o al en Provincias y denunciar el hecho a la autoridad policial de la jurisdicción, solicitando la constatación de daños correspondientes, sometiéndose el conductor al dosaje etílico correspondiente, dentro del plazo de tiempo que no exceda las 4 horas de ocurrido el siniestro. EXCLUSIONES La compañía no cubre lo siguiente: Daños ocasionados por: - Terremoto, incendio como consecuencia de terremoto, temblor, o cualquier otra convulsión de la naturaleza, huracán, vendaval, huaico, o cualquier otro fenómeno meteorológico. - Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración de guerra), guerra civil. - Requisa, captura, arresto, detención, confiscación o expropiación por o bajo la orden del gobierno o cualquier autoridad pública o local. - Insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder. - El uso o manipulación de armas nucleares, la emisión ionizante y/o la contaminación producida por combustible nuclear. Para estos efectos, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo. - La apropiación ilícita, abuso de confianza o retención indebida de la UNIDAD ASEGURADA, por quien haya estado autorizado para su manejo o encargado de su custodia. Asimismo, no se cubren: A. Siniestros debido a: - Desperfectos por parte del Airbag o que hubiesen sido producidos a consecuencia de la activación accidental del Airbag. - Deficiencias en el mantenimiento y/o por el distinto al autorizado de la UNIDAD ASEGURADA y/o sobrecarga de la misma, así como los ocasionados intencionalmente o por negligencia del propietario y/o conductor de la UNIDAD ASEGURADA. - Quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, ceniza o por combustibles o inflamables, a menos que produjeran incendio. B. Siniestros que originen: - Responsabilidad penal de quien manejaba LA UNIDAD ASEGURADA en el momento de producirse un accidente; por lo tanto LA COMPAÑÍA DE SEGUROS no estará obligada a intervenir en los juicios, ni tampoco en las diligencias policiales que, para establecer la culpabilidad se llevaren a cabo ni a constituir fianza para obtener la libertad del conductor. - Daños a propiedades de EL ASEGURADO o a propiedades ajenas que estén bajo custodia o control del EL ASEGURADO. - Daños ocasionados a terceras personas, que no sean consecuencia directa y probada del choque, vuelco y/o incendio. C. Pérdidas del asegurado por: - Lucro cesante o cualquier otra pérdida y/o gasto que experimente EL ASEGURADO por demora en las reparaciones o por otra causa, incluso pérdida de garantía, de mercado y/o por fluctuación de valores. - Gastos provenientes de multas, permanencias en playas de estacionamiento y/o en el depósito oficial de tránsito. D. Los siguientes casos: - Objetos transportados o remolcados por LA UNIDAD ASEGURADA y/o los daños que estos ocasionen tanto a la propia UNIDAD ASEGURADA, como a terceros. - Daños causados a LA UNIDAD ASEGURADA, mientras ésta es remolcada o auxiliada por otro medio que no sea una grúa autorizada para operar como tal. - Las llantas, faros y accesorios respecto a los daños que hubieren sufrido por razones ajenas a las coberturas otorgadas.

5 - Carrocería de madera o metal, furgones o elementos similares utilizados en camionetas o camiones, salvo que sean expresamente asegurados con indicación de su respectivo valor. La presente exclusión no comprende a la cabina para chofer y ocupantes. - La depreciación por razones de accidente, desgaste y/o deterioro u otra causa vinculada al uso de LA UNIDAD ASEGURADA o por factores climáticos u otros de similar naturaleza. - El robo o hurto que no haya sido denunciado como tal a las autoridades policiales dentro del término previsto en la Póliza. - La responsabilidad civil frente a terceros ocasionada por LA UNIDAD ASEGURADA, conducida por una persona que aún teniendo licencia para manejar, se vea obligada a la conducción del vehículo por actos o hechos que amenacen su integridad física o su vida y la priven, por temor u otros efectos del uso pleno de sus facultades para la conducción del vehículo y los daños que se causen a terceros bajo tales circunstancias, salvo que exista sentencia judicial que indique lo contrario. E. Cuando LA UNIDAD ASEGURADA : - Tome parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o velocidad. - Preste servicio público en forma momentánea o permanente o esté dada en alquiler, instrucción, o se utilice para fines de enseñanza. - Se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robada, salvo el caso de que esté cubierto el riesgo de robo. Los daños ocasionados a terceros en tales circunstancias no están amparados por la cobertura de la Póliza. - Se encuentre fuera del radio de acción establecido por esta Póliza, o circulando por vías o caminos fuera del uso regular y frecuente, con ocasión de participar o no en prácticas de aventura o de carácter deportivo. Asimismo, se excluye de la cobertura de la presente Póliza todos los daños que sobrevengan o se originen por el uso y/o circulación de LA UNIDAD ASEGURADA, en terrenos accidentados o de alta peligrosidad, tales como quebradas, dunas, socavones, ríos, transporte en barcazas, orillas del mar, rampas de aeropuertos y similares. - Se encuentre en poder de personas extrañas, por haber sido embargado, confiscado o cedido con intervención de las Autoridades. F. Cuando LA UNIDAD ASEGURADA haya sido adquirida luego de haber sido declarada pérdida total por una compañía de seguros, salvo aceptación expresa. G. Cuando el conductor: - Se encuentre en estado de embriaguez o drogadicción. Para efectos de esta exclusión, se entiende que la persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o, cuando habiéndoselo practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr/lt, al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del conductor al momento del accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del accidente, hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad Nacional. Igualmente, se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje intoxicación por fármacos estupefacientes que den lugar a pérdida de conciencia. - Infrinja las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito vigente. - Carezca de licencia oficial vigente para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar, ésta no faculte la conducción de LA UNIDAD ASEGURADA, según el reglamento de licencias para conducir.

6 OTROS - El presente documento es de uso informativo, toda la información está contenida dentro de las condiciones de la Póliza, la cual será enviada a la dirección del cliente, indicada en el presente documento. - EL ASEGURADO tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por EL ASEGURADO. - Las comunicaciones cursadas por EL ASEGURADO a EL CONTRATANTE, por aspectos relacionados con el Contrato de Seguros, tiene el mismo efecto que si se hubiere dirigido a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Asimismo, los pagos efectuados por EL ASEGURADO a EL CONTRATANTE se consideran abonados a la LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. - EL ASEGURADO declara que, antes de aceptar esta póliza, ha tomado conocimiento directo de todos los artículos de las Condiciones Generales de la presente Póliza, a cuyas estipulaciones queda consentido el presente contrato, de acuerdo con el Artículo 380 del Código de Comercio. - Para canalizar la atención de reclamos, EL ASEGURADO deberá dirigirse a : o Pacifico Seguros: Av Juan de Arona 830 San Isidro - Teléfono: o Defensoría del Asegurado: Calle Arias Araguez 146 San Antonio Miraflores Teléfono:

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