El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos

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1 El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. COFINANCIADO POR: COFINANCIADO POR:

2 PRESENTACIÓN SUMARIO El uso de productos químicos está generalizado en la mayoría de las actividades industriales del sector de la madera, tanto en los procesos productivos como en las operaciones auxiliares y de mantenimiento. - INTRODUCCION El objeto de este folleto es transmitir a los empresarios las novedades legislativas (reglamento CLP), que afectan a sus obligaciones de información y formación a los trabajadores y usuarios sobre la presencia sustancias químicas en los lugares de trabajo, puesto que ésta constituye una fuente de riesgo laboral y medioambiental. - CONCEPTOS BÁSICOS Y REFERENTES NORMATIVOS - REGLAMENTO REACH Este es un material divulgativo que se enmarca dentro de las actuaciones del convenio específico entre la Comunidad de Madrid (instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la comunidad de madrid (AFAMID) para la realización de acciones de asesoramiento, información, formación y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales, cofinanciado en un 50% por el fondo social europeo , programa operativo de la comunidad de madrid, eje 1, tema prioritario 62, en el sector de la madera. - REGLAMENTO CLP - PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE CLP - CLASIFICACION - ENVASADO - HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DE LOS PELIGROS DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. ETIQUETAS Y FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD - COMUNICACIÓN DE PELIGRO MEDIANTE EL ETIQUETADO - CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ETIQUETA SEGÚNCLP - PICTOGRAMAS DE PELIGRO - COMUNICACIÓN DE PELIGRO MEDIANTE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD 2 3

3 INTRODUCCIÓN El riesgo químico como cualquier otro riesgo al que puedan estar expuestos los trabajadores en su actividad laboral debe ser gestionado por las empresas bajo los principios de la acción preventiva. Debido a la gran variedad y gravedad de los efectos adversos que la manipulación de sustancias químicas peligrosas puede generar, se hace necesario el establecimiento de un plan de acción preventivo para evitar incidentes, accidentes y, a largo plazo enfermedades profesionales, conforme señala el Real Decreto 374/2001. Es obligación de la industria establecer los peligros de las sustancias y mezclas, antes de su comercialización (clasificación), así como informar a las personas, tanto a los trabajadores como a los consumidores, acerca de esos peligros, de manera que conozcan sus efectos antes de manejarlas (etiquetado). La legislación prevé que cada producto químico que contenga sustancias peligrosas disponga de instrumentos eficaces que informen de los peligros y de la manera de protegerse frente a los mismos. Las principales herramientas para comunicar los peligros de sustancias y mezclas son por tanto las ETIQUETAS DE SEGURIDAD y las FICHAS de DATOS DE SEGURIDAD (FDS). Los dos se han visto afectadas por novedades legislativas reflejadas en el Reglamento CE nº, ocupa más específicamente este folleto. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Y REFERENTES NORMATIVOS A nivel mundial se han hecho grandes esfuerzos por implantar un sistema único, común y armonizado con los sistemas existentes para hacer frente a la clasificación de los productos químicos y facilitar la comunicación de los peligros que pueden entrañar. SGA (GHS en inglés) Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos. Químicos Es una norma técnica no vinculante con alcance internacional, resultado del trabajo mediante consenso y cooperación voluntaria realizado entre instituciones nacionales y diversas organizaciones gubernamentales, y no gubernamentales, bajo el auspicio de la ONU. REGLAMENTO REACH Con esta voluntad de armonización de sistemas la Unión Europea puso en marcha el REACH CE nº 1907/2006 (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of CHemicals substances and mixtures), en vigor desde el 1 de junio de El Reglamento REACH crea también la Agencia Europea de Sustancias y Preparados (ECHA, European CHemical Agency) para controlar aspectos técnicos y administrativos del Reglamento. REGLAMENTO CLP (Clasification, Labeling, Packaging) Clasificación Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas El REGLAMENTO CLP CE nº 1272/2008 aproxima y unifica los sistemas existentes sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y pretende aplicar en la UE los criterios internacionales acordados en el SGA. Entró en vigor el 20 de Enero de 2009, con obligatoriedad de aplicación a partir de 2010 para sustancias y 1 de junio de 2015 para mezclas. SHA -GHS Nº1272/2008 Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas. CLP Sistema Globalmente Armonizado de Clasificacion y Etiquetado de Productos Químicos REACH Reg. (CE) nº 1907/2006 Registration, (Registro) Evaluation, (Evaluación) Authorisation and (Autorización y) Restriction of (Restricción de) CHemicals substances and mixtures, (Sustancias y Mezclas Químicas) 4 5

4 2.- REGLAMENTO REACH Este instrumento de control tiene como finalidad: Garantizar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, aumentando la seguridad en la utilización de las sustancias químicas. Reforzar la innovación y mantener la competitividad de la industria química en la UE, fomentando la libre circulación de sustancias en el mercado interior. Favorecer la transparencia y comunicación, que fomenten la aparición de métodos alternativos de evaluación de los riesgos que entrañan las sustancias. Establece las definiciones de Sustancia Química y Mezcla Química y Artículos. SUSTANCIA QUÍMICA: Elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial. MEZCLA QUÍMICA: Mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias. ARTÍCULO: Objeto que, durante su fabricación, recibe una forma o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Destinatario de artículos Un usuario industrial o profesional, o un distribuidor al que se suministra un artículo. (No incluye a los consumidores) Productor de artículos Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que fabrica o ensambla un artículo en uno o varios Estados Miembro. Importador de artículos Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que introduce en la Comunidad artículos de fuera de la UE. Proveedor de artículos Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que vende a terceros los artículos, bien por ser fabricante, importador o un mero distribuidor. Distribuidor Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que almacena y comercializa sustancias, preparados y artículos dentro de la UE y, sin procesarlos, los pone a disposición de terceros. Para conseguir sus objetivos define el papel y la responsabilidad de las empresas en función de la actividad que desarrolla respecto a las sustancias dentro de la cadena de suministro: Fabricante de sustancias: Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que fabrica una sustancia en uno o varios Estados Miembro. Importador de sustancias y/mezclas: Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE responsable de la importación de sustancias y/o mezclas. Usuario intermedio Usuario de sustancias y mezclas. Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE distinta del fabricante o importador, que use una sustancia o mezcla, en el trascurso de sus actividades industriales o profesionales y la adquiera de un Estado Miembro. Fabricante-formulador de preparados Toda persona física o jurídica establecida dentro de la UE que fabrica preparados 6 7

5 Fabricante de sustancias Importador de sustancias y/mezclas IDENTIFICACIÓN DE ACTORES EN LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL MUEBLE ACTOR PROBABILIDAD Muy poco probable. Compran sustancias a proveedores europeos Poco probable. Compran sustancias a proveedores europeos EJEMPLOS Fabricación de componentes de fondos, tintes y barnices. Fabricación de componentes de resinas que conforman mezclas Importación de sustancias y/o mezclas para tratamientos específicos desde Estados Unidos 3.- REGLAMENTO CLP Como para el REACH, el objetivo del Reglamento CPL es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente y la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. Lo hace a través de: Armonizar la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas Usuario intermedio de sustancias y preparados Usuario intermedio Fabricante de preparados-formulador Destinatario de artículos Productor de artículos Importador de artículos Muy probable. Es el caso más típico en esta industria Poco probable. Generalmente las mezclas se compran ya formuladas Muy probable. En industria del mueble y carpinterías Muy probable. En industria de la madera y del mueble Poco probable. Las compras se realizan a proveedores europeos Uso de fondos y/o acabados para la conservación de la madera y la obtención de la terminación deseada. Productores de fondos, tintes, barnices y pinturas Compra en Alemania o Italia de todo tipo de herrajes (Bisagras, pernios, etc). Producción de tableros, muebles, marcos ventanas y puertas. Ensamblaje de los herrajes en los montajes de muebles. Importación de herrajes (correderas, pomos, etc ) de China. Responsabilizar a los diferentes agentes implicados en el proceso, imponiendo obligaciones A fabricantes, importadores y usuarios intermedios, la obligación de clasificar las sustancias y mezclas peligrosas que comercializan. A proveedores, la obligación de envasar y etiquetar sustancias y mezclas peligrosas que comercializan. A fabricantes, productores e importadores de artículos, la obligación de clasificar sustancias no comercializadas sujetas a registro o notificación conforme al Reglamento CE 1907/2006 Elaborar una lista armonizada de sustancias Proveedor de artículos Distribuidor Muy probable. Toda la industria de la madera fabrica artículos Poco probable. La industria de la madera Procesa y fabrica Un fabricante vende muebles de cocina a un consumidor final. Un fabricante vende sillas a un distribuidor. Una cadena de tiendas vende muebles de salón al consumidor final. De acuerdo con estas definiciones, las empresas que trabajan con sustancias químicas, preparados y artículos pueden desempeñar varios roles a la vez, incluso refiriéndose sólo a una sustancia. Crear un catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias Obligatoriedad y plazos de aplicación CPL. El Reglamento CLP es legalmente vinculante para todos los Estados Miembros de la UE y de aplicación directa en la industria. Incorpora el SGA con afán de liderar el proceso de implantación. Modifica en algunos aspectos el Reglamento REACH pero mantiene la regulación de éste sobre las Fichas de Seguridad. Modifica y deroga las Directivas DSD 67/548/CEE (sustancias) y DPD 1999/45/CE (preparados). Ambas, y su trasposición a la normativa española en los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003 para sustancias y preparados respectivamente, serán definitivamente revocadas al finalizar el período de transición, es decir, el 1 de junio de

6 Establece un periodo transitorio: Fase I: hasta Sistema actual obligatorio, Reglamento CLP voluntario para sustancias y mezclas Fase II: a partir del Reglamento CLP obligatorio para sustancias y voluntario para mezclas Fase III: a partir del Reglamento CLP obligatorio para sustancias y mezclas PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE CLP El Reglamento CLP establece un nuevo sistema de identificación del riesgo químico, unificándolo a nivel mundial. No sólo ha representado un cambio formal en los mecanismos de comunicación de este riesgo, sino que también ha implicado un cambio en los sistemas de clasificación de existentes, ampliando de manera importante las categorías anteriores, lo que permite definir con mucha más precisión sus características de peligrosidad de sustancias y mezclas. Presenta un nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de las sustancias y sus mezclas. Establecimiento de nuevas clases de peligro. Incluye algunas clases no cubiertas por SGA pero mantiene las especificadas en este sistema. Se mantiene el término sustancia pero preparado se sustituye por mezcla. Uso de unas palabras de advertencia que prefijan el nivel de peligrosidad de la sustancia o mezcla. Introduce nuevos pictogramas y una modificación exclusivamente formal de los existentes. Se fijan unos indicaciones de peligro (H), equivalentes, en parte, a las anteriores frases R (riesgo). Se fijan unos consejos de prudencia (P), que sustituyen a las anteriores frases S (seguridad). El REGLAMENTO CLP se aplica a todos los productos químicos excepto a: Sustancias y mezclas radiactivas Sustancias y mezclas sujetas a control aduanero Sustancias intermedias no aisladas Sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, no comercializadas, siempre que se utilicen en condiciones controladas Los residuos Tampoco se aplica a sustancias y mezclas, como producto acabado y destinadas al usuario final en forma de medicamentos, cosméticos, productos sanitarios, alimentos o piensos, incluso cuando son utilizados como aditivos o aromatizantes alimentarios CLASIFICACION DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS A fabricantes, importadores y usuarios intermedios les corresponde determinar si una sustancia o mezcla cumple los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente establecidos en este Reglamento antes de comercializarlas. Los proveedores (fabricantes, importadores y usuarios intermedios) de una sustancia o mezcla tienen que hacer una clasificación propia de aquellas sustancias que no tienen una clasificación armonizada de peligro, o cuando sólo existe una clasificación armonizada para determinados peligros. Las mezclas siempre han de ser objeto de clasificación propia por parte de los usuarios intermedios y los importadores de mezclas. Etapas para proceder a la clasificación: 1.Recopilar toda la información disponible. Si la sustancia tiene una clasificación armonizada y una entrada correspondiente en las tablas del anexo VI del CLP, ya no es necesario recoger la información disponible. 2.Examinar la información para comprobar que es adecuada y fiable. 3.Evaluar la información disponible según los criterios de clasificación. 4.Decidir la clasificación apropiada. Si con la evaluación realizada se concluye que la sustancia cumple los criterios de clasificación de un determinado peligro, el interesado debe asignar la clase y categoría de peligro correspondiente así como los elementos del etiquetado o de la ficha de datos de seguridad (FDS)

7 Las clasificaciones armonizadas se encuentran en las tablas de la parte 3 del anexo VI del CLP y también puede consultarse en la página web de ECHA El Reglamento CLP incluye tres instrumentos reglamentarios para realizar la reclasificación de las sustancias y mezclas químicas: 1.Una lista de las clasificaciones y los etiquetados armonizados (anexo VI). 2.Tablas de conversión entre la clasificación preexistente y la clasificación CLP (anexo VII). 3. Un inventario de clasificaciones y etiquetados. La normativa hasta ahora en vigor clasifica los productos químicos en 3 tipos de peligros en función de sus propiedades físico-químicas, toxicológicas y eco-toxicológicas. Propiedades físico-químicas (5 clases) Explosivas Comburentes Fácilmente inflamables Extremadamente inflamables Inflamables Propiedades toxicológicas (9 clases) Muy tóxicas Tóxicas Nocivas Corrosivas Irritantes Sensibilizantes Cancerígenas (3 categorías) Mutágenas (3 categorías) Tóxicas para la reproducción (3 categorías) Propiedades eco-toxicológicas Peligrosas para el medio ambiente Por su parte, el reglamento CLP modifica y amplía notablemente esta clasificación definiendo 4 tipos de peligro, 28 clases de peligro en función de su naturaleza y 76 categorías en según su peligrosidad. PELIGROS FÍSICOS 1. Explosivos (7 divisiones) 2. Gases inflamables (2 categorías) 3. Aerosoles inflamables (2 categorías) 4. Gases comburentes (1 categoría) 5. Gases a presión (4 categorías) 6. Líquidos inflamables (3 categorías) 7. Sólidos inflamables (2 categorías) 8. Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (7 categorías) 9. Líquidos pirofóricos (1 categoría) 10. Sólidos pirofóricos (1 categoría) 11. Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (2 categorías) 12. Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua desprenden gases inflamables (3 categorías) 13. Líquidos comburentes (3 categorías) 14. Sólidos comburentes (3 categorías) 15. Peróxidos orgánicos (7 categorías) 16. Sustancias y mezclas corrosivas para los metales (1 categoría) PELIGROS PARA LA SALUD 1. Toxicidad aguda (4 categorías) 2. Corrosión o irritación cutánea (2 categorías) 3. Lesiones oculares graves o irritación ocular (2 categorías) 4. Sensibilización respiratoria o cutánea (2 categorías) 5. Mutagenicidad en células germinales (2 categorías) 6. Carcinogenicidad (2 categorías) 7. Toxicidad para la reproducción (2 categorías) 8. Toxicidad específica en órganos diana. Exposición única (3 categorías) 9. Toxicidad específica en órganos diana. Exposición repetida (2 categorías) 10. Peligro por aspiración (1 categoría) 12 13

8 PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE Peligro para el medio ambiente acuático. Toxicidad aguda (1 categoría) Peligro para el medio ambiente acuático. Toxicidad crónica (4 categorías) PELIGRO ADICIONAL DE LA UE Peligro para la capa de ozono El Reglamento CLP establece que los proveedores (fabricantes, importadores y usuarios intermedios) serán responsables de etiquetar las sustancias. El etiquetado debe aplicarse cuando: Una sustancia o mezcla está clasificada como peligrosa Una mezcla está compuesta por una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de cierto umbral ENVASADO Los envases que contienen sustancias y mezclas peligrosas deben cumplir con las siguientes condiciones: Estar concebidos y realizados para evitar que se pierda su contenido. Los materiales con que están fabricados los envases y sus cierres no deben ser modificados por su contenido ni formar con éste combinaciones peligrosas. Los envases y sus cierres deben ser sólidos para soportar de forma segura las exigencias normales de manipulación. Los envases con un sistema de cierre reutilizable deben estar diseñados de forma que se puedan cerrar muchas veces sin que se produzcan holguras y se pierda el contenido. No deben tener formas y diseños que atraigan la curiosidad de los niños ni que puedan confundirse con otros productos (alimentos, cosméticos...), 4.- HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DE LOS PELIGROS DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS. ETIQUETAS Y FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD COMUNICACIÓN DE PELIGRO MEDIANTE EL ETIQUETADO. La etiqueta de seguridad permite comunicar la clasificación del peligro al usuario de la sustancia o mezcla, advirtiéndole de la presencia de dicho peligro y de la necesidad de evitar la exposición al mismo y a los consiguientes riesgos CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ETIQUETA SEGÚN CLP A) CONTENIDO Los diferentes elementos del etiquetado, así como la manera en que éstos han de organizarse, incluso las dimensiones que debe de tener según el tamaño del envase, están determinados por nuevo reglamento. A) Identidad del proveedor. Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores. B) Identificación del producto. Nombre químico de la sustancia número que lo identifique. Para las mezclas nombre comercial del preparado y la identidad de todas las sustancias que contribuyen a su clasificación como peligrosa. C) Cantidad nominal de los productos contenidos en el envase (excepto si esta cantidad ya está expresada en otro lugar del envase) D) Pictogramas de peligro. Composición gráfica que sirve para trasmitir una información específica sobre el peligro en cuestión. Tendrá forma de símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice. E) Palabras de advertencia. Sirven para indicar la mayor o menor gravedad del peligro. Se recogen los términos Peligro para indicar las categorías de peligro más graves y Atención para indicar las categorías de peligro menos graves. F) Indicaciones de peligro. Son las denominadas frases H, asignadas a una clase y categoría de peligro describen la naturaleza de los peligros que puede causar un producto químico y, si procede, el grado 14 15

9 de este peligro. Consisten en un código alfanumérico que comienza con la letra H y tiene tres cifras a continuación. Están basadas en las recomendaciones internacionales SGA y equivalen en gran parte a las frases de riesgo R del sistema europeo preexistente. G) Consejos de prudencia. Son las denominadas frases P. Describen las medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos que puede causar la exposición a un producto químico de riesgo, o por conductas inapropiadas durante su uso, almacenamiento o eliminación. Consisten en un código alfanumérico que comienza con la letra P y tiene tres cifras a continuación. Se basan en las recomendaciones internacionales SGA, y difieren mucho de las frases S utilizadas en el sistema europeo preexistente. No figurarán más de seis frases P a menso que así lo aconseje la gravedad y naturaleza de los peligros. H) Informaciones complementarias. En esta sección se expondrá cualquier otra información sobre propiedades físicas, efectos sobre la salud, reglas sobre envasado de la sustancia en cuestión que se considere de importancia. TODAS ESTAS INDICACIONES DEBEN ESTAR MARCADAS DE MANERA CLARA E INDELEBLE EN LAS ETIQUETAS. HAN DE DESTACAR CLARAMENTE SOBRE EL FONDO DE LA ETIQUETA Y HAN DE RESULTAR FÁCILES DE LEER. PELIGROS FISICOS Peligro de explosión El producto puede explotar en contacto con una llama, una chispa, electricidad estática, por calor, por un choque, fricción...: - Materiales explosivos. - Materiales autoreactivos y ciertos peróxidos orgánicos. Peligro de incendio El producto puede inflamarse - en contacto con una llama, una chispa, electricidad está- tica, por efecto del calor, fricción... - en contacto con el aire. - en contacto con el agua, emiten gases Inflamables. Productos comburentes El producto puede provocar o agravar un incendio o provocar una explosión en presencia de productos inflamables. B) ACTUALIZACIÓN DE LA ETIQUETA Las etiquetas deben actualizarse sin demora injustificada siempre que se produzca cualquier modificación de la clasificación o el etiquetado de la sustancia o mezcla y el nuevo peligro sea mayor. Para otro tipo de cambios la etiqueta deberá actualizarse en un plazo máximo de dieciocho meses. C) IDIOMA Las etiquetas se deben escribir en la lengua oficial o en las lenguas oficiales del Estado o estados miembros donde se comercializa la sustancia o mezcla, a no ser que la legislación nacional disponga otras indicaciones PICTOGRAMAS DE PELIGRO Gases a presión Son gases a presión dentro de un recipiente que pueden: - Explotar bajo los efectos del calor: gases comprimidos, licuados o disueltos. - Provocar quemaduras y heridas por frío: gases licuados refrigerados. Peligro de corrosión Estos productos son corrosivos - Atacan y destruyen los metales - Queman la piel y/o los ojos en caso de contacto o de proyección Hay nueve pictogramas de peligro, derivados del SGA 16 17

10 Peligro de toxicidad aguda Estos productos son tóxicos, incluso a dosis bajas. - En el cuerpo pueden causar náuseas, vómitos, dolor de cabeza, pérdida del conocimiento u otros trastornos más importantes que causan la muerte. - Estos productos pueden ejercer su toxicidad por vía oral, cutánea o por inhalación. Comparativa entre el sistema actual a derogar definitivamente el 1 de junio de 2015 y los nuevos pictogramas. EFECTOS SOBRE LA SALUD FÍSICO Y QUÍMICAS MEDIO-AMBIENTE PELIGROS PARA LA SALUD Peligro para la salud Estos productos se clasifican en una o más de estas categorías: - Cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción. - Alteran el funcionamiento de ciertos órganos como el hígado, sistema nervioso... Estos efectos tóxicos pueden aparecer con una o varias exposiciones. - Causan graves daños a los pulmones y pueden ser mortales si entran en el tracto respiratorio - Causan alergias respiratorias (asma, por ejemplo) - Estos productos pueden ejercer su toxicidad por vía oral, cutánea o por inhalación Peligro para la salud Estos productos químicos pueden ser: - Tóxicos a grandes dosis - Irritantes para los ojos, la nariz, la garganta o la piel - Pueden causar alergias en la piel (eczema) - Pueden causar somnolencia o vértigos PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE MODELO ETIQUETADO SEGÚN REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 (CLP) (A aplicar a partir del 1 de Diciembre de 2010 para sustancias y 1 de Junio de 2015 para mezclas) Pictograma de peligro Palabras de advertencia Identificación del peligro. Frases H PELIGROPELIGRO H 225: Líquido y vapores muy inflamable H319: Provoca irritación ocular grave ABCDE- Contiene Proveedor S.L Dirección Teléfono Mail Identificación del producto Cantidad nominal de la sustancia o mezcla Identificación del proveedor Peligro para el medio ambiente Productos que pueden causar efectos nocivos sobre los organismos del medio acuático Consejos de prudencia. Frases S P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes. No fumar P601: Eliminar el recipiente a través de un gestor autorizado Información Complementaria/Teléfono de emergencia 18 19

11 4.2.- COMUNICACIÓN DE PELIGRO MEDIANTE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD. La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es, junto a la etiqueta una importante herramienta de comunicación de sobre los peligros de sustancias y mezclas químicas. En ella se completa la información recogida en el etiquetado incluyendo las medidas de seguridad correspondientes, y es indispensable como referencia para la gestión de los productos químicos en el lugar de trabajo. Además las FDS permiten: A las empresas, detectar si en el lugar de trabajo hay algún producto químico peligroso, posibilitando el desarrollo de medidas de protección de los trabajadores. A los usuarios, tomar medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud. Acceso a información útil para la gestión de residuos, primeros auxilios y datos fisicoquímicos para facilitar la manipulación de los mismos. CARACERÍSTICAS GENERALES El CLP no legisla directamente sobre la FDS ya que es dominio del REACH( art. 31 y anexo II). REACH establece un nuevo modelo de FDS. Todas las FDS de sustancias tienen que estar modificadas a partir del 1 de diciembre de 2010, y las de mezclas a partir del 1 de junio de 2015, fechas en las que entran e pleno vigor lo establecido en el Reglamento CLP sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas. El modelo de FDS establecido por el Reglamento REACH (anexo II) difiere en algunos aspectos del modelo anterior; concretamente hay unos cambios menores, como por ejemplo la incorporación del correo electrónico a los datos de la empresa y el orden de los apartados 2 y 3: Identificación de la sociedad o empresa: También se debe incluir la dirección electrónica de la persona competente responsable de la FDS. Teléfono de urgencias: Hay que indicar si el teléfono de este apartado está solamente disponible durante las horas de oficina. Apartados 2 (Identificación de los peligros) y 3 (Composición/información sobre los componentes) cambian de orden. Pero se amplía con un anexo de información, cuando corresponda, que recoge un resumen del informe de seguridad química de todas las substancias que forman parte de un preparado. Se debe mantener actualizada esta información (incluido el anexo de los escenarios de exposición). Cualquier agente de la cadena de suministro que deba elaborar un informe de seguridad química tiene que adjuntar a la FDS los escenarios de exposición pertinentes. Los responsables de la comercialización de una sustancia se deben asegurar de que la FDS ha sido elaborada por una persona competente que ha recibido la formación adecuada. La fichas deben se elaboradas y facilitadas de forma obligada y gratuita por el proveedor (fabricante, importador y usuarios intermedio), antes de se suministre por primera vez, siempre que la sustancia o mezcla química sea comercializada y Haya sido clasificada como peligrosa. Sea persistente, bioacumulable y tóxica, o muy persistente y muy bioacumulable. No haya sido clasificada como peligrosa pero esté obligada por el Reglamento REACH. Deben estar escritas en la lengua oficial del Estado Miembro donde se comercializa, tener una redacción clara y concisa. Podrá facilitarse en papel o por vía electrónica, e incluirá 16 apartados. APARTADOS DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Los contenidos de la FDS están recogidos en el Reglamento REACH y modificados en algunos aspectos por el Reglamento CLP. Consta de 16 apartados: 1. Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización. 2. Composición/información sobre los componentes. 3. Identificación de los peligros. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental. 7. Manipulación y almacenamiento. 8. Controles de exposición/protección individual

12 9. Propiedades físico-químicas. 10. Estabilidad y reactividad. 11. Informaciones toxicológicas. 12. Informaciones ecológicas. 13. Consideraciones relativas a la eliminación. 14. Informaciones relativas al transporte. 15. Informaciones reglamentarias, 16. Otras informaciones.(usos recomendados y restricciones, referencias escritas incluidas las relativas a la preparación y actualización de la FDS) BIBLIOGRAFIA. RD 374/2001 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, MEZCLAS Y ARTÍCULOS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA ACTIVIDAD 1ª Transformación Aserradero Fabricación de Tableros de fibras /partículas. Fabricación de chapas y tableros contrachapados 2ª Transformación Fabricación de Elementos de carpintería (escaleras, frisos, puertas, ventanas, suelos, estructuras ) Fabricación de Muebles SUTANCIA, MEZCLA O ARTÍCULO Fungicidas Insecticidas Fondos Barnices Tintes USO Protección de la madera Tintado de productos finales Acabado y efectos de superficies Corrector de color natural de la madera Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) Nº 1907/2006. (CLP) Guía práctica de buenas prácticas higiénicas en la industria de la madera y el mueble. Comisión de seguridad laboral del III Convenio Estatal para la Industria de la Madera ª Transformación Y 2ª Transformación Disolventes Aditivos Colas Ceras y parafinas Dilución de barnices Limpieza/mantenimiento de útiles, herramientas, máquinas. Tratamiento, protección, reparación defectos de la madera Pegado Elasticidad de la madera 22 23

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