Gaceta Municipal EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO. Página 1 de 113

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1 Gaceta Municipal EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ Página 1 de 113

2 DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO Reunidos en la Comunidad de Ejido San Diego, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México; el día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, participan los CC.: C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional; C. Adriana Margarita Bernal Benhumea, Síndico Municipal; C. Edmundo Antonio Mercado Posadas, Primer Regidor; C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés, Segundo Regidor; C. Juan Ángel Ríos Núñez, Tercer Regidor; C. Flor Maresa Iturbe Flores, Cuarto Regidor; C. Antonio Enríquez Vargas, Quinto Regidor; C. Elizabeth Aguilar Hernández, Sexto Regidor; C. Alberto López Sánchez, Séptimo Regidor; C. Luis Enrique Fajardo Guadarrama, Octavo Regidor; C. Julio Cesar Aguilar Castillo, Noveno Regidor; C. José Alfredo López Álvarez, Décimo Regidor y el C. Oscar Sánchez García, Secretario del H. Ayuntamiento; integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez , a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal. C O N T E N I D O QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO NO. IV, DE FECHA CUATRO DE ABRIL DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: PUNTO No. IV Toma de Protesta a la C. Villar Iniesta Mayra Angélica como Defensor Municipal de Derechos Humanos del, Méx., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 H de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. En uso de la Palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta a los integrantes del Honorable Cuerpo Edilicio que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 147 H de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se llevará a cabo la Toma de Protesta a la C. Villar Iniesta Mayra Angélica como Defensor Municipal de Derechos Humanos de este Municipio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con base a lo estipulado en los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, fracciones VII y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracción XIX y 48, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se procede a la Toma de Protesta a la Lic. Villar Iniesta Mayra Angélica, como Defensor Municipal de Página 2 de 113

3 Derechos Humanos del, México, para que asuma sus funciones inherentes a su cargo conferido; contando con la presencia del Lic. Víctor Delgado Pérez, Visitador General, sede Toluca, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Solicitando al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez, proceda a la toma de la misma. En uso de la palabra el C. Presidente Municipal Constitucional, Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez, manifiesta a la Lic. Mayra Angélica Villar Iniesta, que conforme a lo establecido por los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y artículo 147 H de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, le pregunto: Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes que de una y otra emanen? y Desempeñar leal y patrióticamente los deberes del encargo que se le han conferido? Acto seguido, la Lic. Mayra Angélica Villar Iniesta responde: SI PROTESTO Acto seguido el C. Presidente Municipal Constitucional, Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez, manifiesta: Bien, si no lo hiciere así, que el Estado de México y el, se lo demande. Razón de publicación por estrados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 12 horas del día cinco de abril de 2016, el suscrito titular de la Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha cuatro de abril del 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México, lleva a cabo la Toma de Protesta a la C. Villar Iniesta Mayra Angélica como Defensor Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Almoloya de Juárez, Méx; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ Página 3 de 113

4 Sustentos de la Publicación Página 4 de 113

5 C O N T E N I D O QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO NO. VI, DE FECHA CUATRO DE ABRIL DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: PUNTO No. VI Análisis, discusión y en su caso aprobación del Reglamento Interno del Consejo Municipal de Población (COMUPO) de Almoloya de Juárez, México. En uso de la Palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta a los integrantes del Honorable Cuerpo Edilicio que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, I bis y XXXV, 69, 70, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, 1.6 y 1.78 del Código Administrativo del Estado de México; crea el Reglamento del Consejo Municipal de Población del, México, para lo cual, se le solicita al C. Julio Cesar Aguilar Castillo, Noveno Regidor y Responsable de la Comisión de Población y Participación Ciudadana, realice la exposición del mismo. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO Acuerdo con carácter de Reglamento Interno Primero. - Se crea el Reglamento del Consejo Municipal de Población del Municipio de Almoloya de Juárez, México, en los siguientes términos: Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y observancia general, tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Consejo Municipal de Población de Almoloya de Juárez, Estado de México. Página 5 de 113

6 Son sujetos de las disposiciones del presente Reglamento los integrantes del Consejo, las Autoridades Municipales que intervienen en la ejecución, así como la sociedad en general dentro del territorio municipal. Artículo 2.- El Consejo Municipal de Población, tiene por objeto coadyuvar con la administración municipal en la elaboración del Plan Municipal de Población, basado en un diagnóstico sociodemográfico y económico que determine cuáles son las demandas sociales de la comunidad, sirviendo como base para la planeación demográfica del Municipio considerando la relación entre población y desarrollo. Artículo 3.- El Consejo Municipal de Población, es un órgano municipal encargado de impulsar las tareas de programación, ejecución y evaluación de las acciones de población en el territorio del Municipio, debiendo atender a sus condiciones sociodemográficas y socioeconómicas específicas, en coordinación con el Gobierno Estatal y en su caso Federal, con el fin de incorporar la política de población en la elaboración de programas municipales. Artículo 4.- El Consejo Municipal de Población para el desarrollo de las políticas y/o programas que se apliquen en materia de población, deberá sustentarse en los objetivos siguientes: I. Orientar la política de población para privilegiar el desarrollo humano como objetivo central de sus acciones, con el debido respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales; II. Promover las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo, a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural, entre otros; III. Identificar las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad avanzada en situación de pobreza o marginación; IV. La preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente; y V. La conservación de los valores culturales de los habitantes del Municipio. Artículo 5.- Los programas sobre población, deberán contribuir a la formación de una conciencia demográfica que promueva a través de las instancias respectivas, cambios de actitud y comportamientos responsables y participativos en la población, para lograr el bienestar individual y colectivo de los habitantes del Municipio. Artículo 6.- El Consejo Municipal de Población, a través de sus acciones programáticas motivará la participación consciente y responsable de las dependencias afines en materia de desarrollo regional Página 6 de 113

7 y urbano, ecología, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales a efecto de lograr un equilibrio entre población y desarrollo. Artículo 7.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Municipio. - El, México. II. Ayuntamiento. - Es el órgano de gobierno del, México, de elección popular directa integrado por un presidente, un síndico y diez regidores. III. Presidente. - El Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, México. IV. Consejo. - El Consejo Municipal de Población del, México. V. Autoridades. - Dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que tengan relación directa o indirecta con el objeto materia del presente Reglamento. VI. Población. - El conjunto de individuos constituidos de forma estable, ligados por vínculos de reproducción e identificado por características territoriales, políticas, jurídicas, étnicas y religiosas. VII. Demografía: Estudio de las poblaciones humanas y que trata de su dimensión, estructura, evolución y caracteres consideradas principalmente desde un punto de vista cuantitativo, no se limita a la medición, sino que incluye necesariamente la interpretación y análisis de los datos, las proyecciones y previsiones en base a supuestos que incluyen variables no demográficas. VIII. Comisión. - Los órganos de trabajo y apoyo del Consejo, que se integran con el fin de desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el propio Consejo. IX. Reglamento. - El presente Reglamento. X. Ley. - La Ley General de Población. Título Segundo Del Consejo Municipal de Población su Integración e Instalación Capítulo Primero De la Integración Artículo 8.- El Consejo Municipal de Población, para el desempeño de sus funciones, se integrará por: Página 7 de 113

8 I. Un Presidente, que será el presidente municipal; II. Un vicepresidente, que será el regidor que presida la comisión edilicia de Población y Participación Ciudadana; IV. Un Secretario Técnico, que será el secretario técnico del órgano administrativo de la presidencia municipal; III. Los Vocales que serán designados por el Ayuntamiento de entre sus miembros, a propuesta del Presidente Municipal; Artículo 9.- Para el ejercicio de sus funciones, cada uno de los representantes del Consejo tendrá la facultad de nombrar por escrito a un suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia del titular. El Presidente del Consejo, será suplido en sus ausencias por el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 10.- Las personas que integran el Consejo, ostentarán cargos honoríficos por lo que no percibirán remuneración alguna. Artículo 11.- Los integrantes del Consejo, durarán en su encargo, el tiempo que dure la administración municipal en la cual se hayan integrado. Capítulo Segundo De la Instalación del Consejo Artículo 12.- El Consejo se instalará una vez que tome posesión la nueva administración municipal, en un término máximo de 90 días posteriores, declarándose formalmente instalado el Consejo en Sesión de Cabildo, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente, la protesta de ley a sus integrantes. Título Tercero Del Funcionamiento del Consejo Capítulo Primero De las Sesiones del Consejo Artículo 13.- Las Sesiones del Consejo podrán ser privadas o públicas, de acuerdo con el tema a tratar y de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia, en las públicas, los asistentes sólo tendrán derecho a voz. Página 8 de 113

9 Artículo 14.- El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. Las sesiones se llevarán a cabo en el recinto que para tal efecto señale el Presidente del Consejo en coordinación con el Secretario Técnico del Consejo. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones y de acuerdo al tema de que se trate, a aquellos expertos o miembros de instituciones públicas u organizaciones privadas que, por su preparación, mérito o función, puedan coadyuvar a lograr un mejor entendimiento de las tareas y temas del Consejo, teniendo derecho a voz, pero sin voto. Artículo 15.- Serán sesiones ordinarias, aquellas que tengan verificativo por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del Presidente del Consejo, la convocatoria será notificada por el Secretario Técnico con por lo menos 48 horas de anticipación a la celebración de la misma. Las sesiones ordinarias deberán contar con la asistencia de la mitad más uno, de los integrantes del Consejo. Para el caso de que no exista quórum, el Secretario Técnico del Consejo deberá elaborar el acta correspondiente haciendo constar el hecho, pudiendo convocar a otra sesión previo acuerdo con el Presidente del Consejo, misma que podrá llevarse a cabo el mismo día o bien dentro del término de 48 horas siguientes, tomando las decisiones con el voto de la mayoría de los miembros que asistan. Éstas tendrán el carácter de extraordinarias. Artículo 16.- Serán sesiones extraordinarias, aquellas cuya importancia así lo justifique y podrán ser convocadas cuando menos por tres miembros del Consejo, a petición de alguna Comisión, con cinco días de anticipación. Los interesados presentarán solicitud por escrito al Presidente del Consejo, por conducto del Secretario Técnico, en la cual se especificará el asunto a tratar, debiendo ser el único tema del que se ocupará la sesión y en la que se determinará el carácter de público o privado de la misma, notificándose personalmente a los integrantes del Consejo. Artículo 17.- La Convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, deberá ir acompañada del orden del día, el cual deberá contener cuando menos: I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Presentación de propuestas con descripción de los antecedentes, fundamentos legales y disposiciones que al respecto se hayan aprobado; Página 9 de 113

10 IV. Puntos a tratar durante la sesión, así como sus antecedentes; V. Asuntos Generales; y VI. Clausura de la Sesión. Cuando los miembros de Consejo deseen que se incluya algún asunto en una sesión ordinaria deberán contar con la documentación pertinente y realizar la solicitud con 24 horas de anticipación al día señalado para que tenga verificativo la sesión. Artículo 18.- Corresponderá al Secretario Técnico del Consejo, llevar a cabo el conteo de los votos de los asuntos tratados en las sesiones y declarar el resultado de la votación. Los integrantes del Consejo que así lo deseen, podrán razonar el sentido de su voto. De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente. Artículo 19.- Las sesiones del Consejo, deberán llevarse a cabo en orden, debiendo levantar la mano cada uno de los integrantes que desee hacer uso de la palabra. Capítulo Segundo De las Actas del Consejo Artículo 20.- Las actas de las sesiones, serán levantadas por el Secretario Técnico del Consejo, quien las hará validar por todos los que en ella intervinieron. Artículo 21.- Las actas de cada sesión deberán contener: I. Fecha, lugar y hora en que se celebró y hora de clausura; II. Orden del día; III. Declaración de la existencia de quórum legal; IV. Asuntos tratados, antecedentes, fundamentos legales y las disposiciones que se hayan aprobado y resuelto en votación; V. Intervenciones y participaciones de quienes asistan a la sesión; y VI. Relación de documentos agregados al apéndice. Página 10 de 113

11 Artículo 22.- El Secretario Técnico del Consejo, deberá llevar el libro de actas con las firmas de los integrantes del Consejo, el cual llevará un apéndice al que se agregarán los documentos y expedientes relativos a los asuntos tratados en las sesiones. Artículo 23.- En cada sesión, podrá solicitarse la dispensa de la lectura del acta, siempre que el Secretario Técnico haya remitido con anterioridad el proyecto de la misma a los integrantes del Consejo. Título Cuarto De las Atribuciones del Consejo Municipal de Población Capítulo Primero Atribuciones Generales Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular el Proyecto del Plan Municipal de Población que, como marco normativo y coordinador de las acciones y tareas de población, priorizando acciones que contribuyan a la reducción de los problemas demográficos; II. Desarrollar estrategias que respondan a las necesidades de la población Almoloyojuarense, orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio; III. Buscar un equilibrio en cuanto a volumen, estructura dinámica y distribución geográfica. Debiendo para ello, coordinarse con el Gobierno Estatal y Federal con el fin de trabajar conjuntamente en la realización de programas y/o proyectos sociodemográficos que contribuyan al desarrollo del Municipio; IV. Participar en la ejecución y seguimiento de su Programa Municipal de Población; V. Organizar, coordinar, promover y participar en acciones que fortalezcan la política de población municipal; VI. Analizar y difundir la información sociodemográfica del Municipio; VII. Coordinarse con las instancias federales y estatales a fin de desarrollar proyectos sociodemográficos que contribuyan al desarrollo del Municipio; VIII. Analizar, evaluar y sistematizar información sobre fenómenos demográficos, manteniendo actualizados su diagnóstico para la entidad, elaborando proyecciones de población y realizando encuestas, para fortalecer el Sistema Municipal de Información Sociodemográfica; Página 11 de 113

12 IX. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los planes y/o programas de población; X. Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios de investigaciones para los fines de la política de población como insumo para la planeación del desarrollo municipal; XI. Elaborar y difundir programas de información en materia de población que fomenten actitudes de participación, responsabilidad y solidaridad, fortaleciendo así los valores de nuestra cultura; XII. Elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre aspectos demográficos y demás relacionados con sus funciones, que contribuyan a crear en la familia una actitud responsable, trascendiendo su acción a los grupos prioritarios; XIII. Promover, coordinar, formular e impartir cursos de capacitación y sensibilización en materia de población; XIV. Proponer acciones para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural del Municipio acordes a los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo; XV. Fortalecer los esfuerzos de información, educación y comunicación en materia de población; XVI. Promover la concertación de acciones con las instituciones de salud, de asistencia y seguridad social, de los sectores público, social y privado en materia de salud reproductiva en el Municipio; XVII. Contribuir a través de los programas sobre población en la formación de la conciencia demográfica con el fin de promover cambios de actitud y comportamientos responsables y participativos en la población, para lograr el bienestar individual y colectivo de los habitantes del Municipio; XVIII. Promover la participación activa de la sociedad en la operación y realización del Programa Municipal de Población; y XIX. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de sus fines y funciones, así como las previstas por la Ley de Población del Estado, otras leyes aplicables y el Plan Estatal de Población. Capítulo Segundo De las Atribuciones del Presidente del Consejo Artículo 25.- Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones: Página 12 de 113

13 I. Coordinar las acciones que, en materia de población, que realice el Consejo; II. Convocar a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo; III. Presidir las sesiones del Consejo, así como representar al Consejo en los eventos en que así se requiera; IV. Someter por conducto del Secretario Técnico a consideración del Consejo, el Orden del Día de la sesión respectiva; V. Proponer al Consejo la instalación de Comisiones con el fin de estudiar o evaluar las políticas, proyectos y acciones en materia de población; VI. Formular con apoyo del secretario técnico, el programa anual de trabajo del Consejo; VII. Elaborar y proponer un programa de trabajo, a través de la coordinación, planeación, operación, seguimiento y evaluación de los apoyos canalizados y acciones efectuadas por diversas instancias públicas, privadas y sociales, en materia de población; VIII. Integrar por conducto del Secretario Técnico, las propuestas en materia de población y el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; IX. Fungir como moderador en las sesiones del Consejo, con el fin de que se guarde el orden debido; X. Decidir en caso de empate en la votación, a través de su voto de calidad en los acuerdos del Consejo; XI. Presentar propuestas de nuevos integrantes al Consejo; XII. Presentar un informe anual al H. Ayuntamiento, respecto de las actividades del Consejo e instruir al Secretario Técnico para que informe a las autoridades correspondientes de los acuerdos tomados por el Consejo; XII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo, asentados en las actas respectivas; XIV. Incluir en el Orden del Día de la sesión correspondiente, cualquier modificación o reforma al presente reglamento, a fin de que sea analizada, aprobada y turnada a la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración del Proyecto de reforma correspondiente; y, XV. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cargo. Página 13 de 113

14 Artículo 26.- El Presidente del Consejo podrá ser suplido en sus ausencias, por el secretario del H. Ayuntamiento. Capítulo Tercero De las Atribuciones del Vicepresidente Artículo 27.- Serán las atribuciones del Vicepresidente del Consejo, las siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo; II. Proponer al Presidente el orden del día de los asuntos que serán tratados en cada sesión; III. Llevar un registro de las comisiones de trabajo que se integren y dar seguimiento a los avances respectivos; IV. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del Consejo, sometiendo a consideración del Presidente y sus miembros aquellas propuestas que requieran de análisis y consenso; V. Representar al Consejo en los eventos que así se requiera, por ausencia del Presidente; y VI. Las demás que le confiera expresamente el Presidente en el ámbito de su competencia. Capítulo Cuarto De las Atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Artículo 28.- Serán atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes: I. Emitir las Convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, previo acuerdo con el Presidente; II. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo; III. Pasar lista de asistencia e informar al presidente si existe quórum legal; IV. Proponer al Presidente el Orden del Día de los asuntos que serán tratados en cada sesión; V. Someter a consideración del Pleno del Consejo la aprobación del orden del día de la sesión; VI. Proponer al Presidente del Consejo la formulación del programa anual de trabajo del Consejo; VII. Levantar las actas de las sesiones y hacerlas del conocimiento de los miembros del Consejo, cinco días naturales antes a la celebración de las mismas; VIII. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo; Página 14 de 113

15 IX. Ejecutar y dar debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo, e informar de los avances a los integrantes del Consejo; X. Llevar un registro de las Comisiones de trabajo que se integren y dar seguimiento a los avances respectivos; XI. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del Consejo y someter a consideración del Presidente y sus miembros aquellas propuestas que requieran del análisis y consenso; XII. Representar al Consejo en los eventos que así se requiera, por ausencia del Presidente; XIII. Apoyar a los Consejeros en la difusión y promoción de los programas y proyectos en materia de población; y, XIV. Las demás que le confiera expresamente el Presidente del Consejo en el ámbito de su competencia. Capítulo Quinto De las Atribuciones de los Vocales del Consejo Artículo 29.- Corresponde a los Vocales del Consejo: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo; II. Desempeñar las comisiones para las cuales sean designados; III. Proponer acuerdos y resoluciones al Consejo; IV. Aprobar en su caso las actas y resoluciones del Consejo; V. Proponer la celebración de convenios dentro de su competencia y atribuciones legales, en materia de población, planeación demográfica y demás inherentes al tema; VI. Proponer asuntos para ser tratados en las sesiones del Consejo, así como para la elaboración de planes y programas en materia de población; VII. Proponer al Presidente del Consejo llevar a cabo sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo ameriten; VIII. Atender a los asuntos que le sean encomendados por el Consejo e informar sobre los mismos al Presidente a través del secretario técnico; Página 15 de 113

16 IX. Presentar propuestas para el fortalecimiento de las actividades en materia de población, mediante esquemas de trabajo que generen mejores condiciones, económicas, ambientales, humanas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población; X. Colaborar con el Consejo en la elaboración de planes y programas de trabajo, proporcionando la información que les sea requerida; XI. Proponer al Consejo, modificaciones o reformas al presente Reglamento, debiendo acompañar su exposición de motivos, a fin de que ambos documentos sean turnados a la Secretaría del Ayuntamiento y en su momento sean aprobados por el H. Cabildo; y, XII. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo. Título Quinto De las Comisiones Capítulo Único Integración y Funcionamiento Artículo 30.- Para el cumplimiento de las atribuciones que en materia de población tiene a su cargo el Consejo, podrán integrarse las Comisiones de trabajo que se consideren necesarias. Artículo 31.- La integración de las Comisiones deberá hacerse constar como acuerdo en el acta respectiva de la sesión del Consejo, asimismo, deberá asentarse quienes serán sus integrantes, pudiendo inscribirse los miembros que tengan interés en el tema. Durante la misma sesión, el Presidente del Consejo deberá nombrar a los coordinadores de las Comisiones que se hubieren integrado. Artículo 32.- Cada una de las Comisiones se integrará con por lo menos tres miembros, incluido el Coordinador. Las Comisiones podrán auxiliarse para el desempeño de las funciones o los trabajos que les hayan sido encomendados, por asesores y/o el personal técnico necesario. Artículo 33.- Las Comisiones deberán enviar al Secretario Técnico, su programa de trabajo para dar atención a los asuntos que les hayan sido encomendados, debiendo especificar las responsabilidades de los miembros que la conforman. Lo anterior a más tardar dentro del término de diez días naturales, contados a partir de la fecha de su integración. De igual forma, las Comisiones deberán exponer durante las sesiones del Consejo, los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados, con el fin de que sean aprobados o en su caso sean propuestas las modificaciones necesarias. Página 16 de 113

17 Los trabajos encomendados a las comisiones para su realización, serán presentados cuantas veces se considere necesario ante el Consejo, hasta llegar a su total resolución. Artículo 34.- Las propuestas de las Comisiones serán presentadas al Consejo para su aprobación, buscando que ésta se dé, preferentemente, por consenso. Los coordinadores de cada Comisión, deberán informar al Consejo respecto de los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados. Artículo 35.- Los miembros del Consejo, podrán formar parte de las Comisiones que sean de su interés. Para el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna comisión deseará darse de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al Coordinador de la Comisión, como al Secretario Técnico del Consejo. El mismo procedimiento será necesario para incluir a un nuevo integrante en cada Comisión. Primero. - Publíquese en la Gaceta Municipal. Transitorios Segundo. - El presente Reglamento deroga todas las disposiciones de menor o igual jerarquía que contengan disposiciones contrarias al mismo. Tercero. - Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por mayoría de los integrantes del Consejo. Cuarto. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez Presidente Municipal Constitucional de Almoloya de Juárez, México (Rubrica) Lic. Oscar Sánchez García. Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica) Página 17 de 113

18 El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo. No habiendo posicionamiento alguno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I, I bis y XXXV, 48, fracciones I y XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. - Se aprueba por unanimidad de votos el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Población (COMUPO) de Almoloya de Juárez, México SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO. Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García, para que, en ejercicio de sus funciones, publique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, Periódico oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México. Razón de publicación por estrados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 12 horas del día cinco de abril de 2016, el suscrito titular de la Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha cuatro de abril de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México, aprueba El Reglamento Interno del Consejo Municipal de Población (COMUPO) de Almoloya de Juárez, México; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ Página 18 de 113

19 Sustentos de la Publicación Página 19 de 113

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30 DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO Reunidos en la comunidad de La Mesa Arroyo Zarco, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México; el día once de abril del año dos mil dieciséis, participan los CC.: C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional; C. Adriana Margarita Bernal Benhumea, Síndico Municipal; C. Edmundo Antonio Mercado Posadas, Primer Regidor; C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés, Segundo Regidor; C. Juan Ángel Ríos Núñez, Tercer Regidor; C. Flor Maresa Iturbe Flores, Cuarto Regidor; C. Antonio Enríquez Vargas, Quinto Regidor; C. Elizabeth Aguilar Hernández, Sexto Regidor; C. Alberto López Sánchez, Séptimo Regidor; C. Luis Enrique Fajardo Guadarrama, Octavo Regidor; C. Julio Cesar Aguilar Castillo, Noveno Regidor; C. José Alfredo López Álvarez, Décimo Regidor y el C. Oscar Sánchez García, Secretario del H. Ayuntamiento; integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez , a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal. C O N T E N I D O QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO NO. VI, DE FECHA ONCE DE ABRIL DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: PUNTO No. VI Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación de Emitir Segunda Convocatoria para la elección del Representante de las Comunidades Indígenas en el Municipio ante el H. Ayuntamiento para el periodo En uso de la Palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; manifiesta a los integrantes del Honorable Cuerpo Edilicio que derivado de que no hubo registro de ningún participante durante el periodo que marco la Primera Convocatoria en su base primera, por lo que se hace necesario emitir una Segunda Convocatoria para elegir un representante ante el H. Ayuntamiento de conformidad en lo establecido en el decreto número 14 por el que se reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México No. 87 de fecha 30 de octubre de 2015 y con base a lo estipulado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México No. 91 de fecha 12 de noviembre del año 2013; donde establece el criterio fundamental para determinar los pueblos y comunidades a los que se aplica las disposiciones del presente ordenamiento, así como, identificar las localidades y, en su caso, municipios con presencia indígena, coadyuvando con las instancias y áreas competentes al impulso de desarrollo municipal de las zonas indígenas, con el propósito de Página 30 de 113

31 fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, buscando las acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para lo cual, se da lectura a la convocatoria en mención: EL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉX., A TRAVÉS DE LAS COMISIONES DE POBLACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO SOCIAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 69 FRACCIÓN I, INCISO Q) Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDA CONVOCATORIA A las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, a un Representante ante el H. Ayuntamiento, de acuerdo a las siguientes: BASES PRIMERA: Por tratarse de un municipio pluricultural, se registrará ante las Comisiones de Población, Participación Ciudadana y Desarrollo Social una o un aspirante a representante indígena en el municipio de Almoloya de Juárez, Méx. El registro se llevará a cabo del 11 al 18 de abril de 2016, en un horario de 09:00 a 18:00 horas; la recepción de los documentos será en la oficina de que ocupa la Secretaría del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, sita en el primer piso del Palacio Municipal, Av. Morelos s/n, Colonia Centro, Villa de Almoloya de Juárez, México, C. P La o el Aspirante a Representante, deberá exhibir la documentación señalada en la Segunda de las presentes bases. En virtud de que esta Convocatoria es para seleccionar una o un representante de las comunidades de pueblos originarios indígenas del municipio de Almoloya de Juárez, Méx., dicha representación será honorífica. SEGUNDA: los requisitos son; I. Solicitud por escrito dirigida al Secretario del H. Ayuntamiento. II. Ser originaria (o) de una comunidad indígena y acreditar la ciudadanía mexicana mediante la presentación del Acta de Nacimiento y Credencial para votar vigente. III. Acreditar mediante constancia de vecindad vigente expedida por la Secretaría del H. Ayuntamiento, ser habitante del, Méx. Página 31 de 113

32 IV. Currículum Vitae, Exposición de Motivos y Plan de Trabajo por parte de la o el aspirante. V. Conocer la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que dan identidad a las comunidades indígenas del municipio de Almoloya de Juárez, Méx. VI. Acreditar bajo protesta de decir la verdad, que domina su lengua materna. VII. Haber desempeñado un cargo de acuerdo con los usos y costumbres de su comunidad indígena. VIII. Presentar el Acta en la cual se plasme la voluntad de los integrantes de su grupo o etnia, la cual, deberá de ir acompañada de una descripción del sistema de normas internas, procedimiento, tradición o usos y costumbres, mediante los cuales, haya resultado electa o electo y estar debidamente firmada y sellada por los integrantes del Consejo u Órgano de Mayor rango de su grupo o etnia indígena. TERCERA: Las Comisiones de Población, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, analizaran cada caso, emitiendo el dictamen correspondiente a partir del día 21 del de abril del año en curso. Aquel aspirante a representante, cuya documentación haya sido entregada en tiempo y forma y que permita acreditar fehacientemente la representatividad de su grupo o etnia, así como, haber sido electo mediante un sistema legítimo, será reconocido por el H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Méx. El reconocimiento como representante indígena se llevará a cabo a más tardar el 25 de abril de 2016 por el Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional de Almoloya de Juárez en Sesión Ordinaria de Cabildo. TRANSITORIOS: PRIMERO. Todos los asuntos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por las Comisiones de Población, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. SEGUNDO. - Registrarse como aspirante o representante implica la aceptación y conocimiento de la presente Convocatoria, así como, la voluntad de someterse a las bases de la misma. Dado en la Villa de Almoloya de Juárez, México, el 11 de abril del año ATENTAMENTE C. ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Página 32 de 113

33 SEGUNDA CONVOCATORIA EN MAZAHUA Página 33 de 113

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35 El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo. Acto seguido, hace uso de la palabra, el C. Presidente Municipal Constitucional, Lic. Adolfo Jonathan Solís Gómez, para manifestar que cabe mencionar que el Ayuntamiento tiene un representante indígena Mazahua que está en Casa de Cultura, pero para la presente Convocatoria, nos estamos ajustando a la Gaceta de Gobierno que nos está indicando que vamos a tener un Representante Indígena con cargo honorífico, es decir, que no va a cobrar un sueldo, que va a ser un representante para que pueda él aterrizar recursos al municipio, como nosotros lo hemos hecho por parte de la Comisión de Pueblos Indígenas donde nos etiquetaron aproximadamente 9 millones de pesos, así lo hicimos ver la semana pasada que fuimos a la comunidad de la Soledad, se aplicaron casi 5 millones y lo demás se está empleando en obras de electrificación en la zona norte del municipio. Entonces la idea es que este representante indígena nos ayude a gestionar más recursos para el municipio, dentro del cual, se consideran 19 comunidades a las que vamos a poder traer más obras de electrificación, encementados, el tema de Agua Potable y los Drenajes. Queda entonces abierta la Convocatoria para las personas que se quieran inscribir, los documentos serán recibidos en la Secretaría del Ayuntamiento y posteriormente se definirá quien será el Representante Indígena que considero será Mazahua ya que es la población que existe mayormente en el municipio. Retomando los comentarios vertidos y no habiendo ningún otro posicionamiento, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracciones I y XLVI, 48, fracciones I y XX y artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el H. Ayuntamiento aprueba y expide los siguientes: Página 35 de 113

36 ACUERDOS PRIMERO. - Se aprueba por unanimidad de votos Emitir Segunda Convocatoria para la elección del Representante de las Comunidades Indígenas en el Municipio ante el H. Ayuntamiento para el periodo SEGUNDO. Se aprueba que los asuntos no previstos en la Convocatoria, serán resueltos a través de las Comisiones de Población, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TERCERO. Se aprueba la publicación de la Convocatoria para la elección del Representante de las Comunidades Indígenas en el Municipio ante el H. Ayuntamiento para el periodo CUARTO. - El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. QUINTO. Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García, para que, en ejercicio de sus funciones, publique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, Periódico oficial de Gobierno Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México. Razón de publicación por estrados en Almoloya de Juárez estado de México siendo las 12 horas del día doce de abril de 2016, el suscrito titular de la Secretaria del H. Ayuntamiento, en cumplimiento en lo ordenado por el acuerdo de fecha once de abril de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXXVI, 48 fracción III y 91 fracción V y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, procede a realizar la publicación del acuerdo por el que el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez México, aprueba Emitir Segunda Convocatoria para la elección del Representante de las Comunidades Indígenas en el Municipio ante el H. Ayuntamiento para el periodo ; para los efectos legales conducentes surtiendo efecto de difusión, haciendo de su conocimiento el contenido de los mismos. SE VALIDA Y CERTIFICA, anexando al presente copia simple del punto. (R u b r i c a) LIC. OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ Página 36 de 113

37 Sustentos de la Publicación Página 37 de 113

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41 SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO En la Villa de Almoloya de Juárez, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México; el día quince de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal, participan los CC.: C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional; C. Adriana Margarita Bernal Benhumea, Síndico Municipal; C. Edmundo Antonio Mercado Posadas, Primer Regidor; C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés, Segundo Regidor; C. Juan Ángel Ríos Núñez, Tercer Regidor; C. Flor Maresa Iturbe Flores, Cuarto Regidor; C. Antonio Enríquez Vargas, Quinto Regidor; C. Elizabeth Aguilar Hernández, Sexto Regidor; C. Alberto López Sánchez, Séptimo Regidor; C. Luis Enrique Fajardo Guadarrama, Octavo Regidor; C. Julio Cesar Aguilar Castillo, Noveno Regidor; C. José Alfredo López Álvarez, Décimo Regidor y el C. Oscar Sánchez García, Secretario del H. Ayuntamiento; integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez , a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal, y el desahogo del primer punto del orden del día. C O N T E N I D O QUE LA CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, DANDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO NO. IV, DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL 2016, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LO SIGUIENTE: PUNTO No. IV Análisis, discusión y en su caso aprobación del programa anual del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), ejercicio fiscal En uso de la palabra el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; informa que el presente punto es en relación a lo establecido en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 123 de fecha 31 de diciembre del 2015, acuerdos por el que se dan a conocer el monto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), para el ejercicio fiscal 2016, con un monto de $ , (Diecinueve millones ochenta y nueve mil doscientos trece pesos 10/100 M. N) que le corresponde al municipio de Almoloya de Juárez, México. Para el ejercicio de los recursos referidos es necesaria aplicar los lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), por lo que, con el objeto de establecer las generalidades en la utilización de los recursos derivado de dicho programa; solicitando al Director de Obras Públicas para que explique al cuerpo edilicio la distribución del FEFOM 2016 y asignación de los recursos. Página 41 de 113

42 Acto seguido, hace uso de la palabra el C. Adolfo Martínez Jiménez, Director de Obras Públicas para explicar que en relación al programa de FEFOM 2016 gracias a las gestiones del C. Presidente nos autorizaron que todo el recurso se pueda utilizar en la obra pública, en función de eso las reglas de operación salieron publicadas el 18 de marzo de 2016 en Gaceta y permito informarles que esas reglas de operación nos informan que el 60% los recursos tienen que destinarse para la rehabilitación de superficies de rodamiento y/o compra de equipo se seguridad pública y a la colocación, rehabilitación o sustitución de sistemas de iluminación, eso se refiere a que las superficies de rodamiento es mejorar las calles, hacer reencarpetamientos o cambiar las luces en concreto o comprar los postes y las luminarias, de ahí se desprende las propuesta de obras para este año de la siguiente manera: PROGRAMA ANUAL DE OBRA DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2016 OBRAS CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACIÓN LOCALIDAD OBRA MONTO TODO EL MUNICIPIO BACHEO Y REHABILITACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA $3,000, TODO EL MUNICIPIO REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO $1,500, SANTIAGUITO TLALCILALCALI REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE DEL TRAMO QUE COMPRENDE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA A $1,000, CAMINO DE LAS CRUCES (PRIMERA ETAPA) SAN FRANCISCO TLALCILALCALPAN REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE INDEPENDENCIA (PRIMERA ETAPA) $470, CABECERA MUNICIPAL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CARRETERA ALMOLOYA DE JUÁREZ - TOLUCA DEL TRAMO DE LA UPVT AL ARCO DE BIENVENIDA $483, ZONA NORTE DEL MUNICIPIO REVESTIMIENTO DE CAMINOS DE LAS COMUNIDADES DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO $2,500, ZONA SUR DEL MUNICIPIO REVESTIMIENTO DE CAMINOS DE LAS COMUNIDADES DE LA ZONA SUR DEL MUNICIPIO $2,500, TOTAL $11,453, Continuando con la explicación de la distribución y asignación de los recursos del FEFOM 2016, el C. Adolfo Martínez Jiménez, Director de Obras Públicas manifiesta que el 40% restante del recurso del FEFOM 2016, aunque no debe salir del rango de presiones nos permite hacer otro tipo de obras, como las que se mencionan a continuación: Página 42 de 113

43 PROGRAMA ANUAL DE OBRA DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2016 OBRAS CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACIÓN (LIBRE DISPOSICIÓN) LOCALIDAD OBRA MONTO CABECERA MUNICIPAL REHABILITACION DE LA CALLE 5 DE MAYO DE HIDALGO A SOR JUANA $ 2, 057, OCOYOTEPEC REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DE BENITO JUAREZ A OCOYOTEPEC $5,000, CABECERA MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN DEL CAMELLON CENTRAL EN LA CARRETERA ALMOLOYA DE JUAREZ-TOLUCA DEL TRAMO DE LA UPVT AL ARCO DE $578, BIENVENIDA TOTAL $7,635, Acto seguido, hace uso de la palabra la C. María del Carmen Miroslava Contreras Valdés, Segundo Regidor; para poner en consideración del cuerpo edilicio que el Director de Obras Públicas realice un Reporte de Obra que contenga el avance físico y financiero de las diferentes acciones que se han establecido a partir del desarrollo de los Cabildos Abiertos. Acto seguido, hace uso de la palabra el C. Adolfo Jonathan Solís Gómez, Presidente Municipal Constitucional, para instruir al C. Adolfo Martínez Jiménez, Director de Obras Públicas para que elabore los reportes de avance de las obras que se han generado con los apoyos otorgados en los Cabildos Abiertos y a su vez, este en comunicación constante con el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García, para contemplarlos como un punto más dentro del orden del día de las Sesiones Abiertas de Cabildo. El C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; somete a consideración de los integrantes de este Honorable Cabildo el punto, en tal virtud y, en caso de existir algún posicionamiento, solicitó se sirvan manifestarlo. Retomando los comentarios vertidos y no habiendo ningún otro posicionamiento, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Oscar Sánchez García; procede a recabar el sentido de la votación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128, fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracciones I y XLVI, 48, fracciones I y XX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento aprueba y expide, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. - Se aprueba por unanimidad de votos del Honorable Cabildo, las obras incluidas en el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), ejercicio fiscal 2016, en los siguientes rubros de obras públicas: Página 43 de 113

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