MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Convenio de colaboración. De una parte, doña..., Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

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1 MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Convenio de colaboración En Pamplona a... REUNIDOS De una parte, doña..., Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia. De otra, don..., Alcalde-Presidente de la Entidad local colaboradora. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que EXPONEN: Que conforme al artículo 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, los objetivos esenciales que deben orientar las actuaciones de los poderes públicos en dicho ámbito son, entre otros, los siguientes: mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad; y atender las situaciones derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos. Que el artículo 5 de dicha Ley Foral establece los principios con arreglo a los cuales debe funcionar el sistema de servicios sociales, encontrándose entre ellos el de responsabilidad pública, proximidad y descentralización, promoción de la autonomía personal, y coordinación y cooperación interadministrativa. Que la Agencia Navarra para la Dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, desea potenciar su participación en la promoción de proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad del transporte público para personas con movilidad reducida, considerando un objetivo de interés prioritario las actuaciones tendentes a conseguir niveles necesarios de accesibilidad como medio insustituible para posibilitar la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Que ambas partes valoran que uno de los problemas de mayor envergadura con el que se tienen que enfrentar diariamente la mayoría de las personas con discapacidad que afecta gravemente a su movilidad, es el de la insuficiente dotación de transporte accesible que fa vorezca su integración comunitaria. Este problema se hace más acuciante en el caso de las personas que

2 necesitan en sus desplazamientos la utilización permanente de silla de ruedas, ya que exigen un transporte específico adecuado a sus necesidades. Que es objetivo de las dos partes promover la normalización del transporte público mediante la oferta de vehículos-taxi integrados en el servicio normal de transporte de la Entidad Local que permitan su utilización a todas las personas usuarias, sea cual sea su condición física, evitándose el establecimiento de transportes especiales que resultan segregadores y más costosos. Que ante la demanda existente de este servicio, las partes consideran necesario formalizar un convenio de colaboración para el año 2008 que posibilite paliar las necesidades de taxis accesibles en la Entidad local. Que a tal fin, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, la Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para apoyar la dotación de medios de transporte adaptado para el año El Anexo 2.º de dicha Orden Foral regula el régimen de concesión de subvenciones para la implantación del Programa de taxis accesibles, mediante la formalización de los correspondiente convenios de colaboración con las Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, actuando éstas en calidad de entidades colaboradoras. Así, los representantes mencionados ACUERDAN: Primero. Finalidad. Es objeto del presente Convenio potenciar la implantación del Programa de taxis accesibles en la demarcación de... en el año Dicho objeto se llevará a cabo de forma conjunta con la mencionada entidad local, mediante la adaptación de... vehículos taxis. Segundo. Financiación. En base a la Orden Foral mencionada en la parte expositiva del presente convenio, la Entidad local en calidad de entidad colaboradora, ha solicitado a la Agencia Navarra para la Dependencia una subvención para la adaptación de... vehículos-taxi, presentando un presupuesto de euros/vehículo adaptado, haciendo un importe total de... euros. DATOS TAXISTA BENEFICIARIO CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO NÚMERO SUBVENCIÓN DE ORDEN NOMBRE N.I.F. LICENCIA ADAPTACIÓN NÚMERO MARCA PRESUPUESTO MODELO CONCEDIDA

3 La Agencia Navarra para la Dependencia a la firma del este convenio, abonará... euros a la Entidad Local... en calidad de entidad colaboradora, que destinará dicha cantidad para financiar la adaptación prevista. La entidad colaboradora deberá entregar a los beneficiarios de la subvención los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses desde la formalización del convenio de colaboración, previa presentación por parte de éstos de la factura con su correspondiente justificante del pago de la operación, documentación del vehículo y/o I.T.V. en regla, todo ello original o fotocopia debidamente compulsada. Tercero. Obligaciones de las Corporaciones Locales. La Entidad Local de..., mediante la firma de este Convenio, se obliga a: 1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el punto segundo del presente convenio. 2. El mantenimiento del servicio de taxi accesible con el vehículo que se financia por un periodo no inferior a cuatro años, para lo cual recabará del titular de la licencia de taxi-accesible el compromiso de: a) Mantener durante cuatro años en servicio el taxi accesible subvencionado, salvo causa de fuerza mayor. b) Atender de forma preferente la demanda de las personas gravemente afectadas en su movilidad y usuarias de silla de ruedas, sin que suponga en ningún caso un incremento de la tarifa legalmente establecida. 3. El apoyo a las personas con discapacidad a través de la oferta de "bonotaxis" o mediante descuento similar y equivalente a través de tarifas especiales, para facilitarles la utilización de este medio de transporte. En el supuesto de que concurriera como entidad colaboradora la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, el establecimiento del "bono-taxi" o de las tarifas especiales corresponderá directamente a la misma o, indirectamente, a través de los ayuntamientos de su área territorial. Las entidades locales que no tengan implantadas dichas medidas en la fecha de publicación de la convocatoria deberán adoptar el compromiso de hacerlo antes del 31 de diciembre de Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Agencia Navarra para la Dependencia, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluidos los comunitarios,

4 aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Cuarto. Justificación. La Entidad local de... justificará ante la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo máximo de seis meses desde la formalización del convenio, plazo prorrogable por justa causa apreciada por el dicha Agencia, la utilización de la cantidad recibida, acreditando documentalmente el destino de la misma mediante la presentación de: Una memoria explicativa del desarrollo del servicio. El nombre del taxista y número de licencia. La factura original con su correspondiente justificante de pago, del gasto de adaptación del vehículo con indicación de la marca y modelo del mismo. Documento acreditativo de haber realizado la Inspección Técnica del Vehículo (I.T.V.) posterior a la adaptación. Quinto. Vehículos a subvencionar. No serán objeto de subvención los vehículos furgoneta o todo-terreno, salvo que las circunstancias geográficas de la zona al que esté destinado así lo aconsejen. Sexto. Responsabilidad y régimen sancionador. Las entidades colaboradoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Séptimo. Resolución del Convenio. Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso, la parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto del presente convenio, la Entidad local estará obligada a reintegrar la cantidad

5 abonada para el concepto correspondiente por la Agencia Navarra para la Dependencia. No será necesaria la constitución por parte de la entidad colaboradora de ninguna medida de garantía. Las partes se comprometen a resolver por sí cuantas dudas o controversias se puedan derivar de la ejecución e interpretación del presente Convenio. Asimismo, y para todo aquello no establecido en el Convenio, la relación entre las partes se regirá por lo que se convenga de mutuo acuerdo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en su encabezamiento. La Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, Doña Begoña Rodríguez Marcos. El Presidente de la Entidad,...

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