CONVENIO RENFE GUARDIA CIVIL
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- Rafael Valenzuela Castilla
- hace 9 años
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1 CONVENIO RENFE GUARDIA CIVIL AVE Larga Distancia Urbanos e Interurbanos Cercanías de Madrid Rodalies de Catalunya / Cercanías de Cataluña DESCRIPCIÓN Disposiciones sobre la aplicación del Convenio firmado entre Renfe y la Dirección General de la Policía y Guardia Civil en el ámbito de la Guardia Civil (G.C.), para los viajes del personal de este organismo, bien por cuenta propia o por cuenta del Estado, que estén en posesión de la Tarjeta de Identificación Militar de la Guardia Civil T.I.M., o de la correspondiente Autorización de Viaje por cuenta del Estado. APARTADO A: VIAJES POR CUENTA DEL ESTADO DOCUMENTO Para poder obtener billetes en las condiciones de este Convenio es necesario presentar el documento Autorización de Viaje por cuenta del Estado, cuyo facsímil se reproduce en el apartado C de esta norma. RECORRIDOS Se emitirán billetes para los trayectos que se indican en las Autorizaciones de viaje. Las Autorizaciones podrán ser de ida o de ida y vuelta, según deberá constar en el propio documento. Cuando se trate de Autorizaciones para ida y vuelta se emitirá el billete utilizando la tarifa de ida y vuelta con la vuelta abierta o cerrada, según indicación del viajero. Cuando no se formalice el viaje de vuelta, se hará constar expresamente esta circunstancia, con el fin de que el interesado pueda hacer uso de nuevo del documento para efectuar el viaje de regreso. En todos los casos, la Autorización será devuelta al interesado. T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 1 de 9
2 CLASES Las Autorizaciones de Viaje serán válidas para la clase especificada en las mismas. Siempre se podrá utilizar clase inferior a la indicada en la Autorización de Viaje. MEJORA DE CLASE La mejora de clase será siempre por cuenta del interesado. No obstante, cuando Renfe no pueda prestar el servicio en las condiciones establecidas en la Autorización de Viaje por inexistencia de trenes o clases del tipo que en ella figuren, se facilitará, con cargo al Estado, el billete de clase o tipo superior que se aproxime lo más posible en precio al que establece la Autorización de Viaje. En estos casos, el expendedor que facilite el billete, expresará por escrito en la Autorización de Viaje las circunstancias que motivaron el cambio. PUNTOS DE VENTA Los billetes se podrán emitir en cualquier punto de venta de las estaciones, Oficinas de Venta o en agencias de viaje autorizadas. OPERATIVA DE VENTA Para poder obtener billete será imprescindible la presentación de la Autorización de Viaje por cuenta del Estado debidamente cumplimentada. En el proceso de venta, una vez introducidos los datos del viaje, en el campo o lista desplegable "Tarifa" se seleccionará para cada beneficiario una de las opciones siguientes: CÓD. VCX ORIÓN VISIR TARIFA AVE LD AV MD MDC CER 081 x x x MDEF/DGP/G.CIVIL IDA x x 096 x x MDEF/DGP/G.CIVIL I/V x x x 098 x x MDEF/DGP/G.CIVIL Form. I/V x x x 286 x MDEF/G.CIVIL I/V x 287 x MDEF/DGP/G.CIVIL I/V x 288 x MDEF/DGP/G.CIVIL Form. I/V x En el campo "Organismo" se introducirá 040, 041 ó 043, conforme a lo figurado en la Autorización de Viaje, para teclear posteriormente los 9 dígitos correspondientes al número de dicho documento. Para trenes de AVE Larga Distancia, además se deberá elegir, entre las opciones de la lista desplegable "Clase max.", la clase autorizada para viajar que figura en la Autorización de Viaje. Una vez emitido el billete, se figurará en el margen izquierdo o derecho de la Autorización el sello de la oficina, tren, fecha de viaje, origen y destino. El billete, junto con la Autorización, se entregará al interesado. T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 2 de 9
3 INTERVENCIÓN EN RUTA El Interventor/Supervisor en Ruta del tren, solicitará del viajero la Autorización de Viaje correspondiente, verificando que el número de la misma coincide con el número de documento que aparece en el billete; caso de no coincidir, canjeará los billetes y notificará en el boletín la incidencia. Igualmente comprobará que la identidad de los viajeros coincide con la del titular y acompañantes, en su caso, de la Autorización. La no coincidencia supondrá considerar a los viajeros desprovistos de billete, procediéndose a regularizar el viaje según lo dispuesto por cada Dirección de Viajeros. ACCESO DIRECTO AL TREN Dado el carácter excepcional de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se autoriza el acceso al tren sin título de transporte en los siguientes casos: a) Miembros del Servicio de Información de la Guardia Civil provistos de placa identificativa recogida en los facsímiles del apartado C de esta norma. b) Personal Profesional uniformado, con Tarjeta de Identificación Militar en trenes de Cercanías y Media Distancia Convencional. c) Personal con Autorización de Viajes consignada con la diligencia: ESTA COMISIÓN DE SERVICIO ES PRIORITARIA REALIZARLA EN ESTA FECHA. En este caso, el personal encargado de la Intervención en Ruta expenderá título de transporte en el Boletín de Cuenta Estado (Ref ) figurando las condiciones de viaje consignadas en la Autorización, así como el número de ésta. APARTADO B: VIAJES POR CUENTA PROPIA DOCUMENTO Podrán acogerse a este Convenio todos los titulares de las tarjetas de identidad que se reproducen en el Apartado C de esta norma, independientemente de la situación o graduación que en ellas figure. La Tarjeta de Identidad Militar podrá ser sustituida por el Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación correspondiente, donde deberá figurar el nombre, empleo y número de T.I.M. T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 3 de 9
4 DESCUENTOS Los descuentos se efectuarán sobre cualquier recorrido y tren de ámbito nacional, abonando el viajero el 35% del importe total del billete, siendo el 65% restante con cargo a la Guardia Civil. Estos descuentos serán acumulables a las ofertas comerciales de Ida y Vuelta, Tarjeta Dorada, Abonos Mensuales de Media Distancia Convencional (excepto abonos Estudiantes), Abono Mensual de Cercanías y Abono Tarjeta Plus de Alta Velocidad Media Distancia, debiendo reunir, además, las condiciones particulares de cada una de ellas. CLASES En función del empleo que figure en la Tarjeta de Identificación, sus titulares tendrán derecho a las clases de acomodación siguientes: a) Todas las clases: Director General y Oficiales Generales (Teniente General, General de División y General de Brigada). b) Todas las clases, excepto Club: Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente, Alférez, Alumno de Enseñanza Superior, Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero, Sargento, Cabo Mayor, Cabo 1º, Cabo, Guardia Civil y Guardias Civiles Alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil. MEJORA DE CLASE Será siempre por cuenta del interesado, abonando la diferencia entre el precio total del billete y la bonificación máxima a la que tenga derecho. No obstante, en aquellos trenes en cuya composición no exista alguna de las clases de acomodación correspondientes a los grupos de empleos anteriormente citados, se tendrá derecho a obtener la bonificación en la acomodación de clase superior. CAMBIOS Y ANULACIONES Corresponderá el abono de los gastos de cambio y anulación: Al titular: sobre el 35% del precio del billete. A la Guardia Civil: sobre el 65% del precio del billete. PUNTOS DE VENTA Los billetes se podrán emitir en cualquier punto de venta de las estaciones, Oficinas de Venta o agencias de viaje. T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 4 de 9
5 OPERATIVA DE VENTA Para obtener billete será necesario la presentación de la Tarjeta de Identificación, cuyos distintos modelos se reproducen en el Apartado C de esta norma. Los puntos de venta están obligados a comprobar que la fecha solicitada para el viaje está comprendida dentro del periodo de validez de la T.I.M. o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, pudiendo exigirse de forma complementaria la exhibición del D.N.I., conforme a lo descrito en el apartado DOCUMENTO. El número de las T.I.M. autorizadas para viajar consta de 12 caracteres alfanuméricos: los tres primeros y la letra final corresponden a un código interno de la Guardia Civil y los 8 dígitos restantes deberán coincidir con el D.N.I. del titular. Para que la Tarjeta de Identidad de los Guardias Civiles Alumnos y la Tarjeta de Identidad de los Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes tengan validez para viajar, es necesario que en las mismas figure un número de 12 caracteres análogo al de las T.I.M. El expendedor codificará o seleccionará, según el sistema de venta: CÓD. VCX VLA ORIÓN VISIR TARIFA AVE LD AV MD MDC CER 010 x TARIFA GENERAL x 013 x TARJETA DORADA x 016 x IDA Y VUELTA x 018 x REGRESO IDA Y VUELTA x 070 x x ORGANISMO OCIO IDA x 073 x x ORGANISMO OCIO T. DORADA x x x 074 x x ORG. OCIO T. DORADA I/V x 075 x x ORG. OCIO T. DORADA RGSO x 076 x x ORGANISMO OCIO I/V x x x 078 x x ORGANISMO OCIO VUELTA x x x 492 x x ABONO TARJETA PLUS x 510 x IDA x x 515 x IDA Y REGRESO x 544 x IDA Y VUELTA x 545 x REGRESO IDA Y VUELTA x 571 x TARJETA DORADA IDA x 572 x TARJETA DORADA IDA Y RGSO x 596 x IDA Y VUELTA x 595 x ABONO MENSUAL (1) x 598 x ABONO MENSUAL (2) x (1) Billetes sin banda magnética (2) Billetes con banda magnética En el campo "Documento" o "Documento: Tarjeta Militar" se codificará los doce caracteres del número de la T.I.M. T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 5 de 9
6 INTERVENCIÓN EN RUTA El Interventor/Supervisor en Ruta del tren, solicitará del viajero la Tarjeta de Identificación de la Guardia Civil o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación, comprobando que su numeración coincide con el número de documento del título de transporte. Asimismo solicitará del cliente su D.N.I. para verificar que se corresponde con la Tarjeta de Identificación o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación. Si el número de la Tarjeta de Identificación o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación no corresponde con el figurado en el billete, canjeará el billete y notificará en el boletín tal incidencia. Si la identidad de la Tarjeta de Identificación o Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación no coincide con el portador de la misma, será considerado viajero sin billete, procediendo a regularizar el viaje según lo dispuesto por cada Dirección de Viajeros. Esta Tarifa anula y sustituye a la Tarifa Especial nº 2 IV.1 de fecha 22 de octubre de JAVIER CASADO UCIEDA Director de Comercial y Marketing Vº Bº ENRIQUE URKIJO GOITIA Director General de Viajeros T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 6 de 9
7 APARTADO C: FACSÍMILES AUTORIZACIÓN DE VIAJE POR CUENTA DEL ESTADO PLACA DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Placa de identificación T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 7 de 9
8 DOCUMENTOS PARA VIAJES POR CUENTA PROPIA Tarjeta de Identidad Militar Tarjeta de Identidad de los Guardias Civiles Alumnos Tarjeta de Identidad de los Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 8 de 9
9 Certificado Único Acreditativo del Derecho a Bonificación T. E. 2 30/06/10 III.2 Pág. 9 de 9
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