MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se modifica el decreto 4175 de 2011 y se dictan otras disposiciones

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1 Página MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que mediante decreto 4175 de 2011, se escindieron unas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se creó el Instituto Nacional de Metrológica, se estableció su objetivo y estructura orgánica. Que dadas las necesidades del servicio se requiere crear el Consejo Directivo para el Instituto Nacional de Metrológica, designar sus miembros y funciones. Que como consecuencia, se hace necesario modificar el decreto 4175 de DECRETA: ARTÍCULO 1º. MODIFÍQUESE el artículo 7 del decreto 4175 de 2011, el cual quedará ARTÍCULO 7. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La Dirección del Instituto Nacional de Metrología INM, estará a cargo de un Consejo Directivo. Su administración y representación legal estará a cargo de un Director General de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. ARTÍCULO 2º. MODIFÍQUESE el artículo 8 del decreto 4175 de 2011, el cual quedará ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA. El Instituto Nacional de Metrología -INM, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Oficina Asesora de Planeación 3. Secretaría General 4. Subdirección de Metrología Física 5. Subdirección de Metrología Química y Biomedicina 6. Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos 7. Órganos de Asesoría y Coordinación 7.1. Comité Científico 7.2. Comisión de Personal 7.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno GD-FM-017 V2

2 2 Artículo 8.1. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Metrología, INM, estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias o su delegado. 4. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. 5. El Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado. Serán miembros invitados con voz pero sin voto: 1. El Ministro de la Protección Social o su delegado. 2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 3. El Ministro de Minas y Energía o su delegado 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado 5. Un (1) representante de las asociaciones de universidades del país. 6. Un (1) representante de las asociaciones de productores del país. 7. Un (1) representante de las asociaciones nacionales de organismos de evaluación de la conformidad del país que cuenten dentro de sus miembros laboratorios de calibración y ensayo. 8. El Ministro del ramo o director de establecimiento público, de acuerdo con la temática a tratar en el Consejo Directivo Parágrafo 1º. El Director General del Instituto, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Parágrafo 2. El Consejo Directivo podrá sesionar y decidir mínimo con tres (3) de sus miembros. Parágrafo 3. Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los representantes de las asociaciones ante el Consejo Directivo del INM, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo designará provisionalmente hasta por doce (12) meses a quienes representen a las asociaciones de productores y de organismos de evaluación de la conformidad, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias. Parágrafo 4. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento del INM. Artículo 8.2. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular, a propuesta del Director General, la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 3. Formular, a propuesta del Director General, el plan plurianual de inversiones del INM. 4. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General de la entidad.

3 3 5. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado. 6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. 7. Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de inversión y funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología - INM. 8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios. 10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General. 11. Considerar y hacer las recomendaciones del caso, de los informes de gestión que deban presentarse ante el Consejo Directivo. 12. Aprobar a Propuesta del Director General, los manuales de contratación e inversiones. 13. Considerar y aprobar el Plan Operativo de inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología INM. 14. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. 15. Las demás funciones que le asignen la ley y los estatutos del Instituto Nacional de Metrología - INM. ARTÍCULO 3º. MODIFÍQUESE el artículo 9 del decreto 4175 de 2011, el cual quedará ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones. 2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad. 3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Designar los laboratorios de metrología científica e industrial que se consideren indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, INM. 5. Coordinar la Red Colombiana de Metrología que se establezca e impartir las instrucciones necesarias a sus integrantes para la adecuada diseminación de las mediciones en el Estado, la industria, el comercio, la ciencia y la tecnología y los demás interesados. 6. Establecer los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, y proponer a la Superintendencia de Industria y Comercio la oficialización de los patrones nacionales de medida. 7. Establecer las directrices para la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida. 8. Aprobar la participación en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales e internacionales y en la comparación de los patrones de medida.

4 4 9. Celebrar contratos y convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la materia. 10. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 incluidas las calibraciones, las verificaciones iníciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica. 11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación. 12. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales. 13. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente. 14. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto. 15. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología, INM, y vigilar la ejecución presupuestal. 16. Presentar al Consejo Directivo los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología. 17. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones de estructura organizacional y planta de personal de la entidad. 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo y los estatutos internos del Instituto Nacional de Metrología - INM 19. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de Metrología. 20. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología - INM. 21. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 22. Presentar al Consejo Directivo el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto. 23. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y garantizar el ejercicio del Control Interno. 24. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D C, a los

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