ACUERDO N 005 (23 DE MAYO DE 2011) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" ACUERDA:
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- Gabriel Macías González
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1 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA ACUERDO N 005 (23 DE MAYO DE 2011) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DE BELMIRA - ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, numeral 6 ; las Leyes 136 de 1994, 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crease la Empresa Social del Estado con la denominación "ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO" entidad descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa, con las incorporaciones y salvedades que se establecen en la exposición de motivos. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO.- El objeto de la ESE será la prestación de los servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del estado y como parte integrante del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad resolutiva. ARTÍCULO TERCERO: PATRIMONIO.- El patrimonio de la ESE lo constituyen los siguientes bienes y recursos: Todos los bienes destinados a la prestación de servicio y que se encuentran en cabeza de la ESE. Los que la Nación, el Departamento y Municipio le transfieran a cualquier título. Los recursos recaudados por venta de servicios, cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación. Lo recibidos por los entes territoriales de impuestos o contribuciones con destino a la ESE 5- Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la ESE
2 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA ARTÍCULO CUARTO: ORGANOS DE DIRECCIÓN.- La dirección de la ESE estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente. ARTICULO QUINTO: JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de la ESE, estará integrada de la siguiente manera: 1 El jefe de la administración municipal o su delegado, quien la presidirá. 2 El director de salud del municipio o su delegado. 3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección municipal de salud. 4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1. Los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. Parágrafo 2. La Junta Directiva de la ESE, cuando haga parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado. Parágrafo 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la junta directiva, las siguientes: Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la empresa Social. Aprobar los Planes Operativos Anuales. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. 5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el "UNIDOS SOMOS MÁS""
3 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución Presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal. Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su Aprobación ante la autoridad competente. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva ESE. ARTICULO SEPTIMO: GERENTE.- El gerente tendrá la representación legal de la ESE y será elegido así: La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero. El gerente tendrá período institucional de cuatro (4) años y podrá ser removido por las autoridades competentes y conforme a las causales contempladas en la ley. "UNIDOS SOMOS MÁS""
4 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA ARTICULO OCTAVO: FUNCIONES DEL GERENTE.- Son funciones del gerente, las siguientes: Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómica y cultural de la región. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez y científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económico de la entidad, así como la competitividad de la institución. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiencia utilización del recurso financiero. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de
5 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en Sistema General de Seguridad Social en Salud. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en capacidad de ofrecer. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y las Juntas Directivas de la Entidad. ARTICULO NOVENO: REGIMEN JURIDICO DE LA ESE.- La ESE estará sujeta al régimen jurídico de las personas de derecho público y sus contratos se regirán por el derecho privado; sin embrago, la ESE podrá hacer uso en forma discrecional de las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación Pública. ARTICULO DECIMO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación Dado en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Belmira Antioquia a I s veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011 después de ser sometido a d/* deb ates y aprobado en cada un. e : -1Ios. 1 CARLOS MARIO VELE GARCIA EL A 1 M President e/ BARRIENTOS M.
6 CONCEJO MUNICIPAL DE BELMIRA - ANTIOQUIA En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2011 hago entrega del acuerdo 005 a la Alcaldía Municipal para su sanción y publicación legal. A lajbarrientos MARULANDA
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