PUBLICADO EN R.O N 622 DEL 06-NOV-2015 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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- Domingo Salas Soto
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1 PUBLICADO EN R.O N 622 DEL 06-NOV-2015 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN C.D.496 Refórmese el Reglamento para la afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar No. C.D 496 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. "; Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la cual se encuentra publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015; Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar reforma el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, incluyendo como sujetos de protección del Seguro General Obligatorio a las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Ibídem, establece que: "En el plazo de 60 días contados a partir de la expedición de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá los porcentajes de aportación para las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar considerando su situación socioeconómica, para lo cual empleará el catastro de información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, con el propósito de que puedan acceder al subsidio del Estado.
2 En el mismo plazo, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá la normativa necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley"; Que, mediante Resolución No. C.D. 492 de 18 de junio de 2015, el Consejo Directivo expidió el REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGAR; Que, dentro del artículo 5 del referido Reglamento se determina: "En el caso de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano y soliciten voluntariamente su afiliación, el aviso de entrada se generará de forma automática en observancia a la interoperabilidad gubernamental entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social"; Que, es necesario aclarar la forma en que van a expresar la voluntad de la afiliación las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano; y, En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGAR: Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 5 del REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGAR, por el siguiente: "Artículo 5.- De la afiliación: La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, será afiliada desde el día en que se realice la correspondiente solicitud, a través del portal web oficial del IESS, Podrán afiliarse a esta modalidad los miembros de una misma unidad económica familiar, siempre que cumplan los requisitos determinados en el presente Reglamento. En el caso de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano, se registrarán en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de forma automática en observancia a la interoperabilidad interinstitucional entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Aquellas personas perceptoras del Bono de Desarrollo Humano que no deseen afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberán comunicar su decisión, a través del portal web oficial del IESS, en los Centros de Atención Universal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en las Unidades Médicas del Seguro Social Campesino en el formulario establecido para el efecto. Las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano y manifiesten su voluntad de no afiliarse al IESS, deberán solicitar la devolución de valores a través de los mecanismos que establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, durante los treinta (30) días posteriores al pago del Bono de Desarrollo Humano. Cumplido lo regulado anteriormente, se considerará el registro del aporte pagado, verificando la recaudación tanto del aporte personal como la contribución del Gobierno Central. La afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y que perciben el Bono de Desarrollo Humano, será por mes completo, generando el aviso de
3 entrada al primer día del mes y el aviso de salida al último día del mes correspondiente. " DISPOSICIÓN TRANSITORIA En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Financiera establecerán los mecanismos para la devolución del valor descontado del Bono de Desarrollo Humano. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Será responsable de la aplicación de la presente reforma el Director General quien impartirá las instrucciones que correspondan a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, Dirección Nacional de Gestión Financiera, Dirección Nacional de Comunicación Social; y, Dirección Nacional de Tecnología de la Información, en el ámbito de sus competencias. SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de f.) Richard Espinosa Guzmán, Presidente, Consejo Directivo. f.) Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados. f.) Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Camilo Torres Rites, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo. CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 9 y el 18 de septiembre de f.) Camilo Torres Rites, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.-25 de septiembre de Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel L, Dirección Nacional de Gestión Documental del IESS..
4 PUBLICADO EN R.O N 622 DEL 06-NOV-2015 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIÓN C.D. 498 Dispónese que el Seguro de Desgravamen operado en la actualidad por el IESS, estará a cargo del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social No. C.D.498 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUROAD SOCIAL Considerando: Que, el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "...Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente"; Que, mediante Ley , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.465 de 30 de noviembre de 2001, se expidió la Ley de Seguridad Social, cuyo artículo 63 faculta al IESS la entrega de préstamos quirografarios a sus afiliados y jubilados, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento; Que, el Reglamento para la Concesión de Créditos Quirografarios, aprobado por el Consejo Directivo con Resolución No. C.D. 171 de 20 de julio de 2007, reformado con Resoluciones números C.D.205 de 18 de marzo de 2008 y C.D.291 de 5 de noviembre de 2009, establece que los beneficiarios de los préstamos quirografarios otorgados por el IESS, estarán protegidos por un seguro de saldos, en caso de muerte; Que, mediante Ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.587 de 11 de mayo de 2009, se crea el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como una institución financiera pública, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con personería jurídica propia, que se regirá por la Ley y por su Estatuto; estableciendo en el artículo 4, numeral 4.2, que: "Podrá prestar los siguientes servicios financieros Conceder créditos hipotecarios, prendarios y quirografarios y otros servicios financieros a favor de los afiliados y jubilados del IESS, mediante operaciones directas a través del sistema financiero nacional"; Que, en la Resolución JB de 13 de marzo de 2012, la Junta Bancaria modificó las Normas para Regular las Operaciones del Banco del IESS, estableciendo en el artículo 13 que: "El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para otorgar créditos hipotecarios y quirografarios a sus afiliados, contratará el seguro de desgravamen con una o más empresas de seguros establecidas en el Ecuador y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con sujeción a las normas de contratación pública vigentes, y en observancia de las normas de protección al usuario..."; Que, conforme a la Disposición Transitoria QUINTA de la Resolución JB de 13 de marzo de 2012, el Seguro de Desgravamen seguirá operando de acuerdo a la
5 modalidad existente a la fecha, hasta que entre en aplicación y tenga cobertura el régimen de contratación de seguro regulado por el artículo 13 citado en el considerando precedente; Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria en comunicaciones números SBS ; SBS-INSFPU-D y JB , de 10 de julio, 12 de agosto y 8 de septiembre de 2014, respectivamente, dirigidas al Consejo Directivo del IESS, y Directorio del BIESS, insisten sobre el cumplimiento de la Resolución No. JB de 13 de marzo de 2012; Que, el Procurador General del Estado en oficio No de 16 de marzo de 2011, a la consulta formulada por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto a si son aplicables o no a las contrataciones que debe realizar esa entidad bancaria, las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones derivadas, en la parte pertinente de la absolución expresa: "... las contrataciones con el giro específico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios, no están sujetas a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento..." Que, mediante informes de la Procuraduría General del Instituto y de la Dirección Actuarial y de Investigación, contenidos en memorandos números IESS-PG M de 15 de septiembre de 2015 e IESS-DAI M de 16 de septiembre de 2015, respectivamente, se pronuncian sobre el ámbito de su competencia; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social, Resuelve: Artículo Único.- El Seguro de Desgravamen operado en la actualidad por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará a cargo del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad que implementará las acciones necesarias con el propósito de seleccionar las empresas de seguros que puedan proporcionar el seguro de desgravamen o seguro de saldos para la concesión de los créditos quirografarios, en las condiciones más favorables a los intereses de los afiliados, en cumplimiento de la Resolución de Junta Bancaria JB de 13 de marzo de DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección General del IESS coordinará con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad, a fin de que en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, se instrumenten los mecanismos técnicos, legales y financieros para su aplicación. SEGUNDA- Durante el proceso de transición el IESS continuará cubriendo las contingencias del seguro de desgravamen o seguro de saldos de los créditos quirografarios, hasta que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social instrumente las acciones necesarias para la administración directa, en cumplimiento de la Resolución de Junta Bancaria JB de 13 de marzo de TERCERA- La Dirección Actuarial y de Investigación preparará los estudios correspondientes para establecer las reservas que cubran las contingencias de los créditos quirografarios que se encuentran en administración del IESS, hasta la cancelación total de los mismos. Una vez deducida la reserva calculada por la Dirección Actuarial y de Investigación, de existir superávit, se destinará para financiar programas del Seguro General de Salud Individual y Familiar. DISPOSICIONES FINALES
6 PRIMERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Se notificará con el contenido de la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos. COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de f.) Richard Espinosa Guzmán, Presidente, Consejo Directivo. f.) Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados. f.) Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores. f.) Camilo Torres Rites, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.-25 de septiembre de Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel I., Dirección Nacional de Gestión Documental del IESS.
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