Que, mediante Ordenanza Municipal Nº147-MPH-CM se aprobó el Reglamento de Uso de interferencia de la Vía Pública de la Provincia de Huancayo.
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- María Victoria Peña Romero
- hace 7 años
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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Dictamen de fecha, mediante la cual se recomienda la aprobación y promulgación de una Nueva Ordenanza que derogue la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM, la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM, y que Reglamente la Administración y la Regulación del Tránsito en la Provincia de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, EL Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Ley de Reforma Constitucional establece que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Artículo 81º de la Ley Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa en el numeral 1.3 del Inciso 1 que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales el Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el transito urbano de peatones y vehículos. Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº MTC el texto único ordenado de tránsito señala las competencias de las Municipalidades Provinciales en el numeral 1 de las Competencias Normativas a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del mencionado Decreto Supremo dentro de su respectivo ámbito territorial y en el numeral 2 de las Competencias de Gestión literal a) Administrar el Transito de acuerdo al presente reglamento y las normas nacionales complementarias, literal c) recaudar y administrar los recursos provenientes del pago por multas por infracciones de tránsito asimismo en el literal d) instalar mantener y renovar los sistemas de señalización de transito en su jurisdicción, conforme al presente reglamento. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/CM de fecha 1º de Marzo del 2000, se estableció el tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular asimismo se señaló las zonas (vías) en las cuales se cobraran las denominadas Tasas de Estacionamiento. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº147-MPH-CM se aprobó el Reglamento de Uso de interferencia de la Vía Pública de la Provincia de Huancayo. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº MPH/CM se modifico el Artículo cuarto y el Artículo décimo de la Ordenanza Municipal Nº 012-MPH/M de Las zonas en las cuales se cobrará la Tasa de Estacionamiento Vehicular y de las zonas rígidas. Que, debido al vertiginoso crecimiento del parque automotor en la provincia de Huancayo, se ha constatado que las principales arterias se saturan, generando un flujo vehicular lento e inadecuado, provocando demoras, desorden y el deterioro del ornato de la ciudad; además de accidentes y contaminación, para lo cual es necesario adoptar medidas correctivas, con la finalidad que esta situación se revierta. Que, la interrupción del tránsito por parte de pasacalles, desfiles, marchas o actividades electorales, origina un congestionamiento en las principales vías, que constituyen una pérdida de tiempo, incrementando el consumo de combustibles y carburantes, ocasionando una contaminación, y que además originan un evidente malestar a los peatones y conductores, por lo que de acuerdo a las evaluaciones técnicas realizadas, es necesidad de jerarquizar las vías de la Provincia de Huancayo, regular las actividades de uso de vías en coordinación con las Municipalidades Distritales, regular las zonas destinadas al estacionamiento vehicular, las zonas rígidas al estacionamiento. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito DS Nº MTCy demás normas legales vigentes, el Pleno del Concejo por unanimidad aprobó lo siguiente.
2 ORDENANZA MUNICIPAL ARTICULO PRIMERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM, la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM y la Ordenanza Municipal Nº MPH/CM. ARTICULO SEGUNDO.-Aprobar el Reglamento de Administración y Regulación del Tránsito en la Provincia de Huancayo, el mismo que consta de un título, cuatro capítulos y diecinueve Artículos. ARTÍCULO TERCERO.-Deróguese la parte que corresponda o cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese a los Órganos de Línea competente el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE PUBLÍQUE Y CUMPLA Dado en el Palacio Municipal de la Ciudad de Huancayo del mes de Julio del año 2012.
3 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y BASE LEGAL ARTÍCULO 1.-FINALIDAD El presente Reglamento de Administración, regulación y fiscalización del tránsito, tiene por finalidad establecer normas que regulen el uso de las vías públicas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huancayo, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Huancayo. ARTÍCULO 2.- ALCANCES El presente reglamento es de aplicación para todas las vías que se encuentren en la jurisdicción de la Provincia de Huancayo a excepción de las que pertenezcan a la Red Vial Nacional o al Sistema Nacional de Carreteras ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO En materia de tránsito terrestre la Municipalidad Provincial de Huancayo y de conformidad con el Artículo 5 deldecreto Supremo N MTC, tiene las siguientes competencias: 1. Competencia normativa 2. Competencia de gestión 3. Competencia de fiscalización ARTÍCULO 4.- COMPETENCIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ De conformidad al artículo 7 Decreto Supremo N MTC, la Policía Nacional de Perú a través de sus órganos competentes garantiza y controla la libre circulación en la vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial brindado el apoyo de la fuerza pública que requieren las autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante la autoridad que corresponda, las infracciones previstas en el presente reglamento y los accidentes de tránsito. La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el registro Nacional de Sanciones, por infracciones al tránsito terrestre las papeletas que imponga en la red vial Nacional y Departamental o Regional. ARTÍCULO 5.- COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI De conformidad al artículo 8 Decreto Supremo N MTC el Instituto Nacional De Defensa Y De La Protección De La Propiedad Intelectual INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor en materia de tránsito terrestre. ARTÍCULO 6.- BASE LEGAL 1. La Constitución política del estado, el Inc. 8 del Artículo Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N El Decreto SupremoN MTC. Reglamento Nacional de Tránsito. 5. El decreto Supremo N MTC Modifica el Reglamento Nacional de Tránsito. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 7.- La Gerencia de Transito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo es la Autoridad competente para: a) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización (horizontal y vertical) y semaforización. b) Normar, regular a través de Resoluciones Gerenciales el Tránsito de peatones y de vehículos.
4 c) Controlar y fiscalizar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú el cumplimiento de las normas de tránsito, que se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N MTC. TITULO II DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN (VERTICAL Y HORIZONTAL), SEMAFORIZACIÓN Y REDUCTORES DE VELOCIDAD CAPITULO I ARTÍCULO 8.- SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse, mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas y dispositivos auxiliares. Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transporte. La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, es de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial de Huancayo, pudiendo delegar funciones a las Municipalidad Distritales cuando estas la soliciten. SECCIÓN I PROHIBICIONES ARTÍCULO 9 Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito. Colocar propaganda comercial y/o otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. ARTÍCULO 10 REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO RESALTO a) DEFINICIÓN: Dispositivo estructural fijo, que opera como reductor de velocidad en vías urbanas, y que consiste en la elevación transversal de la calzada en una sección determinada de la vía. b) FUNCIÓN: Reducir la velocidad de operación de los vehículos motorizados al ingresar a una zona de conflicto, asegurando que circulen con una velocidad controlada, lo cual permitirá un tránsito vehicular más seguro, disminuyendo los riesgos de accidentalidad y creando una armonía entre los usuarios de la vía y el entorno de la zona de influencia. c) CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN: Estos elementos sólo serán usados en casos debidamente justificados mediante informe técnico aprobatorio elaborado únicamente por la Coordinación de Tránsito de la Gerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en vías o tramos viales en tangente, donde la velocidad de operación en promedio este en el rango de 35Km/h y 50km/h, y serán implementados junto con los elementos de señalización que adviertan al conductor de la presencia de este dispositivo. Cuando se encuentren velocidades de operación superiores a los 50km/h se deberá implantar una zona de aproximación, que permita reducirlo gradualmente hasta la velocidad esperada. Estos dispositivos deben estar puntualmente identificados con colores amarillo y negro en contraste con la calzada. d) CONSTRUCCIÓN: El reductor de velocidad debe ser construido con concreto asfáltico (en frío o en caliente), con una altura máxima de 10 centímetros y con una longitud de mínima de 1.5 metros, señalizado con franjas diagonales de color amarillo de 0.5 metros de ancho, separadas cada 0.5 metros. e) COMPETENCIA: La Municipalidad Provincial de Huancayo es la autoridad competente para instalar y remover los reductores de velocidad en vías principales y/o de alto tránsito (mayor a 6 vehículos por minuto en promedio considerando un solo sentido de circulación), a través del Área de Mantenimiento de Vías previo informe técnico aprobatorio. Las Municipalidades distritales dentro de su jurisdicción podrán instalar y remover los reductores de velocidad en vías secundarias y/o de bajo tránsito (menor o igual a 6 vehículos por minuto en promedio considerando un solo sentido de circulación) y previo informe técnico aprobatorio. f) REGISTRO Y MANTENIMIENTO: La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Tránsito y Transporte es responsable del mantenimiento y de llevar un inventario de todos los reductores de velocidad instalados en todas las vías de la Provincia de Huancayo, para ello deberán informar las Municipalidades Distritales a la Gerencia de Tránsito y Transporte la construcción de un reductor de velocidad en un plazo no mayor a 24 horas de concluido el trabajo.
5 TITULO III DEL TRÁNSITO DE PEATONES Y DE VEHÍCULOS CAPITULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 11.- a) AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍAS ORDINARIA: Son las autorizaciones emitidas para realización de eventos sociales, culturales, cívicos, religiosos, políticos y deportivos, siendo únicamente de desplazamiento, solicitada por parte de instituciones públicas y/o privadas, únicamente los días sábados, domingo y feriados en el horario de 10:00 horas hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas. b) AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍAS EXTRAORDINARIA: Son las autorizaciones emitidas para realización de eventos sociales, culturales, cívicos, religiosos, políticos y deportivos, siendo únicamente de desplazamiento, solicitada por parte de instituciones públicas y/o privadas, de lunes a viernes en el horario de 10:00 horas hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas. c) AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VIAS POR EJECUCIÓN DE OBRAS: Son las autorizaciones emitidas para dejar sobre la vía materiales de construcción así como sus residuos como consecuencia de la construcción, reparación reforma, demolición o conservación de todo tipo de fábrica o vivienda. d) AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VIAS POR SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA OCASIONAL:Son las autorizaciones con una vigencia no mayor a 24 horas, emitidapara el embarque y desembarque de bienes, mercancías o especies en lugares y horarios permitidos en las inmediaciones del respectivo local, siempre que no dispongan de sótano o espacios dedicados para este objeto. El transportista deberá estacionar su vehículo en el lado correcto y según el sentido del tránsito de la vía y sin obstaculizar el normal desarrollo del tránsito vehicular y peatonal debiendo permanecer el tiempo estrictamente necesario. e) AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VIAS POR SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PERMANENTE: Son las autorizaciones con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año de emisión, emitidapara el embarque y desembarque de bienes, mercancías o especies en lugares y horarios permitidos en las inmediaciones del respectivo local, siempre que no dispongan de sótano o espacios dedicados para este objeto. El transportista deberá estacionar su vehículo en el lado correcto y según el sentido del tránsito de la vía y sin obstaculizar el normal desarrollo del tránsito vehicular y peatonal debiendo permanecer el tiempo estrictamente necesario f) ZONA MONUMENTAL Son todas las vías ambos lados comprendidas entre el Jirón Ayacucho, Avenida Ferrocarril, Avenida Giráldez, Avenida José Olaya, Avenida Ocopilla, Avenida Jacinto Ibarra, Jirón Angaraes, Avenida Huancavelica, incluye estas vías. g) LADO CORRECTO PARA ESTACIONAR UN VEHÍCULO.- Son los siguientes conforme al sentido de la vía: En vía de un solo sentido LADO IZQUIERDO En vía de doble sentido LADO DERECHO h) INFRACCIÓN.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del presente Reglamento. i) PAPELETA DE INFRACCIÓN.-Constancia de denuncia impuesta a una persona natural o jurídica por haber cometido una infracción prevista en el presente Reglamento, que tiene como resultado una sanción y de ser el caso una medida necesaria. j) ESTACIONAMIENTO.-Se considera como estacionado a todo vehículo que se halla detenido, excepto en los casos siguientes:
6 - Cuando está dedicado a carga y descarga mercaderías. - Cuando recibe o deje pasajeros. - Cuando se detiene para evitar complicaciones para el tránsito. - Cuando se detiene en cumplimiento de la orden de un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o con las señales del semáforo. k) ZONA RÍGIDA.-Área de las vías públicas en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. Se distingue por la señalización horizontal (líneas amarillas) y/o señalización vertical (letra E tachada en círculo rojo). l) ZONA DE SEGURIDAD.-Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio o vereda virtual) y en la que se prohíbe el estacionamiento y sobrepase de los vehículos. Se distingue por la señalización de líneas diagonales amarillas, delimitadas por una línea continua amarilla. m) ZONA DE PARQUEO VEHICULAR.-Área de la vía pública delimitado por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distingue por la señalización de líneas diagonales paralelas de color blanco, o borde de la acera pintado de color blanco. n) ZONA RESERVADA.-Área de la vía pública delimitado por la autoridad municipal para el parqueo exclusivo de un administrado. Se distingue por la señalización similar a la zona de seguridad con la frase ZONA RESERVADA o R, pintado de color blanco. CAPITULO II SENTIDOS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 12.- La Gerencia de Tránsito y Transporte es la Autoridad competente para regular los sentidos de tránsito vehicular en todas las vías dentro de su jurisdicción mediante Resoluciones de Gerencia. CAPITULO III USO E INTERFERENCIA DE VÍAS SECCIÓN I COMPETENCIAS ARTÍCULO 13.- La Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Tránsito y Transporte, es el órgano competente para autorizar el uso e interferencia de vías para realización de: Cualquier tipo de evento social, cultural, cívicos, religioso, político, deportivo. Ejecución de obras. Servicio de carga y descarga ocasional o permanente. SECCIÓN II PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 14.- La Gerencia de Tránsito y Transporte, a solicitud de la parte interesada podrá: Autorizar con carácter temporal mediante Formato Único de Autorización debidamente visado por el Gerente de Tránsito y Transporte: - El uso o la interferencia de vías de forma ordinaria o extraordinaria. - Ejecución de obras. - Servicio de carga y descarga ocasional. Autorizar con carácter permanente para brindar el servicio de carga y descarga mediante la tarjeta única de circulación. ARTÍCULO 15.-AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍAS ORDINARIA La persona natural o jurídica que desea ocupar e interferir la vía debe presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, (10) diez días hábiles antes del evento como mínimo, indicando el nombre o razón social, lugar, motivo, fecha y hora que se inicia y finaliza, adjuntando los siguientes documentos:
7 Plan de desvío del tránsito por el tiempo que se solicita ocupar la vía visado por la Policía de Tránsito. Plan de contingencia donde se adopten todas las medidas de seguridad a adoptar durante la ocupación de la vía el cual incluye croquis de recorrido, planos de evacuación y zonas de seguridad la cual debe estar firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado. Copia simple de recibo de pago. ARTÍCULO 16.-AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍAS EXTRAORDINARIA La persona natural o jurídica que desea ocupar e interferir la vía debe presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, (15) quince días hábiles antes del evento como mínimo, indicando el nombre o razón social, lugar, motivo, fecha y hora que se inicia y finaliza, adjuntando los siguientes documentos: Documento de aceptación sellado y firmado por los presidentes de las asociaciones de transportistas en taxi, auto colectivo, camioneta rural y masivo. Copia de la publicación por un día por el medio de mayor circulación, la realización del evento. Plan de desvío del tránsito por el tiempo que se solicita ocupar la vía visado por la Policía de Tránsito. Plan de contingencia donde se adopten todas las medidas de seguridad a adoptar durante la ocupación de la vía el cual incluye croquis de recorrido, planos de evacuación y zonas de seguridad la cual debe estar firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado. Copia simple de recibo de pago. ARTÍCULO 17.- AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS La persona natural o jurídica que desea ocupar e interferir la vía por ejecución de obras debe presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, cinco días hábiles antes del día programado, indicando el nombre o razón social, lugar, motivo, fecha y hora que se inicia y finaliza, adjuntando los siguientes documentos: Plan de desvío del tránsito por el tiempo que se solicita ocupar la vía visado por la Policía de Tránsito. Copia simple de recibo de pago. ARTÍCULO 18.- AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍA PARA CARGA Y DESCARGA OCASIONAL EL SERVICIO DE La persona natural o jurídica que desea ocupar e interferir la vía para brindar el servicio de carga y descarga ocasional debe presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, dos días hábiles antes del día programado, indicando el nombre o razón social, lugar, motivo, fecha y hora que se inicia y finaliza, adjuntando los siguientes documentos: Copia simple de: La licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo que conduce, tarjeta de propiedad, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, certificado de inspección técnica vehicular. Copia simple de la licencia de funcionamiento del establecimiento (sólo en caso de propietarios de casas comerciales) Copia simple de recibo de pago. ARTÍCULO 19.- AUTORIZACIÓN DE USO E INTERFERENCIA DE VÍA PARA CARGA Y DESCARGA PERMANENTE EL SERVICIO DE La persona natural o jurídica que desea ocupar e interferir la vía para brindar el servicio de carga y descarga permanente debe presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, indicando el nombre o razón social, lugar, motivo, fecha y hora que se inicia y finaliza, adjuntando los siguientes documentos: Copia simple de: La licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo que conduce, tarjeta de propiedad, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, certificado de inspección técnica vehicular. Copia simple de la licencia de funcionamiento del establecimiento (sólo en caso de propietarios de casas comerciales) Copia simple de recibo de pago. Podrá iniciar el trámite para renovación de su permiso a partir del 01 de diciembre del del año en que caduca su autorización. SECCIÓN III PROHIBICIONES ARTÍCULO 20.-USO E INTERFERENCIA DE VÍAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
8 Que prohibido en todas las vías dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Huancayo: El armado o instalación de carpas, escenarios, tabladillos y otros elementos que obstaculicen las vías. Actividades económicas como: ferias, kermese, tómbolas y otras de la misma naturaleza. Actividades estáticas como: mítines, chocolatadas, celebraciones, fiestas patronales, exhibiciones, y todas las demás que no sean de desplazamiento. ARTÍCULO 21.- USO E INTERFERENCIA DE VÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS Dejar restos de materiales de construcción sobre las vías públicas. Dañar la calzada y/o vereda y/o berma. Dañar la señalización horizontal y vertical de la vía. ARTÍCULO 22.- USO E INTERFERENCIA DE VÍA PARA EL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA OCASIONALYPERMANENTE Realizar el servicio de carga y descarga en las siguientes vías en el siguiente horario: 5:00 horas hasta las 21:00 horas (Vehículos de 00 Ton. a 40 Ton.). Zona Monumental. Calle Real (tramo Ovalo de El Tambo Jr. Ayacucho). Calle Real (tramo Jr. Angaraes Ovalo de Azapampa). Avenida Mariscal Castilla (Tramo Ovalo de El Tambo Av. Evitamiento). Avenida Huancavelica (Tramo Av. Evitamiento Jr. Ayacucho). Avenida Huancavelica (Tramo Jr. Angaraes Av. 9 de Diciembre). Avenida Ferrocarril (Tramo Av. Evitamiento Jr. Ayacucho). Avenida Ferrocarril (Tramo Jr. Angaraes Av. 9 de Diciembre). Jr. Sucre (Tramo Jr. Sebastián Lorente Puente Fraternidad). Jr. Daniel A. Carrión (Tramo Puente Fraternidad Jr. Ica Nueva). Avenida Daniel A. Carrión (Tramo Av. Huancavelica Jr. Las Gardenias). CAPITULO IV DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, ZONAS RESERVADAS, ZONAS RÍGIDAS, Y ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR SECCIÓN I PROCEDIMIENTO ZONAS DE SEGURIDAD Y ZONAS RESERVADAS ARTÍCULO 23.-Las personas naturales o jurídicas, Entidades Estatales y Delegaciones Diplomáticas, podrán solicitar ante La Municipalidad Provincial de Huancayo la autorización para la delimitación de zonas de seguridad y zonas reservadas, las mismas que serán otorgadas por la Gerencia de Transporte y Transito de acuerdo al informe técnico de la Coordinación de Tránsito. ARTÍCULO 24.-A la solicitud de autorización fundamentada, deberán acompañar los siguientes documentos: Plano de ubicación (croquis) Copia simple de recibos de pago por concepto de autorización. Las Entidades Estatales, Delegaciones Diplomáticas y Municipalidad Distritales, quedan exceptuadas del pago de acuerdo a las normas vigentes. SECCIÓN II ZONAS RÍGIDAS ARTÍCULO 25.- Declarar zona rígida para el estacionamiento de todo tipo de vehículo las siguientes vías: 1. Todas las vías que se encuentran dentro de la Zona Monumental de Huancayo y Distritos, a excepción de los siguientes tramos: - Jr. Ancash cuadra 9, tramo frente a la Plaza Constitución lado oeste. - Jr. Ancash tramo comprendido desde el Jirón Ica hasta el jirón Huamanmarca lado oeste. - Jr. Loreto tramo comprendido desde la calle Real hasta el Jirón Ancash, lado sur. - Calle Real tramo comprendido desde el jirón Loreto hasta el jirón Piura lado este. - Jr. Piura, tramo comprendido desde la Calle Real hasta el Jr. Ancash lado norte. 2. Avenida Huancavelica tramo Avenida Julio Sumar hasta Parque los Héroes ambos lados.
9 3. Avenida Ferrocarril tramo Avenida Evitamiento hasta Calle Real ambos lados. 4. Calle Real tramo comprendido desde Jirón Santiago Norero hasta Ovalo de Azapampa excepto tramo estipulado en el numeral 1 ambos lados. 5. Avenida Mariscal Castilla tramo comprendido desde Jirón Rosemberg hasta avenida Evitamiento ambos lados. 6. Jirón Ica tramo comprendido desde la avenida Ferrocarril hasta la Jirón José Olaya. 7. Jirón San Francisco de Asís, tramo comprendido entre la Avenida Giraldez hasta el Jirón Ica, ambos lados. 8. Jirón Huancas, tramo comprendido desde la Avenida Giraldez hasta el Jirón Tarapacá, ambos lados. 9. Prolongación Piura Nueva, tramo comprendido desde la Avenida José Olaya hasta el Jirón Huancas, lado Sur. 10. Prolongación Piura Antigua, tramo comprendido desde la avenida José Olaya hasta el Jirón Huancas ambos lados. 11. Prolongación Cajamarca, tramo comprendido, desde la Avenida José Olaya hasta la Avenida Ferrocarril, ambos lados. 12. Jirón Guido desde la Av. Giraldez hasta la Av. San Carlos, ambos lados. 13. Avenida Centenario la Avenida Ferrocarril hasta el Jirón Dos de Mayo, Ambos Lados. 14. Pasaje Omega desde la Avenida Orión hasta la Calle Hidra, ambos lados. 15. Pasaje Los Ángeles, tramo Av. Giraldez hasta Av. José Olaya ambos lados. 16. Avenida José Olaya, tramo comprendido desde la avenida Giraldez hasta la avenida Ocopilla ambos lados. 17. Avenida Leandra Torres tramo comprendido desde la Avenida Giraldez hasta la avenida José Olaya. 18. Avenida José Carlos Mariátegui tramo comprendido desde la Avenida Huancavelica hasta la avenida Ferrocarril ambos lados. 19. Jirón Santa Isabel tramo comprendido desde Puente Amazonas hasta avenida Julio Sumar ambos lados. 20. Jirón Nemesio Raez tramo comprendido desde Jirón Manuel Fuentes hasta Jirón Los Manzanos ambos lados. 21. Avenida Independencia tramo jirón Los Amautas hasta Ovalo Huancavelica ambos lados, menos vía auxiliar norte (frontis Essalud). 22. Jirón Arequipa tramo comprendido desde Jirón La Marina hasta Jirón Santa Rosa, ambos lados. 23. Avenida Evitamiento tramo comprendido desde la Avenida Mariscal Castilla hasta Frontis del Ter Huancayo, incluye el mismo, ambos lados. 24. Pasaje Verán ambos lados en toda su extensión. 25. Perímetro del Ovalo Huancavelica. 26. Perímetro del Parque los Héroes ambos lados (Chilca). SECCIÓN III ZONAS DE PARQUEO ARTÍCULO 26.- La Municipalidad Provincial de Huancayo establecerá las zonas de parqueo vehicular sin que contravengan las vías declaradas como rígidas y regulará el tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular a través de una ordenanza municipal; dando facultades a las Municipalidades Distritales para que regulen dicho tributo sin contravenir la presente ordenanza. TÍTULO IV CONTROLAR Y FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 27.-RESPONSABILIDAD ADMINSITRATIVA El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. ARTÍCULO 28.- Las Infracciones y Sanciones se establecen de acuerdo al Decreto Supremo MTC en el Título VII. CAPITULO II SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN
10 ARTÍCULO 29.-El incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento, será materia de una denuncia administrativa, que puede ser de oficio, por la Gerencia de Tránsito y Transporte o por parte de cualquier ciudadano. CAPITULO III USO E INTERFERENCIA DE VÍAS ARTÍCULO 30.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 19, 20, 21 del presente reglamento, amerita una denuncia TÍTULO V MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 31.- Disponer que se asigne el 50 % del monto recaudado en materia de papeletas de infracción al tránsito en un año, a la Gerencia de Tránsito y Transporte a través de una partida presupuestal específica para labores exclusivas de semaforización, señalización y Educación Vial en toda la Provincia de Huancayo. ARTÍCULO 32.- Cualquier otra medida que se tenga que adoptar para regular el Tránsito en la Provincia de Huancayo, que no se encuentre estipulado en la presente ordenanza, será regulado por la Municipalidad Provincial de Huancayo a través de la Gerencia de Tránsito y Transporte mediante Resoluciones de Gerencia. ANEXO 1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Código Infracción Sanción Medida Accesoria Responsable VIA - 01 VIA 02 VIA 03 VIA - 04 Realización de eventos a los que se refiere la presente ordenanza (Uso e interferencia de vías), sin contar con la autorización municipal correspondiente. Prolongación de los eventos fuera del plazo autorizado. Contar con autorización para uso de vía y transitar o cargar o descargar en vías no autorizadas. Dejar residuos de construcción sobre la vía pública fuera del plazo autorizado 28 % UIT Ninguna Persona Jurídica o natural que comete la infracción 15% UIT Ninguna Persona jurídica o natural a quien se le otorgue la autorización 15% UIT Ninguna Persona jurídica o natural a quien se le otorgue la autorización 15% UIT Ninguna Persona jurídica o natural a quien se le otorgue la autorización VIA - 05 Remover, modificar, mutilar, deteriorar, borrar, ensuciar, pintar, pegar publicidad en las señales horizontales o verticales o semáforos o en sus soportes. 1 UIT y reposición del bien dañado. Ninguna Persona Jurídica o natural que comete la infracción
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