Normativa del Programa de Gestión solidaria de los libros de texto
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- Eduardo Casado Juárez
- hace 7 años
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1 Marco normativo en que se encuadra el programa de Beneficiarios Régimen de préstamo de los libros de textos Registro e identificación de los libros de texto Aportaciones de las familias Entrega de los libros de texto al alumnado que participa en el programa Utilización y conservación de los libros de texto Reposición, revisión del estado de buen uso y conservación de los libros de texto Sanciones:...6 Programa de Pag. 1 de 6
2 Marco normativo en que se encuadra el programa de Gestión solidaria de los libros de texto. El programa de gratuidad de los libros de texto en los centros es un programa de la Consejería de Educación en los Centros Públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Serán beneficiarios del programa de gratuidad de los libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en los centros públicos de la misma salvo que el representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa de Gestión solidaria de los libros de texto lo comunique al centro docente mediante el correspondiente impreso de renuncia. Los libros de texto del alumnado del primer ciclo se renovarán todos los cursos escolares. Sin embargo, los libros de texto del alumnado del segundo y tercer ciclo se renovarán totalmente cada cuatro años a un ritmo de la cuarta parte de los mismos por año. Este documento se elabora para regular esta renovación, cumpliendo así la obligación de realizar la reglamentación del programa que se denominará gestión solidaria de los libros de texto y que ha de ser integrado en el Plan Anual de Gestión del centro que aprobará el Órgano de Máxima Representación (en adelante OMR) en base a las funciones que le corresponden y que se detallan a continuación: 1.- Aprobar las directrices de organización y funcionamiento del programa. 2.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del programa, el cual pasará a ser parte integrante del Reglamento de organización y funcionamiento del centro. 3.- Supervisar el funcionamiento del programa. 4.- Controlar la gestión económica del programa, aprobando la forma de pago de la aportación por la utilización de los libros de texto de acuerdo con las modalidades previstas en la normativa en vigor. 5.- Comunicar a las familias los libros de texto y materiales que el centro utilizará en cada curso de cada nivel. 6.- Determinar el procedimiento y los puntos de adquisición de los libros de texto y materiales objeto de la presente Orden (preferentemente con diversas librerías del entorno del centro). 7.- Aprobar la creación de la Comisión de Centro encargada del programa. 8.- Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del programa, así como, las que se le encomienden por la normativa vigente. Debido a ello, en el seno del OMR se constituirá una Comisión de Centro (en adelante Comisión) encargada del programa. Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros: -El Presidente o la Presidenta del OMR o persona en quien delegue. -La Secretaria o el Secretario del centro, que ejercerá funciones de secretaría de la comisión. -Dos representantes de los Padres o Madres del alumnado. De ellos, uno perteneciente al OMR y elegido a propuesta del mismo y otro elegido a propuesta del AMPA. -Los coordinadores de ciclo de Educación Primaria. Programa de Pag. 2 de 6
3 Y tendrá las siguientes funciones: a) Trasladar al OMR la propuesta del listado de los libros de texto y materiales objeto de esta Orden elaborado por el claustro de profesores, y que el centro utilizará en cada curso. b) Proponer el procedimiento y los puntos de adquisición de los libros de texto y materiales objeto de esta Orden (preferentemente diversas librerías del entorno del centro). c) Supervisar el listado de los libros de texto que se vaya a facilitar a las familias. d) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a las posibles aportaciones familiares por la utilización de los libros de texto. e) Recoger las Renuncias Individuales. f) Seguir el cumplimiento de los objetivos del programa, evaluar y plantear mejoras al OMR. g) Determinar el procedimiento de guarda y custodia, registro e identificación y el de revisión anual de los libros de texto del programa. h) Cualquier otra función que le encomiende el OMR para el desarrollo del programa en aplicación de la normativa vigente. Programa de Pag. 3 de 6
4 1.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa de gratuidad de los libros de texto todo el alumnado que curse la enseñanza obligatoria en el. Si algún representante legal de algún alumno o alumna no desease participar en este programa lo tendrá que comunicar en el centro docente mediante la entrega en secretaría del correspondiente impreso de renuncia. ANEXO II. 2.- Régimen de préstamo de los libros de textos. Los libros de texto objetos del programa serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente de forma que puedan ser utilizados en años académicos sucesivos. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que estén cursando. 3.- Registro e identificación de los libros de texto. En la primera página interior del libro de texto se hará constar el día, mes y año de adquisición el sello del Colegio. Todos los libros de textos registrados por el centro serán identificados por la familia con una etiqueta que se fijará sobre el forro de plástico transparente que se cambiará anualmente. En esta etiqueta aparecerá el nombre del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar. 4.- Aportaciones de las familias. Las familias del alumnado que participe en el programa deberá realizar una aportación económica anual que vendrá determinada por lo que establezca la Resolución anual de los Directores de Centros Escolares y de Innovación Educativa por la que se aprueban, para el curso correspondiente, las Instrucciones de desarrollo del Programa de Gestión Solidaria de Libros de Texto. La Comisión establecerá anualmente el procedimiento y lugar para hacer efectivo la aportación económica de las familias. A ningún alumno se le entregarán los libros de texto si previamente las familias no han hecho efectivo el pago de la mencionada aportación. Programa de Pag. 4 de 6
5 5.- Entrega de los libros de texto al alumnado que participa en el programa. Los libros de texto serán entregados al alumnado que participe en el programa en el primer día de clase del año académico en el aula y por su tutor-a correspondiente. También se entregarán los plásticos para que los libros sean forrados. El/la alumno/a llevará los libros a su casa para ser forrados y poner la etiqueta de identificación con su nombre encima del forro. En los libros de texto no se escribirá los nombres del/a alumno/a. Cuando haya libros nuevos y usados, se intentará que el reparto esté equilibrado de forma que todos/as los/as alumnos/as tengan libros de ambos tipos. 6.- Utilización y conservación de los libros de texto. El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de textos queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos. Los libros de texto han de ser reintegrados al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja si se produjera traslado del alumno/a a otro centro. Los libros de texto no se subrayarán, no contendrán anotaciones ni pegatinas de ningún tipo. La conservación y el estado de buen uso de los libros de texto es responsabilidad de los tutores legales del/a alumno/a al/a que se le ha entregado éstos. El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de textos supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia del. 7.- Reposición, revisión del estado de buen uso y conservación de los libros de texto. Los libros de textos serán dados de baja cuando cumplan el periodo de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro/a alumno/a en cursos sucesivos. La Comisión procederá antes de terminar cada curso a la supervisión de la revisión de todos los libros de textos que no hayan cumplido el periodo de cuatro años de uso establecido con carácter general. Una vez revisados determinará aquellos que tienen que ser repuestos debido a su grado de deterioro. Programa de Pag. 5 de 6
6 Por ello una vez concluido el curso escolar, los libros de texto utilizados durante el mismo serán depositados por el alumnado en cada clase/ tutoría, con la finalidad de proceder a su revisión para determinar su grado de conservación y su posterior reutilización en el curso siguiente. Esta revisión del estado de buen uso y conservación de los libros de texto corresponde en primera instancia al/a profesor/a encargado/a de impartir cada materia. Éste/a, en el momento en que detecte el deterioro emitirá el anexo que corresponda del DECRETO 201/2008, de 2 de diciembre de Derechos y Deberes del alumnado y una copia del anexo le será entregada al Jefe de Estudios. 8.- Sanciones: 1ª.- Cuando un libro sea catalogado como inútil para su posterior uso por otro alumno o alumna en el curso siguiente, deberá ser repuesto por los tutores legales del/a alumno/a que lo deterioró. 2ª.- El extravío o pérdida de un libro de texto se considerará de igual forma que lo recogido en la norma anterior. 3ª.- Las anotaciones, escrituras, etc., que no supongan la inutilidad del libro de texto, serán consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia, Por lo cual, una vez revisados, se comunicará a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o mal intencionada, así como el plazo para hacerlo. Éste nunca será inferior a diez días hábiles escolares contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición de dicho material, el/a alumno/a podrá ser sancionado de acuerdo con lo que se establezca el Decreto de Derechos y Deberes del alumnado y/o el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. Asimismo, en los tres supuestos anteriores, el/la alumno/a incurrirá en una falta que se tipificará, teniendo en cuenta el DECRETO 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como: a) Conducta inadecuada. ( El deterioro de las dependencias del centro docente, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia ). b) Conducta contraria a la convivencia. ( Causar, mediando uso indebido, daños en los locales, mobiliario, material o documentos del centro docente o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no constituyan conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente ). O c) Conducta que perjudica gravemente la convivencia. ( Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo ). Programa de Pag. 6 de 6
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