,36 2, ,36 2,35 0,00 7 0,00 0,00 0,00 0,00 op. Capital ,36 2, ,36 2,35 0,00

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1 INFORME SERVICIO DE CONTROL INTERNO Y FISCALIZACIÓN PROYECTO DE PRESUPUESTO EJERCICIO 2011 O.A. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Una vez examinado el expediente nº , relativo al Proyecto de Presupuesto del O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo para el ejercicio 2012, formado por el Sr. Consejero Director del mismo, en el que constan la Memoria, el Informe Económico-Financiero emitido por el Jefe de Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería por sustitución, las Bases de Ejecución para el desarrollo y gestión del presupuesto y demás estados y documentación justificativa requerida según lo previsto en los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Jefe de Servicio de Control Interno y Fiscalización que suscribe, procede a emitir el presente Informe, el cual es preceptivo a tenor de lo previsto en el art del TRLRHL citado anteriormente. I.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y NIVELACIÓN El Proyecto de Presupuesto de la Gerencia para el ejercicio 2012, se presenta sin déficit inicial al ascender, tanto su Estado de Gastos como de Ingresos, a CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO ( ,88 ), por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el art del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como en el art del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y comprende, a nivel de Capítulos y en comparación con el ejercicio precedente: CAPÍTULOS PROY. PPTO 2011 PROY. PPTO 2012 % % S/TOTAL % S/TOTAL ,85 70, ,08 70,15-0, ,45 26, ,45 26,27 0, ,00 0, ,00 0,05 0, ,99 1, ,99 1,18 0,00 op. Corr ,29 98, ,52 97,65-0, ,36 2, ,36 2,35 0,00 7 0,00 0,00 0,00 0,00 op. Capital ,36 2, ,36 2,35 0,00 8 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 op. No financ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOT PPTO ,65 100, ,88 100,00-0,54 1

2 CAPÍTULOS PROY. PPTO 2011 PROY. PPTO 2012 % % S/TOTAL % S/TOTAL 1 0,00 0,00 0,00 0,00 2 0,00 0,00 0,00 0, ,24 30, ,24 33,51 9, ,41 66, ,64 63,46-5, ,00 2, ,00 2,95 0,00 op. Corr ,65 100, ,88 99,93-0,54 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 0,07 0,00 op. Capital 4.080,00 0, ,00 0,07 0,00 8 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 op. No financ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOT PPTO ,65 100, ,88 100,00-0,54 La estructura presupuestaria se adecúa a los criterios y requisitos exigidos en la Orden EH/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, es decir, por programas y por categorías económicas. La formación del presente Proyecto de Presupuesto, se encuadra dentro del escenario económico marcado por el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO propuesto en fecha 15 de octubre de 2010 por la entonces Consejera Directora doña Aymara Calero Tavío para el O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo, para el período comprendido entre los ejercicios 2011 a 2013 (en adelante P.E.F.), de conformidad al requerimiento efectuado por el Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos en fecha 30 de septiembre de 2010 con motivo de la elaboración del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para el periodo de referencia ( ). Este Proyecto, se basa por tanto en el Presupuesto propuesto en el P.E.F. para este O.A. en el año 2012, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 29 de julio de 2011, donde en su punto 7 del Orden del Día, dentro de los criterios establecidos para la elaboración del proyecto de presupuesto, se determinó la reducción de la aportación a realizar por el Ente Matriz a este OA. en un 5% respecto a la del ejercicio así como en las necesidades presupuestarias puestas de manifiesto por los Jefes de Servicio de Contratación y de Personal y Recursos Humanos de este O.A. 2

3 Su elaboración se circunscribe al marco jurídico establecido por la Constitución Española (artículo 135), por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, al Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre y por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Se observa que al presente Proyecto de Presupuestos se acompaña la documentación a que hace referencia el número dos del artículo 168 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citado, y en el que se exponen las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. II. RECURSOS POR OPERACIONES CORRIENTES Y ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE LAS ESTIMACIONES DE INGRESOS. Se procede a analizar la justificación de las previsiones iniciales y las bases utilizadas para su elaboración: Capítulo 3.-Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos: Destaca un aumento del 9.67% (aumento de euros en términos absolutos) respecto al ejercicio 2011, dentro del marco presupuestario definido por el P.E.F , en base a las siguientes previsiones que se contenían en el mismo: 1. La información suministrada por los Servicios Urbanísticos de este OA., en relación a los ingresos esperados para el ejercicio 2012 y 2013, en los que se pone de manifiesto una leve tendencia al alza en la tramitación de determinados expedientes y por tanto en sus ingresos. 2. El mantenimiento de la política seguida por este OA. en relación a la Disciplina Urbanística, que se incrementó a partir del año 2009 con la incorporación de personal inspector que ha supuesto, y se prevé continúe suponiendo, por una parte la apertura de expedientes sancionadores a sujetos que cometan infracciones urbanísticas e incumplan con la Ley de Actividades, y con ello ingresos en concepto de sanciones y multas, y por otra parte un efecto potenciador sobre las solicitudes de licencias. 3. La potenciación de procedimientos ágiles y eficaces en la gestión administrativa llevada a cabo por este OA., con la implantación de licencias concedidas mediante acto notificado, la comunicación para el inicio de obras con proyecto básico previo, el Reglamento para el desarrollo de Actividades en este Municipio, adaptado a la normativa europea, que flexibiliza en gran medida el procedimiento para acceder a licencias para la apertura de actividades. 3

4 4. El inicio de procesos de inspección del ICIO, que se prevee se preste por empresa externa (teniendo su contrapartida en la vertiente de gastos), y estimando que normalmente las bolsas de fraude se sitúan en torno a un 15 a 20% de las cantidades declaradas por los contribuyentes, existiendo una bolsa estimada de unos veinte millones de euros, sobre la que realizar estas labores de inspección. Los derechos reconocidos netos obtenidos durante el periodo que sirve de base para la elaboración de las previsiones de ingresos para el ejercicio son el resultado de la aplicación de la Ordenanza Fiscal actualmente en vigor, que fue aprobada definitivamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 111 de fecha 2 de agosto de 2006, de las multas y sanciones impuestas en procedimientos sancionadores tramitados por este O.A., así como el Decreto de Alcaldía de fecha once de diciembre de dos mil seis con número 4678/2006, donde se establecen los protocolos de actuación y condiciones de financiación de la gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, llevada a cabo por el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo. Como salvedad a este análisis, es de señalar que el concepto Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos, no se presupuesta inicialmente, al financiar la aplicación ampliable del Presupuesto de Gastos Inv. Terr. Urb. ampliación p.m. suelo, tal como se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Organismo Autónomo para el ejercicio 2011 (Base 9 b)). Con todo ello, parece razonable el aumento operado respecto a las previsiones iniciales de este capítulo en el ejercicio precedente, que compensa parte de la disminución de la aportación del Ente Matriz aprobada mediante Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 29 de julio de 2011, en el punto 7 del Orden del Día. Capítulo 4.- Transferencias Corrientes: En este Capítulo se refleja, el importe de la aportación a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna al Presupuesto de este O.A. ( ,64 ), que disminuye en un 5% respecto a la del ejercicio 2011 de conformidad con los criterios marcados por la Junta de Gobierno Local en Acuerdo tomado en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 29 de julio de 2011, en el punto 7 del Orden del Día. Es de significar, que esta reducción se separa de lo previsto en el P.E.F , donde se establecía un aumento de la aportación del Ente Matriz del 3%, y dado que la misma es necesaria para financiar los gastos y equilibrar el presupuesto, (ya que se estima no serán suficientes los recursos procedentes de los capítulos 3, 5, y 7 del Presupuesto de ingresos), ha sido necesario el ajuste del Presupuesto en la vertiente de gastos para el 2012 en el Capítulo I Gastos de Personal, de forma que se absorba esta disminución no prevista en el P.E.F. y poder cumplir así el objetivo de Estabilidad Presupuestaria que dispone la Constitución, el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales aprobado mediante Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y el Texto Refundido Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto 2/2007, de 28 de diciembre, dado el nuevo escenario más restrictivo planteado para esta Gerencia. En este punto es conveniente advertir que por parte del Ayuntamiento es necesario que efectivamente sea reconocida y aprobada la aportación que se propone. En caso contrario sería necesaria la reducción en la 4

5 consignación de los créditos del presupuesto de gasto en la misma cuantía en que se reduzca la aportación municipal propuesta. La no presupuestación de la subvención de importe procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional, destinada a financiar el 85% de los gastos corrientes del Proyecto Sistemas de Gestión de Expedientes de planificación territorial para Oficinas Técnicas Regionales y Municipales, enmarcado en el Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC) , dado que el mismo fue presupuestado en el ejercicio precedente, y no se contempla en el propio P.E.F , hace que el cómputo global de la disminución de este Capítulo ascienda, en términos relativos a un total de 5.22%.( ,77 en términos absolutos). III. A) BALANCE FINANCIERO DEL O.A.. CAP. BALANCE AÑO 2011 AÑO 2012 DIFERENCIAS % Ingresos Ctes , , ,77-0,54 1 Impuestos directos 0,00 0,00 0, Impuestos indirectos 0,00 0,00 0, Tasas y otros ingresos , , ,00 9,67 4 Transferencias Ctes , , ,77-5,22 5 Ingresos Patrimoniales , ,00 0,00 0,00 Gastos Ctes , , ,77-0,55 1 Personal , , ,77-0,77 2 Adquisic. Bs. y Ss , ,45 0,00 0,00 3 Intereses y Comisiones 3.000, ,00 0,00 0,00 4 Transferencias Ctes , ,99 0,00 0,00 AHORRO BRUTO , ,36 0,00 0,00 Ingresos Capital 4.080, ,00 0,00 0,00 6 Enajenación invers. 0,00 0,00 0,00 0,00 5

6 7 Transferencias capital 4.080, ,00 0,00 0,00 Gastos Capital , ,36 0,00 0,00 6 Inversiones reales , ,36 0,00 0,00 7 Transferencias capital 0,00 0,00 0,00 0,00 SALDO CAPITAL , ,36 0,00 0,00 FORMACIÓN BRUTA CAPITAL , ,36 0,00 0,00 SALDO NETO TRANSFERENCIAS 4.080, ,00 0,00 0,00 Financiación necesaria , ,36 0,00 0,00 8 Ingr. por Activos F. 0,00 0,00 0,00 0,00 9 Ingr. por Pasivos F. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8 Adq. Activos Financ. 0,00 0,00 0,00 0,00 9 Devoluc. Pasivos F. 0,00 0,00 0,00 0,00 Variac activos/pasivos 0,00 0,00 0,00 0,00 Financ. Neces. Neta , ,36 0,00 0,00 AHORRO NETO , ,36 0,00 0,00 TOTAL PRESUPUESTO , , ,77-0,54 Del análisis de la estructura financiera del Proyecto, se desprende que la previsión estimada de ingresos por operaciones corrientes del ejercicio se sitúa en ,88, cifra que representa un decremento del 0.54% con respecto al ejercicio anterior. Esta magnitud debe ser contrastada con 6

7 los gastos de igual naturaleza, que ascienden a ,52, lo que supone un decremento del 0.55% con respecto al ejercicio precedente, y un AHORRO BRUTO, fruto de la diferencia entre ambas, que asciende a ,36, lo que supone una equivalencia de esta magnitud respecto al Este ahorro bruto supone un 2.28% de los ingresos corrientes. Siguiendo la definición de AHORRO NETO del art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esto es la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso, y dado que el O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo carece a día de la fecha de cualquier operación de crédito, préstamo o empréstito pendiente de reembolso, esta magnitud asciende al valor de ,36 y se destina a financiar las operaciones de capital por valor de En cuanto a la afectación de los recursos, se ha verificado el cumplimiento del principio general de no afectación establecido en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 10 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, al observarse que los recursos del O.A. se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos afectados a fines determinados, que vienen especificados en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2012, mediante su declaración como aplicaciones ampliables y que no se han presupuestado inicialmente. III. B) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y PLAN ECONÓMICO FINANCIERO La Constitución Española, con la modificación introducida en su artículo 135 en el presente año, pretende garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. Además el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad establece con carácter general, que todas las Entidades Locales ajustarán sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tal fin, vendrán obligadas a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria (Bases de Ejecución) los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria. El artículo 2.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre (TRLGEP) considera sector público a las Entidades Locales, Organismos autónomos y entes dependientes, que presten servicios que no se financien con ingresos mayoritariamente comerciales. Según su artículo 2.2 las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales tendrán la consideración de sector público quedando sujetos a lo dispuesto en el Título I del mismo y a las normas que específicamente les sean de aplicación. En el mismo 7

8 sentido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 d) se sujetarán al principio de estabilidad en los términos establecidos en el artículo 19 del TRLGEP; mientras que para los definidos en el 2.2 (TRLGEP) la estabilidad presupuestaria se entiende como la posición de equilibrio financiero, a que se accederá mediante la adopción de estrategias de saneamiento que eviten o disminuyan las perdidas y que posibiliten la aparición de beneficios adecuados de acuerdo con el objeto social. El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad diferencia dos grupos de Entidades Locales en función del diverso grado de sujeción al citado principio: Así, con carácter general, todas las Entidades Locales ajustarán sus Presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tal fin, vendrán obligadas a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria (Bases de Ejecución) los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria. El artículo 5 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, desarrolla el procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria para las entidades locales asociado al ciclo económico. Si no se alcanza el objetivo de estabilidad, el Pleno de la Corporación deberá aprobar, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del Presupuesto o aprobación de la Cuenta General en situación de desequilibrio, un PLAN económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años, en el que se recogerán las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria. El artículo 23 del TRLGEP vincula las autorizaciones de crédito y las emisiones de deuda al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Los artículos 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, desarrollan los requisitos para la confección, aprobación y seguimiento del PLAN económico financiero y el artículo 25 los requerimientos para la concesión de autorización de operaciones de endeudamiento a las Entidades Locales. Según se establece en el mencionado Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre (art. 19), procederá la elaboración de un plan económico-financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado o el realizado por la Intervención de la entidad local, en la forma establecida en el artículo 16 de este Reglamento, sea de incumplimiento del objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades, salvo que el Gobierno, en aplicación del artículo 10.3 de 8

9 la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, proponga a la Comisión Nacional de Administración Local la no aplicación a la entidad local del plan de reequilibrio. Asimismo establece que el plan económico-financiero se obtendrá como consolidación de los planes individuales de las entidades a las que se refiere el artículo 4.1 del presente Reglamento, con una proyección temporal máxima para alcanzar el reequilibrio a tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio. En su artículo 20 se regulan los contenidos mínimos que deben conformar un Plan económicofinanciero. Conforme a lo expuesto, recurriendo a la definición de posición de equilibrio financiero en el sistema de cuentas S.E.C. que exige que los recursos de los Capítulos I al VII del Estado de Ingresos sean suficientes para financiar los créditos de los mismos Capítulos del Estado de Gastos o que, paralelamente, la suma de los Capítulos VIII y IX del Estado de Ingresos no exceda de los créditos de los mismos Capítulos en el Estado de Gastos, se puede extraer que el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2012 presenta una situación de equilibrio: Capítulos 1 a 7 de ingresos: Capítulos 1 a 7 de gastos: DIFERENCIA: 0.00 Para el cumplimiento del objetivo de ausencia de déficit inicial, a lo largo de la ejecución del Presupuesto 2012, así como en su Cierre y Liquidación, es necesario que por el Ayuntamiento sea efectivamente aprobada, y reconocida la aportación que se propone. En caso contrario, como ya se ha expuesto, sería necesaria la reducción en la consignación de los créditos del presupuesto de gasto en la misma cuantía en que se reduzca la aportación municipal propuesta, para dar cumplimiento al principio de Estabilidad Presupuestaria conforme a lo dispuesto en la Constitucion, en el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales aprobado mediante Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y en el Texto Refundido Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobado mediante Real Decreto 2/2007, de 28 de diciembre. IV. CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL En términos de homogeneidad, se mantienen los niveles presupuestados en el ejercicio precedente, al no existir a día de la fecha en tramitación Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, en aplicación de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPG11), donde se señala: En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún 9

10 incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, lo que implica la continuidad en el decremento operado en las retribuciones del personal del ejercicio 2011 con respecto al 2010, aplicándose nuevamente. En este sentido, en la LPG11, y por ende en el presente Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2012, se mantiene una congelación salarial, en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley 8/2010 así como en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, si bien se amplía, en lo preceptuado en el 22.6 apartado dos de la LPG11, la reducción operada anteriormente, al hacer extensiva a la paga extra de junio la minoración del salario base y los trienios que la contengan, tal y como se hizo en su momento con la paga extra del mes de diciembre, introduciendo por tanto una nueva redacción que se manifiesta en la elaboración del presente proyecto. Se observa un decremento del 0.77% en términos relativos y de ,77 en términos absolutos, que tiene por objeto la absorción del impacto que supone la disminución de la aportación municipal en un 5% de conformidad con los ya citados Criterios para la elaboración del Presupuesto del año 2012 establecidos por el Sr. Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos y aprobado mediante Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 29 de julio de 2011, en el punto 7 del Orden del Día, y que se corresponde con la concurrencia de las variaciones que a continuación se exponen, siempre dentro del marco establecido por la LPG11 y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Personal de este OA. con ocasión de la elaboración del presente Proyecto: En la LPG11 se recoge lo siguiente: El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 28.Uno.B), e) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 10

11 2. ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. En relación con lo expuesto, es de significar, que la productividad de este Organismo Autónomo, viene establecida mediante Acuerdo del entonces Consejo de Gestión de la Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2002, donde se establece: el importe al que ascenderá el complemento de productividad para el personal funcionario con carácter anual a cada puesto de trabajo, será la cantidad que resulte de aplicar un 11.6 por ciento al total de la suma de las retribuciones que correspondan al mismo en concepto de salario base, complemento de destino, complemento específico y residencia El complemento de productividad para el personal laboral que desempeñe funciones equiparables realizadas por personal funcionario de la misma categoría profesional, será en igual cuantía anual a la que se le asignen a los puestos desempeñados por funcionarios Para el resto del personal laboral el complemento de productividad ascenderá a la cantidad prevista con carácter anual para cada categoría profesional y que figura en el cuadro 4º del Anexo III. Se observa que los importes propuestos como equiparación retributiva al Ayuntamiento de Santa Cruz, no se integran en la estructura retributiva del personal de esta Gerencia, por lo que no se contradice la congelación salarial estipulada en el PLPGE para el año 2011 en términos de homogeneidad. En cambio, dicha equiparación, se pretende abonar mediante el concepto de productividad, lo que supondría un aumento del porcentaje establecido mediante Acuerdo del entonces Consejo de Gestión de la Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2002 (11.6% de la suma de las retribuciones que correspondan al mismo en concepto de salario base, complemento de destino, complemento específico y residencia), porcentaje que además sería distinto para cada grupo de clasificación profesional. Estos nuevos porcentajes deberían ser ratificados por el Consejo Rector según dispone el art. 5.5 del Real Decreto 861/86, del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, pues a este le corresponde determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad, gratificaciones y complemento específico, y en cualquier caso cumplir los límites establecidos por el artículo 7 de la Ley 861/1986, donde se establecen los límites en el reparto de la productividad, el complemento específico y las gratificaciones: Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones Realizados los cálculos que determina la ley para hallar el montante que se debe asignar al complemento específico, productividad y gratificaciones, observamos lo siguiente: 11

12 MASA RETRIBUTIVA GLOBAL (excepto personal laboral)= ,54 RETRIBUCIONES BÁSICAS= ,16 COMPLEMENTO DE DESTINO= ,19 T=CANTIDAD RESULTANTE= ,19 30% de T=355209,357 = límite al complemento productividad 75% de T=888023,392 = límite al complemento específico Se observa que en concepto de productividad, se ha presupuestado un 28.99% de T. Se observa que en concepto de complemento específico, se ha presupuestado un 59.15% de T. V. CAPITULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Este capítulo no experimenta variación alguna con respecto a lo presupuestado en el ejercicio precedente, siguiendo las directrices marcadas desde el Plan Económico Financiero para este año: Orgánica Programa Económica Denominación de la aplicación presupuestaria Créditos Iniciales 2011 Créditos Iniciales Arrendam. Material de Transporte 52972, ,92 0, Arrendam. Equipos procesos información , Urbanismo. Cánones , , Rep. Mant. y Cons. Edificios y otras Construcciones , Rep. Mant. y Cons. de Maquinaria, Instalaciones y Utillaje , Rep. Mant. y Cons. de Elementos de Transporte 0 0 0, Rep. Mant. y Cons. Equipos proc. Información , Suministros material ordinario no inventariable , Suministro prensa, revistas, libros y otras publicaciones , Suministro material informático no inventariable , Suministro de energía eléctrica , Suministro de agua , Suministro de combustible y carburante , Otros suministros , Servicios de Telecomunicaciones , Postales , Publicidad y Propaganda 0 0 0, Publicación en Diarios Oficiales , Gastos Jurídicos, Contenciosos , Ejecuciones Subsidiarias 0 0 0, Gastos Notariales , Otros Gastos Diversos , Seguridad , Custodia, Depósitos y Almacenaje 49582, , Estudios y Trabajos Técnicos , ,51 DIF 12

13 Servicios de Recaudación a favor de la Entidad , Otros trabajos realizados por otras empresas , , Memoria de Gestión 0 0 0, Anuncios Oficiales en Prensa , Atenciones Protocolarias y Representativas 0 0 0, Dietas de los miembros de los órganos de gobierno ,00 TOTALES , ,45 0,00 Se observa que si bien el cómputo global al que asciende el Capítulo II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, no varía respecto al ejercicio precedente, lo que se produce es una redistribución interna de los créditos de las aplicaciones presupuestarias, lo que supone una mejora respecto a su antecesor por cuanto la bolsa indeterminada que ampara la aplicación presupuestaria Otros trabajos realizados por otras empresas, se ha mejorado sensiblemente al disminuir en ,03, para reubicar correctamente estos créditos en las aplicaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los gastos previstos. VI. CAPITULO VI. INVERSIONES REALES Este capítulo no experimenta variación alguna con respecto a lo presupuestado en el ejercicio precedente, siguiendo las directrices marcadas desde el Plan Económico Financiero para este año. Los créditos consignados en este Capítulo se destinarán a hacer frente al cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al coste imputable al ejercicio 2012 para adquisición de parcela conforme a Acuerdo del Consejo Rector de fecha 21/04/08 y a la reposición de equipos informáticos, de conformidad con lo previsto por el Servicio de Contratación en informe de fecha 17 de octubre de En este Capítulo, en lo que respecta a la dotación del crédito de la aplicación presupuestaria Inv. Terr. Urb.-ampl.pat.mun.suelo, se encuentra condicionada a la materialización de los derechos en el concepto de ingresos Otros ingresos por aprovechamientos urbanísticos, en atención al carácter finalista o de afectación que pesa sobre los mismos y dentro del marco establecido en Ley 1/2006 de 7 de febrero por la que se modifica la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias. Por este motivo conforme dispone el artículo 178 del T.R.L.R.H.L., se ha establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2012 la consideración de estos créditos como ampliables, no dotándose inicialmente importe alguno, al financiarse con el exceso de derechos sobre los inicialmente previstos que presente el Concepto de ingresos durante la ejecución presupuestaria del Consta en este Capítulo como ya se ha expuesto, en concreto en la aplicación presupuestaria Inversiones en Terrenos, dotación por valor de como coste de adquisición de parcela conforme al Acuerdo del Consejo Rector de fecha 21/04/2008. VII. BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Las Bases de Ejecución que incorpora el presente Proyecto de Presupuesto, como expresión de la capacidad de autorregulación normativa del O.A. Gerencia de Urbanismo, completan y desarrollan la regulación legal en materia económico-financiera prevista en la legislación vigente y adaptan las 13

14 disposiciones generales en materia presupuestaria, de contratación administrativa y de régimen jurídico de las Entidades Locales, a la organización administrativa propia de este Organismo Autónomo Administrativo, regulando las materias exigidas en el art. 9.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y además de las disposiciones legales aludidas, recoge la aplicación los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y las Bases de Ejecución vigentes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. VIII. PRESUPUESTO GENERAL El presente Proyecto de Presupuesto para el año 2012, de este Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, deberá ser aprobado por el Consejo Rector de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de los vigentes Estatutos, y remitido al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, para su inserción en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2012, y su tramitación conjunta hasta su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de noviembre de 2011 EL JEFE DE SERVICIO DE CONTROL INTERNO Y FISCALIZACIÓN Fdo.: Antonio J. Benítez Arteaga 14

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