GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid

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1 Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid

2 Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE PROYECTO DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

3 Esta publicación forma parte del proyecto: Integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, cofinanciado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, en el marco de la Orden 1154/2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones. Edita Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE Proyecto Cofinanciado por La Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo no asumen responsabilidad alguna sobre su contenido. El contenido de la presente publicación es responsabilidad exclusiva de la Fundación Iberoamérica Europa CIPIE. Copyright Fundación Iberoamérica Europa. Fundación Iberoamérica Europa CIPIE C/ Serrano, 59, planta 5º izquierda Madrid Tel: / Fax: fundacionfie@fundacionfie.org

4 GUÍA INFORMATIVA Y DE RECURSOS JURÍDICO-LABORALES La Fundación Iberoamérica Europa pone en marcha el proyecto de Integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir a la mejora de la empleabilidad y favorecer los procesos de inserción socio laboral de los inmigrantes en situación de desigualdad o riesgo de exclusión social. En materia de inmigración, CIPIE ha realizado más de 100 programas y proyectos para la integración de los inmigrantes y ha gestionado fondos por valor de euros, mediante el fomento de la cooperación cultural, la formación, la capacitación y la investigación. Entre otras actividades se desarrollan seminarios, foros, congresos y debates relacionados con la inmigración, se han ejecutado programas de acogida, educación en valores, programas de retorno voluntario, sensibilización social, análisis y prevención del racismo y la xenofobia, formación en valores, atención jurídica, capacitación y orientación para el empleo y la vivienda, entre otros. 3 Dentro de este marco, y con el patrocinio de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, se ejecuta el Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid mediante la creación de un servicio de información, orientación, formación, asesoramiento e intermediación para el empleo que promueva el desarrollo de itinerarios integrados de inserción socio laboral de la población inmigrante, para favorecer, fomentar, potenciar y buscar alternativas a través de acciones formativas y desarrollo de habilidades sociales para la integración sociolaboral mediante intervenciones a nivel individual y grupal. Con esta Guía Jurídica y Laboral queremos informar y orientar a aquellos inmigrantes que han escogido la Comunidad de Madrid para residir en los trámites, documentos y direcciones necesarias para encauzar sus vidas y las de sus familias.

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6 ÍNDICE GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Documentación administrativa... 7 Padrón Municipal Contratación laboral Extinción de la relación laboral Desempleo. Prestaciones por desempleo Empleados del hogar familiar Empleo Autoempleo Homologación de títulos Guía de Recursos... 97

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8 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA REQUERIDA EN ESPAÑA Antes de venir Si has decidido venir a España por un periodo de más de tres meses, has de saber que para poder acreditar tu residencia en España deberás haber realizado unos trámites previos, que variarán en función de tu nacionalidad. Si perteneces a algún país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, para poder entrar en España únicamente necesitarás presentar en la frontera tu pasaporte o documento de identidad en vigor. Si no perteneces a ninguno de los países anteriores, puede que necesites un visado para poder entrar en España si tu país de origen que te otorga la nacionalidad es uno de los recogidos en el Reglamento (CE) Nº 539/2001 del Consejo de 15 de marzo de 2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Si no perteneces a ningún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pero eres familiar (marido, mujer, pareja registrada, hijo, padre o madre) de un ciudadano de alguno de estos países, entonces podrás entrar en España con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en este caso no necesitarás visado) o presentando el pasaporte junto al visado, en su caso, siempre que vayas acompañando a tu familiar o vayas a reunirte con él, siempre y cuando tu familiar esté trabajando por cuenta propia o ajena, sea estudiante, disponga de recursos suficientes y tenga un seguro médico de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. 7 Visado Si perteneces a alguno de los países que necesitan un visado para poder entrar en España, has de saber que existen varios tipos de visado dependiendo del tiempo que vayas a permanecer en España y de si vas a trabajar, residir o estudiar. Los principales tipos de visado son los siguientes:

9 Visado de tránsito: Permite entrar en España, pero sólo para atravesar el país de camino a otro país. Visado de estancia o turismo: Permite entrar en España y permanecer en el país por un plazo máximo de hasta 3 meses por semestre. Es importante, en caso de venir con este tipo de visado, que cumplas los requisitos que se piden en el aeropuerto de Barajas para poder acceder a territorio español y no ser devuelto a tu ciudad de origen. Estos documentos son: Billete de avión de ida y vuelta: se requiere el billete de vuelta cerrado. Carta de invitación hecha en comisaría por la persona, residente legal en España que te invita a su casa, o reserva de hotel + ruta turística contratada. Una cantidad de dinero diaria de 64,53 euros, teniendo siempre una cantidad total mínima de 580,77 euros. 8 Visado de residencia: Permite entrar para vivir en España, siempre y cuando no se vaya a trabajar. Visado de residencia y trabajo: Permite entrar para vivir y trabajar en España. Tiene una validez de 3 meses, durante los cuales hay que comenzar el trabajo y te deben dar de alta en la Seguridad Social si tienes un permiso de trabajo por cuenta ajena, o bien, debes darte tú de alta si tienes un permiso de trabajo por cuenta propia (si eres autónomo/a). Visado de residencia y trabajo de temporada: Permite trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos. Visado de estudios: Permite quedarse en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, por los que no se cobre. Este tipo de visados da derecho a una estancia prolongada en España durante el tiempo de la actividad que vienes a hacer, pero no se trata de un periodo de residencia. Visado de investigación: Permite permanecer en España para realizar proyectos de investigación.

10 Estancia y permiso de residencia Una vez que has llegado a España si vas a quedarte menos de 90 días (3 meses) o vienes en régimen de estudiante tu situación es la de estancia en España, pero tu situación es de residencia si has venido para quedarte más de 3 meses, y de residencia legal si cumples los requisitos para vivir, y en su caso, trabajar en España. Si estás en este último caso, entonces tienes que ir a la Subdelegación del Gobierno, o en su defecto, la Oficina de Extranjeros más cercana a tu domicilio para pedir la tarjeta de residencia, la cual te servirá durante el tiempo que estés en España para demostrar que tienes derecho de residencia, y en su caso de trabajo. Tienes un plazo de 1 mes desde que llegaste a España, o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, para pedir tu tarjeta. Según las características de tu entrada podrás obtener uno de los siguientes permisos de residencia: Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España y trabajar para un empleador/ empresa durante ese tiempo. La presentación de la solicitud debe hacerse en Modelo Oficial Ex 03 firmado por la empresa que contrata y presentarse por la misma aportando la siguiente documentación: Documentación referida al trabajador: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 9 Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico: Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización: Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

11 Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 10 Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico: Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. El órgano competente para la resolución concederá o denegará la autorización por diferentes motivos entre los que destaca: La Situación Nacional de Empleo: se refiere a la suficiencia de mano de obra. Existe un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que agrupa los puestos de trabajo para los que es difícil encontrar mano de obra. Para la contratación, dependerá de si el trabajador ocupa un puesto de estos, de lo contrario, el empleador debe acreditar que hay insuficiencia de demandantes de empleo para ese puesto, lo cual es muy difícil en los tiempos que corren.

12 La Situación Nacional de Empleo no siempre se tiene en cuenta. Determinadas condiciones relacionadas con el empleador: La oferta de trabajo debe respetar unos mínimos, el empleador no puede haberse deshecho de puestos de trabajo durante el año anterior Determinadas condiciones en relación con el trabajador: La tenencia de antecedentes penales en España o en los países en los que haya residido con anterioridad; o la carencia de la titulación requerida o de la homologación de la misma. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España y trabajar en tu propio negocio como autónomo/a durante ese tiempo. El desarrollo en España de una actividad por cuenta propia exige la obtención de una autorización administrativa, así como cumplir una serie de requisitos que la legislación exige también a los nacionales. Estos requisitos son necesarios para la apertura y funcionamiento de la actividad y verifican que la inversión sea suficiente y que existe una posible creación de empleo. El trabajador extranjero no residente que pretenda obtener esta autorización deberá presentar personalmente, en la oficina consular correspondiente, el modelo de solicitud Ex 07, junto con la siguiente documentación: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. En caso de actividades comerciales minoristas, que se realicen en establecimientos permanentes cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y justificante del pago del impuesto correspondiente. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento. Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. 11

13 En el resto de actividades serán necesarias las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación o cualificación profesional exigida para esa actividad. Acreditación de la disponibilidad de la inversión económica. Proyecto de la actividad donde conste la inversión prevista, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo que se pretenden crear. Respecto a la cualificación, la acreditación de contar con inversión económica y el proyecto de establecimiento, hay que saber que se acreditan mediante un informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA), Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), o la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA). 12 Una vez resuelta favorablemente, el visado de residencia y trabajo por cuenta propia incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo cuya vigencia es de un año. A partir de la entrad en España, el trabajador dispone de 3 meses para efectuar su afiliación, alta y posterior cotización; y en el plazo de un mes desde que se haya dado de alta, debe solicitar la TIE. Autorización de residencia no lucrativa: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España pero con el que no podrás trabajar durante ese tiempo. Lo característico de estas autorizaciones es que necesitas acreditar unos medios económicos suficientes para no tener que trabajar. Necesitas para estos casos demostrar que dispones de euros al mes para Autorización de residencia por reagrupación familiar: Se trata de un permiso de residencia que tendrá la misma duración que la tarjeta del reagrupante. Con los cambios de la nueva Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009), los familiares que tengan esta

14 autorización podrán trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite, salvo que quieras solicitar una autorización independiente. Autorización de estancia a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: Se trata de un permiso especial (se trata de una estancia no implica residencia), que tiene la misma duración que la actividad, y que se concede a las personas que han venido como fin único o principal a realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: Cursar o ampliar estudios. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos. Realizar prácticas. Realizar servicios de voluntariado. Autorización de residencia por investigación: Se trata de un permiso para las personas que estén en España para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. 13 Autorización de residencia de personal altamente cualificado: Se trata de un permiso para las personas que acreditan cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. No olvides que todas las autorizaciones se deben renovar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración o finalización de la vigencia de la autorización para lo que tendrás que cumplir con todos los requisitos legales exigibles. La presentación de la solicitud en el plazo señalado prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se

15 hubiese incurrido (en este caso te pueden poner una multa por presentar la renovación después del plazo). Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Puede ser que actualmente te encuentres de forma irregular en España por varios motivos (entraste de manera irregular, te quedaste en España más tiempo del permitido, tu autorización de residencia y trabajo ha caducado por no renovarla a tiempo o no te han concedido la renovación por no cumplir los requisitos, etc.). Existe la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos y que no haya mala fe del solicitante: Arraigo: 14 Arraigo laboral: Debes acreditar una permanencia continuada en España durante al menos 2 años, no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, y puedas demostrar que has mantenido una relación laboral durante al menos seis meses bien mediante una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o bien, mediante la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite esa relación laboral. Arraigo social: Deberás acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, demostrar tener vínculos con España, bien teniendo vínculos familiares directos con otros extranjeros con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, hijos y/o padres) o bien demostrar tu integración o inserción social mediante un informe del ayuntamiento donde vives. También debes contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a 1 año, salvo que el informe de arraigo social te exima de aportarlo porque cuentas con medios de vida suficientes (pudiendo aportar los de tu familiar directo residente, que serán: el cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa, es decir, hijos y padres), que se acreditará mediante

16 certificado de matrimonio o de nacimiento debidamente legalizado y traducido, en su caso. El contrato de trabajo que se presente, debe contener una cláusula adicional con la que se suspenda la eficacia del contrato hasta que el trabajador obtenga la autorización. Asimismo, deberá constar una cuantía específica en euros de sueldo o salario, evitando poner que la retribución será según convenio, debiendo respetar la cuantía mínima mensual a jornada completa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2013 es de 645,30 euros al mes. Respecto a la persona o empresa que te contrate, tendrás que presentar sus medios económicos y otros documentos de identificación de las mismas. Si es persona física, deberás llevar su última declaración de la renta y su DNI o NIE. Si se trata de una empresa deberás llevar sus declaraciones de IVA y el Impuesto de Sociedades. Es muy importante que quien te contrate esté al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para demostrar los 3 años de residencia vale cualquier documento en el que conste tu nombre y una fecha. Se suele utilizar el empadronamiento, el abono de transportes, envíos de dinero, facturas o recibos, certificados de haber realizado cursos, etc. Pero recuerda que se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que hayan sido emitidos o registrados por una Administración Pública y/o sean documentos originales o copias compulsadas. 15 Importante: El informe de arraigo social será emitido por la Comunidad Autónoma de Madrid y deberás solicitarlo en la Dirección General de Inmigración, (si vives en Madrid capital) en la C/ Los Madrazos, 34, metro Banco de España, o en el ayuntamiento de tu Municipio si vives fuera del municipio de Madrid. Este informe es obligatorio y tiene un coste de 30,30 euros. Para poder obtenerlo necesitas haber asistido a los módulos formativos de Conoce Tus Leyes que se imparten en los CEPI. Arraigo familiar: Cuando se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales;

17 o cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Hay que aportar el certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, y carecer de antecedentes penales. Protección internacional: Si eres refugiado/a o asilado/a político/a, el Ministro del Interior podrá concederte el permiso de residencia, si así lo ha propuesto la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. 16 Razones humanitarias: Víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores (establecidos en los artículos 311 a 314 del Código Penal) y de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal. Podrás solicitar una autorización de residencia siempre que haya recaído sentencia por tales delitos. Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar: Si eres víctima de violencia doméstica y en particular de la violencia de género (ejercida por tu cónyuge, pareja o un familiar directo) podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicte una Orden de Protección a tu favor o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. No debes preocuparte si estás en situación irregular porque te vayan a iniciar un procedimiento de expulsión porque éste se suspendería hasta que se resuelva el juicio. Enfermedad grave sobrevenida: Si se acredita tener una enfermedad grave sobrevenida que necesite de un tratamiento médico especializado que sea imposible que lo recibas en tu país y si el tratamiento se interrumpe puede implicar un grave riesgo para la salud o la vida podrás solicitar una autorización de residencia. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente tanto de España como del país de origen. Peligro para tu seguridad o la de tu familia: Aquellos extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

18 Colaboración con las autoridades: En algunos casos especiales, si colaboras con las autoridades policiales, judiciales, fiscales o administrativas o cuando concurran motivos de interés público o seguridad nacional podrás solicitar una autorización de residencia. En cualquiera de estos casos, cuando cumplas todos los requisitos, tras haber pedido una cita previa, tendrás que ir personalmente (salvo que seas menor de edad o estés incapacitada, en cuyo caso tendrá que ir tu representante legal) a la Subdelegación del Gobierno u Oficina de Extranjeros más cercana para entregar toda la documentación junto con el formulario oficial que podrás descargar de internet ( empleo.gob.es/es/ ModelosSolicitudes/) o que te darán en la Subdelegación del Gobierno u Oficina de Extranjeros. La cita previa la podrás pedir por Internet desde la misma página web. Reagrupación familiar Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, es por ello que las Leyes contemplan la posibilidad de reagrupar a tus familiares más directos (cónyuge, hijos propios o del cónyuge, padre y/o madre propios o del cónyuge). Los requisitos y el procedimiento para solicitar la reagrupación familiar son diferentes si cuando reagrupas a tus familiares eres ciudadano comunitario o no. Veamos los dos casos por separado. 17 Reagrupación si eres ciudadano no comunitario: Para que te concedan la reagrupación familiar tendrás que cumplir una serie de requisitos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que son: Familiares reagrupables: Los familiares para los que podrás solicitar la reagrupación familiar son: tu cónyuge, o la persona con quien mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción,

19 tus hijos y los hijos de tu cónyuge (incluidos los adoptados), siempre que no estén casados y sean menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Asimismo, has de saber que si sólo son hijos de un miembro de la pareja es necesario que tú o tu esposo, dependiendo de quién sea el padre de estos hijos, ejerzáis en solitario la patria potestad o que se os haya otorgado su custodia; y tus padres o los padres de tu marido o mujer, mayores de 65 años (excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos), cuando estén a tu cargo y existan razones que lo justifiquen. Para reagrupar a ascendientes propios o los ascendientes del cónyuge o pareja, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-ue y acreditar una transferencia de recursos económicos al ascendiente, superiores al 51% del P.I.B. de su país. 18 Para cualquier tipo de reagrupación, el reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes. La cuantía se determina en función del número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que conviven con el reagrupante en España a su cargo. Para unidades familiares de dos miembros (incluyendo al reagrupante) se exigirá una cuantía que represente mensualmente 150% del IPREM (es decir 798,76 al mes para el año 2013). Esta cuantía se incrementará en 50% por cada miembro adicional (para el año 2013 el IPREM se establece en 532,51 mensuales). Se podrá denegar la autorización si se determina que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud, que será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. Es muy importante que los familiares a los que vayas a reagrupar no se encuentren en España en situación irregular en el momento en el que presentes la solicitud, ya que si no es así te denegarán la reagrupación familiar. Pero existe una excepción para los hijos menores de edad, y podrás pedirles la reagrupación mientras estén en España siempre y cuando tú seas residente legal y además tu hijo haya

20 permanecido en España durante 2 años, aportando para ello certificado de escolarización de ese tiempo. Solicitud: Para poder presentar la solicitud tienes que haber renovado tu tarjeta de residencia al menos una vez, es decir, tienes que haber residido legalmente durante un año y tener autorización para residir otro. No obstante, puedes presentar la solicitud de reagrupación junto con el resguardo de la solicitud de renovación de tu autorización de residencia. La solicitud tendrás que presentarla en el modelo oficial (Ex-02) que podrás descargar de Internet desde Modelosolicitudes/ o que te facilitarán en las Oficinas de Extranjeros. Junto con la solicitud tendrás que llevar la siguiente documentación: Original y fotocopia de tu pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar. Original y copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares. Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento, traducidas al castellano y legalizadas o apostilladas. Original y copia de la documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso. Original y copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada; o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante; o solicitud de autorización inicial de residencia o residencia y trabajo cuando el reagrupante sea residente larga duración CE. 19 La documentación acreditativa de residencia legal en España (o de solicitud de ésta) podrá ser sustituida por un documento en el que el reagrupante consienta a la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado. Original y copia de la documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.). Original y copia de la Tarjeta Sanitaria o de afiliación a la Seguridad Social tuya (del reagrupante) o de la documentación acreditativa de tener

21 20 garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. El coste de este informe es de 30,30 euros para 2013, y puede ser que sea necesaria una visita al domicilio para comprobar que cumple con los requisitos de habitabilidad exigidos. No se suele conceder este informe cuando hay muchas personas empadronadas en la casa, cuando las personas empadronadas son de unidades familiares diferentes, entre otras situaciones Original y copia de la declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, solamente en el caso de que reagrupes a tu cónyuge (marido o mujer) o pareja de relación de afectividad análoga al matrimonio. Original y copia de la/s solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso. En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor. En caso de reagrupación de ascendientes (padre y /o madre, propios o del cónyuge): escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique. En su caso, documentación acreditativa de que el reagrupante tiene la condición de residente de larga duración-ce en otro Estado miembro de la UE; y de que el familiar reagrupable ha residido legalmente en el mismo como miembro de la familia del residente de larga duración-ce. Si quieres reagrupar a varios familiares a la vez tienes que presentar una solicitud completa para cada uno de ellos, aunque puedes presentarlas todas en el mismo momento. Cuando se dicte la resolución y te hayan autorizado la reagrupación,

22 entonces tu familiar (al que vas a reagrupar) salvo que se trate de un hijo que esté en España, tiene que ir al Consulado de España del lugar donde esté viviendo en el plazo de 2 meses desde que te notificaron la resolución concediendo la reagrupación y solicitar el visado (en el caso de que por la nacionalidad de tu familiar esté obligado a tenerlo para poder entrar en España). Para solicitar el visado tu familiar tendrá que llevar la siguiente documentación: Pasaporte que tenga una validez mínima de 4 meses. Copia de la resolución de la Subdelegación del Gobierno concediendo la autorización que te habrá enviado tu familiar en España. Documentación original que acredite la relación familiar (certificado de matrimonio o de nacimiento). Certificado médico. Certificado de antecedentes penales. Solicitud en modelo oficial (EX 02). Por último, cuando le hayan concedido el visado al reagrupado, deberá venir a España mientras sea válido el visado (que nunca tendrá una validez de más de 3 meses) y una vez en España tiene que solicitar la tarjeta de residencia por reagrupación en el plazo de 1 mes. Derecho de trabajo de los familiares reagrupados: Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, el cónyuge (marido o mujer), pareja o hijos en edad laboral (mayores de 16 años), pueden trabajar sin necesidad de pedir una autorización de trabajo. Renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar: Tienes que presentar la solicitud de renovación dentro de los 60 días antes de que expire la fecha de la autorización de residencia. Junto con el modelo oficial tienes que llevar la siguiente documentación: Original y copia del pasaporte en vigor. Original y copia de la tarjeta que se pretende renovar. Original y copia de la tarjeta del familiar del que se dependa. Original y copia de los medios económicos del familiar reagrupante (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta, etc.). Original y copia de la tarjeta de asistencia sanitaria. Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual. Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con 21

23 el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio deberá aportar el informe de adecuación de la vivienda emitido por la Comunidad de Madrid (en la calle Los Madrazos, 34, Madrid, metro Banco de España) o por la corporación local en su caso. 22 La presentación de la solicitud se puede hacer en cualquier registro oficial, incluidas las oficinas de Correos, mediante correo certificado o correo administrativo. Cómo obtener una tarjeta de residencia y trabajo independiente a la del reagrupante: Puedes solicitar una tarjeta independiente de la persona que te trajo a España en los siguientes casos: Cuando se haya residido en España durante 5 años. Cuando el familiar reagrupado esté en situación de alta en la Seguridad Social y tenga un contrato de trabajo que vaya a durar al menos un año desde el momento de la solicitud de la tarjeta independiente, a tiempo completo y siempre y cuando cobre al año más del Salario Mínimo Interprofesional al mes (645,30 para el 2013) multiplicado por 14 pagas. Cuando el familiar reagrupado esté en situación de alta en la Seguridad Social y cumpla las condiciones para obtener una autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta propia. Cuando el familiar reagrupado tenga medios de vida suficientes de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal sin derecho de trabajo. Cuando se haya dictado a favor del reagrupado una orden judicial de protección por razón de violencia de género, o en su defecto, el Ministerio Fiscal haya emitido un informe en el que se indique que existen indicios de violencia de género. Cuando se rompa el vínculo conyugal, siempre que se acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos 2 años. Por muerte del reagrupante. Si obtienes una autorización de residencia independiente, las renovaciones y tu permanencia en España dependerán únicamente de ti y ya no te hará falta la documentación del familiar que te reagrupó.

24 Reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios: Si eres un ciudadano comunitario o te beneficias del régimen de ciudadano comunitario, para poder reagrupar a un familiar tuyo de los que se enumeraron antes, únicamente tendrás que seguir una de estas dos vías en función de la nacionalidad de tus familiares: En caso de que por la nacionalidad se le exija visado para venir a España, deberá solicitar el correspondiente visado de estancia ante el Consulado español, demostrando el vínculo de parentesco con ese familiar (certificado de nacimiento o matrimonio). Si por el contrario, el familiar no estuviese obligado a obtener un visado para entrar en España o ya se estuviese en España, entonces tendréis que presentar directamente ante la Oficina de Extranjeros, Subdelegación del Gobierno o Comisaría de Policía, la solicitud de autorización de residencia como familiar de residente comunitario. En estos casos, la documentación requerida es: Impreso de solicitud Ex19. Copia completa del pasaporte en vigor del no comunitario. Copia del DNI del español o certificado del registro de extranjeros en vigor Tarjeta sanitaria del reagrupante. Acreditar el vínculo familiar a través de certificado de matrimonio, certificado de nacimiento. 23 Este supuesto de familiar de comunitario permite que la solicitud de la tarjeta para un hijo sea posible hasta 21 años, a partir de esa edad se deberá acreditar que el hijo vive a cargo de sus padres. Medios económicos (a través de contrato de trabajo, nóminas, declaración ) Tres fotos tamaño carné, en color. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA CIUDADANOS RUMANOS AFECTADOS POR LA MORATORIA El 11 de agosto de 2011 la Comisión Europea adoptó la Decisión por la que autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo

25 a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos, al encontrarnos todavía en el periodo transitorio tras la incorporación de Rumania a la Unión Europea. En consecuencia, el Consejo de Ministros acordó en su sesión de 22 de julio de 2011 reactivar el establecimiento de limitaciones en el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena rumanos. Con el objeto de aclarar las limitaciones acordadas para el trabajo por cuenta ajena de los ciudadanos rumanos y sus familiares, la Secretaría General de Inmigración y Emigración dictó una serie de instrucciones, siendo la más reciente la Instrucción SGIE/1/2012 de fecha 3 de mayo de 2012, mediante la cual se establece lo siguiente: Primera. Ámbito de aplicación 24 Las Instrucciones SGIE/1/2012 se aplicarán a: 1. Los nacionales de Rumania que hayan entrado en territorio español a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya entonces en territorio español no figurasen como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo a dicha fecha y traten de, hasta el día 31 de diciembre de 2013: a) ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena. b) ejercer actividades por cuenta ajena compatibles con su actividad principal consistente en la realización de estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. c) ejercer en España una actividad por cuenta ajena incluida en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo. 2. Los miembros de la familia de los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado anterior. Segunda. Régimen aplicable a nacionales de Rumanía 1. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado 1ª), no se atenderá a la situación nacional de empleo y serán de aplicación, a los exclusivos efectos de autorización para trabajar por cuenta ajena, los requisitos previstos en el artículo 64.3 apartados

26 b) a g), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social El procedimiento será iniciado por el empleador en los términos establecidos en el artículo 67 del citado Reglamento En el caso de que el procedimiento sea resuelto con carácter previo a la entrada del trabajador en España, su eficacia quedará suspendida hasta que se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de Seguridad Social. A dichos efectos, la entrada del trabajador en territorio español deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde que la concesión de la autorización de trabajo sea notificada al empleador solicitante En el caso de que el procedimiento relativo a la autorización de trabajo sea resuelto con posterioridad a la entrada del trabajador en España, su eficacia quedará suspendida hasta que en el plazo de un mes se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social. 2. El mismo régimen del apartado 1 anterior será aplicable a los supuestos de obtención de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, resultando de aplicación lo previsto en cuanto a requisitos laborales y procedimiento aplicable a éstos en los correspondientes artículos del Reglamento Las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada tampoco estarán sometidas al requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación, ni serán aplicables los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre compromiso y obligación de retorno al país de origen. En estos supuestos, la eficacia de la autorización no estará sometida al alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social, sin perjuicio de la posible extinción de la autorización en el caso de que el alta no se produzca dentro del mes siguiente a la entrada del trabajador en España (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con anterioridad a dicha entrada) o del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión al empleador (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con posterioridad a dicha entrada). 3. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado 1b), no se atenderá a la situación nacional de empleo y serán de aplicación, a los exclusivos efectos de autorización para trabajar por cuenta ajena, los requisitos previstos en el artículo 42 del 25

27 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, si bien sólo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables. 4. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado 1c), les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, en cuanto a la acreditación de que concurre el supuesto alegado de excepción a la autorización de trabajo. 5. En cualquiera de los casos anteriores, en el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización (o excepción de autorización, en su caso) de trabajo y a la validez de ésta. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN 26 La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada. Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-ue, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad a la que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses

28 continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración para los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-ue, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-ue no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e 27

29 Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior. Una vez presentada la solicitud, se debe dictar resolución en un plazo de 3 meses y en caso de que no se haya resuelto en ese plazo, se entiende que la autorización ha sido concedida. Luego, en el plazo de un mes desde la obtención de la autorización, debes solicitar la TIE. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE 28 Se halla en situación de residencia de larga duración-ue el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-ue los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-ue, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

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