MANUAL DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS SANCIONADOS POR LA LEY Nº ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

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1 MANUAL DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS SANCIONADOS POR LA LEY Nº ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Material de Uso Interno de la ACHS

2 ÍNDICE CAPÍTULO I: BASES GENERALES...3 INTRODUCCIÓN... 3 OBJETIVO... 3 ALCANCE DE LA POLÍTICA... 4 APROBACIÓN... 4 VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN... 4 DEFINICIONES... 4 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS... 5 ACTOS ILÍCITOS SANCIONADOS POR LA LEY SANCIONES A LA PERSONA JURÍDICA... 7 MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD)... 9 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN SISTEMA DE SANCIONES CONTROL DE VERSIÓN CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III: MANUAL Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPÍTULO IV: MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE COHECHO CAPÍTULO V: MANUAL DE PREVENCIÓN DE SOBORNO Y CORRUPCIÓN CAPÍTULO VI: CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD CAPÍTULO VII: POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Material de Uso Interno de la ACHS Página 2 de 39

3 CAPÍTULO I: BASES GENERALES INTRODUCCIÓN La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) establece y mantiene la presente Política de Prevención de actos ilícitos, basado en el compromiso de dedicarse integralmente a honrar el nombre, imagen y reputación que ha construido con credibilidad y solidez. Promover y favorecer permanentemente una conducta ética, ha sido una labor permanente de la ACHS conforme a los principios y valores de la institución. Nuestra cultura de prevención de riesgos y preservación de los estándares de excelencia, en especial los relacionados al aspecto regulatorio, hacen necesario que todos quienes ejercen roles o funciones de dirección, administración, ejecutivas, de supervisión y laborales en la institución acaten las directrices y principios definidos en la presente Política. La prevención y detección de los delitos de lavado de activos, del financiamiento del terrorismo, y de cohecho, señalados en la Ley Nº , constituyen una labor continua que requiere de una constante actualización de los métodos y procedimientos con que cuenta la ACHS para evitar, y de ser necesario, denunciar y perseguir estos delitos. A través de esta Política, se pretende entregar las herramientas necesarias para prevenir las conductas que pudieran traducirse en responsabilidad penal para la ACHS. Forman parte integrante de la Política los siguientes documentos: a) Procedimiento de Denuncias e Investigación (Capítulo II). b) Manual y Procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Capítulo III). c) Manual de Prevención del Delito de Cohecho (Capítulo IV). d) Manual de Prevención de Soborno y Corrupción (Capítulo V). e) Código de Ética de la Asociación Chilena de Seguridad (Capítulo VI). f) Política de Adquisición de Bienes y Servicios (Capítulo VII). OBJETIVO El propósito de este documento, es servir como instructivo y guía para la implementación y operación de las actividades que intervienen en el Modelo de Prevención de Delitos, y definir las funciones, facultades y responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos en el cumplimiento del Modelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N Material de Uso Interno de la ACHS Página 3 de 39

4 ALCANCE DE LA POLÍTICA Las directrices establecidas en esta política y el Modelo de Prevención de Delitos serán aplicables a los directores, gerentes, ejecutivos, colaboradores en general, aun cuando su relación contractual sea temporal, proveedores, clientes, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas de la ACHS. APROBACIÓN Las directrices de la política y el Modelo de Prevención de Delitos son aprobados por el Directorio. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN La presente Política comenzará a regir pasado 30 días corridos contados desde la fecha de su publicación, y será revisada y actualizada con una periodicidad de al menos una vez al año, o cuando exista una causa justificada para ello, asociadas a las condiciones de la actividad o modificaciones en la Ley. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente política se entenderá por: a) Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Conjunto estructurado de elementos organizacionales, políticas, programas, procedimientos y conductas específicas elaboradas y adoptadas para evitar la comisión de conductas que revistan carácter de delitos según lo señalados en la Ley N b) Lavado de Activos: Según lo establecido en el Artículo 27º, Ley N , se entiende como el ocultamiento o disimulo del origen ilícito de determinados bienes (por ejemplo, que provienen del tráfico de drogas, del financiamiento de conductas terroristas, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, uso de información privilegiada, malversación de caudales públicos, cohecho, etc.), o la adquisición, posesión, tenencia o uso de dichos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos se conoce su origen ilícito. c) Financiamiento al Terrorismo: Según lo establecido en el Artículo 8, Ley N , comete el delito de financiamiento del terrorismo toda persona natural o jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. Material de Uso Interno de la ACHS Página 4 de 39

5 d) Soborno: Es la aceptación u oferta de un beneficio económico, para cumplir o dejar de cumplir una obligación propia del cargo del funcionario sobornado. e) Cohecho: Es una situación particular del soborno, en donde la aceptación u oferta de un beneficio económico es realizada a un funcionario público. Por la legislación chilena, se comete el delito de cohecho cuando: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 250º del Código Penal, el que ofreciere o consintiere en dar a un funcionario público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 251º bis del Código Penal, el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional. f) Terceros o Prestadores de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica, que facilita algún tipo de servicio profesional o de apoyo a la ACHS. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Con fecha 2 de Diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N , que establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho que fueran cometidos directamente en beneficio de la institución, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la institución, de los deberes de dirección y supervisión. Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados. La responsabilidad penal señalada en la norma no es general, siendo aplicable a los delitos recién referidos, y precisándose su aplicación a las personas jurídicas de derecho privado y las instituciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1, Ley Nº Esta ley establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una excepción - sólo para los efectos de esta ley - de la norma del Artículo 58º del Código Procesal Penal (Ley Nº ) que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en la comisión del delito. Material de Uso Interno de la ACHS Página 5 de 39

6 De ampliarse el inventario de delito que pudiere causar esta responsabilidad penal, la presente Política será aplicable a esos nuevos delitos en su redacción actual, sin perjuicio de que se incorporen los cambios que correspondan de acuerdo a la modificación legal, una vez que aquella tenga lugar. La promulgación de esta Ley se enmarca en el contexto de la incorporación de Chile a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N , dentro de los cuales es necesario que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. La ley N faculta a las empresas para que adopten un "Modelo de Prevención de Delitos", cuya implementación implica cumplir con los deberes de dirección y supervisión. ACTOS ILÍCITOS SANCIONADOS POR LA LEY Previo al desarrollo del sistema de prevención de delitos, aparece claramente la necesidad de identificación y adecuado conocimiento de los supuestos de responsabilidad establecidos por la Ley N En virtud de lo anterior, el presente capítulo busca ilustrar y presentar en forma breve pero sistemática, los supuestos delitos que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N , pudieren atribuir responsabilidad penal a la ACHS, siendo por lo tanto, el objetivo principal de la presente Política y del Modelo de Prevención de Delitos, el evitar la perpetración de estos actos ilícitos. 1. La existencia de un hecho punible cometido por alguna de las personas que realicen actividades de administración y dirección de la ACHS o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de estos sujetos. En relación a lo anterior, y según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley , cabe señalar que una institución o empresa es legalmente responsable de los delitos que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por: a) Sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión; b) Personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior. Material de Uso Interno de la ACHS Página 6 de 39

7 2. Incumplimiento por parte de la persona jurídica, con su deber de dirección y supervisión, y que esto haga posible la comisión del delito. Para efectos de la citada Ley se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido. 3. Comisión del delito en interés o para el provecho de la persona jurídica. La Ley N exige que el delito sea cometido en interés o beneficio de la persona jurídica, en sentido contrario, las personas jurídicas no serán responsables en los casos en que las personas naturales, indicadas precedentemente, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero. 4. Comisión de alguno de los delitos expresamente sancionados por el Artículo 1 de la Ley A continuación, se detallan los tipos penales sancionados: a) Delitos de Lavado y Blanqueo de Activos previstos en el Artículo 27º de la ley Nº , que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones sobre la materia. b) Delitos de Financiamiento del Terrorismo previstos en el Artículo 8 de la ley Nº c) Delitos de Cohecho de funcionario público nacional y extranjero previstos en los Artículos 250º y 251º bis del Código Penal. SANCIONES A LA PERSONA JURÍDICA En caso de verificarse la comisión de un delito en los términos sancionados por la Ley N , ésta hace aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas: a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica. Para la ACHS, esta sanción no sería aplicable de acuerdo a la excepción establecida en el Artículo 8º de la Ley Nº , la que establece que esta pena no se aplicará a personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de utilidad pública cuya interrupción pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad. Material de Uso Interno de la ACHS Página 7 de 39

8 b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. Esta prohibición consiste en la pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios de los organismos del Estado. c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado. Se entiende, para efectos de la Ley N , por beneficios fiscales aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones sin prestación recíproca de bienes o servicios y en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza. d) Multa a beneficio fiscal e) Otras penas accesorias. Dichas penas están señaladas en el Artículo 13º de la Ley Nº El detalle de las penas accesorias señaladas en el punto anterior, es el siguiente: Publicación de un extracto de la sentencia. El tribunal ordenará la publicación de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional. Comiso. El producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo serán decomisados. Multa accesoria con entero en arcas fiscales. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada. Material de Uso Interno de la ACHS Página 8 de 39

9 MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD) El Modelo de Prevención de Delitos, consiste en un proceso preventivo y de monitoreo, a través de la ejecución de diversas tareas de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N El MPD de la ACHS está diagramado de la siguiente forma: Los lineamientos de implementación del MPD en materia de instrumentos legales y laborales, incorporan lo siguiente: Cláusulas específicas de la Ley N en los contratos de trabajo de los colaboradores. Cláusulas específicas de la Ley N en los contratos con proveedores y prestadores de servicios. Modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Material de Uso Interno de la ACHS Página 9 de 39

10 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS La ACHS cuenta con una estructura para administrar el MPD, la que incluye al Directorio como máxima autoridad administrativa de la ACHS, el Comité de Ética y el Encargado de Prevención de Delitos (EPD). Además, para su funcionamiento requiere el apoyo de las gerencias de la organización, los colaboradores y los prestadores de servicios. I. DIRECTORIO El Directorio es el responsable de velar por la correcta implementación y efectiva operación del MPD. Es su función designar y revocar al Encargado de Prevención de Delitos (EPD), ratificar y prorrogar dicho nombramiento cada tres años, y definir sus medios y facultades para que ejerza su cargo, en conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N Asimismo, el Directorio será responsable de: Proporcionar los medios y recursos necesarios para que el Encargado de Prevención de Delitos (EPD) logre cumplir con sus roles y responsabilidades. Aprobar la política y procedimiento de prevención de delitos, y sus correspondientes actualizaciones. Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del MPD generados por el Encargado de Prevención de Delitos, al menos cada seis meses. Informar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación observada, que tenga relación al incumplimiento de la Ley N y las gestiones relacionadas al MPD. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N 4, numeral 3 de la Ley N , el Directorio, en conjunto con el Encargado de Prevención de Delitos, deberá establecer un sistema de prevención de delitos, el que deberá contemplar a lo menos los siguientes aspectos: Identificación de actividades o procesos con riesgo de comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho (Artículo 4º, Nº 3, letra a). Establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir la comisión de delitos (Artículo 4º, Nº 3, letra b). Identificación de procedimientos de administración y auditoría a los recursos financieros, a fin de prevenir su utilización en los delitos (Artículo 4º, Nº 3, letra c). Establecimiento de sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncias por incumplimiento del sistema de prevención de delitos (Artículo 4º, Nº 3, letra d). Material de Uso Interno de la ACHS Página 10 de 39

11 II. COMITÉ DE ÉTICA El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones en relación a la prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho: Apoyar al EPD en el proceso de análisis de denuncias que tengan relación con el cumplimiento de Ley N Definir, en conjunto con en el EPD, la decisión y designación de responsables de efectuar investigaciones y otros procedimientos, según la complejidad del caso y el grado de incumplimiento al MPD. En conjunto con el EPD, proponer recomendaciones y sanciones, producto de informes de investigación por las denuncias recepcionadas. Ante la detección de un hecho que pueda tipificarse como un probable delito, el Comité de Ética deberá presentar el caso al Directorio para que éste evalué el envío de la información al Ministerio Público. III. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EPD) 1. Nombramiento y duración En cumplimiento a lo establecido en el Artículo N 4, numeral 1 de la Ley N , la ACHS contará con un Encargado de Prevención de Delitos nombrado por el Directorio, quien durará en su cargo hasta tres años, pudiendo prorrogarse su designación por períodos de igual duración. 2. Deberes y responsabilidades El EPD será responsable de mantener y llevar a cabo el programa institucional tendiente a evitar la comisión de actos ilícitos que puedan afectar la responsabilidad de la ACHS en los términos dispuestos en la Ley N Los deberes y responsabilidades del EPD incluirán: a) Realizar la supervigilancia del MPD sancionados por la ley N adoptado por la ACHS, y velar por su aplicación efectiva y el establecimiento de métodos para tal fin; b) Dirigir y supervisar la identificación de las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos sancionados por la ley N ; c) Supervisar la aplicación de sanciones administrativas internas, y la existencia de procedimientos de denuncia y persecución de responsabilidades en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos; Material de Uso Interno de la ACHS Página 11 de 39

12 d) Coordinar la revisión y actualización del MPD, de acuerdo al cambio de circunstancias en la ACHS; e) Dirigir el establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos de prevención de delitos; f) Prestar funciones de asistencia y asesoría a las diferentes áreas de la ACHS dentro del marco legal establecido; g) Resolver consultas de los colaboradores relacionadas con cualquier aspecto relativo a la prevención de delitos; h) Capacitar al colaborador de la ACHS en materias bajo el alcance de la Ley ; i) Rendir cuenta de su gestión al Directorio al menos semestralmente, sin perjuicio de hacerlo cada vez que alguna situación particular lo amerite. 3. Medios y facultades del Encargado de Prevención de Delitos El EPD contará con la adecuada autonomía que el ejercicio de su función requiere, ya sea respecto del propio Directorio, como de la Administración de la ACHS y, actuará de manera independiente en relación a las demás gerencias, reportando directamente al Directorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº De acuerdo a lo establecido en el Artículo N 4, numeral 2 de la Ley N , la ACHS, a través del Directorio, proveerá al EPD los recursos y medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el EPD contará con amplias facultades de acceso a la información y documentación de la ACHS, tanto física como aquella almacenada en medios electrónicos, relacionada con su ámbito de acción, El Encargado de Prevención de Delitos tendrá derecho a concurrir a las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin derecho a voto, y deberá hacerlo siempre que sea necesario para mantener informado a éste de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta o informar de su gestión de acuerdo a lo señalado en la letra i del punto 2 anterior. Material de Uso Interno de la ACHS Página 12 de 39

13 IV. GERENCIAS DE LA INSTITUCIÓN Las Gerencias de Unidades de Negocios y Operacionales, serán responsables de las siguientes funciones: Apoyar al EPD, asegurando su acceso irrestricto a la información y a las personas, así como también en la coordinación de las actividades propias del MPD en las áreas que se requiera informar al EPD cualquier situación observada, que tenga relación al incumplimiento de la Ley N y las gestiones relacionadas al MPD. Velar por el cumplimiento de los controles establecidos para prevenir la comisión de los delitos tipificados en la ley N , e implementar los controles que sean necesarios para mitigar los riesgos identificados producto de las investigaciones realizadas en relación al MPD, o surgidos de cualquier riesgo nuevo identificado. Informar sobre la aparición de nuevos riesgos al EPD. V. COLABORADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Todos los colaboradores, asesores y contratistas, deberán cumplir con lo siguiente: Cumplir con lo dispuesto en esta política y con lo establecido en el MPD. Informar por los canales definidos los hechos que pudieren contravenir la ley y/o las instrucciones contenidas en la presente política. Consultar al EPD en caso de necesitar discriminar si está frente a un riesgo de comisión de alguno de los delitos estipulados en la ley. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Una finalidad esencial del MPD es la de fomentar el cumplimiento al más alto nivel de normas profesionales y éticas, así como de todas las leyes y regulaciones aplicables, con el objeto de prevenir la comisión de cualquier conducta que revista caracteres de ilicitud en el marco de la actividad de la ACHS. Con objeto de tener la seguridad de que todos los colaboradores estén plenamente familiarizados con las conductas prohibidas tipificadas como delito por la legislación chilena, se contará con programas y recursos educativos y de capacitación. En el Encargado de Prevención de Delitos recae la responsabilidad principal de implementar tal programa. La intención de éste es la de proporcionar un nivel apropiado de información e instrucción para cada colaborador en lo que se refiere a conductas prohibidas y a normativa en materia criminal. También contemplará, si fuere procedente, el informar de estas materias a proveedores o personal externo. Material de Uso Interno de la ACHS Página 13 de 39

14 El Encargado de Prevención de Delitos usará los siguientes métodos al implementar el programa educativo de capacitación: 1. Con apoyo de medios proporcionados por la ACHS como por asesoría externa, preparará actividades de capacitación que incluirán en su contenido la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su sistema de prevención. El material se pondrá a disposición de los colaboradores y si corresponde de los proveedores. Estas capacitaciones serán obligatorias para determinados colaboradores. El Encargado de Prevención de Delitos actualizará y revisará el material según lo considere apropiado. 2. Además de la capacitación antes señalada, las materias de importancia se encuentran contenidas en la presente Política y en los documentos que forman parte integrante de la misma, sin perjuicio de que pueda prepararse y enviarse otras comunicaciones sobre la materia. 3. El Encargado de Prevención de Delitos podrá recomendar que ciertos colaboradores asistan a seminarios a disposición del público que cubran determinadas áreas de las leyes en materia penal. 4. El Programa de orientación e inducción de la ACHS para colaboradores nuevos, incluirá información del Programa de Prevención y de la obligación de un colaborador de mantener los más altos niveles de conducta y normas de ética. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN El procedimiento de denuncias e investigación aplicable a la ACHS, forma parte integrante de esta Política, y está disponible en el Capítulo III. Su objetivo es establecer los pasos para recepcionar, investigar y determinar la forma de actuar de la ACHS en caso de denuncias directas o anónimas de colaboradores, clientes, proveedores y terceros, en general, en relación a hechos que revistan carácter de delito, en especial de los sancionados por el Artículo 1 de la Ley N SISTEMA DE SANCIONES Se distinguen dos grupos de infracciones: a) al MPD y su normativa; y b) aquellas que digan relación con la comisión de ilícitos. El Comité de Ética, a iniciativa y proposición exclusiva del Encargado de Prevención de Delitos de la ACHS, tendrá siempre la facultad de proponer y supervisar la aplicación de sanciones, determinar o pronunciarse sobre su procedencia, y revisar o reconsiderar las sanciones cursadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de los Estatutos del Comité de Ética. Material de Uso Interno de la ACHS Página 14 de 39

15 a) Infracción al Modelo de Prevención de Delitos Será motivo de sanción, la falta de colaboración en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del programa de prevención de delitos por parte de los colaboradores, quienes estarán sujetos a las acciones disciplinarias que el Comité de Ética estime proponer. Entre las acciones u omisiones que harán que un colaborador esté sujeto a disciplina por esta razón están, a título enunciativo pero no limitativo, lo siguiente: I. Contravenir las normas de la Política de Prevención de delitos; II. No informar de un hecho o conducta que revista caracteres de delito; III. Infringir los principios generales de comportamiento y actuación; IV. No hacer o falsificar cualquier certificación exigida bajo el programa de prevención; V. Falta de atención o de diligencia por parte del personal de supervisión que, directa o indirectamente, ocasione la realización de hechos o conductas que revistan caracteres de delito; VI. Represalias directas o indirectas contra un colaborador que informa sobre la presunta comisión de un acto o conducta que revista caracteres de delito. Si un colaborador contraviene cualquier norma contenida en la presente Política y/o sus documentos integrantes, dependiendo el tipo de falta, podrá ser amonestado en forma verbal o escrita, previa evaluación del caso por parte del Comité de Ética, generando un plan de acción respecto al hecho ocurrido, definiendo un plazo para su normalización. Copia del plan de acción, con la firma del Supervisor y del colaborador, será incorporada a la carpeta personal de éste. Dependiendo de la situación, se podrá enviar una copia a la Inspección del Trabajo. Las acciones antes descritas se entenderán sin perjuicio de las multas previstas en el Artículo 157º del Código del Trabajo o de otras sanciones legalmente procedentes. Cuando un Supervisor constate una falta, la informará a su superior debiendo dar cuenta al Encargado de Prevención de Delitos de la ACHS, quien a su vez reportará el evento al Comité de Ética, el cual en base a los antecedentes y resultados de la investigación, propondrá a la Alta Administración y/o al Directorio la sanción correspondiente. Lo descrito precedentemente, se entiende sin perjuicio de la facultad de la ACHS de poner término al Contrato de Trabajo, cuando la situación lo justifique. Material de Uso Interno de la ACHS Página 15 de 39

16 b) Infracción de la ley en materia penal. La participación penal de algún colaborador en cualquier clase de delito, en especial de los delitos sancionados por el Artículo 1 de la Ley N , realizada en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, se considerará como falta de probidad grave del colaborador. En caso de verificarse hechos o conductas que revistan caracteres de los ilícitos referidos, comprobando razonablemente la veracidad de ellos, la ACHS procederá a la desvinculación inmediata del colaborador, sin derecho a indemnización, en virtud de verificarse las conductas graves señaladas como causal de despido en el Artículo 160º del Código del Trabajo, numeral 1, letras a) y e); y procederá a citar al Comité de Ética para que se pronuncie sobre la procedencia de denuncia o presentación de querella criminal en contra de los supuestos responsables del hecho delictivo, previo informe del Encargado de Prevención de Delitos. CONTROL DE VERSIÓN Vigencia: Agosto 2014 a Agosto Versión: 2 Primera versión: 24/06/2013 Registro de modificaciones: Versión Ítem alterado Descripción resumida de modificación Motivo Fecha 1 Primera elaboración Primera elaboración N/A 24/06/ Revisión y Actualización Revisión anual Revisión Anual 03/07/2014 Responsables por el documento: Nombre Fecha de Revisión Elaboración Encargado de Prevención 03/07/2014 Revisión Comité de Ética 10/07/2014 Aprobación Directorio 19/08/2014 Material de Uso Interno de la ACHS Página 16 de 39

17 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN I. Definiciones Canal de denuncias: Medio por el cual, los colaboradores y/o terceros relacionados a la ACHS, pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos a la Política de Prevención de Delitos de la ACHS, reglamentos, código de ética, procedimientos y demás normas internas y externas. Código de Ética: Guía para que cada colaborador, independiente de su rango jerárquico, practique y promueva una conducta basada en un comportamiento cuyos sellos distintivos sean la rectitud y honestidad, en cada una de sus acciones. Incumplimiento: Cualquier contravención a lo establecido en la Política de Prevención de Delitos o de cualquier otra norma, ley o procedimiento que tenga por finalidad prevenir la corrupción, el fraude, los abusos de poder y/ o de autoridad, el peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores, así como cualquier ocultamiento de alguna mala práctica. Acto u omisión ilícita: Conducta u omisión contraria o irregular respecto de lo establecido en las leyes y la normativa interna de la ACHS (Política de Prevención de Delitos, Código de Ética y otras normas y procedimiento, en adelante Normativa Interna ). El acto ilícito podría configurar un delito. Denuncia: Es la puesta en conocimiento de una conducta o situación cuestionable, inadecuada o de aparente incumplimiento de leyes, códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas ante el ente competente y designado por la Asociación para ello. Denunciante: Persona que mediante los conductos regulares establecidos puede revelar o poner en conocimiento el incumplimiento de las leyes, códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas. Sanción (en el ámbito de la ley N ): Consecuencia o efecto de cometer una infracción asociada al incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos de la ACHS, en adelante MPD, cualquiera de sus controles asociados o respecto de la Normativa Interna. Lavado de activos (en el ámbito de la ley N ): Cualquier acto tendiente a omitir, ocultar o disimular el origen ilícito de determinados valores y/o bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, entre otros. Financiamiento al terrorismo (en el ámbito de la ley N ): Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. Material de Uso Interno de la ACHS Página 17 de 39

18 Cohecho (en el ámbito de la ley N ): a) El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público en beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 250º). b) El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 251º bis). Terceros: Cualquier persona natural o jurídica, que tiene algún tipo de relación con la ACHS. II. Objetivo Establecer un procedimiento para canalizar y administrar las denuncias realizadas por los colaboradores, afiliados, proveedores y terceros, relacionadas con situaciones irregulares, prácticas cuestionables o incumplimiento a las leyes, códigos, reglamentos, políticas, Normativa Interna, procedimientos y otras materias relacionadas con la ACHS, contribuyendo de este modo, a mitigar la ocurrencia de acciones o situaciones asociadas a los delitos de la Ley Nº y otros factores de riesgo, derivados de las operaciones de la ACHS. III. Alcance Este procedimiento es de aplicación para todos los colaboradores de la ACHS, así como para todos sus proveedores, afiliados, contratistas, empresas filiales, y otros que en adelante denominaremos como terceros u otros. IV. Responsabilidades El Comité de Ética y el Encargado de Recepcionar las Denuncias son responsables de la operación del canal de denuncias, así como de la difusión de este procedimiento. Protección a los Denunciantes La identidad del denunciante se mantendrá en reserva frente a toda persona distinta del encargado de recepcionar la denuncia y de los integrantes del comité de ética. Ninguna instancia (Gerencia o Área), podrá tomar represalias contra cualquier persona que de buena fe formule una denuncia referente a situaciones irregulares, prácticas cuestionables, incumplimientos o posibles delitos. Material de Uso Interno de la ACHS Página 18 de 39

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20 declaración formal y ser remitida al Encargado de recepcionar las denuncias (en adelante, el Encargado ). 3. Contenido mínimo de la denuncia Al hacer la denuncia el colaborador y/o los terceros deberán especificar al menos lo siguiente: Identificación del denunciante (nombre, apellido, RUT, , teléfono de contacto) Fecha y hora de la denuncia Lugar en donde ha sucedido el incidente Tipo de denuncia: a. Fraude; b. Adulteración de información; c. Acoso, discriminación o malos tratos; d. Corrupción y acuerdo con proveedores/clientes (soborno); e. Descuido o utilización inapropiada de los bienes/servicios; f. Robo o sustracción de información interna; g. Otras: i. Actuación reñida con las normas internas que previenen los delitos de Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ii. Apropiación indebida iii. Aspectos contables y de auditoría iv. Confidencialidad o apropiación indebida v. Conflicto de Intereses vi. Desvío de recursos vii. Falsificación de contratos, informes o registros viii. Infracciones relacionadas con valores o títulos ix. Protección del Medioambiente x. Represalias xi. Robo xii. Seguridad, etc. Si las personas involucradas en la denuncia corresponden a colaboradores o personal externo. Personas comprometidas en la situación denunciada (nombre, apellido, cargo y área) Detalles relacionados con la presunta infracción, las ubicaciones de los testigos y cualquier otra información que pueda ser valiosa en la evaluación y resolución final de esta situación Adjuntar información de respaldo (por ejemplo: fotografías, grabaciones de voz, videos, documentos, entre otros) Si la información es incompleta, el Encargado podrá solicitar al denunciante, mayores antecedentes que le permitan realizar el debido análisis e investigación del caso. En caso de no Material de Uso Interno de la ACHS Página 20 de 39

21 tener respuesta al requerimiento de información adicional, se deberá reportar la situación al Comité de Ética, pudiendo dar por cerrada la denuncia por falta de antecedentes, para lo cual se deberá informar tal resolución al denunciante, por alguna de las vías de contacto disponibles. 4. Recepción y gestión de las denuncias El Encargado recibirá la denuncia en forma directa o a través de las vías que establece el procedimiento. Una vez recepcionada la denuncia el encargado deberá despersonalizarla de la identidad del denunciante mediante la asignación de un número de folio, y luego de recabar toda la información, ésta será tratada por los miembros del Comité de Ética para decidir si se acoge la denuncia o ésta es remitida al área de Reclamos de la ACHS. El Encargado comunicará al denunciante, a través de alguno de los canales proporcionados por éste, la resolución de aceptar o no la denuncia presentada, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción de la denuncia. VI. Procedimiento de Investigación a) El Comité de Ética designará a quien estará encargado de la investigación. El investigador, si lo considera necesario, podrá consultar la asesoría de especialistas en aspectos específicos de la denuncia. b) Asimismo, deberá notificar a las partes, en forma personal y reservada, del inicio de un procedimiento de investigación por la denuncia, y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar antecedentes que sustenten sus dichos. c) En caso que el denunciante no fuera posible contactarlo en un plazo de 10 días hábiles, desde que fue acogida la denuncia, la misma será archivada con la respectiva evidencia de los esfuerzos por contactar a éste. d) El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que haya recopilado, solicitará a las Gerencias involucradas en la denuncia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de sus funciones a los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, u otra medida atendida la gravedad de los hechos denunciados. e) Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y los antecedentes que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva de la investigación y se garantizará a ambas partes que serán oídas. f) Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en los párrafos anteriores, procederá a emitir el informe sobre la existencia de la constitución de los hechos ilícitos denunciados. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, una relación de los hechos Material de Uso Interno de la ACHS Página 21 de 39

22 presentados, los testigos que declararon, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. g) El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, será entregado al Comité de Ética, quien, en caso de estimarlo necesario, informará a la Administración y/o al Directorio y/o a la Autoridad competente. h) En todas las actuaciones del proceso de investigación se observarán las facultades y atribuciones que la ley le reconoce a las personas jurídicas de derecho privado, cuidando siempre de no realizar actuaciones que se encuentran reservadas a la policía y/o a las autoridades. i) Tomada la decisión por el Comité de Ética, éste organismo a través de uno de sus miembros responderá formalmente al denunciante sobre el resultado de la investigación, en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde que fue acogida la denuncia. VII. Actualización El presente Procedimiento deberá ser controlado permanentemente y revisado cada un año, a partir de su entrada en vigencia por el Encargado de Prevención de Delitos, proponiendo los cambios tanto de forma como de fondo que sean necesarios. I. Control de Versión Vigencia: Agosto 2014 a Agosto Versión: 2 Primera versión: Julio 2013 Registro de modificaciones: Versión Ítem alterado Descripción resumida de modificación Motivo Fecha 1 Primera elaboración Primera elaboración N/A 31/07/ Revisión Anual Revisión y actualización anual Revisión Anual 07/07/2014 Responsables por el documento: Nombre Fecha de Revisión Elaboración Encargado de Prevención de Delitos 07/07/2014 Revisado Encargado de Prevención de Delitos 07/07/2014 Aprobación Comité de Ética 10/07/2014 Material de Uso Interno de la ACHS Página 22 de 39

23 CAPÍTULO III: MANUAL Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. INTRODUCCIÓN La Asociación Chilena de Seguridad ACHS, declara su respeto y apego irrestricto a las leyes y normativas, tanto legales como internas, señalando además su profunda preocupación por cumplir, en especial, aquellas que castigan delitos que dañan a la sociedad y afectan la imagen y reputación de la institución. En ese contexto, este manual, junto a nuestra Política de Prevención de Delitos Ley Nº , ambas publicadas en la Intranet institucional, tienen como objetivo proteger, no sólo a la ACHS, sino que a todos sus aliados, representantes y colaboradores, siendo relevante entonces la participación de todos para prevenir la ocurrencia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) señalados en la Ley. Esta guía pretende recoger, no limitar, ejemplos de situaciones o eventos que deben ser reportados y las actuaciones que deben tenerse en cuenta al momento de enfrentar alguna situación de riesgo de infracción a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº ). Debemos tener en consideración que los ejemplos que planteamos más adelante, son situaciones meramente referenciales, que podrían carecer de todos los elementos para que se cometan los delitos de LA/FT señalados en la ley, pero resultan útiles para abstenerse de realizarlas o en su defecto, ante la duda, realizar las consultas por los canales de comunicación interna que se mencionarán más adelante. Este documento, y sus eventuales modificaciones, son complementarios a las disposiciones internas de nuestra Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº DESTINATARIOS Las normas de comportamiento, los principios y las reglas, junto con el sistema de prevención de delitos y demás normas de la política y el presente manual, se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas, colaboradores y proveedores, procesos, sectores, servicios y/o unidades que componen la organización de la ACHS. 3. LAVADO DE ACTIVOS (Artículo 27º, de la Ley ) En términos simples se entiende, por una parte, en ocultar o disimular el origen ilícito de dinero y/o determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de actividades tales como: tráfico de drogas, del financiamiento de conductas terroristas, tráfico de armas, promoción Material de Uso Interno de la ACHS Página 23 de 39

24 de prostitución infantil, secuestro, uso de información privilegiada, malversación de caudales públicos, cohecho, sobornos, de actos contrarios a la Ley sobre conductas terroristas, entre otros. Asimismo cometerá este delito, quien adquiera, posea, tenga o use estos bienes con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su carácter ilícito. Ejemplos prácticos de la comisión de este delito serían, la facturación de servicios que no se han prestado o que han sido sobrevalorados, registrar la venta de activos inexistentes o que difieren de su valor real, alteración de los estados financieros de proveedores, comprar bienes a terceros que hubieran sido obtenidos productos de los delitos descritos más arriba. 4. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (Artículo 8º de la Ley Nº ) Se asocia a solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, directa e indirectamente, con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas a que se refiere el Artículo 2º de la Ley N : Los de homicidio sancionados en el Artículo 391º; los de lesiones establecidos en los artículos 395º, 396º, 397º y 398º; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141º y 142º; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403º bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474º, 475º, 476º y 480º; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313º letra d), 315º y 316º, todos del Código Penal; el descarrilamiento contemplado en los artículos 105º, 106º, 107º y 108º de la Ley General de Ferrocarriles; apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes; el atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos; colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos; la asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos terroristas. Ejemplos de la comisión de estos delitos, podrían ser entregar auspicios o patrocinios, arrendar o entregar propiedades a organizaciones que pudieren tener relación con delitos terroristas o fines de esa índole, entre otras relacionadas. Material de Uso Interno de la ACHS Página 24 de 39

25 5. SEÑALES DE ALERTA Si en algún momento, algún colaborador reconoce una señal de alerta, el asunto debe ser examinado y resuelto en consulta con el Comité de Ética. Ejemplos de Señales de Alerta: Cuando sin justificación, resulte difícil o poco claro determinar la identidad del cliente o proveedor y sus representantes legales. Cuando se pretende efectuar el pago de una factura con diferentes medios simultáneamente: efectivo, cheque, vale vista, etc. Cuando el contratante de los bienes o servicios solicita sean destinados a una tercera persona. Cuando un cliente o proveedor cambia repentinamente de estructura societaria. En el caso de nuevos colaboradores, cuyas solicitudes no incluyen referencias laborales sobre empleos anteriores o actuales. 6. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS Es relevante que toda persona que tenga conocimiento o sospecha de la comisión de los delitos de LA/FT señalados en la ley N , lo informe a la Administración a través del Canal de Denuncias definido para ello, para tomar las medidas necesarias en pos de evitar cualquier incumplimiento. Este canal es accesible a través de la Intranet e Internet. El tratamiento de la denuncia es en estricto confidencial, asegurando que la información será tratada con el máximo de cuidado y apegada a los procedimientos establecidos para la administración de denuncias. En caso de existir dudas o preguntas sobre este manual, se pueden dirigir al Encargado de Prevención de Delitos o a los miembros del Comité de Ética. 7. NORMATIVA APLICABLE La ACHS ha establecido una serie de controles específicos y normativas internas a las que puedes acceder a través de la Intranet, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N , siendo aplicables entre otras, las siguientes: Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº Política de Adquisición de Bienes y Servicios. Código de Ética que establece nuestros principios de actuación. Finalmente, a lo indicado en el presente manual, la ACHS ha tomado todas las medidas y resguardos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N , considerando en extremo necesaria, la colaboración de sus colaboradores, asesores y directivos para lograr este objetivo. Material de Uso Interno de la ACHS Página 25 de 39

26 8. ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN 8.1. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA/FT Obligación de cumplimiento de las Normas Los elementos que se definen en este manual, están orientados a mitigar los riesgos de abuso por parte de los lavadores de activos y prevenir que seamos involucrados en operaciones de financiamiento del terrorismo. En este sentido, la aplicación del programa de cumplimiento en materia de prevención de LA/FT, considera los siguientes aspectos contar con un conjunto de controles mínimos aplicables en el inicio de nuevas relaciones con clientes, proveedores y colaboradores; contar con metodologías de monitoreo, para mantener actualizado el nivel de conocimiento del comportamiento con clientes, proveedores y colaboradores, mientras dure la relación; velar por el cumplimiento de toda ley, norma y procedimiento en lo que se refiere a las materias de la Política de Prevención de Delitos Ley Nº , y mantención de documentación Existencia de un Encargado de Prevención de Delitos para temas de LA/FT Dicho colaborador tiene el carácter de Gerente y actúa de manera independiente en relación a las demás gerencias, reportando directamente al Directorio. Es responsable de que se mantenga y lleve a cabo este programa tendiente a asegurarnos el cumplimiento de todas las normas, leyes y otros relacionados con prevención de LA/FT. Puede delegar ciertas labores, pero nunca la responsabilidad general. Dentro de sus responsabilidades está supervisar la administración del programa de cumplimiento de prevención LA/FT, interpretando los desarrollos de éste e incorporando los cambios necesarios, mantenerse comunicado con la alta administración sobre el programa de prevención de LA/FT, involucrar al personal adecuado para fijar los puntos, mantener un equipo capacitado, reportar semestralmente al Directorio el estado del cumplimiento del programa Entrenamiento y Capacitación Se requiere que todos los colaboradores de la ACHS estén adecuadamente entrenados en materias de prevención LA/FT. Para ello, el Encargado de Prevención de Delitos, teniendo en cuenta las necesidades de las unidades de negocios y operacionales, determinará anualmente el entrenamiento apropiado para sus colaboradores para ese período de tiempo. Material de Uso Interno de la ACHS Página 26 de 39

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