Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-

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1 CASER INDUSTRIAL Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, Madrid Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A Mod. K I Página: 1

2 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página: 2

3 ÍNDICE COBERTURAS Y LÍMITES DE GARANTÍA...4 CONDICIONES GENERALES...6 ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES... 6 ARTÍCULO 1º - COBERTURAS BÁSICAS... 9 ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPTATIVAS GRUPO A - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS GRUPO B - RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS GRUPO C - ROBO Y EXPOLIACIÓN GRUPO D - ROTURAS GRUPO E - PÉRDIDA DE BENEFICIOS GRUPO F - AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS GRUPO G - SEGURO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 3º - NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL ARTÍCULO 4 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ARTÍCULO 5º - REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES ARTÍCULO 6º - COMPENSACIÓN DE CAPITALES ARTÍCULO 7º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO ARTÍCULO 8º - BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 9º - DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ARTÍCULO 10º - CLÁUSULA DEL BENEFICIARIO ARTÍCULO 11º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO ARTÍCULO 12º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO ARTÍCULO 13º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 14º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 15º - NORMAS GENERALES ARTÍCULO 16º - COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Página: 3

4 COBERTURAS Y LÍMITES DE GARANTÍA COBERTURAS BÁSICAS Continente Contenido Máximo Franquicias Incendio, explosión y caída del rayo... Gastos de extinción... Gastos de salvamento... Gastos de demolición y desescombro... Gastos de reposición de archivos, moldes modelos y matrices... Daños a bienes temporalmente desplazados. Daños a bienes de terceras personas (Previa inclusión de capital)... Gastos de vigilancia... Gastos de reconstrucción de jardines... Gastos de honorarios profesionales... Gastos de permisos y/o licencias... Gastos de privación de uso o inhabitabilidad temporal... Pérdida de Alquileres % 5% 5% 5% 5% 5% 5% 10% 100% 5% 100% 5% 5% 5% 100% 5% 5% 5% 5% 10% DAÑOS ELÉCTRICOS, a primer riesgo, hasta la suma pactada en condiciones particulares: - En líneas y cuadros... - Motores... - Transformadores y generadores... La suma de todas estas coberturas no podrá sobrepasar el límite de indemnización para continente y contenido. 5% stro. mín. 90 máx % stro. Mín. 50 máx % stro. Mín. 300 máx GARANTÍAS OPTATIVAS Continente Contenido Máximo Franquicias GRUPO A EXTENSIÓN DE GARANTÍAS % SELECCIONADO 150 Actos de vandalismo, malintencionados... Acciones tumultuarias... Lluvia, pedrisco, viento y nieve... Inundación gastos de desembarre y extracción de lodos. Daños por agua búsqueda y localización... Humo... Choque o impacto de vehículos terrestres... Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas... Ondas sónicas producidas por aeronaves y astronaves... Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, búsqueda y localización... Gastos de desembarre... 4% 10% 10% 4% 4% 4% Página: 4

5 GRUPO B RESPONSABILIDAD CIVIL LÍMITE ESTABLECIDO 150 Responsabilidad Civil de Explotación... Responsabilidad Civil de Productos... Responsabilidad Civil Patronal... Fianzas y defensas civiles... LIMITE POR VICTIMA: GRUPO C ROBO Y EXPOLIACIÓN Robo... % SELECCIONADO Efectivo, títulos, valores: En muebles cerrados con llave de difícil transporte En caja fuerte de más de 100 kg. o empotrada Expoliación... Transporte de fondos... Infidelidad de empleados... Desperfectos por robo (excluidas lunas y cristales)... El conjunto de las indemnizaciones por un mismo siniestro, no podrá exceder del total de contenido (cuando la garantía se establezca al 100%) o hasta la parte alícuota (% del valor total) GRUPO D ROTURAS OPCIÓN ELEGIDA 30 GRUPO E PÉRDIDA DE BENEFICIOS OPCIÓN ELEGIDA 24 horas GRUPO F AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS Avería de Maquinaria: Maquinária Fija... SUMA ASEGURADA 1% valor Máquina Mín. 300 Máx: Ordenadores y Equipos Electrónicos: SUMA ASEGURADA 1% valor Equipo Mín:150 Máx: Otras Garantías: Portadores externos de datos (al garantizar equipos electrónicos)... LIMITE ESTABLECIDO 5% Stro.Máx Incremento del coste de operación (máx 3 meses) cuando la reparación dure más LIMITE ESTABLECIDO 300 de 15 días... - Rotura de depósitos... LÍMITE ESTABLECIDO Derrame de líquidos... LÍMITE ESTABLECIDO 300 Bienes refrigerados... (período de carencia = 12 horas) LÍMITE ESTABLECIDO 10% Mín:300 GRUPO G TRANSPORTES LÍMITE ESTABLECIDO 150 FORMAS DE ASEGURAMIENTO Compensación de capitales... I N C L U I D A Garantía de Valor de Nuevo... O P C I O N A L Cobertura automática... INDICADA EN CONDICIONES PARTICULARES Riesgos extraordinarios (indemnizables a través del Consorcio de Compensación de Seguros) SEGÚN REGLAMENTO DEL C.C.S. Página: 5

6 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros (B.O.E., de 17 de Octubre de 1980), por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Generales. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a los preceptos legales. A los efectos de este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. -CASER-, denominada en adelante el Asegurador. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona. 4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. 5. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales: que tratan los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Las Condiciones Particulares, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato y recogen las cláusulas especiales que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley. Las Condiciones Especiales de la modalidad de seguro correspondiente, que tratan del alcance de la cobertura que garantiza el Asegurador. Los Suplementos o Apéndices, que son modificaciones, aclaraciones o adiciones hechas con posterioridad a la celebración del contrato, a las Condiciones Generales específicas y Condiciones Particulares, de acuerdo con el Tomador del seguro. La Solicitud cuestionario, impreso firmado por el Asegurado y en el cual se recogen sus declaraciones sobre el riesgo, en función de las cuales se calculará la prima correspondiente y emitirá la póliza. 6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 7. DAÑOS MATERIALES: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados, dentro del recinto descrito en la póliza. Página: 6

7 8. DAÑOS CORPORALES: Lesión corporal o muerte causados a personas físicas. 9. PERJUICIOS: Las pérdidas económicas consecuencia directa de daños personales o materiales sufridos por el reclamante del Asegurado. 10. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de la póliza, susceptible de producir daños materiales cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. 11. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y que, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Cuando se pacte expresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el Artículo 6º de estas Condiciones Generales. 12. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. 13. CARENCIA: El período durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto. 14. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegara a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia, y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional). 15. SEGURO A VALOR DE NUEVO: Se aseguran los bienes asegurados por su valor de reposición, en el momento del siniestro, sin tener en cuenta la depreciación en razón de mercado y uso. 16. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados por esta modalidad, el Asegurado será considerado propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional). 17. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, independientemente del valor real de los bienes asegurados, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. Sólo se aseguran a primer riesgo aquellas garantías en las que se indique expresamente. 18. EMPRESA: Es la unidad económica asegurada en lo que concierne a las actividades descritas en esta póliza y que han sido declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares. 19. ACTIVIDAD: Las operaciones y tareas desarrolladas por la empresa asegurada, declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares. Página: 7

8 20. CONTINENTE: Se entiende por Continente el conjunto de: Construcciones principales o accesorias donde el Asegurado desarrolla la actividad asegurada, tales como cimientos, bancadas, suelos, muros, estructuras, paredes, puertas, ventanas, tabiques, cubiertas o techos, chimeneas, etc. Instalaciones fijas, tales como las de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, sanitarias, telefónicas, prevención y extinción de incendios y robo, y otras propias del edificio como tal, sean de propiedad individual o de propiedad comunitaria. Componentes del local o inmueble donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, incluidas las obras de cerramiento, tales como muros, vallas, cercas y puertas abiertas en ellas, y sobre las cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Instalaciones de ornato, con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y las paredes (pinturas, entelados, papeles pintados, falsos techos, parqués y moquetas), formando parte del local o edificio, siempre que pertenezcan al propietario del mismo. Otras instalaciones siempre que se encuentren dentro del recinto de la empresa asegurada y sean propiedad del Asegurado: estanques, piscinas, instalaciones deportivas o recreativas, torres de soporte de líneas eléctricas, viales, etc. En caso de locales arrendados y salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente (Continente incorporado) la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos, comprendidos en los apartados anteriores, hayan sido incorporados por el Asegurado - arrendatario y sean de su propiedad. En caso de propiedad horizontal o proindivisa se entenderá incluida la parte proporcional que le corresponda como copropietario en los elementos comunes del edificio, así como las antenas colectivas de televisión o radio, si las hubieran, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los propietarios o ante la inexistencia de éste. Quedan excluidos de la definición de Continente: El solar. Árboles y plantas de jardines. 21. CONTENIDO: El conjunto de bienes que sean propios por razón de actividad asegurada y se encuentren situados en el interior del edificio o local de las dependencias anexas que albergan el establecimiento objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto: Mobiliario, maquinaria e instalaciones: Muebles, mostradores, estanterías, embalajes, escaparates y efectos para la exposición, aparatos de peso y medida, motores eléctricos, lámparas, con sus accesorios, decorado interior y de la fachada, letreros, rótulos (luminosos o no), toldos y demás enseres propios de la actividad industrial de la actividad asegurada. Las máquinas de escribir y calcular, multicopistas, aparatos de telefonía, material impreso y demás muebles, máquinas, cajas registradoras, equipos electrónicos y cualquier otro útil propio de la actividad asegurada, con expresa exclusión, salvo pacto en contrario, de las obras de asiento de la maquinaria e instalaciones no fijas del edificio. Existencias y/o mercancías: Materias primas, productos y objetos que se hallen en proceso de fabricación, confección, reparación, acabados, en todo estado, antes y después de su manipulación, y en general las mercancías propias y adecuadas a las actividades propias de la empresa objeto del seguro, descritas en las Condiciones Particulares, junto con sus envases, embalajes, envoltorios y material necesarios para su envío, presentación, etc. Página: 8

9 Bienes temporalmente desplazados: Los bienes propiedad del Asegurado que, como consecuencia de tener que ser reparados y/o revisados o bien para su exposición y venta, tuvieran que ser trasladados fuera del recinto descrito en la póliza. Si dichos bienes se encontrasen en unas instalaciones con medidas de seguridad contra robo e incendio inferiores a las declaradas por el Tomador en sus instalaciones, quedarán excluidos de las garantías de la póliza. En todo caso, serán de aplicación las mismas exclusiones que para el resto del Contenido asegurado se establezcan en las coberturas contratadas. El Asegurador no responderá de los daños que sufran los bienes durante su transporte. Bienes propiedad de los empleados de la industria asegurada, tales como útiles, ropas, objetos de uso personal que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza y que se encuentra en el interior de la industria. Bienes propiedad de terceras personas: Previa declaración de Suma Asegurada, quedan garantizados los bienes propiedad de terceras personas que por razón de las actividades de la empresa asegurada se encuentren dentro del recinto o recintos especificados en la póliza, en depósito o custodia del mismo, siempre que no sean de una clase o naturaleza no relacionada con la actividad industrial. No tienen la consideración de Contenido, salvo pacto expreso en contrario o lo establecido expresamente en los grupos opcionales si están contratados: Animales vivos, vehículos de motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, salvo si la actividad propia del establecimiento asegurado se basa en ellos. Los valores mobiliarios, públicos o privados, efectos de comercio, metálico y billetes de banco. Billetes de lotería, sellos de correos, timbre y efectos timbrados. Colecciones en general. Planos, diseños, títulos, archivos, ficheros, escrituras, manuscritos, microfilmes, registros sobre películas y portadores informáticos de datos, conteniendo información o no. Patrones, modelos, moldes y matrices. Objetos y cuadros de valor artístico y libros que no sean de frecuente comercio. Piedras y metales preciosos, joyas, plata labrada y pieles. 22. OBJETO DEL SEGURO: El seguro podrá comprender el Continente y/o el Contenido. 23. POSIBILIDAD DE ASEGURAMIENTO: El seguro puede comprender, además de los riesgos básicos definidos en el Artículo 1º de las Condiciones Generales, cualesquiera de los opcionales definidos en el Artículo 2º, según se establezca en las Condiciones Particulares, y con las limitaciones y exclusiones que para cada uno o para su conjunto se especifiquen. ARTÍCULO 1º - COBERTURAS BÁSICAS Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza las indemnizaciones que Página: 9

10 correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia de los daños materiales directos causados por: 1. Incendios y daños diversos A los efectos de este contrato se entenderá por: INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores o de polvo. CAÍDA DEL RAYO: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Hasta el 100% de las sumas aseguradas para Contenido y/o Continente, se garantizan los daños materiales y directos causados por: 1.1. Riesgos cubiertos La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencias leves del propio Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. La extinción de un incendio garantizado por la póliza, los causados por las medidas tomadas por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, los gastos que ocasionen al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio, los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores, el valor de los bienes desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. Explosión, aunque dicho accidente se origine fuera del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados. El impacto directo del rayo en los bienes asegurados, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio. La acción de humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que se produzca como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que se genere en las instalaciones y locales asegurados Gastos derivados de los riesgos cubiertos Asimismo, se considerarán cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiera incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado tanto por estas coberturas básicas, como por las coberturas opcionales de extensión de coberturas y robo y expoliación, en caso de que estén contratadas, por los conceptos y hasta los límites siguientes: Extinción: Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, garantizándose hasta un importe equivalente a la suma de los respectivos valores parciales del 5% de los capitales asegurados para Contenido y/o Continente. Página: 10

11 Salvamento: Gastos de traslado y almacenamiento del Contenido asegurado, garantizándose hasta el límite del 100% de la suma asegurada para Contenido Demolición y desescombro: Gastos ocasionados por la demolición necesaria para la reconstrucción de los elementos afectados de las edificaciones aseguradas y la retirada de escombros de los locales al lugar más próximo donde esté permitido depositarlos, después de un siniestro cubierto por esta póliza, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente. No quedan comprendidos dentro de esta garantía los gastos de retirada o demolición de: Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos. Cualquier edificio o parte del mismo cuya demolición sea exigida por las Autoridades competentes. En ningún caso se encuentran garantizados por esta póliza los costes de demolición de cualquier parte no dañada de los edificios asegurados por causa de cualquier Ordenanza o Ley reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios Reposición de archivos: Gastos de reposición y reconstrucción, de archivos, documentos, registros, microfilmes, clichés, cintas o discos magnéticos, tarjetas perforadas, títulos y valores, moldes, modelos matrices y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido. Quedan excluidos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático Daños o perjuicios a los bienes temporalmente desplazados: El Asegurador indemnizará los daños a los bienes temporalmente desplazados de los locales asegurados a otros locales de iguales o parecidas características en cualquier otro lugar del territorio nacional, para ser reparados para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños, consecuencia de eventos cuya causa se encuentre comprendida entre los riesgos cubiertos por el presente seguro. Asimismo, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado para la reclamación de responsabilidades a los terceros causantes de los daños, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus acciones u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. En cambio, el Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido, con un máximo de por siniestro, y hasta un período de desplazamiento de 90 días. A no ser que se pacte expresamente la cobertura de transportes, el Asegurador no será responsable de los bienes durante su traslado Daños o perjuicios a bienes propiedad de terceras personas: Salvo pacto en contrario y previa inclusión del capital correspondiente a los bienes de terceros en la partida de Contenido, quedan garantizados respecto a los riesgos cubiertos estos bienes propiedad de terceras personas que se encuentren en poder o custodia del Asegurado por razón de la actividad Gastos de vigilancia: Gastos que se ocasionan por la contratación de personal especializado de una empresa de seguridad para la vigilancia del local, mientras éste no Página: 11

12 recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro, siendo el período máximo indemnizable de cinco días consecutivos a contar desde la fecha del siniestro, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo por siniestro de Gastos de reconstrucción de jardines: Gastos para la reconstrucción del jardín que forme parte del edificio donde se encuentra el local y/o los bienes asegurados, y que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción, protección o salvamento llevados a cabo por el Asegurado, la Autoridad, los bomberos y terceras personas. Dichos gastos se indemnizarán en la proporción que corresponda al Asegurado, si es copropietario del inmueble. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo por siniestro Gastos de honorarios a profesionales: Gastos en concepto de honorarios a profesionales en los que haya incurrido necesariamente el Asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo de por siniestro. Quedan excluidos los honorarios incurridos a causa de cambios tecnológicos o mejoras, así como los devengados por la preparación de cualquier reclamación o los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado Gastos de permisos y/o licencias: Gastos en los que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir la propiedad siniestrada. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo por siniestro Gastos de privación de uso o inhabitabilidad temporal: Los gastos por el alquiler de un local, y mobiliario similares a los siniestrados, consecuencia del siniestro, durante el período en que aquél no resulte utilizable, hasta el límite del 10% del capital establecido para Contenido, y como máximo El período de inhabitabilidad queda limitado al tiempo en que el local se encuentre inutilizable a causa de su reparación, tiempo que será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado, y cuando sean propietarios, el importe de los gastos comunes que como propietario estaba obligado a satisfacer. No será de aplicación esta garantía en el caso de contratarse la garantía opcional de pérdida de beneficios Pérdida de alquileres: Hasta el 10% de capital establecido para Continente y con un máximo de , se garantiza la pérdida de alquileres que el Asegurado obtuviera por el arriendo del local y/o nave, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza. La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los locales pudieran ser habitados y como máximo un año. Si los locales asegurados no estuviesen alquilados el día del siniestro, el Asegurador no pagará ninguna indemnización. Quedan excluidos los locales que estuvieran desalquilados en el día del siniestro. Página: 12

13 Daños eléctricos: El Asegurador indemnizará los daños eléctricos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo, aún cuando no se derive incendio. La suma asegurada para esta cobertura se establecerá en Condiciones Particulares, a primer riesgo, para cada uno de los componentes asegurables (líneas y cuadros; motores, transformadores y generadores). Franquicias: Líneas y cuadros.- 5% del importe del siniestro, con mínimo de 90 y máximo de Motores.- 10% del importe del siniestro, con mínimo de 50 y máximo de Transformadores y generadores.- 10% del importe del siniestro, con mínimo de 300 y máximo de Límite de indemnización Si la cobertura afectada es la de riesgos básicos, la suma de todos estos gastos más las indemnizaciones que puedan corresponder como consecuencia de los riesgos cubiertos en el apartado 1, no podrá sobrepasar, en ningún caso, el límite máximo de indemnización para Contenido y/o Continente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza Riesgos excluidos a) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. b) Salvo pacto en contrario, los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del rayo. c) La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, salvo en lo relativo al punto (Daños o perjuicios a los bienes temporalmente desplazados). d) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de siniestro. e) Los daños y/o gastos por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados. f) Los daños, desperfectos y/o gastos que sufran los bienes asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendio durante dichas operaciones; no obstante, sí se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio, así como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos o moldes, cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos. Página: 13

14 g) Daños causados por explosiones de los aparatos, recipientes, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en la propia actividad del establecimiento asegurado. h) Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa. i) Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza, tenga o no conocimiento de la misma el Asegurado. j) Los daños producidos en aparatos y recipientes sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo. k) No tendrán consideración de explosiones en la aplicación de esta garantía: El arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco. La rotura de recipientes o conducciones debida a congelación. Las ondas sónicas. La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de rotura o tapones fusibles. l) La acción continuada de humos, carbonilla y cualquier otra sustancia similar o por las que se generan en locales o instalaciones distintas de los asegurados, no habiéndose producido un daño o pérdida material directa por incendio, explosión o caída del rayo en la situación del riesgo asegurado. m) Los daños causados por la electricidad inducida en los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios. ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPTATIVAS Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, pueden garantizarse todos o algunos de los grupos de riesgos que se indican siempre como complementarios de los garantizados por las Coberturas Básicas. GRUPO A - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Se garantizan los daños materiales directos causados por: 1. Riesgos cubiertos 1.1. Actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder Acciones tumultuarias o huelgas legales producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/183, de 15 de Julio. Quedan excluidos respecto a las garantías 1.1 y 1.2, los daños, pérdidas y gastos por: Hurto o apropiación indebida. Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. Robo, tal y como se define en el grupo C de garantías opcionales. Página: 14

15 Huelgas o manifestaciones con carácter de motín o tumulto popular. Ocasionados directamente por el Asegurado. Hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente Lluvia, viento, pedrisco o nieve Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 96 Km por hora. Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes, cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Quedan excluidos: Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, siempre que sean debidas a defectos o vicios propios o de mantenimiento de las instalaciones aseguradas. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, producidos por la inundación a consecuencia de la entrada en los locales de agua de lluvia a ras del suelo. Daños por cualquier otro fenómeno meteorológico distinto a los indicados Inundación con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre, desbordamiento o avería de alcantarillado colectores y otros cauces subterráneos. La inundación queda garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente, con un máximo de , se cubren los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura. Quedan excluidos: Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías. Página: 15

16 El coste de reparación de los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución bajadas de agua, tuberías, depósitos, causantes del daño. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos Daños materiales y directos producidos por el agua a los bienes asegurados a consecuencia de: Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos. La omisión del cierre de llaves o grifos, siempre que las instalaciones no hayan permanecido cerradas o desocupadas más de 72 horas seguidas. Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos o superiores, a través de tejados, techos, muros y/o paredes, siempre que no sean debidos a la falta de reparación o conservación de la construcción o de las instalaciones. Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de las instalaciones y conducciones propias del edificio asegurado. El límite de indemnización para esta cobertura es del 10% de la suma asegurada para el Continente, con un máximo de Quedan excluidos: Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares. Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o en donde se encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aperturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Página: 16

17 Los daños que se produzcan como consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación del Continente del local asegurado. Los costes de reparación o desatasco de desagües o conducciones similares. Los gastos de reparación que corresponden al normal mantenimiento de las instalaciones en buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez. Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos o reblandecimiento del terreno Humo, producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en los hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Quedan excluidos: Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo, o procedente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. Quedan excluidos: Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan. Los daños causados a vehículos o su contenido, pertenecientes al Asegurado, o a las personas que convivan con él, o a sus socios o empleados, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para su venta Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Asimismo, quedan cubiertos: Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta el límite del 10% de la suma asegurada para Continente, con un máximo de Los gastos de desembarre y extracción de lodos como consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados, Página: 17

18 indemnizándose hasta un valor parcial equivalente al 4% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo de Quedan excluidos: Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios, o por su utilización indebida. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios. Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto asegurado. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares. 2. Exclusiones generales Son de aplicación a todas y cada una de las garantías de este grupo A de extensión de garantías, las exclusiones siguientes: a) Las roturas de lunas, cristales, puertas, ventanas y escaparates (excepto en lo que concierne a la garantía 1.9 de ondas sónicas), así como las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación. b) Los daños debidos a uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación del bien asegurado. c) Los daños producidos por contaminación, polución y/o corrosión, incluso derivados de filtración o infiltración de líquidos, sólidos y gases perjudiciales para el medio ambiente. d) Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, redes, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas, o cuando estuviesen las puertas, ventanas u otras aberturas sin cerrar o con cierre defectuoso. Asimismo, tampoco quedan asegurados dichos materiales (lonas, plásticos, redes, construcciones hinchables o similares). e) Los daños a las mercancías y productos asegurados debido al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por este grupo de garantías. f) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de temblores de tierra, asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este grupo de garantías. g) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas Página: 18

19 establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. h) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones. 3. Suma asegurada y franquicia El límite máximo de indemnización para el conjunto de las garantías de este grupo A, se establece como una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente (cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la póliza). El referido límite también abarca las indemnizaciones por gastos de desembarre y extracción de lodos, localización y reparación de averías por derrames accidentales de agua procedentes de las instalaciones propias del edificio y por derrames, fugas, o escapes accidentales de las instalaciones de extinción de incendios. En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150 por siniestro. GRUPO B - RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS 1. Especificaciones comunes 1.1. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: El Tomador del seguro y el Asegurado. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado. Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física. Página: 19

20 DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas Límites de indemnización LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: Importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el período convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares. LÍMITE POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas coberturas de este grupo opcional y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares. SUBLÍMITES: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo Delimitación geográfica de la cobertura: Las garantías de este seguro se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles Vigencia temporal de la garantía Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual Objeto de la garantía En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de dichos daños, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en la presente póliza Alcance de la garantía Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza al Asegurado: El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la Responsabilidad Civil del mismo. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. La defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de Responsabilidad Civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en el apartado 5 de este grupo B. Página: 20

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