Plan de Vivienda de La Rioja máximo 6 meses
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- Luis Miguel Aguirre Quintero
- hace 7 años
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1 GUÍA PRÁCTICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA
2 Con efectos desde , el Boletín Oficial de La Rioja núm. 93, de 29 de julio de 2014, publicó el Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja (en adelante Decreto La Rioja 31/2014), a fin de regular en esta Comunidad Autónoma la aplicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas (en adelante RD 233/2013), estableciendo al mismo tiempo otros programas de ayudas adicionales para complementarlo. Los distintos programas se ubican en las dos grandes líneas de actuación que marca la estrategia estatal en materia de vivienda: a) El alquiler social público tiene por finalidad garantizar una oferta suficiente de vivienda asequible, objetivo que se materializa a través de los siguientes programas: ayuda al alquiler de vivienda; fomento del parque público de vivienda de alquiler; y apoyo a la gestión del alquiler social, de carácter autonómico. b) Con la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se pretende recuperar la calidad edificatoria deteriorada por el transcurso del tiempo, mantener los edificios en buen estado de conservación y mejorar su eficiencia energética. Los programas que se establecen al efecto son: fomento de la rehabilitación edificatoria; fomento de la regeneración y renovación urbanas; implantación del informe de evaluación de los edificios; fomento de ciudades sostenibles y competitivas; y apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales, de ámbito autonómico. Junto a los programas mencionados en cada una de estas líneas de actuación, es igualmente aplicable en La Rioja el Programa de subsidiación de préstamos convenidos, de carácter estatal, y cuyo objeto es el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de vivienda anteriores siempre que cumplan con el ordenamiento vigente en materia de vivienda. Como novedad respecto a planes anteriores se establece el sistema de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas, a fi n de priorizar las solicitudes que se van a puntuar de acuerdo con los baremos establecidos en cada convocatoria garantizando que la financiación se asigna en función del grado de necesidad. El plazo máximo que tiene la Administración autonómica para resolver respecto a las solicitudes de ayudas relacionadas en estos programas es de 6 meses, teniendo en este caso el silencio administrativo por falta de resolución expresa carácter desestimatorio. 2
3 Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el Plan de Vivienda de La Rioja , además de cumplir los requisitos establecidos en cada uno de los respectivos programas, se establecen otros, de carácter más genérico, totalmente coincidentes con los recogidos en el Plan estatal (art. 6 RD 233/2013) y relacionados con los siguientes aspectos: - la nacionalidad; - la forma de determinar los ingresos; - el mantenimiento de las circunstancias que, en su caso, motivaron el reconocimiento de una ayuda; - la aportación de información a la administración autonómica competente. Por otro lado, a diferencia del Plan estatal y sin perjuicio de lo establecido en el mismo, la norma autonómica sí define de forma concreta para su ámbito los sectores considerados preferentes: - Familias numerosas o monoparentales con hijos a cargo. - Personas con discapacidad. - Dependientes. - Jóvenes menores de 35 años que aporten a la unidad convivencial la mayor parte de los ingresos. - Afectados por desahucios y sujetos a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias, conforme prevé la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social). - Víctimas de violencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. - Perceptores de prestaciones sociales por riesgo de exclusión social. - Mujeres embarazadas en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, según establece la Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. - Personas procedentes de infraviviendas. Por último, se especifica que son obligaciones del beneficiario ciario, someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponda en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; y comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con especiales requisitos si se trata de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER. El incumplimiento de estas obligaciones supone para el beneficiario la pérdida de las ayudas, el reintegro a la de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses de demora y las sanciones que correspondan (y que se regulan, con carácter general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja). 3
4 1. ALQUILER SOCIAL Programa de ayudas al alquiler de vivienda Este programa, recogido ya en el Plan Estatal (arts. 10 a 13RD 233/2013), se crea para facilitar a personas con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de alquiler. Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos previstos en el art. 11 RD 233/2013 y en la norma autonómica que recoja las bases para su concesión, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, con la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El importe de las ayudas puede ser hasta del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de euros anuales por vivienda. Se concede la ayuda por un plazo de 12 meses, prorrogables a solicitud del interesado por periodos sucesivos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, si bien se incluye el como fecha límite para percibirla, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga (RD 233/2013 art.12.3). Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler Este programa, igualmente recogido en el Plan Estatal (arts. 14 a 18 RD 233/2013), tiene por objeto fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública, siendo las ayudas que se otorgan compatibles con las de otras administraciones públicas. Las viviendas pertenecientes a este parque pueden ser de dos tipos: a) Vivienda de alquiler en rotación: para unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean de hasta 1,2 veces el IPREM. b) Vivienda ienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM. En ambos casos hay que tener en cuenta: - para la determinación de los ingresos se han de computar los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda; - la superficie útil de la vivienda no puede exceder de los 90 m2; - el precio del alquiler, que ha de ser proporcional a la superficie de las mismas, sin superar el establecido en el Anexo I Decreto La Rioja 33/2013, ha de figurar en la 4
5 calificación provisional de la vivienda y puede actualizarse anualmente de acuerdo con el IPC. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes promotores: a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Bases de Régimen Local. c) Las ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección. d) Cualquier otro promotor en los términos y condiciones establecidas al efecto en los arts. 14 a 18 RD 233/2013. La subvención puede consistir en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros/m2, cuya cuantía máxima no puede superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de euros por vivienda. No obstante, la Comunidad Autónoma puede conceder una subvención complementaria de hasta un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación. La forma de solicitud de la subvención y procedimiento de concesión de la misma ha de ajustarse a lo establecido en los arts. 20 y 21 del Decreto La Rioja 31/2014 y su Anexo, debiendo quedar las obras finalizadas en un plazo máximo de 22 meses, o de 28 meses si se trata de promociones con más de 80 viviendas. Programa de apoyo a la gestión del alquiler social Este programa, de carácter autonómico, tiene como líneas de actuación: a) Ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social. Pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo entre su finalidad social la atención a personas en riesgo de exclusión, gestionen programas de vivienda ubicadas en La Rioja, destinadas a alquiler social en favor de este colectivo. A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la gestión del alquiler social de las viviendas, por ejemplo: equipamiento básico de las viviendas; altas en contratos de suministros; consumos de agua, electricidad y gas; comunidad; impuestos y tasas; seguros de hogar; cuotas de alquiler; y otros gastos de análoga naturaleza. 5
6 Las ayudas se han de conceder por el plazo de un año, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la Orden autonómica que establezca las bases reguladoras iniciado de oficio de acuerdo con lo establecido en el Decreto La Rioja 14/2006. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta euros por vivienda y año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos. b) Colaboración con las ONG para fomentar las actuaciones de apoyo al alquiler social y contribuir a la consecución de sus objetivos. Se trata de convenios de colaboración suscritos por la Consejería competente en materia de vivienda con ONG que gestionen programas de vivienda destinados a facilitar el alojamiento de personas en riesgo de exclusión social, para fomentar las actuaciones de estos programas y contribuir a la consecución de sus objetivos. c) Colaboración con los municipios riojanos, para la redacción de proyectos y contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal para su destino al alojamiento de personas en riesgo de exclusión social. Son convenios de colaboración suscritos por la Consejería competente en materia de vivienda con los municipios riojanos, durante un plazo mínimo de 5 años, gestionado directamente por el propio Ayuntamiento o por entidades sin ánimo de lucro. El precio del alquiler de estas viviendas no puede superar el precio máximo de alquiler para las viviendas protegidas de promoción pública establecidos en el Anexo I del Decreto La Rioja 33/ REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria Este programa, establecido en ámbito estatal (arts. 19 a 24 RD 233/2013) pretende la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial que cumplan las condiciones y requisitos exigidos en el Plan estatal. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece este programa: - las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas; 6
7 - en los edificios de tipología residencial colectiva destinados íntegramente al alquiler durante al menos 10 años, también las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles; - el arrendatario de una vivienda cuando el propietario de la vivienda y él acuerden que este costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. Las ayudas se han de conceder en régimen de concurrencia competitiva, mediante el procedimiento regulado en la correspondiente Orden autonómica que establezca las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y se inicia de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto La Rioja 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cuantía máxima de las ayudas se determina en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprende el coste total de las actuaciones subvencionables de acuerdo con el art. 20 RD 233/2013, siendo la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio el importe de multiplicar euros por cada vivienda y por cada 100 m2de superficie útil de local ( euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) de acuerdo con lo establecido en el art RD233/2013. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana Este programa, igualmente de ámbito estatal (arts. 25 a 30RD 233/2013) financia la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados que cumplan lo establecido en el Plan Estatal, con el fi n de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación. Las concretas actuaciones subvencionables son las detalladas en el art. 38 Decreto La Rioja 31/214 y los beneficiarios de las ayudas los responsables de la ejecución integral del ámbito de actuación: administraciones públicas; propietarios únicos de edificios de viviendas; comunidades de propietarios; agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. 7
8 A estos efectos, cabe destacar: - cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno; - no es posible obtener esta financiación si se han beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria. El presupuesto protegido es el coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo honorarios de los profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados, sin superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias: - hasta euros por vivienda objeto de rehabilitación; - hasta euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida; - para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añaden: - hasta euros anuales, por unidad familiar a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal; - hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja puede conceder una subvención complementaria de hasta un máximo del 30 % del coste subvencionable de la actuación. Las condiciones, procedimiento y régimen de prioridad para obtener estas ayudas son las establecidas en los arts. 42 a 44 Decreto La Rioja 31/2014, mientras que la gestión y abono de la subvención se regulan el los art.45 y 46 de la misma norma. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas Este programa, también de ámbito estatal (arts. 37 a 40 RD 233/2013) financia la ejecución de proyectos de especial trascendencia, en relación con la mejora de barrios; centros y cascos históricos; renovación de áreas funcionalmente obsoletas y de áreas para la sustitución de infravivienda; ecobarrios; y zonas turísticas. 8
9 Los beneficiarios son las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y los entes asociativos de gestión. Teniendo a estos efectos en cuenta que: - cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar; - no pueden obtener esta financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas. Para obtener las ayudas de programa es necesario cumplir los siguientes requisitos en relación con el proyecto: - que se circunscriba a un único término municipal; - que contenga la delimitación precisa del área de actuación, de carácter homogéneo y con continuidad geográfica, y la descripción de la situación urbanística y social de la misma. Asimismo, se debe justificar la conveniencia de la propuesta de actuación, e incluir una memoria descriptiva de la misma y de viabilidad técnica y económica de la actuación, y adjuntar un presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuaciones, así como un calendario previsible de ejecución. El importe de la ayuda ha de financiar un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada caso, en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana, por aplicación directa o por asimilación, sin que dicho coste subvencionable pueda exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán criterios y límites para la consideración de estos últimos. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, bajo el procedimiento que regule la Orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y se iniciará de ofi cio de acuerdo con el Decreto La Rioja 14/ CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios Este programa ha sido regulado previamente en el ámbito estatal (arts. 33 a 36 RD 233/2013), siendo su objeto el impulso a la implantación y generalización de un 9
10 Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con dicho informe de evaluación antes de que finalice el año La ayuda consistirá en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste subvencionable, sin IVA, del informe por edificio. Programa de apoyo al mantenimiento permanente de inmuebles y sus instalaciones generales Se trata de un programa de carácter y financiación exclusivamente autonómica, cuyo objeto es fomentar la implantación de los contratos de mantenimiento permanente de carácter preventivo de los inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma a fin de garantizar su adecuada conservación. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que firmen el contrato de mantenimiento permanente de carácter preventivo de inmuebles y sus instalaciones generales. La fecha del contrato puede ser anterior a , y este ha de tener por objeto las revisiones periódicas que deban realizarse con arreglo a lo establecido en el Plan de mantenimiento del edificio o las mínimas establecidas en la Orden que apruebe las bases reguladoras de esta ayuda. Siendo su duración mínima de 1 año. La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del contrato de mantenimiento del edificio en el periodo del año de vigencia. 10
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