20 18 ORGANIZACIONES PLIEGO DE CONDICIONES LABORALES SECTOR PÚBLICO MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. 18 ORGANIZACIONES PLIEGO UNIFICADO

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1 PLIEGO DE CONDICIONES LABORALES SECTOR PÚBLICO MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN PLIEGO UNIFICADO ORGANIZACIONES ANTE LA SINDICALES PRESENTES ADMINISTRACION EN MUNICIPAL PLIEGO UNIFICADO ANTE DE SANTIAGO LA DE CALI ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

2 Tabla de contenido PREAMBULO ACUERDO COLECTIVO TITULO l FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ARTÍCULO ARTICULO 2. Derechos Adquiridos TITULO ll PRINCIPIOS RECTORES DEL ACUERDO CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación PARÁGRAFO. Beneficio del Acuerdo Laboral ARTÍCULO 4. Favorabilidad ARTÍCULO 5. Reconocimiento ARTÍCULO 6. Seguimiento al Acuerdo PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS PARÁGRAFO TRES ARTÍCULO 7. Fortalecimiento y Defensa de lo Público TITULO lll GARANTÍAS LABORALES ARTÍCULO 8. Carrera Administrativa - Convocatorias Internas PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS PARÁGRAFO TRES PARÁGRAFO CUATRO PARÁGRAFO QUINTO ARTÍCULO 9. Estudios de Cargas Laborales PARÁGRAFO ARTÍCULO 10. Revisión y Ajuste del Manual de Funciones

3 ARTÍCULO 11. Estudios técnicos de la Administración Municipal PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS TÍTULO lv Participación de las Organizaciones Sindicales ARTÍCULO PARÁGRAFO UNO ARTÍCULO 13. De la participación de grupos internos ARTÍCULO 14. De los requisitos profesionales universitarios grado 01 y PARAGRAFO ARTICULO 15. Fortalecimiento Área Salud Ambiental PARÁGRAFO ARTÍCULO 16. Empresas Sociales del Estado ARTÍCULO 17. Participación de las Organizaciones Sindicales PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTICULO 18. Nivelación Grados y Salarios PARAGRAFO ARTÍCULO 19. Vinculación de los Técnicos Área Salud Capítulo I Secretaría de Tránsito y Transporte ARTICULO 20. Vinculación Agentes de Tránsito ARTICULO 21. Seguimientos a los estudios contratados PARÁGRAFO PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTICULO 22. Garantía Empleados Provisionales PARÁGRAFO TITULO V

4 BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 23. PLAN DE INCENTIVOS PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTÍCULO 24. Planes de Incentivos PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS. Financiación de Programas de Educación Superior PARÁGRAFO TRES PARÁGRAFO CUATRO ARTÍCULO 25. Estímulo a la Permanencia, Superación e Investigación o Publicación.28 ARTICULO 26. Fondo Rotatorio de Vivienda ARTÍCULO 27. Planes de Vivienda PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTÍCULO 28. Cultura Recreación y Deporte PARÁGRAFO UNO PARAGRAFO DOS TITULO VI ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS CAPITULO l De los juegos Municipales, Departamentales y Nacionales ARTÍCULO 29. Actividades Deportivas ARTÍCULO 30. Gestionar Recursos para los Encuentros Culturales y Artísticos ARTICULO 31. Juegos Municipales y Nacionales CAPITULO ll: De las Celebraciones Oficiales ARTÍCULO 32. Celebraciones Oficiales de la Administración Municipal PARÁGRAFO UNO

5 TÍTULO VII: De los Espacios Físicos De la Administración Municipal ARTÍCULO 33. Ubicación de Espacios ARTICULO 34. Reubicación Secretaria de Educación PARÁGRAFO UNO. Planta Física PARÁGRAFO DOS. Titulación de Predios Escolares TÍTULO VIII Del Desarrollo del Vínculo Familiar De los Servidores Públicos ARTICULO 35. Jardines Infantiles y Madres Cabeza de Familia PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTICULO 36. Educación y Apoyo al Núcleo Familiar PARAGRAFO. Apoyo para Útiles Escolares TÍTULO IX De los Traslados, Permisos Laborales y Licencias ARTICULO 37.Transporte PARAGRAFO UNO PARAGRAFO DOS PARAGRAFO TRES ARTÍCULO 38. Licencias de Luto y Permisos Por Calamidad ARTICULO 39. Licencia de Matrimonio ARTÍCULO 40. Atención Digna y Oportuna al Magisterio PARÁGRAFO. Jornada Laboral TITULO X CAPACITACIÓNES EN GENERAL ARTICULO 41. Capacitación

6 ARTÍCULO 42. Convenios de Capacitación ARTICULO 43. Apoyo de Educación Básica y Media de los Empleados ARTICULO 44. Plan Anual de Capacitación Secretaria de Educación CAPITULO l PAZ Y POSTCONFLICTO ARTÍCULO 45. Foro Nacional Sobre Gestión del Postconflicto y/o Post-Acuerdo ARTÍCULO 46. Proyecto Comunitario de Paz y Posconflicto PARÁGRAFO UNO ARTÍCULO 47. Acción Simbólica de Perdón y Reconciliación PARÁGRAFO ARTÍCULO 48. Diplomado en Pedagogía para la Paz y el Post-Acuerdo CAPITULO ll OTRAS CAPACITACIONES ARTICULO 49. Capacitación para Participación Concursos y Convocatorias ante C.N.S.C ARTÍCULO 50. Diplomado Inclusión Género y Violencia ARTÍCULO 51. Capacitación Agentes de Tránsito ARTICULO 52. Capacitación Área Técnica ARTICULO 53. Capacitación Grupo Técnico de Investigación y Criminalística PARÁGRAFO ARTICULO 54. Capacitación Agentes de Tránsito ARTICULO 55. Capacitación División Técnica ARTÍCULO 56. Capacitación a Directivos Docentes TITULO XI MUJER Y GÉNERO ARTÍCULO 57. Puestos de trabajo ARTÍCULO 58. Rampas de accesibilidad ARTÍCULO 59. Ley de Cuotas ARTÍCULO 60. Madres Lactantes

7 ARTÍCULO 61. Capacitación Acoso Laboral y Sexual PARÁGRAFO ARTÍCULO 62. Vacunación PARÁGRAFO TÍTULO Xll PRESTACIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 63. Incremento Salarial PARÁGRAFO. Convenios con Entidades Bancarias ARTÍCULO 64. Horas Extras En General PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS. Expedición Del Acto Administrativo PARÁGRAFO TRES PARÁGRAFO CUATRO. Prima Medio Ambiente ARTÍCULO 65. Prima Técnica ARTÍCULO 66. Liquidación de la Pre Nómina del Municipio PARÁGRAFO ARTÍCULO 67. Cesantías de Empleados Públicos en Encargo con Régimen Retroactivo ARTÍCULO 68. Costos acumulados por ascenso ARTÍCULO 69. Primas Extralegales Secretaría de Educación Municipal PARÁGRAFO. Pago de la Prima Vacacional ARTÍCULO 70. Prima de Navidad PARÁGRAFO ARTÍCULO 71. Formula de liquidación de los factores salariales (Decreto 0216 de 1991) ARTÍCULO 72. Revisión y Reliquidar de Resoluciones de Pensión ARTÍCULO 73. Prima de Servicio ARTÍCULO 74. Retroactividad De Cesantías ARTÍCULO 75. Prima Académica

8 ARTÍCULO 76. Prima de Bonificación por servicios prestados TÍTULO Xlll GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 77. Descuento a los Beneficiarios del Acuerdo de condiciones laborales no Afiliados ARTÍCULO 78. Fuero Sindical ARTÍCULO 79. Comunicación Sindical PARÁGRAFO ARTÍCULO 80. Permisos PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS PARÁGRAFO TRES PARÁGRAFO CUATRO. Establecer Jornadas Laborales Flexibles ARTÍCULO 81. Formación Académica a las Organizaciones Sindicales PARÁGRAFO ARTÍCULO 82. Apoyo A Proyectos de Capacitación Sindical ARTÍCULO 83. Sede para las Organizaciones Sindicales ARTÍCULO 85. Parqueaderos ARTÍCULO 86. Seguridad Sindical ARTÍCULO 87. Pasajes Aéreos ARTÍCULO 88. Viáticos ARTÍCULO 89. Garantía de Recursos Para el Ejercicio Sindical ARTÍCULO 90. Asamblea General ARTÍCULO 91. Evaluación del desempeño ARTÍCULO 92. Promoción Sindicalización ARTÍCULO 93. Compensación a Centrales Obreras y Federaciones TITULO XIV SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 94. Prepensionados

9 PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS. Legalización Aportes ARTÍCULO 95. Brigada de Seguridad TITULO XV MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO ARTÍCULO 96. Grupo Administrativo para el Manejo y Control del Área de Seguridad Social ARTÍCULO PARÁGRAFO. P ARTÍCULO 98. Medicina Preventiva y del Trabajo PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTÍCULO 99. Higiene Industrial ARTÍCULO 100. Seguridad Industrial ARTÍCULO 101. COPASST (Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo) PARÁGRAFO. Comité de Convivencia Laboral ARTÍCULO ARTÍCULO 103. Salud Digna TITULO XVl: DOTACION SERVIDORES PUBLICOS ARTÍCULO 104. Dotación de Servidores Públicos ARTÍCULO 105. Elementos de Bioseguridad y Protección Personal CAPITULO l Secretaria de Salud ARTÍCULO 106. Elementos de Trabajo Para Técnicos y Auxiliares del Área de la Salud CAPITULO ll Secretaría de Tránsito y Transporte ARTÍCULO 107. Dotación Uniforme Empleados Del Grupo Técnico

10 ARTÍCULO 108. Dotación Agentes de Tránsito PARÁGRAFO: ARTICULO 109. Logística para el Desarrollo de Funciones ARTÍCULO 110. Elementos especiales del Grupo Técnico de Investigación y Criminalística. (Sistema penal acusatorio) PARÁGRAFO UNO. Análisis Puesto de Trabajo PARÁGRAFO DOS PARÁGRAFO TRES ARTÍCULO Mesa de Trabajo para Asuntos de Bienestar Social ARTÍCULO 112. Convocatoria de los Comités de Prestaciones Sociales y Traslados Extraordinarios del Municipio ARTÍCULO 113. Comité de Servidores Públicos Amenazados PARÁGRAFO UNO. Comité Especial de Amenazados de Docentes y Directivos Docentes TITULO XVll PÓLIZAS DE SEGUROS ARTÍCULO 114. Mejoramiento de Beneficios para la Población Asegurada por la Póliza de Seguros de Vida PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTÍCULO 115. Incapacidad Médica Temporal. (I.M.T) PARÁGRAFO ARTÍCULO 116. Plan Integral de Salud Adicional ARTÍCULO 117. Póliza de Asistencia Jurídica PARÁGRAFO ARTÍCULO 118. Servicio de Áreas Protegidas ARTÍCULO 119. Puestos de Trabajo TITULO XVlll DEFENSA DE LO PÚBLICO

11 ARTÍCULO 120. Educación contratada ARTÍCULO 121. AMPLIACION DE LA PLANTA DOCENTE ARTÍCULO 122. PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS ARTÍCULO 123. COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE CUPOS Y MATRÍCULA ARTÍCULO PARÁGRAFO UNO PARÁGRAFO DOS ARTÍCULO 125. Transporte Escolar ARTÍCULO 126. DOCENTES CON FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN ARTÍCULO 127. EDUCACIÓN RURAL PARÁGRAFO ARTÍCULO 128. INSTITUCIONES Y PLAZAS ETNO-EDUCADORAS ARTÍCULO 129. INSTITUCIONES MEDIA TÉCNICAS, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, NORMALES PARÁGRAFO ARTÍCULO ARTÍCULO 131. Veeduría Contractual ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 134. Competencia y Jurisdicción de las Autoridades de Tránsito PARÁGRAFO ARTÍCULO 135. Sobre los Convenios con la Policía Nacional PARÁGRAFO ARTÍCULO 136. Semaforización ARTÍCULO PARÁGRAFO PARÁGRAFO TITULO XIX PUBLICIDAD DEL ACUERDO DE CONDICIONES LABORALES

12 ARTÍCULO 138. Publicidad del Acuerdo TÍTULO XX VIGENCIA ARTÍCULO 139. Vigencia PARÁGRAFO UNO. Permanencia Y Continuidad De Derechos PARÁGRAFO DOS. Permisos Para la Discusión de la Negociación Colectiva y Difusión del Acuerdo Laboral

13 PREAMBULO. Las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo de condiciones laborales conjuntamente con la administración municipal en los últimos 11 años a través de mesa de negociación colectiva, han liderado propuestas que permiten la contribución al mejoramiento de las condiciones laborales, factores salariales y prestacionales de los empleados públicos, mejoramiento de la atención de a la comunidad es así como se ve reflejada la inversión presupuestal de los siguientes acuerdos suscritos: inversión por valor de $ millones de pesos inversión por valor de $ millones de pesos inversión por valor de $ millones de pesos. Con relación al último acuerdo de condiciones laborales ( ) se obtuvo un incremento del 53% más en el último cuatrienio, constituyéndose este último acuerdo de condiciones laborales de mayor incidencia. La administración municipal en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 del Decreto 160 de 2014 el día 9 de julio del año 2014 suscribió Acuerdo Colectivo producto de la negociación entre varias organizaciones y, a través de la Subdirección Administrativa del Recurso Humano, realizó depósito del Acuerdo Colectivo el día 14 de julio del año 2014 suscrito. Que mediante el Decreto de 2014 promulgado el día 2 de septiembre, la alcaldía de Santiago de Cali, adoptó el Acuerdo Colectivo efectuando unas designaciones. Que en el artículo segundo del mencionado decreto se designó por parte de la administración municipal al subdirector administrativo del recurso humano de la dirección de desarrollo administrativo y al subsecretario para la dirección y administración de recursos de la Secretaria de Educación, o quienes hagan sus veces, para dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 37 mesa de seguimiento acuerdo colectivo de las siguientes organizaciones sindicales que intervinieron en la presente negociación del acuerdo de condiciones laborales.

14 ACUERDO COLECTIVO TITULO l FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo de condiciones laborales para los empleados públicos se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana Artículos: 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58; los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981 (recomendaciones) en lo relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública y al fomento de la negociación colectiva del sector público, aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente; en la condición de Estado Social de Derecho de nuestro país y específicamente mediante los acto administrativos proferidos por la administración municipal de Santiago de Cali mediante el decreto por medio del cual se adopta los acuerdos de condiciones laborales y siguientes. 14 La administración municipal con fundamento en la letra, espíritu y alcance de los convenios 151 de 1978 y 154 de 1998 suscritos por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo, debidamente incorporados a nuestra legislación laboral vigente, pactan que todo lo aquí convenido, en el presente acuerdo colectivo, mantendrá su vigencia colectiva, en forma independiente a las denuncias del convenio por expiración de su vigencia. Es decir se mantendrán en el tiempo mientras subsista el municipio de Santiago de Cali. ARTICULO 2. Derechos Adquiridos. La Administración se obliga a cumplir, respetar y reconocer los Derechos Prestacionales y Salariales de sus empleados/as en acatamiento a la Ley 4ª de 1992, Artículo 2º, literal a; el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

15 TITULO ll PRINCIPIOS RECTORES DEL ACUERDO CONDICIONES LABORALES ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación. El presente acuerdo de condiciones laborales suscrito por la Administración Municipal de Santiago de Cali y las Organizaciones Sindicales firmantes; tendrá aplicación para todos los Servidores Públicos de la Administración Municipal independientemente de la fuente de financiación; en el caso de los trabajadores oficiales afiliados a las organizaciones sindicales negociadoras del presente pliego unificado sin desconocimiento de la aplicación de los beneficios convencionales que tengan en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, sin perjuicio de extensión en los términos de la Ley a los Servidores Públicos o Empleados Públicos no sindicalizados. 15 PARÁGRAFO. Beneficio del Acuerdo Laboral. La Administración Municipal reiterará la Circular conjunta No. 06 de 2013 motivando al servidor no afiliado al sindicato y que se beneficie del presente acuerdo, aportar por una sola vez, el 1% de la asignación básica a la organización sindical firmante del acuerdo que considere pertinente, este descuento se prorrateará de manera equitativa al número de afiliados por organización negociadora. En esta circular se impartirán instrucciones a todas las dependencias de la Administración Municipal para que se programen jornadas o actos de socialización de los acuerdos, con participación de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes de los mismos, a efectos de propiciar el aporte que se ha hecho mención. (Artículo 1 literal d) del Decreto 2264 de 2013) ARTÍCULO 4. Favorabilidad. La administración municipal se compromete aplicar el principio de interpretación más favorable al empleado público, en el caso que exista controversia entre las normas legales preexistentes y constitucionales, junto a las disposiciones del presente acuerdo. La administración municipal se compromete que en caso que se dicten normas más favorables para los intereses de los empleados públicos que las contenidas en el presente acuerdo, prevalece este principio.

16 ARTÍCULO 5. Reconocimiento. La administración municipal seguirá reconociendo como representantes legales de los servidores públicos las organizaciones sindicales negociadoras del presente pliego unificado. De igual manera, reconocerá a la Confederación y Federaciones que estén afiliadas las organizaciones sindicales, todas las facultades legales de que ellas gozan y en especial el derecho de asesoramiento a través de las directivas o subdirectivas y personas que ellas designen. 16 En consecuencia la administración municipal de Santiago de Cali, con sujeción a lo dispuesto en la Ley, respetará el pleno ejercicio propio de los sindicatos y continuará conservando absoluta neutralidad hacia los asuntos sindicales internos. ARTÍCULO 6. Seguimiento al Acuerdo. Para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo laboral la Administración Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo (Subdirección de Recurso Humano) realizará mensualmente mesas temáticas de seguimiento, a las que asistirán los representantes que el alcalde municipal designe con poder de decisión (con vínculo legal y reglamentario) de acuerdo a las competencias temáticas, con la obligación de presentar en los informes de rendición de cuenta lo acordado y con la presencia de dos (2) representantes por cada organización sindical que suscriben el presente acuerdo. PARÁGRAFO UNO. Ante la ausencia de los representantes del Alcalde por más de dos (2) veces se deberá designar su reemplazo inmediatamente. PARÁGRAFO DOS. En un término no superior a los tres (3) meses y a partir de la firma del presente acuerdo, se creará una COMISIÓN BIPARTITA entre las partes firmantes del mismo, que se encargará de revisar la vigencia de los acuerdos de condiciones laborales acordados entre la administración municipal y las 18 organizaciones sindicales que presentaron los pliegos unificados, de encontrarse vigentes la administración trazará la ruta para su cumplimiento. PARÁGRAFO TRES. La administración municipal de Santiago de Cali, a través de su representante legal y conjuntamente con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo de condiciones laborales en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 160 de 2014 unificación del pliego, deberá discutir, aprobar el pliego de condiciones laborales en una sola mesa unificada de negociación en los términos de Ley.

17 ARTÍCULO 7. Fortalecimiento y Defensa de lo Público. La administración municipal se obliga a formular implementar y cumplir, una política para la defensa y fortalecimiento de lo público, a partir de la suscripción del presente acuerdo de condiciones laborales. Esta política debe formularse en el primer semestre del año 2016 e incluirse en los Planes Sectoriales y en el Plan de Desarrollo Municipal, con la participación activa de las organizaciones sindicales; eliminando la tercerización, las concesiones y fortaleciendo la planta de personal con el fin de mejorar la prestación directa del servicio en: educación, movilidad, vivienda, seguridad alimentaria, salud pública, recursos físicos, medio ambiente, servicios públicos domiciliarios. Se creará una mesa de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. 17 TITULO lll GARANTÍAS LABORALES ARTÍCULO 8. Carrera Administrativa - Convocatorias Internas. Con relación a los procesos de provisión de vacantes (encargo) a través de convocatorias internas, la administración municipal respetará y cumplirá las normas constitucionales y legales que regulan la carrera administrativa, en especial adoptando un sistema que permita la transparencia durante el proceso de selección con la participación de la Comisión de Personal, y dando publicidad en el portal, intranet, carteleras, gaceta oficial, y páginas web, de las diferentes dependencias a los interesados y así mismo, entregará a los participantes la información relacionada con su reclamación frente a las convocatorias tales como: 1. Las calificaciones de evaluación de desempeño; de la cual es obligación de entregar por parte de los directores y Secretarios de Despacho a la oficina de carrera administrativa. 2. Los estudios técnicos a los participantes y de todo el proceso de selección de encargo por parte de la administración. 3. Los resultados del estudio de la hoja de vida de cada participante, previamente actualizada. No se requerirá postulación para las convocatorias internas, se hará de oficio por parte de la administración. 4. Todo lo anterior deberá ser publicado por los mismos medios de la convocatoria sin vulnerar los términos establecidos para su reclamación.

18 PARÁGRAFO UNO. Cada dos meses la Comisión de Personal asistirá a la mesa de seguimiento del acuerdo dando información relacionada con los distintos procesos que se vienen adelantando en materia de carrera administrativa. PARÁGRAFO DOS. La Administración Municipal la secretaria de educación deberá realizará un concurso interno para ofertar el 30% de los cargos de carrera administrativa de conformidad con los establecido en la Sentencia C-034 de 2015 PARÁGRAFO TRES. En la realización de las convocatorias internas para encargo desde el año 2016 la Administración adoptará a través de resolución un procedimiento donde garantice que el proceso de valoración de requisitos mínimos y del estudio técnico se realice y publiquen en momentos distintos, garantizando en cada uno los términos de ley para las reclamaciones pertinentes. 18 PARÁGRAFO CUATRO. La administración se compromete a publicar los actos administrativos de nombramiento por encargo o en provisionalidad en: la Intranet, Carteleras de todas las dependencias y en la Gaceta oficial. PARÁGRAFO QUINTO. La administración se compromete iniciar antes de un mes después de la existencia de la novedad, convocatorias internas para encargos, de los cargos que se encuentran en vacancia temporal o definitiva. ARTÍCULO 9. Estudios de Cargas Laborales. La administración municipal de Santiago de Cali, en caso de implementarse una reforma administrativa, tendrá en cuenta el estudio y revisión de las cargas laborales recientemente realizado, o que se llegue a realizar, con el fin de aumentar la planta de cargos de todas las dependencias de la administración municipal de acuerdo con las normas legales vigentes y las que adicionen, modifiquen y/o sustituyan. Para lo anterior se dará participación a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. La administración municipal de Santiago de Cali deberá realizar en el segundo semestre a la firma del presente acuerdo los estudios técnicos necesarios y proyección de los recursos para dar aplicación a lo señalado en los artículos 4, 6, 8 de la ley 1310 de 2009 por medio del cual se crean los cargos de jerarquías para la planta de la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal (Comandante, Subcomandante y Técnicos)

19 CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Tránsito Profesional 338 Subcomandante de Tránsito Técnico 339 Técnico Operativo de Tránsito Técnico 340 Agentes de Tránsito Técnico 19 La administración municipal de Santiago de Cali deberá realizar en el segundo semestre a la firma del presente acuerdo los estudios técnicos necesarios y proyección de los recursos para dar aplicación a lo señalado en la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en lo referente a las plantas mínimas con que deben contar las Comisarías de Familia. Igualmente, el fortalecimiento de las instituciones educativas relacionadas con los profesionales de psicología (docente orientador), así como la ampliación de planta docentes necesarias para la atención de los niños, niñas y jóvenes que serán trasladados de la cobertura contratada al sector publico oficial. PARÁGRAFO. La administración en caso de Reforma Administrativa deberá aplicar la ley de cuotas asignando mínimo el 30% de los cargos creados a las mujeres. ARTÍCULO 10. Revisión y Ajuste del Manual de Funciones. La Administración Municipal se compromete ajustar el manual de funciones establecido mediante Decreto N del 31 diciembre del año 2015 y adicionado mediante Decreto 0220 del 18 enero de 2016, se constituirá un COMITÉ PARITARIO con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo quienes harán los ajustes respectivos del cargo, con el acompañamiento de funcionarios representantes de la ESAP. Antes de ser publicada la corrección, será revisada y aprobada con todas las organizaciones firmantes del acuerdo. La administración municipal se obliga a no hacer ajustes al manual de funciones, sin la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo

20 ARTÍCULO 11. Estudios técnicos de la Administración Municipal. Ante la carencia de personal que afecta a la Administración Municipal, determinada en la Línea 6 Buen Gobierno para Todos del Plan de Desarrollo , que se evidenció en los resultados del Estudio de Cargas Laborales efectuado en el año 2015, deberá la administración municipal tener en cuenta el estudio en mención frente a la necesidad de personal frente a la modificación de la planta existente. La administración municipal en el precepto de orden laboral a trabajo igual, igual salario del Código Sustantivo de Trabajo 1 (art 143) y la ley 4ª de 1992, reconocida mediante jurisprudencia del Consejo de Estado, Consejero Ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila, Radicación número: ( ), Bogotá, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), realizará la re categorización de la planta de personal con relación a todos los cargos, grados y escala salarial de acuerdo con los distintos niveles jerárquicos establecidos en el Decreto 1785 del 18 de septiembre 2014, tal y como lo establece el Departamento de la Función Pública. 20 PARÁGRAFO UNO. La Administración Municipal al ampliar la planta de personal de empleos públicos de la Administración Municipal, con el propósito de suplir el déficit de personal existente, atender adecuadamente sus responsabilidades constitucionales y legales, mejorar sus niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad se hará conforme estudios técnicos y con las garantías laborales presentadas en este acuerdo. La administración municipal de Santiago de Cali, deberá garantizar, la estabilidad laboral de sus empleados, de conformidad con la ley, respetando el debido proceso, con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo PARÁGRAFO DOS. Por los resultados logrados a través del estudio sobre cargas laborales y en su efecto ampliación de la planta de personal de la administración municipal, se realizará mediante la creación de empleos públicos de carácter permanente, teniendo en cuenta para su nombramiento al personal que ostente derechos de carrera (derecho preferencial), incluyendo provisionales y temporales, que laboren en la planta de personal del municipio de Santiago de Cali, en aras de mantener y fortalecer la memoria institucional. 1 Decreto 1072 de 2015

21 Los empleados de carrera administrativa deberán ser incorporados en los cargos vacantes de nivel superior creados en la nueva planta de personal, siempre y cuando cumplan con el perfil establecido para el cargo. TÍTULO lv Participación de las Organizaciones Sindicales 21 ARTÍCULO 12. La Administración Municipal dará participación a las organizaciones sindicales signatarias del presente Acuerdo Colectivo, en la elaboración de los estudios técnicos y cargas laborales que soporten la ampliación de la planta de personal y que se realicen en la administración municipal. PARÁGRAFO UNO. Las modificaciones de la planta de personal de empleados públicos de la administración municipal, deberán realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren. ARTÍCULO 13. De la participación de grupos internos. La Administración Municipal de Santiago de Cali se compromete otorgar a los coordinadores de los diferentes grupos internos de trabajo conformados mediante acto administrativo, puntos adicionales a la evaluación del desempeño laboral por los logros obtenidos durante su gestión en la dependencia. (Formato F6) La administración municipal a través de cada Secretario de despacho permitirá de la participación en la conformación de los grupos internos de trabajo, de un directivo sindical por cada grupo que se llegue a conformar. ARTÍCULO 14. De los requisitos profesionales universitarios grado 01 y 02. La Administración Municipal deberá ajustar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos que conforman la planta de personal de la administración municipal, con el propósito de establecer para los empleos de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, y de Profesional Universitario, Código 219 Grado 02, como requisito de experiencia, la Experiencia Profesional (por la de experiencia relacionada que actualmente se exige), a efectos de facilitar el acceso de encargos a los empleados de los Niveles Técnico y Asistencial, al permitir la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencias, establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.

22 PARAGRAFO. Certificación Experiencia Laboral. La administración municipal certificará la experiencia adquirida de los servidores públicos que de acuerdo a su formación académica y experiencia desempeñen funciones, diferentes a las consagradas en su nombramiento, debido a la necesidad del servicio, dentro de los diversos grupos internos de la dependencia. ARTICULO 15. Fortalecimiento Área Salud Ambiental. La Administración Municipal deberá fortalecer el talento humano requerido en salud para atender las acciones Inspección Vigilancia y control de los factores de riesgo del medio ambiente en la ciudad de Santiago de Cali y que por necesidades enmarcadas a partir del Código Sanitario o Ley 09 del 79 y Ley 715 del 2001 en su artículo 44.3 y subsiguientes, se suplirá a través de la creación de cargos de auxiliares área Salud, técnico área Salud, profesionales área Salud; con vinculación mediante nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el manual de funciones y a través de lo establecido en el artículo 24 de la ley 909 del 2004 (Encargo). Igualmente la vinculación en provisionalidad previo proceso de selección o concurso diseñado por la Dirección de Desarrollo Administrativo acorde al manual de funciones, hasta que se surta el concurso público de mérito ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y se dé cumplimiento a la lista de elegibles respecto al cargo. 22 PARÁGRAFO. La administración municipal deberá garantizar que los cargos arriba citados, deberán ejercer sus funciones esenciales relacionados con el propósito principal del cargo, esto es, la intervención de los factores de riesgos sanitarios del ambiente, la vigilancia epidemiológica de eventos relacionados, la prevención de enfermedades (vacunación anti-rábica de animales y otros asociados), la promoción de la salud (acciones de inter sectorialidad, participación social e información, educación y comunicación- IEC en deberes y derechos en salud pública). ARTÍCULO 16. Empresas Sociales del Estado. La Administración Municipal continuará aplicando a los empleados públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E el régimen de prestaciones sociales de la rama ejecutiva del orden Municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley y todos los decretos establecidos para las Empresas Sociales del Estado, dando aplicación al artículo 32 del Acuerdo 106 (enero ) del Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, que estableció conservar los derechos,

23 garantías laborales y prestacionales, derechos de carrera administrativa quedando sin solución de continuidad) ARTÍCULO 17. Participación de las Organizaciones Sindicales. La Administración Municipal dará participación a las organizaciones sindicales signatarias del presente Acuerdo Colectivo, en la elaboración de los estudios técnicos y cargas laborales que soporten la ampliación administrativa que se realicen en la Administración Municipal. 23 PARÁGRAFO UNO. Las modificaciones de la planta de personal de empleados públicos de la Administración Municipal deberán realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en estudios técnicos que así lo demuestren. PARÁGRAFO DOS. Las modificaciones de la planta de personal de empleados públicos de la Administración Municipal, no podrán suprimir los cargos que tengan o no asignación presupuestal; ni los empleos ocupados por empleados con derechos de carrera, mediante encargos o con nombramiento provisional, con el fin, de no afectar los derechos de carrera, independientemente de la fuente de financiación. Por lo anterior, deberán previamente convocar a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con voz y voto. ARTICULO 18. Nivelación Grados y Salarios. La administración municipal deberá revisar y presentar un estudio técnico especial en los primeros 30 días siguientes a la firma del acuerdo a las organizaciones sindicales firmantes del presente pliego; sobre las inconsistencias que se presentan en el Acuerdo 200 de 2006, lo cual quedó establecido en el parágrafo uno (1) del artículo 5 que los grados 04 de los auxiliares administrativos y auxiliares en el área de salud, deberían pasar a grado 05. En materia de nivelación salarial y prestacional; en el estudio se deberá unificar la nomenclatura, códigos, grados, salario y funciones, sobre aquellos empleos o cargos con iguales o similares requisitos, funciones y responsabilidades, a fin de nivelar sus salarios, propiciando la igualdad y dando cumplimiento a la Ley 909 de Para ello proveerá y apropiará los recursos necesarios en el presupuesto realizando las acciones de mejora frente a los hallazgos encontrados. En esta vigencia se efectuarán las adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo pactado. Se deberá convocar a la mesa un representante del Ministerio de Educación con poder de

24 decisión, para dar aplicación a lo acordado dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. PARAGRAFO. La Administración Municipal deberá revisa los cargos y código que tengan funciones similares. ARTÍCULO 19. Vinculación de los Técnicos Área Salud. La Administración Municipal deberá vincular el recurso humano requerido en salud, para atender las acciones del procedimiento de Inspección Vigilancia y Control de los factores de riesgos sanitarios y del ambiente del municipio, que por necesidades enmarcadas a partir del código sanitario o Ley 09 de 1979 y Ley 715 del 2001 en su artículo 44.3 y subsiguientes. 24 La vinculación del talento humano se suplirá a través de la creación de cargos mediante encargo según lo establecido en el artículo 24 de la ley 909 del La vinculación en provisionalidad se hará previo proceso de selección o concurso diseñado y conforme condiciones, requisitos de estudios establecidos para acceder al cargo (técnico, tecnólogo en saneamiento ambiental o 10 semestres de estudios universitarios en ingeniería sanitaria, ambiental, alimentos, medicina veterinaria o afines) por la Dirección de Desarrollo Administrativo, para el cargo Técnico Área de la Salud de acuerdo al Manual de Funciones, el cual será ajustado en este punto en la página 470 acorde con el Decreto de 2015, hasta que se surta el concurso publico de mérito ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y, se dé cumplimiento a la lista de elegibles respecto al cargo. Capítulo I Secretaría de Tránsito y Transporte. ARTICULO 20. Vinculación Agentes de Tránsito. El recurso humano requerido para atender actividades de control y regulación del tránsito y el transporte de la ciudad, originadas por necesidades extras del servicio, además de lo establecido en la Ley 1310 de 2009, se suplirá a través de la creación de cargos para su vinculación mediante provisionalidad, dando estricto cumplimiento al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No de 2013, hasta que se surta el concurso público de mérito ante la CNSC y, se dé tramite a la lista de elegibles respecto al cargo.

25 La Administración Municipal de Santiago de Cali se compromete a realizar el Estudio Técnico correspondiente que permita establecer la cantidad real de Agentes de Tránsito y Transporte que requiere la ciudad, con el fin de atender las necesidades de servicio en la ciudad, cuyo resultado permitirá vincular Agentes de Tránsito y Transporte faltantes que demanda la movilidad en la ciudad de Santiago de Cali (Parágrafo Único, artículo 7 de la Ley 1310), se creará un comité paritario de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo para el seguimiento respectivo. 25 PARÁGRAFO. Apoyo presupuestal. La Administración Municipal de Santiago de Cali deberá proyectar y apropiar en el presupuesto los recursos necesarios por gastos de funcionamiento, adicionales a los recursos de la Ley 769 de 2002, para atender el pago de salarios, prestaciones sociales y factores salariales de los cargos misionales de la Secretaria de Tránsito y Transporte. ARTICULO 21. Seguimientos a los estudios contratados. La administración municipal de Santiago Cali creará un comité de seguimiento a los contratos de estudios de: reformas administrativas, cargas laborales, manual de funciones que deberán ser aportados a las organizaciones sindicales de los procesos de implementación que lleguen a soportar cualquier reforma y reestructuración de orden administrativo. Lo anterior, con el fin de evitar los detrimentos patrimoniales al Municipio Santiago de Cali. Por lo anterior, se permitirá la participación de un comité constituido por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Para tal fin se constituirá un comité paritario PARÁGRAFO. Creación de empleos en la planta de cargos del Municipio de Santiago de Cali, adscritos a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal. La administración municipal creará dentro del primer trimestre del año 2016, un total de 30 (treinta) empleos de Profesional Universitario, Código 219 y grado 2 en la dependencia de Tránsito y Transporte, para ejercer funciones en las inspecciones de tránsito, ampliando su planta de personal acorde y con recursos de la Ley 769 de 2002 ( Código Nacional de Tránsito). PARÁGRAFO UNO. Simultáneamente la Administración Municipal, mediante acto administrativo legalmente proferido, ajustará el Manual de Funciones contemplado en el Decreto Municipal No de febrero 23 de 2007; y establecerá el

26 manual específico de funciones y de competencias laborales para unos empleos de Profesional Universitario para ejercer funciones de Inspector de Tránsito, adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, creados en la planta de personal de la administración de Santiago de Cali. PARÁGRAFO DOS. Mientras se surte el trámite de selección ante la comisión Nacional de Servicio Civil, la Administración Municipal nombrará provisionalmente en dichos cargos a funcionarios de carrera administrativa y/o provisionales que se encuentren activos y que cumplan con los requisitos establecidos en el nuevo manual específico de funciones. 26 ARTICULO 22. Garantía Empleados Provisionales. La administración municipal deberá tener presente los siguientes precedentes judiciales Sentencias C-614 de 2009 y C-690 de 2011, SU 053 de Se creará un comité paritario de estudio y seguimiento del personal en provisionalidad que ingresa con estos derechos, con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. PARÁGRAFO. La administración municipal de Santiago de Cali, con base en el principio de progresividad y favorabilidad, tendrá en cuenta a los empleados que se encuentren nombrados en convocatorias internas (encargos) una vez se supla esta vacancia como agentes de tránsito, se dará prelación a quien se encuentra con nombramiento en provisionalidad a ocupar la vacante dejada por éste. TITULO V BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 23. PLAN DE INCENTIVOS. La Administración Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo -Subdirección Administrativa del Recurso Humano, deberá dar continuidad al Plan de Incentivos establecido mediante Decreto. Las organizaciones sindicales negociadoras del presente pliego unificado, tendrán derecho a un delegado como veedor del proceso de selección que implemente la administración. Suscrito el acuerdo por parte de la administración municipal con el ICETEX, u otras entidades, se compromete a fortalecer el convenio con los rubros económicos que tengan esta destinación, con el fin de aumentar la cobertura de las

27 becas a futuro, y ampliar la oportunidad para empleados públicos que reúnen los requisitos para las mismas. PARÁGRAFO UNO. La Administración Municipal incluirá también en el plan de Incentivos del Municipio de Santiago de Cali a directivos docentes, docentes y empleados administrativos de las Instituciones educativas de Santiago de Cali, independientemente de la fuente de financiación. La Administración apropiará los recursos pertinentes para dar cumplimiento al Plan de Incentivos presentado por las Organizaciones Sindicales en una proporción de SEISCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (600 S.M.L.M.V) para todas las Plantas independientemente de la fuente de financiación. 27 PARÁGRAFO DOS. Para tal efecto, se conformará un comité paritario para reglamentar su aplicación, a los 60 días a la firma del presente acuerdo de condiciones laborales. Por lo anterior, se incluirá en la Participación a Directivos docentes y Docentes de las instituciones educativas de Santiago de Cali. Las actividades se realizarán asegurando los sitios adecuados, escenarios y logísticas necesarias. ARTÍCULO 24. Planes de Incentivos. La Administración Municipal se compromete organizar los Planes de Incentivos para cada vigencia, como componentes tangibles del sistema de estímulos, orientados a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. PARÁGRAFO UNO. La Administración Municipal se compromete incluir en los Planes de Incentivos de cada vigencia, al personal de carrera administrativa, docente, directivos docentes y provisionales, de las diferentes dependencias de la Administración Municipal, independientemente de su fuente de financiación. PARÁGRAFO DOS. Financiación de Programas de Educación Superior. La Administración Municipal deberá incluir en el Programa de Bienestar Social y/o en el Plan de Incentivos como un estímulo dispuesto para efectos de la premiación de los mejores empleados de carrera, la financiación de un programa de postgrado en la modalidad de especialización, maestría y doctorados, a los mejores treinta y cinco (35) empleados públicos de carrera administrativa, provisionales de la

28 Administración Municipal y Secretaria de Educación. De igual forma, deberá tener en cuenta a los dieciséis (16) mejores docentes y directivos docentes. Verificará el nivel académico de los participantes para el otorgamiento del estímulo académico que complemente su proceso de formación. Para efectos de esta formación académica, la Administración Municipal adelantará la contratación con la Universidad Pública o Privada de reconocida trayectoria académica dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente pliego de condiciones laborales. 28 PARÁGRAFO TRES. La distribución de los cupos del posgrado será así: Los mejores diez (10) empleados de carrera administrativa de cada uno de los niveles Asistencial, Técnico y Profesional, el mejor empleado de carrera administrativa del Nivel Asesor, y los mejores cuatro (4) empleados de carrera administrativa de la planta de personal administrativa de la Secretaría de Educación Municipal y los cuatro (4) mejores Docentes. PARÁGRAFO CUATRO. La financiación por parte de la Administración Municipal del programa de pregrado y postgrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) del 1valor hasta su finalización. ARTÍCULO 25. Estímulo a la Permanencia, Superación e Investigación o Publicación. La Administración Municipal se compromete, a estimular económicamente la permanencia, la superación académica y la investigación o publicación de los empleados públicos los niveles profesionales, técnicos y asistenciales, docentes, directivos docentes de la Administración Municipal, así: 1. Estímulo a la Permanencia y Memoria Institucional. (Quinquenios) - Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que cumpla cinco (5) años de tiempo de servicio continuos en la Administración Municipal, se le reconocerá y pagará tres (3) veces el valor del salario devengado. - Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que cumpla diez (10) años de tiempo de servicios continuos en la Administración Municipal, se le reconocerá y pagarán seis (6) veces el valor del salario devengado. - Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que cumpla quince (15) años de tiempo de servicio continuos

29 en la Administración Municipal, se le reconocerá y pagará diez (10) veces el valor del salario devengado. - Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que cumpla veinte (20) años de tiempo de servicio continuos en la Administración Municipal, se le reconocerá y pagará diez (10) veces el valor del salario devengado. - Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes, que cumpla, veinticinco (25) años de tiempo de servicio continuos en la Administración Municipal, se le reconocerá y pagará diez (10) veces el valor del salario devengado Al empleado público del nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que cumpla treinta (30) años de tiempo de servicio continuos Administración Municipal, se le reconocerá y pagará diez (10) veces el valor del salario devengado, y así sucesivamente cada vez que cumpla el quinquenio de labores. 2. Estímulos a Logros Académicos: - Al empleado público del nivel Asesor de carrera, Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que se gradúen a partir de la firma del presente acuerdo en Pregrado y Especialización se les reconocerá y pagará por una sola vez (1) S.M.M.LV. - Al empleado público del nivel Asesor de carrera, nivel Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que se gradúen a partir de la firma del presente acuerdo, de una Maestría se le reconocerá y pagará dos (2) S.M.M.LV. - Al empleado público del nivel asesor y Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes, que se gradúen en a partir de la firma del presente acuerdo de un Doctorado se le reconocerá y pagará tres (3) salarios S.M.M.LV. 3. Estímulo a la Investigación o Publicación: - Al empleado público del nivel asesor y Profesional, Técnico, Asistencial, Docentes, Directivos docentes que realice una investigación formal, publique un estudio, investigación o libro con relación a la progresividad o impacto a la función pública, o pedagogía institucional o relacionado con su órbita funcional a partir de la firma del presente acuerdo, se les reconocerá y pagará diez (10) S.M.M.LV

30 ARTICULO 26. Fondo Rotatorio de Vivienda. La Administración Municipal en conjunto con la Dirección de Desarrollo Administrativo, Departamento de Planeación, Departamento de Hacienda, se compromete a presentar Proyectos de Acuerdo al Honorable Concejo Municipal para la creación del Fondo Rotatorio de Vivienda en beneficio de los servidores públicos, debiendo ser socializado a las organizaciones firmantes del presente acuerdo en un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses a la firma del presente acuerdo de condiciones laborales. Se convocará una mesa de trabajo entre las organizaciones sindicales y la Dirección Jurídica, Secretaria de Vivienda y el Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali con el fin de hacer el seguimiento normativo al proyecto. 30 ARTÍCULO 27. Planes de Vivienda. La administración municipal gestionará ante el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, Fondo Nacional del Ahorro, Cajas de Compensación Familiar, la creación de un plan de vivienda para los empleados públicos, docentes, directivos docentes, personal administrativo del municipio y de los entes territoriales Empresas Sociales del Estado (ESE) que no cuenten con vivienda propia. PARÁGRAFO UNO. Para aquellos que tienen vivienda, la administración municipal gestionará de manera efectiva y con celeridad los rubros de subsidios correspondientes al mejoramiento de vivienda. PARÁGRAFO DOS. La administración municipal, promoverá planes de vivienda con recursos propios para sus empleados, a través de la entrega de un auxilio, con el fin de adquisición o construcción de vivienda a los empleados que no posean. Consistente en el 20% del valor o costo de la vivienda, que no podrá tener un valor superior a 180 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 28. Cultura Recreación y Deporte. La administración municipal deberá suscribir convenios con las diferentes entidades que fomentan la cultura, la recreación y el deporte (Gimnasios, teatros, escuelas de formación deportiva, escuelas de danza, ligas) para el beneficio de los servidores públicos y su núcleo familiar; la selección de cupos contará con la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente pliego de condiciones laborales, con su respectiva difusión y participación de todos los entes descentralizados.

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