EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Junio de 2000

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1 EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Junio de 2000

2 I) INTRODUCCIÓN 1. Qué son las Instituciones de Inversión Colectiva? 2. Inversión colectiva vs inversión directa. 3. Principios internacionales de la regulación de las IIC (IOSCO). 4. Funciones de los operadores de las IIC. II) EL CASO ESPAÑOL 1. Etapas de la inversión colectiva en España. 2. Tipología de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en España. 3. Qué es un Fondo de Inversión? 4. Qué entidades pueden acceder a la condición de depositario de Fondos de Inversión? 5. Requisitos para acceder a la condición de Depositario de Fondos de Inversión. Autorización de la CNMV. Separación entre Gestora y Depositario del mismo grupo. Operaciones con partes vinculadas 6. Funciones del depositario. 2/34

3 7. Responsabilidad del depositario. EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS IIC 8. Disponibilidad de los activos pertenecientes al Fondo. Metodología de control 9. Funciones del depositario en la compra y venta de activos financieros 10. Ejercicio de la función de custodia de los valores de las IIC. Metodología de control 11. Función del depositario en las suscripciones y reembolsos. Metodología de control 12. Ejercicio de la función de supervisión. Controles que debe efectuar el depositario Procedimiento Deber de información a la CNMV Metodología de control 13. Elementos tecnológicos del control de depositaría. 14. Remuneraciones del depositario. 3/34

4 I) INTRODUCCIÓN 4/34

5 1. Qué son las Instituciones de Inversión Colectiva? Las Instituciones de inversión colectiva: i) captan públicamente fondos, bienes o derechos del público, ii) iii) para gestionarlos y cuyos rendimientos se atribuyen a los inversores en función de los resultados colectivos 5/34

6 2. Inversión colectiva vs inversión directa Inversores INVERSIÓN COLECTIVA IIC Valor 1 MERCADOS Bolsas Inversión Valor 2 Inversión Deuda Pública o (...) Otros mercados de valores Partícipes Activos "indirectos" Valor n Tesorería Activos "directos" Mercado Inmobiliario Inversión Activos "directos" INVERSIÓN DIRECTA 6/34

7 3. Principios internacionales de la regulación de las IIC (IOSCO) (I) 1. Forma jurídica y estructura: - Fondos de Inversión Garantía de separación de activos. - Sociedades de Inversión Responsabilidad de los partícipes hasta el límite de sus aportaciones. 2. Exigencia de Depositario independiente: - Custodia de los activos - Supervisión Actuación en interés de los partícipes. 3. Idoneidad de los Gestores: - Honorabilidad y experiencia - Medios técnicos y humanos - Adecuada organización Actuación en interés de los partícipes - Honorabilidad - Adecuación de capital - Control interno y de riesgos 4. Delegación de funciones - Control y supervisión continuado La responsabilidad de la actuación del delegado - Ideoneidad del delegado. reside en el gestor. 7/34

8 3. Principios internacionales de la regulación de las IIC (IOSCO) (II) 5. Supervisión: - Autorización y registro - Inspección e investigaciones - Facultades sancionadoras Encomendada a una autoridad especializada - Medidas cautelares: revocación, suspención, e independiente (CNMV) intervención, sustitución. 6. Conflictos de interés: Normas de conducta Prevención de conflictos de interés entre los del Gestor / Depositario (o entidades de su grupo) y los de los partícipes 7. Valoración del patrimonio y precio de suscripciones y reembolsos. - Valoración de activos y pasivos a precios de mercado (reglas homogéneas) - Periodicidad mínima reglada - Idéntica valoración de suscripciones y reembolsos: valor liquidativo - Publicidad reglada del valor liquidativo - Publicidad de comisiones aplicables a suscripciones y reembolsos. 8/34

9 3. Principios internacionales de la regulación de las IIC (IOSCO) (III) 8. Inversiones Endeudamiento - Diversificación de riesgos Cumplimiento de los objetivos de inversión informados - Garantizar liquidez en consonancia con a los partícipes - la frecuencia de reembolsos 9. Derechos del inversor. - Reembolso de sus participaciones - Derechos del voto vs derecho de separación. - Derecho de información. 10. Comercialización y difusión de información: - Elaboración y publicación de un Folleto informativo. Juicio fundado sobre la inversión propuesta - Elaboración y publiación de información económica periódica (auditada) Juicio fundado sobre la evolución - Publicidad: consistente con el folleto Lícita y veraz Objetivo: PROTECCIÓN DEL INVERSOR 9/34

10 4. Funciones de los operadores de las IIC Representación Gestión Custodia Supervisión Distribución Fondos de inversión Sociedades de inversión Gestora Depositario Entidades habilitadas para La representación Puede El depositario puede Auditor intermediar es indelegable delegarse la delegar la custodia (directamente y a gestión de los de valores Organismo través de agentes activos manteniendo la Regulador y representantes) manteniendo la responsabilidad responsabilidad Consejo de Administración ó SGIIC Entidades habilitadas para realizar gestión de carteras Depositario Comisión Control Auditoría Auditor Organismo regulador de y A través de operaciones bursátiles. Mediante OPV 10/34

11 II) EL CASO ESPAÑOL 11/34

12 1. Etapas de la Inversión Colectiva En España ETAPAS Características Hasta REGULACIÓN BÁSICA 1952 Ley sobre régimen jurídicofiscal de las Sociedades de Inversión Mobiliaria 1958 Ley de 26 de Diciembre de 1958 (deroga la anterior) 1964 Decreto-Ley 7/64, de 30 de abril (autorizando SIM,FIM, SIMCAV y Fondos Inmobiliarios) OM de 5 de junio, reglamentando las sociedades de inversión 1970 OM de 1 de diciembre, reglamentando los Fondos de inversión 1984 Ley 46/84 de 26 de Diciembre reguladora de IIC 1985 Reglamento de IIC OM de 15 de Octubre sobre coeficiente de inversión Ley del Mercado de Valores 1990 RD de IIC OM de Fondtesoros Normas contables de IIC y sobre determinación del valor liquidativo y limites de inversión de las IIC 1991 OM de régimen de RP, información y contabilidad SGIIC OM de elevada liquidez 1992 OM operaciones de IIC en derivados OM de los Depositarios Ley de Sociedades y Fondos Inmobiliarios (FII) y Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) 1993 RD de IIC Inmobiliarias y FTH RD sobre normas de actuación en el Mdo de Valores Revisión de las normas contables de IIC 1994 Normas contables de IIC Inmobiliarias 1997 RD sobre inversión de IIC en valores no cotizados OM ampliando la operativa en derivados Normas sobre inversión en no cotizados y derivados 1998 OM sobre causas de actualización del folleto y folletos e informes trimestrales reducidos Ley modificadora de la LMV Nueva Ley de IIC inmobiliarias (Ley 20/98) 1999 Reglamento de las IIC inmobiliarias Nuevo régimen fiscal de las IIC Proyecto de nuevo RD IIC Proyecto nueva Ley de IIC AUTORIDAD SUPERVISORA Ministerio de Economía y Hacienda. M. Economía y Hacienda. CNMV (a partir de LMV) CNMV IIC RELEVANTE SIM FIM FIAMM hasta FIM fondos garantizados hasta 1998; fondos especializados desde Importancia de las SIMCAV desde Nº INSTITUCIONES PATRIMONIO (millones pta) PRINCIPAL INVERSION Renta Variable Sustitución de la RV por D. Pública D. Pca. Con progresivo aumento de renta variable y valores extranjeros. FACTOR DINAMIZADOR Régimen fiscal Ampliación de las clases de IIC Adaptación a la Directiva CEE Reforma del Mdo de Valores Régimen fiscal Desintermediación Campañas publicitarias 12/34

13 2. Tipología de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en España I. Forma Jurídica II. Liquidez III. Destino de los resultados IV. Inversiones Fondos de Inversión Patrimonios sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores. La representación corresponde a una SGIIC que actúa con el concurso de un Depositario Sociedades de Inversión Sociedades Anónimas especiales. El capital de las SIMCAV aumenta o disminuye mediante a compra venta de sus acciones sin necesidad de acuerdo de la JGA. Abiertas Fondos de Inversión Garantizan la suscripción y el reembolso con cargo a su patrimonio SIMCAV Garantizan la adquisición y venta con cargo a su patrimonio Cerradas SIM Cotizan en Bolsa SII Sin liquidez Acumulación Capitalización íntegra de los rendimientos Reparto Distribución total o parcial de los rendimientos (excepto plusvalías latentes) en forma de dividendos General Renta Variable nacional Fondtesoro Inversión en valores y activos RV Nac. > 75%; Máx. 30% div. eur Fondtesoro Renta financieros cotizados Renta Variable Euro Fondtesoro Plus FIMF RV > 75%; Máx. 30% div. eur Fondvalencia Inversión en otras IIC Fondvalencia Mixto Renta Variable Internacional FIMP Fonstresor Catalunya RV > 75%; Más 30% div. eur Sus partícipes son IIC Fonstresor Catalunya Mixt Fondo Global subordinadas Eurocanarias Renta Fija Otros (Definición imprecisa) Eurocanarias Mixto FIMS FIM Fondo Garantizado de Renta Fija Inversión en un FIMP FINANCIERAS Garantía de rendimiento fijo FIMI Fondo Garantizado de Renta Sus partícipes son inversores Inversión en valores y otros Variable institucionales o profesionales activos financieros Garantía de rendimiento vinculado a FIME instrumentos de RV o divisas Inversión mayoritaria en valores no cotizados Renta Fija Corto Plazo (euro) 100% RF; durac. 2 años. Máx.5% div. eur Renta fija Largo Plazo (euro) 100% RF; durac. > 2 años. Máx.5% div. eur Renta Fija Internacional 100% RF. Más del 5% div. eur Renta Fija Mixta (euro) RV < 30%.. Máx.5% div. eur Renta Fija Mixta Internacional RV < 30%. Más del 5% div. eur Renta Variable Mixta (euro) 30% RV 75%; Máx. 30% div. eur Renta Variable Mixta Internacional 30% RV 75%; Más 30% div. eur FIAMM SIM SIMCAV General Inversión en activos de renta fija a corto plazo cotizados FIMI Sus partícipes son inversores institucionales o profesionales General Inversión en activos de renta fija a corto plazo cotizados SIMS - SIMCAVS Inversión en un FIMP. SIMF - SIMCAVF. Inversión en otras IIC SIME - SIMCAVE. Inversión mayoritaria en valores no cotizados FIAMM (euro) Máx. 5% div. eur FIAMM Internacional Más 5% div. eur Fondtesro Fondtesoro Renta Fondvalencia NO FINANCIERAS Inversión en inmuebles para su arrendamiento FII SII Mínimo 70% en inmuebles y 10% en liquidez Mínimo 90% en inmuebles 13/34

14 3. Qué es un Fondo de Inversión? Artículo 2 de la LIIC EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS IIC Los Fondos de Inversión son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación, administrados por una Sociedad Gestora a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario, y constituidos con el exclusivo objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración, en general, y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en ninguna sociedad. 4. Qué entidades pueden actuar como depositarios de Fondos de Inversión? Entidades de crédito Bancos Cajas de Ahorros Cooperativas de crédito Empresas de servicios de inversión Sociedades de Valores Agencias de Valores Deben estar domiciliados en territorio español y tener en éste su administración central (actividad no sometida a pasaporte comunitario ) 14/34

15 5. Requisitos para acceder a la condición de Depositario de Fondos de Inversión. Autorización e inscripción en el Registro de Depositarios de IIC de la CNMV. Designación en el Reglamento de Gestión del Fondo. Cumplimiento de normas de separación con la Gestora del Fondo en caso de pertenecer al mismo grupo. Cada Institución de Inversión Colectiva tendrá un solo Depositario, sin perjuicio de la existencia de diferentes depósitos de valores o efectivo. Ninguna entidad podrá ser simultáneamente Sociedad Gestora y Depositario de una misma Institución de Inversión Colectiva. Autorización de la CNMV. La CNMV verifica que la entidad cuenta con el estatuto legal adecuado: En el caso de entidades de crédito, se solicita al Banco de España su conformidad. En el caso de Sociedades y Agencias de Valores, se verifica que la actividad está incluida en su programa, para lo cual la entidad debe acreditar suficiencia de medios para dicha actividad. 15/34

16 Separación entre Gestora y Depositario del mismo grupo. Separación entre administradores: Inexistencia de Consejeros o Administradores comunes. Dirección efectiva de la Sociedad Gestora por personas independientes del Depositario. Separación física: Domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad. Límites a la inversión: Máximo 1% del activo de las IIC en valores emitidos por el Depositario. Normas de conducta: La Sociedad Gestora y el Depositario deben arbitrar medidas que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad y aseguren el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y la prevención de conflictos de intereses entre los del grupo de entidades al que pertenecen y los de los partícipes del Fondo administrado. Información: El folleto y los informes económicos periódicos deben indicar el tipo exacto de relación que le vincula a la Gestora y el Depositario. Información en el Informe trimestral y en la Memoria sobre las operaciones de adquisición o venta de valores en las que el Depositario sea vendedor o comprador, respectivamente. 16/34

17 Operaciones con partes vinculadas Prohibiciones: Por excepción: Los Consejeros, Administradores o Directores de los Depositarios no pueden comprar ni vender para sí, ni directamente ni por persona o entidad interpuesta, aquellos elementos en que se concreten las inversiones financieras de las Instituciones de que se trate ni ningún otro elemento de sus activos. Los Consejeros, Administradores o Directores de los Depositarios podrán adquirir para sí los activos contratados en mercados siempre que el precio sea igual o superior al de mercado. La nueva norma exigirá un sistema de control de conflictos de interés en operaciones vinculadas: Personas afectadas: Operaciones afectadas: - La SGIIC y sus Consejeros, Administradores y Directores. - Entidades pertenecientes al mismo grupo que la SGIIC y sus Consejeros, Administradores o Directores. - el cobro de remuneraciones por la prestación de servicios a una IIC. - la obtención por una IIC de financiación o la constitución de depósitos y - la adquisición por una IIC de valores o instrumentos emitidos o avalados por alguna de las personas definidas en el párrafo anterior o en los que alguna de dichas personas actúe como colocador, asegurador, director, o asesor. 17/34

18 Sistema de control: - La Gestora deberá disponer de un procedimiento interno formal, recogido en su Reglamento Interno de Conducta para cerciorarse de que la operación vinculada se realiza en interés exclusivo de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. - La confirmación de que estos requisitos se cumplen deberá ser adoptada por una comisión independiente creada en el seno del Consejo de la Gestora o, alternativamente, por un órgano interno de la Gestora al que se encomiende esta función. El procedimiento podrá prever sistemas simplificados de aprobación para operaciones vinculadas repetitivas o de escasa relevancia. - La SGIIC deberá informar en los folletos y en la información periódica que las IIC publiquen sobre los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas. - La comisión u órgano interno deberá informar al Consejo, al menos una vez al trimestre, sobre las operaciones vinculadas realizadas. 18/34

19 6. Funciones del depositario I. Custodia Cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores Cobrar intereses y dividendos Custodiar los valores Custodiar los activos líquidos Mantener el coeficiente de liquidez II. Supervisión Vigilancia y supervisión de la actuación de la Gestora. III. Partícipes Emitir certificados de participaciones de Fondos Cumplimentar y cobrar la suscripción de participaciones Satisfacer los reembolsos de participaciones Pagar dividendos y beneficios de acciones y participaciones Cumplimentar las órdenes de reinversión. IV. Otras funciones. Redactar con la Gestora el Reglamento de los Fondos. Concurrir con la Gestora en la constitución de los Fondos Concurrir con la Gestora en la modificación de los Reglamentos de gestión de los Fondos Intervención en la disolución y liquidación de los Fondos Asumir temporal y excepcionalmente las funciones de gestión en caso de cesación por la Gestora. 19/34

20 7. Responsabilidad del depositario El Depositario es responsable de la custodia de los valores, sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de que confíe a un tercero la administración de parte o de la totalidad de los valores cuya custodia tenga encomendada. Las Sociedades Gestoras y los Depositarios actuarán en interés de los partícipes en las inversiones y patrimonios que administren y custodien. Las Sociedades Gestoras y los Depositarios serán responsables frente a los partícipes de todos los perjuicios que les causaran por incumplimiento de sus respectivas obligaciones. La Sociedad Gestora y el Depositario estarán obligados a exigirse esta responsabilidad en nombre de los partícipes. Caso de que sea el Depositario responsable de los perjuicios, la responsabilidad podrá ser reclamada por los partícipes bien de forma directa, bien indirectamente a través de la Sociedad Gestora. No obstante, ésta no estará obligada a hacer tal reclamación sino cuando lo soliciten socios o partícipes que representen, al menos, el 10 por 100 del capital o del patrimonio, respectivamente. 20/34

21 8. Disponibilidad de los activos pertencientes al fondo La Gestora no puede disponer directamente de los saldos de cuentas pertenecientes al Fondo de Inversión que gestione. No podrá extender cheques ni ningún otro instrumento de pago contra las cuentas del Fondo en el Depositario, siendo este último el único autorizado para ello siguiendo las instrucciones de la Sociedad Gestora. Cuando el Fondo disponga de cuentas de liquidez en entidades de depósito diferentes al Depositario, o cuando éste no sea entidad de depósito, únicamente el Depositario podrá realizar movimientos sobre estas cuentas. Metodología de control Control Diario Cobros y pagos Revisión de facturas relacionadas con los gastos necesarios para el Fondo y su pago 21/34

22 9. Funciones del depositario en la compra y venta de activos financieros. El depositario debe liquidar, por cuenta de los Fondos, las operaciones de compra y venta de valores, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos. En las operaciones de compraventa con pacto de recompra de valores en el Mercado de Deuda Pública Anotada, debe operar de la siguiente forma: Una vez que la Sociedad Gestora dé la orden de compra a la Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública, esta orden, que deberá ser comunicada al Depositario, será contrastada por éste con la Entidad Gestora mencionada, correspondiendo en todo caso al Depositario realizar el desembolso u ordenarlo. En los supuestos de renovación del pacto de recompra, la Sociedad Gestora informará, asimismo, al Depositario, procediendo éste como se menciona en el apartado anterior. El Depositario deberá asegurarse de que las liquidaciones de valores y de efectivo las recibe en los plazos al uso. 22/34

23 10. Ejercicio de la función de custodia de los valores de las IIC Valores negociados en las Bolsas de Valores y el Mercado AIAF de Renta Fija. Si es entidad adherida al SCLV, las referencias deben ser traspasadas al Depositario. Si no es entidad adherida al SCLV, solicitará al SCLV que las referencias sean traspasadas a la entidad que él designe. Valores negociados en el Mercado de Deuda Pública Anotada. Si es Entidad Gestora del MDPA, mantendrá en una cuenta suya de terceros los valores correspondientes al Fondo. Si el propio Fondo es titular de cuenta en la Central de Anotaciones, el Depositario será el responsable de la utilización y funcionamiento de la citada cuenta. Resto de valores representados mediante anotaciones en cuenta negociados en mercados secundarios organizados. El registro de los valores corresponderá a la Entidad designada al efecto, cuya identidad deberá ser comunicada por la Sociedad Gestora al Depositario. El Depositario deberá custodiar, en su caso, los certificados acreditativos de los valores pertenecientes al Fondo representados mediante anotaciones en cuenta 23/34

24 Metodología de control Valores negociados en mercados españoles Si el depositario es miembro del mercado: Si el depositario no es miembro del mercado: Se registran en cuenta de terceros del depositario Se registran en cuenta de terceros del miembro que designe La legislación española del mercado de valores garantiza la propiedad, pleno dominio y libre disposición de los valores pertenecientes a los Fondos anotados en cuentas del depositario en caso de situación concursal de éste. Valores negociados en mercados extranjeros Cuando se utilicen subcustodios extranjeros para el depósito de valores adquiridos en mercados internacionales, los valores cuya titularidad corresponda a los Fondos deben anotarse en cuenta abierta a su propio nombre para garantizar que la propiedad, el pleno dominio y la libre disposición de los activos objeto del contrato de depósito pertenecen al Fondo. La gestora y el depositario deben elegir un subcustodio que por su calidad crediticia, sometimiento a supervisión prudencial y normas de funcionamiento que le sean aplicables, ofrezca garantías suficientes para la protección de los intereses de los partícipes. 24/34

25 11. Función del depositario en las suscripciones y reembolsos Suscripción de participaciones. La suscripción de participaciones de Fondos debe efectuarse obligatoriamente mediante: cheque nominativo librado a favor del Fondo, transferencia bancaria a favor del Fondo, o entrega de efectivo directamente por la persona interesada al Depositario, para su posterior abono en la cuenta del Fondo. En los casos de suscripción mediante cheque nominativo y transferencia, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción. 25/34

26 Reembolso de participaciones. EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS IIC El reembolso de participaciones de un Fondo de Inversión será efectuado por el Depositario previa orden remitida, expresamente, por la Sociedad Gestora. El reembolso deberá realizarse obligatoriamente mediante: cheque nominativo, transferencia a una cuenta del titular de las participaciones o entrega de efectivo directamente al partícipe. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de la participación, la Sociedad Gestora deberá tener en su poder documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente. El pago del reembolso debe efectuarse en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de la solicitud en caso de FIM y de 1 día hábil en caso de FIAMM. Metodología de control Control diario Control de suscripciones y reembolsos Control de que tanto las suscripciones y reembolsos se realizan mediante los medios de pago obligados. 26/34

27 Controles que debe efectuar el Depositario: EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS IIC 12. Ejercicio de la función de supervisión 1. Comprobar que las operaciones realizadas por la Gestora lo han sido en régimen de mercado, vigilando sobre todo las operaciones bursátiles especiales. 2. Comprobar que la Sociedad Gestora se ha ajustado en sus operaciones a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento citado (operaciones con partes vinculadas). 3. Comprobar que las operaciones de los Fondos han respetado los coeficientes y criterios de inversión previstos en la normativa aplicable. Específicamente: Coeficientes de diversificación Valores aptos para la inversión Coeficientes de inversión y liquidez. Supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la Sociedad Gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones del Fondo de Inversión. 4. Comprobaciones oportunas para contrastar la calidad y suficiencia de la información, documentación y publicidad remitida por la Gestora a la CNMV (folletos, informes trimestrales y anuales, información mensual reservada, hechos relevantes, etc.) 27/34

28 Procedimiento: Para desarrollar estas comprobaciones, el Depositario debe recabar mensualmente de la Gestora información suficiente que le permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia. Deber de información a la CNMV: Si de las comprobaciones realizadas por el Depositario resultara la exactitud y suficiencia de la información suministrada por la Sociedad Gestora, esta información se enviará suscrita por la Gestora y por el Depositario, a la CNMV. Si de las comprobaciones resultara la inexactitud o insuficiencia de esta información, o el Depositario, por cualquier otra causa, estuviera en desacuerdo con su contenido, lo pondrá, asimismo, en conocimiento de la CNMV. Debe comunicar por escrito a la CNMV cualquier anomalía que detecte en la gestión o administración de los Fondos de Inversión. 28/34

29 Metodología de control EL PAPEL DE LOS DEPOSITARIOS EN LAS IIC Control mensual Control de coeficientes de inversión Revisión de que el fondo está invertido en activos aptos, a través de fichero de posición. Control de coeficiente de liquidez Revisión de los saldos medios del fondo, a través del proceso de consolidación de saldos medios del fondo, contrastándolo con el porcentaje de liquidez correspondiente. Control de política de inversión Revisión de la cartera modelo contemplada en la política de inversión del fondo con la cartera real, por mercados, tipos de activos, etc. Control de diversificación de inversiones Revisión de la cartera, comprobando que cumple los porcentajes de diversificación obligatorios a través de la revisión del fichero de la posición diaria. Control de la cartera de la institución Chequeo por ficheros de la posición depositada con la cartera del gestor. Control de los estados reservados presentados ante el organismo supervisor Revisión del cumplimiento de las normas de cumplimentación de los estados reservados. Revisión de las valoraciones de cartera. Control de los criterios y procedimiento de cálculo de valor liquidativo Auditoría de los valores liquidativos del fondo. Control de patrimonio y número de partícipes mínimo 29/34

30 Control trimestral Revisión de información trimestral a partícipes. Comprobación del contenido mínimo de los informes Control anual Revisión de informe de auditoría Opinión del auditor Revisión de la memoria explicativa del ejercicio Revisión de la actualización del folleto del fondo 30/34

31 13. Elementos tecnológicos del control de depositaría Comunicación electrónica entre gestora y depositario de las operaciones realizadas en el día. Sistemas de generación de carteras diarias, para su tratamiento electrónico. Comprobación electrónica de cumplimiento de coeficientes de inversión, de diversificación de inversiones, contrastando con la cartera modelo, según la política de inversión. Contrastación de cartera modelo, según política de inversión del folleto del fondo, con la cartera real enviada electrónicamente por el gestor. Detalle en Extranet (intranet privada para clientes institucionales) de las operaciones y cartera del fondo. Archivo documental necesario sobre las pruebas de auditoría realizadas Comprobaciones electrónicas de los estados reservados enviados al organismo supervisor. 31/34

32 32/34

33 33/34

34 14. Remuneraciones del Depositario. Máximos legales en las comisiones de depositario: FIM: 4 por anual del valor nominal del patrimonio custodiado. (próxima modificación 2 por 1000 del patrimonio custidiado). FIAMM: 1,5 por 1000 anual del valor del patrimonio custodiado. Excepción: La comisión podrá ser superior tratándose de Depositarios que hayan de cumplir íntegramente sus funciones con el extranjero. Con autorización previa de la CNMV Estas comisiones remuneran los servicios propios del Depositario Además: los Depositarios podrán percibir de los Fondos comisiones por realización de operaciones de compra o venta, cobro de cupones u otras actividades similares, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas. 34/34

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