Nueva ley de competencia en. Juan Pablo Herrera Saavedra Cali, Colombia Octubre de 2009
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- María del Pilar Herrero Arroyo
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1 Nueva ley de competencia en Colombia: Retos y Logros Juan Pablo Herrera Saavedra Cali, Colombia Octubre de 2009
2 Agenda 1. Antecedentes. 2. Estructura de la Ley 1340 de Retos de la Autoridad de Competencia. 2
3 Antecedentes 3
4 Para empezar. Economics lies at the heart of competition or antitrust law. While in the early days the application of antistrust rules was almost entirely left to the wit of people with only a legal background, it is now widely accepted that the proper interpretation of these rules requires an understanding of how markets work and of how firms can alter their efficient functioning. Paolo Buccirossi 4
5 Antecedentes Marco legal Ley 155 de 1959 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. Decreto 2153 de 1992 Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones. Ley 590 de 2000 art.16 Mipymes Por el cual dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. 5
6 Marco constitucional Artículo 333, C.P.: La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades Pilar de la organización económica. El Estado ( ) evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. 6
7 Régimen de libre Competencia El ámbito de aplicación de las normas de libre competencia en Colombia, abarca tres temas: Prácticas comerciales restrictivas Competencia desleal Control ex-ante de integraciones 7
8 Finalidades de la libre Competencia Las finalidades de la libre competencia se encuentran previstas en la Nueva Ley de Competencia: La eficiencia económica. El bienestar de los consumidores. La libre participación de las empresas en los mercados. 8
9 Estructura de la Ley 1340 de
10 Título 1 Disposiciones Generales Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia. Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento. Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica. 10
11 Disposiciones sobre protección de la competencia: Acuerdos Actos Abusos de Posición de Dominio Régimen de Integraciones Empresariales La SIC queda constituida como la autoridad nacional en materia de competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas y adoptará las demás decisiones administrativas sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. 11
12 Sobre el Régimen de Protección de la Competencia Ley 155 de El Decreto 2153 de Ley 1340 de Y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. * Normas particulares de cada sector, prevalecen en el tema específico. 12
13 Abogacía de la Competencia La SIC podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Las autoridades de regulación informarán a la SIC los actos administrativos que se pretendan expedir. 13
14 Aviso a otras Autoridades La SIC estará en comunicación permanente con las entidades de regulación y control y aquellas entidades de vigilancia competentes a nivel sectorial. Dichas entidades tendrán la facultad de emitir concepto técnico en relación con el asunto puesto en conocimiento por parte de esta Superintendencia. Dichos conceptos no serán vinculantes para la SIC y no restringen al resto de entidades de intervenir de oficio o a solicitud de la entidad de competencia. 14
15 Título 2.Integraciones Empresariales Requisito subjetivo del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 se precisa: Integraciones Horizontales Integraciones Verticales Exención operaciones de Grupo Empresarial Requisito Objetivo Monto ingresos y activos para notificar definidos anualmente por la SIC. 15
16 Título 2.Integraciones Empresariales Si las empresas tienen menos del 20% del mercado se entiende autorizada la integración. Sin perjuicio de verificación de la SIC. Se establece la orden de reversión de operaciones y multas por incumplimiento del régimen de integraciones. Se faculta a la SIC la vigilancia periódica de aquellas integraciones que han sido aprobadas con condicionamientos. El incumplimiento reiterado de los condicionamientos se establece como causal de reversión de la operación. 16
17 Título 2.Integraciones Empresariales Se incluye una etapa de pre-evaluación de la operación. La SIC ordena la publicación en un diario de amplia circulación de la operación para que se suministre información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada. Aviso a otras Entidades de Regulación y Supervisión Sectorial. 17
18 Título 2.Integraciones Empresariales Excepción de Eficiencia La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. 18
19 Título 3 Prácticas Restrictivas de la Competencia Beneficios por Colaboración con la autoridad. La SIC podrá conceder beneficios a quienes, habiendo participado en una conducta violatoria de las normas de protección a la competencia, informen a la autoridad acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con el aporte de información y de pruebas. *No podrá acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta. 19
20 Título 3 Prácticas Restrictivas de la Competencia Del ofrecimiento de Garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación: Si se aceptaran garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados 20
21 Título 4 Disposiciones Procedimentales Intervención de Terceros. Los competidores, consumidores, o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además podrán, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la investigación, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido 21
22 Título 4 Disposiciones Procedimentales Contribución de Seguimiento Las actividades de seguimiento que realiza la autoridad de competencia con motivo de la aceptación de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y de la autorización de una operación de integración empresarial condicionada al cumplimiento de obligaciones particulares por parte de los interesados serán objeto del pago de una contribución anual de seguimiento a favor de la entidad 22
23 Título 5 Régimen Sancionatorio Incremento de Sanciones Personas Jurídicas: SMMLV o si resulta ser mayor hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. Personas Naturales : SMMLV a personas que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias a las normas de promoción de la competencia. *Los pagos de multas no podrán ser cubiertos ni asegurados directa o indirectamente por la persona jurídica. 23
24 Título 6 Disposiciones Complementarias Autoridad de Competencia en Colombia Las competencias asignadas, mediante la presente ley, a la Superintendencia de Industria y Comercio se refieren exclusivamente a las funciones de protección o defensa de la competencia en todos los sectores de la economía. 24
25 Retos de la Autoridad de Competencia 25
26 Avanzar en su proceso de adecuación para responder a los nuevos retos derivados de su naturaleza como autoridad única de competencia en Colombia. Difundir los alcances y limitaciones de la Nueva Ley de competencia en los diferentes sectores de ámbito nacional. Proyectarse como una entidad que evoluciona permanentemente frente a las necesidades de los mercados en Colombia y vela de manera continua y sistemática por la observancia de las disposiciones sobre protección a la competencia, atendiendo reclamaciones y quejas que atenten contra los tres principales objetivos: Libre participación de empresas en el mercado. Bienestar de los consumidores. Eficiencia económica. 26
27 Gracias. 27
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