Decisión admin istrativa por la que se mejora la aplicación de controles internos del sistema de certif icación del Proceso de Kimberley (SCPK)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Decisión admin istrativa por la que se mejora la aplicación de controles internos del sistema de certif icación del Proceso de Kimberley (SCPK)"

Transcripción

1 Decisión admin istrativa por la que se mejora la aplicación de controles internos del sistema de certif icación del Proceso de Kimberley (SCPK) 1. Controles internos del SCPK: disposiciones vigentes De conformidad con la sección IV.a) del documento del SCPK, en el que se incluyen parte de los requisitos mínimos para los Participantes, cada Participante debería establecer un sistema de controles internos diseñado para eliminar la presencia de diamantes conflictivos de remesas de importación y exportación de diamantes en bruto. En la sección IV.f) del documento del SCPK se pide además a los Participantes que, a la hora de establecer un sistema de controles internos, tengan en cuenta, cuando proceda, las demás opciones y recomendaciones para los controles internos recogidas en el anexo II. 2. Desarrollo de recomendaciones relativas a la producción artesanal de aluvión, Pleno de Moscú, noviembre de 2005 En noviembre de 2005, el Pleno adoptó una declaración sobre la mejora de los controles internos de la producción de diamantes de aluvión (declaración de Moscú), en la que se establecen una serie de recomendaciones para el control efectivo de la producción minera artesanal de diamantes de aluvión. En el Pleno se señaló que la declaración debía dirigir los esfuerzos por mejorar la trazabilidad de la producción de aluvión y ayudar a los donantes potenciales a canalizar su ayuda al desarrollo de capacidades para avanzar en la aplicación efectiva del sistema de certificación. El Pleno respaldó plenamente la conclusión del subgrupo de producción de aluvión en el sentido de que unos controles internos efectivos en las zonas mineras de producción de aluvión son fundamentales para garantizar la eficacia del SCPK en su conjunto y evitar la incorporación de diamantes conflictivos al comercio legal de diamantes. En el Pleno también se puso de relieve que varias visitas de seguimiento a Participantes productores de diamantes de aluvión hicieron evidente la necesidad de reforzar los controles internos de la producción artesanal y de mejorar la trazabilidad de la producción desde la mina hasta la exportación. Asimismo se señaló que las medidas a llevar a cabo a este respecto requerirán tanto una participación decidida de las autoridades de los Participantes productores de diamantes de aluvión como, en muchos casos, una ayuda específica de otros Participantes y de la comunidad internacional de donantes para el desarrollo de capacidades. La sección 2.a) de la Declaración de Moscú contiene varias políticas y acciones clave que, de ser aplicadas por los productores artesanales de aluvión, aumentarán perceptiblemente su capacidad de garantizar que se exportan solamente los diamantes producidos y negociados de conformidad con la legislación nacional y las normas del SCPK. La sección 2.b) de la declaración de Moscú identificó las áreas en las que sería más valiosa la ayuda concertada y concentrada por donantes bilaterales y multilaterales para el desarrollo de las capacidades nacionales para garantizar controles internos efectivos. 1 -

2 3. Nuevas orientaciones en materia de controles internos efectivos, Pleno de Gaborone, noviembre de 2006 Tanto los Participantes como los Observadores reconocen la necesidad de establecer nuevas orientaciones precisas para la aplicación efectiva de controles internos para todos los tipos de Participantes, que empleen y complementen las recomendaciones del anexo II, con el fin de garantizar que todos los Participantes dispongan de un sistema efectivo y fiable de controles internos. El Grupo de trabajo ad hoc para la evaluación del SCPK ha recomendado en su informe al Pleno de Gaborone que: «Paralelamente a la evaluación del SCPK, se elaborará una lista adicional de normas de control interno para todos los Participantes, complementaria de las recomendaciones contenidas en el anexo II del documento básico del SCPK. Deben incorporarse a dicha lista las recomendaciones clave de la declaración de Moscú sobre la mejora de los controles internos de los diamantes de aluvión de producción minera artesanal. Debería promoverse la ejecución de las medidas establecidas en ella como parte del sistema de evaluación paritaria. Los mandatos para las visitas de evaluación deberían incluirse en una Decisión administrativa revisada sobre evaluación paritaria con el fin de evaluar específicamente si los Participantes han adoptado medidas efectivas, sobre la base de las medidas establecidas en la lista adicional de controles internos. Los candidatos a Participantes en el SCPK deberían ser invitados a tener en cuenta, a la hora de diseñar las medidas de control interno nacionales, tanto los requisitos obligatorios como opcionales del SCPK indicados en el anexo II y en la lista adicional de controles internos.» A la hora de desarrollar esta directriz, el Pleno buscó las mejores prácticas y las orientaciones que consideró: - contrastadas, que estén siendo aplicadas al menos por un Participante, y que, por lo tanto, sean factibles, - efectivas y directamente pertinentes para el objetivo de excluir diamantes conflictivos del comercio legal, - proporcionadas por lo que se refiere a los costes y las cargas impuestos en relación con el impacto y los beneficios esperados. El Pleno abordó, entre otras cosas, la declaración de Moscú sobre la mejora de los controles internos de la producción de diamantes de aluvión, la resolución sobre la producción ilícita de diamantes en Costa de Marfil, las recomendaciones existentes en el anexo II, los resultados del sistema de evaluación paritaria hasta el momento y la experiencia de los Participantes en la ejecución de los controles internos nacionales. 4. Situación de las nuevas orientaciones sobre controles internos Las nuevas orientaciones en materia de controles internos de la presente Decisión administrativa se inspiran en los requisitos y las recomendaciones existentes y deberían ser complementarias y no ir en detrimento de ninguno de ellos. 2 -

3 Se espera que estas orientaciones complementarias en materia de controles internos, así como las recomendaciones del anexo II, sean útiles para todos los Participantes que deseen establecer y ejecutar un sistema de controles internos «destinado a eliminar la presencia de diamantes conflictivos en las remesas de diamantes en bruto importadas a su territorio y exportadas desde el mismo», de conformidad con la sección IV.a) del documento del SCPK. Por consiguiente, el Pleno exhorta a todos los Participantes a trabajar por una aplicación integral de un sistema efectivo y fiable de controles internos que se base en: - las medidas aquí esbozadas y las recomendaciones del anexo II que sean aplicables y apropiadas, o - el sistema alternativo de controles internos que consideren necesario y oportuno, con el fin de lograr el objetivo de eliminar la presencia de diamantes conflictivos en las remesas de diamantes en bruto importadas a su territorio y exportadas desde el mismo. De forma coherente con la estructura del SCPK, todas las medidas de control interno, incluidas las establecidas aquí, deberían ejecutarse de conformidad con la legislación nacional aplicable del Participante. 5. Asistencia técnica Se anima a los Participantes en el Proceso de Kimberley que puedan proporcionar la ayuda adecuada, así como a los donantes multilaterales y bilaterales, a que presten el apoyo necesario para la aplicación de controles internos efectivos, a partir de las recomendaciones del anexo II del documento del SCPK y de las nuevas orientaciones en materia de controles internos de la presente Decisión administrativa. 6. Seguimiento a través del mecanismo de evaluación inter pares El Pleno acuerda que el seguimiento regular de las recomendaciones y orientaciones en materia de controles internos aumentará su impacto operativo. a) Informes anuales e informes dirigidos al Pleno El Pleno pide al Grupo de trabajo de seguimiento que incorpore una disposición en materia de información voluntaria sobre los pasos dados para la aplicación de las orientaciones en materia de controles internos en los informes anuales de los Participantes sobre la aplicación del SCPK para 2006 y años sucesivos. Dicha disposición vendría a añadirse a la disposición existente en materia de información sobre la aplicación de los requisitos del SCPK (en particular las secciones II, III, IV y V del documento SCPK), que incluirán información sobre el uso de las recomendaciones del anexo II por parte de los Participantes. El Pleno también solicita al grupo de trabajo de Seguimiento que informe al Pleno en 2007 sobre el impacto de todas las recomendaciones y orientaciones en materia de controles internos, incluidas las que figuran aquí. 3 -

4 El Pleno también exhorta a los Participantes que puedan y deseen hacerlo, a que informen en 2007 de: - La mejora de la aplicación de los controles internos, incluida la inspirada en las presentes orientaciones. - La ayuda al desarrollo de capacidades para mejorar los controles internos de los Participantes proporcionada por otros Participantes o por donantes bilaterales y multilaterales. b) Visitas de evaluación inter pares El Pleno pide que las futuras visitas de evaluación inter pares evalúen la aplicación de todos los controles internos, incluidas las orientaciones aquí incluidas, y entablen el diálogo sobre cualquier medida de control interno cuya aplicación en el Participante evaluado fuera particularmente beneficiosa para la mejora de la eficacia de sus controles internos, sin perder de vista la distinción entre los requisitos mínimos del SCPK y otras disposiciones. 7. Candidatos El Pleno solicita que se comunique la presente Decisión administrativa a los candidatos a participar en el SCPK y pide que el Comité de participación entable el diálogo adecuado con cualquier candidato que diseñe un sistema de controles internos, a partir del documento del SCPK, incluidos el anexo II y las nuevas orientaciones en materia de controles internos. 4 -

5 Orientaciones complementarias en materia de controles internos Controles efectivos del comercio transfronterizo 1. Los Participantes deberían asegurarse de que los pagos internacionales para todas las compras de diamantes en bruto se encaminen a través de bancos en vez de sistemas bancarios informales, y, siempre que sea posible, cuenten con documentación comprobable. 2. Los Participantes deberían llevar a cabo inspecciones físicas de las importaciones y exportaciones de diamantes en bruto, de acuerdo con la legislación nacional, de forma exhaustiva o en función de una evaluación del riesgo (incluidos los controles aleatorios); tales controles deberían incluir el examen del valor y, cuando sea posible, el origen declarado de los diamantes de una remesa determinada. 3. Se anima a los Participantes a exigir la prueba básica de la identidad y la dirección de los exportadores y, en consulta con otros Participantes, según el caso, de los importadores, antes de emitir certificados para exportaciones de diamantes en bruto. Procesos de exportación 4. Antes de emitir un certificado, se exhorta a las autoridades de exportación a que soliciten, de conformidad con la legislación nacional y junto con una declaración de que los diamantes en bruto exportados no son diamantes conflictivos, pruebas adecuadas del origen no conflictivo de los diamantes (lo que, en el caso de los Participantes productores podría incluir datos como la fuente de producción, el peso, las características, el explotador minero, los recibos de cualquier comercio interno y, en el caso de los Participantes no productores, la prueba de la importación legal). Aplicación efectiva del sistema de certificación 5. Todos los Participantes deberán, cuando sea posible y de acuerdo con la legislación nacional, retirar las licencias comerciales (si las tuvieran) de particulares o empresas condenados por actividades relacionadas con los ámbitos cubiertos por el sistema de certificación. Controles internos en Participantes con producción de diamantes i)trazabilidad de la producción desde la mina hasta la exportación Se insta a que los Participantes con producción de diamantes a que: 6. Se aseguren de que todas las actividades de minería de diamantes (ya sea industrial, semiindustrial y/o artesanal) cuentan con una licencia y de que las autoridades comprueban regularmente la aplicación de este requisito. 7. Exijan a los operadores de explotaciones mineras que conserven un registro de la producción (con datos como lugar de producción, peso y, en la medida de lo posible, características cualitativas de los diamantes producidos). 5 -

6 ii) Regulación de la minería de diamantes Se pide a todos los Participantes con producción de diamantes que: 8. Garanticen la comparación regular de la producción global comunicada con la capacidad total real estimada en los estudios geológicos, en la medida en que las autoridades gubernamentales dispongan de ellos (y en caso de que no estén disponibles, se invita a los Participantes, en particular a los que tengan una producción artesanal, a que lleven a cabo estudios geológicos detallados de las capacidades de producción potenciales y reales de las zonas mineras o a trabajar con donantes y/o empresas de prospección a tal fin). 9. Comparen regularmente la capacidad de producción de las minas individuales con la producción o venta declaradas por dichas minas. Control de las minas de diamantes 10. Se anima a los Participantes con minas industriales a hacer público un registro de las minas con licencia de explotación de su territorio. Participantes con explotación minera artesanal de diamantes 11. Se anima a los Participantes con producción artesanal de diamantes a establecer sistemas catastrales operativos para mantener una información exacta y actualizada sobre zonas de producción y licencias de extracción concedidas y velar por que la información recogida en los datos del catastro se introduce y se coteja de forma cruzada con la información derivada de los informes de producción. 12. Los Participantes con producción artesanal de diamantes deberán llevar a cabo controles aleatorios periódicos en las instalaciones mineras para comprobar que las explotaciones tienen licencia. 13. Los Participantes con producción artesanal de diamantes deberían trabajar por la introducción de un sistema que asegure la trazabilidad de la producción desde la mina hasta el punto de exportación basado en las recomendaciones establecidas en la Declaración de Moscú. 14. Se anima a los Participantes con producción artesanal de diamantes a introducir sistemas completamente informatizados para el registro y seguimiento del volumen y origen de los diamantes producidos y comercializados hasta el punto de exportación. 6 -

7 Compradores, vendedores, importadores, exportadores, pulidores y talladores y otros operadores económicos que manejan diamantes en bruto 15. Se insta a los Participantes que registran y autorizan a compradores, vendedores, exportadores, agentes y empresas de transporte de seguridad de diamantes en bruto de conformidad con las recomendaciones 13 y 14 del anexo II del documento SCPK, a que pidan información sobre cualquier condena penal, de conformidad con el derecho nacional, antes de conceder una licencia. Se anima a los Participantes a actualizar periódicamente un registro de este tipo y a hacer público el nombre de los titulares de licencias, en la medida en que lo permita la legislación nacional. 16. Los Participantes deberían garantizar controles apropiados, coherentes con la legislación nacional, de las actividades de compradores, vendedores, exportadores, importadores, pulidores y talladores de diamantes en bruto y otros agentes implicados en la manipulación de diamantes en bruto, para asegurar el cumplimiento de las normas nacionales aplicables de ejecución del SCPK. A tal efecto, los Participantes deberían asegurarse de que los compradores, los vendedores, los importadores y los exportadores de diamantes en bruto mantienen documentos verificables (incluidos los controles de existencias, los certificados PK y los datos de compras y ventas) y llevan a cabo controles para, entre otras cosas, comparar las facturas con los certificados del Proceso Kimberley y el comercio con las declaraciones anuales de existencias. Reglamentación del comercio de diamantes de extracción minera artesanal 17. Los Participantes con producción artesanal y comercio interno deben: Verificar los permisos de compra regularmente. Asegurarse de que se mantienen registros de compra diarios y de que se presentan regularmente a las autoridades competentes. Llevar a cabo controles puntuales para asegurarse de que los comerciantes puedan probar el origen de todos los diamantes en bruto vendidos. Efectuar controles puntuales para garantizar que los números de licencia recogidos en los recibos corresponden al origen real de los diamantes. Auto-regulación de la industria 18. Se anima a todos los Participantes con comercio o pulido de diamantes a establecer un sistema de auto-regulación de la industria que cuente con la adecuada supervisión del Estado. El sistema podría incluir los componentes siguientes: Participación de particulares y empresas del comercio de diamantes en bruto en órganos de auto-regulación del comercio de diamantes en bruto. Adopción por parte de estos organismos de códigos de conducta internos u ordenanzas, con organismos disciplinarios internos para su aplicación (incluida la expulsión en caso de violación grave de los códigos de conducta internos u ordenanzas); tales organismos 7 -

8 deberían compartir la información pertinente para la aplicación del SCPK con sus miembros a petición de la autoridad supervisora. La obligación de que los registros de los miembros de tales organismos estén sujetos a una auditoría independiente y regular para garantizar que puede hacerse un seguimiento de todos los diamantes en bruto con los que han comerciado hasta los certificados de importación válidos o hasta las existencias previas al PK. Inspecciones al azar por parte de la autoridad supervisora para asegurarse de que se respeten los requisitos de auditoría. Facilitación de procedimientos para la emisión de certificados del PK para miembros de tales organismos por parte de la autoridad exportadora pertinente del PK (procedimientos acelerados), sujetos a la supervisión efectiva de la autoridad exportadora para garantizar que los requisitos de auditoría se respetan. Justificación del volumen de diamantes en bruto pulidos 19. Se anima a todos los Participantes con empresas o particulares que operen en actividades de pulido de diamantes en bruto a que justifiquen el volumen anual total de diamantes en bruto tallados y pulidos en su jurisdicción. Zonas de libre comercio 20. Los Participantes con zonas de libre comercio en sus jurisdicciones deberían autorizar a compradores, vendedores, exportadores, distribuidores, comerciantes, talladores y pulidores de diamantes que deseen comerciar con diamantes en bruto en tales zonas y deberían recabar información sobre las existencias de diamantes en bruto de cualquiera de esos operadores. Situaciones reales de diamantes de conflicto 21. Además de la identificación de zonas de actividad minera ilegal, los Participantes productores de diamantes y que cuenten con grupos rebeldes sospechosos de extraer diamantes en su territorio deberían dar a la Presidencia toda la información posible sobre la calidad y cantidad de la producción en tales zonas. 22. Se invita a los Participantes productores de diamantes en regiones con indicios de producción por parte de grupos rebeldes a que incluyan datos cualitativos sobre las remesas individuales de diamantes en todos los certificados del Proceso Kimberley emitidos. 8 -

9 23. Se anima a los Participantes a proceder a controles específicos en importaciones y exportaciones para la detección de diamantes conflictivos de conformidad con la legislación nacional y sobre la base de indicios fiables de la presencia de diamantes conflictivos, indicios que pueden consistir en información de la Presidencia sobre las características de la producción de diamantes conflictivos. Se anima a los Participantes a garantizar que los organismos de comercio y las organizaciones autorreguladoras de la industria difunden entre sus miembros cualquier instrucción adicional relativa a la producción de diamantes conflictivos y las medidas impuestas a sus miembros. Gaborone Noviembre de

MEJORAR LOS CONTROLES INTERNOS SOBRE LA PRODUCCIÓN DE DIAMANTES DE ALUVIÓN DECLARACIÓN DE MOSCÚ REUNIÓN PLENARIA DEL PROCESO DE KIMBERLEY

MEJORAR LOS CONTROLES INTERNOS SOBRE LA PRODUCCIÓN DE DIAMANTES DE ALUVIÓN DECLARACIÓN DE MOSCÚ REUNIÓN PLENARIA DEL PROCESO DE KIMBERLEY MEJORAR LOS CONTROLES INTERNOS SOBRE LA PRODUCCIÓN DE DIAMANTES DE ALUVIÓN DECLARACIÓN DE MOSCÚ REUNIÓN PLENARIA DEL PROCESO DE KIMBERLEY 1. INTRODUCCIÓN: EL DESAFIO DE CONTROLAR LA PRODUCCIÓN ALUVIAL

Más detalles

DECISIÓN ADMINISTRATIVA. Condiciones del grupo de trabajo ad-hoc sobre la revisión del sistema de certificación del Proceso de Kimberley

DECISIÓN ADMINISTRATIVA. Condiciones del grupo de trabajo ad-hoc sobre la revisión del sistema de certificación del Proceso de Kimberley DECISIÓN ADMINISTRATIVA Condiciones del grupo de trabajo ad-hoc sobre la revisión del sistema de certificación del Proceso de Kimberley I. Contexto El comercio ilícito de diamantes en bruto alimentó los

Más detalles

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA NIMF 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA (2011) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria FAO

Más detalles

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO Página 1 de 7 CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 01 2001/12/18 Nueva elaboración 02 Mayo 2002 Apartados 3, 7 y 8.3

Más detalles

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo

GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN. Preámbulo GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN Preámbulo Esta Guía está pensada para facilitar el intercambio de información en materia de valoración entre las Administraciones de Aduanas.

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades

Más detalles

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO CINCO FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 5.01: Objetivos y Principios 1. Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con el presente Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas

Más detalles

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio

CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117. Objetivos ARTÍCULO 118. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio CAPÍTULO 3 ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ARTÍCULO 117 Objetivos 1. Las Partes reconocen la importancia de los asuntos relacionados con las aduanas y la facilitación del comercio en el contexto evolutivo

Más detalles

CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO CAPÍTULO SEIS FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 6.1: Objetivos y Principios Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con este Tratado y de cooperar en la búsqueda de iniciativas de facilitación

Más detalles

ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES

ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO A36-WP/80 24/8/07 ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES COMITÉ EJECUTIVO Cuestión 13: Informe sobre la marcha de la implantación del Programa universal

Más detalles

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA RESPALDAR EL COMERCIO DE ALIMENTOS1

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA RESPALDAR EL COMERCIO DE ALIMENTOS1 PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA RESPALDAR EL COMERCIO DE ALIMENTOS1 CAC/GL 89-2016 Adoptada en 2016. 1 Las presentes directrices

Más detalles

2/6. 1 DO L 158 de , p DO L 335 de , p DO L 331 de , p. 48 a 83.

2/6. 1 DO L 158 de , p DO L 335 de , p DO L 331 de , p. 48 a 83. EIOPA16/858 ES Directrices sobre la facilitación de un diálogo efectivo entre las autoridades competentes que supervisan las empresas de seguros y los auditores legales y las sociedades de auditoría que

Más detalles

Dictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas

Dictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas Dictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas Objetivos de la CITES 2 Velar por que no se someta o se siga sometiendo a una explotación no sostenible a ninguna especie de fauna o flora silvestres

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del

Más detalles

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995)

NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) NIMF n. 4 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 4 REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS (1995) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de

Más detalles

Orientación para la cumplimentación de los formularios requeridos en virtud del artículo 3 sobre el comercio de mercurio

Orientación para la cumplimentación de los formularios requeridos en virtud del artículo 3 sobre el comercio de mercurio para la cumplimentación de los formularios requeridos en virtud del artículo 3 sobre el comercio de mercurio Parte I: para el uso de los formularios A a D A. Antecedentes 1. La presente orientación se

Más detalles

Certificación de grupo

Certificación de grupo ISCC 256 Certificación de grupo Certificación de grupo ISCC 15/03/11 V 2.3-UE Mención de propiedad intelectual ISCC 2011 El presente documento ISCC está protegido por derechos de autor. Se puede obtener

Más detalles

Recomendaciones resultantes del examen por la Dependencia Común de Inspección de la gestión y administración de la ONUDI

Recomendaciones resultantes del examen por la Dependencia Común de Inspección de la gestión y administración de la ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Distr. general 1 de octubre de 2018 Español Original: inglés IDB.46/15 Junta de Desarrollo Industrial 46º período de sesiones Viena, 26

Más detalles

AFIRMANDO que el Examen del comercio de especímenes animales declarados como producidos en cautividad debería ser transparente, oportuno y simple;

AFIRMANDO que el Examen del comercio de especímenes animales declarados como producidos en cautividad debería ser transparente, oportuno y simple; Conf. 17.7 Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad CONSIDERANDO que en los párrafos 4 y 5 del Artículo VII de la Convención se prevé un régimen especial para

Más detalles

CODEX ALIMENTARIUS. Introducción

CODEX ALIMENTARIUS. Introducción CODEX ALIMENTARIUS Introducción La Comisión del fue establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el

Más detalles

Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 6 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 6 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 6 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes Bangkok (Tailandia),

Más detalles

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Más detalles

Decisión admin istrativa. Puesta en práctica de la evaluación paritaria en el KPCS

Decisión admin istrativa. Puesta en práctica de la evaluación paritaria en el KPCS Informes anuales Decisión admin istrativa Puesta en práctica de la evaluación paritaria en el KPCS De conformidad con el apartado 11 de la sección VI del documento KPCS, anualmente los participantes tienen

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Anexo 6 07/11/2011. Oficina Regional Sudamericana de la OACI

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Anexo 6 07/11/2011. Oficina Regional Sudamericana de la OACI CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD Anexo 6 Oficina Regional Sudamericana de la OACI Consideraciones Las normas y métodos recomendados por la OACI son denominados Anexos a la Convención

Más detalles

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Taller Regional de la CIPF Verificación de importaciones Agosto de 2016

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Taller Regional de la CIPF Verificación de importaciones Agosto de 2016 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Taller Regional de la CIPF 2016 Verificación de importaciones Agosto de 2016 Esquema Ejercicio en grupo n.º 1 Reglamentación de importaciones en el

Más detalles

RECOMENDACIONES COMISIÓN

RECOMENDACIONES COMISIÓN L 120/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.5.2008 RECOMENDACIONES COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2008 relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo Directiva 89/105/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito

Más detalles

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD LAR 91 Reglas de Vuelo y Operación General Parte I: Aeronaves Parte II: Aviones grandes y turborreactores Oficina Regional Sudamericana de la OACI Objetivo

Más detalles

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES NOTIFICACIÓN A LAS PARTES No. 2013/055 Ginebra, 2 de diciembre de 2013 ASUNTO: Existencias de marfil de elefante:

Más detalles

DE LA CERTIFICACIÓN. Interesado: Persona que pide información sobre el proceso de certificación.

DE LA CERTIFICACIÓN. Interesado: Persona que pide información sobre el proceso de certificación. Hoja 1 1.0 Aplicación: Este procedimiento aplica desde la revisión y validación de conformidad de los pre-requisitos y los resultados de las evaluaciones de acuerdo a lo previsto en el Esquema de Certificación

Más detalles

CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 93: Objetivos Los objetivos del presente Capítulo son incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, a través de la mejora en la implementación

Más detalles

22 de octubre de 2014

22 de octubre de 2014 Instrucción 11/2011 Rev. 3 Instrucción sobre la acreditación de las condiciones de salud pública en los certificados de exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano, emitidos

Más detalles

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES

NOTIFICACIÓN A LAS PARTES CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES NOTIFICACIÓN A LAS PARTES No. 2015/005 Ginebra, 21 de enero de 2015 ASUNTO: Existencias de marfil de elefante:

Más detalles

Anexo 19 Elementos críticos (CEs) de un Sistema de supervision de la seguridad operacional

Anexo 19 Elementos críticos (CEs) de un Sistema de supervision de la seguridad operacional INTERNATIONAL CIVIL AVIATION ORGANIZATION Anexo 19 Elementos críticos (CEs) de un Sistema de supervision de la seguridad operacional OACI Oficina Regional para Norte America, Centro America y el Caribe

Más detalles

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Mecanismo de Evaluación Multilateral MEM Bahamas (Commonwealth de las) 2009 EVALUACIÓN DEL PROGRESO

Más detalles

TRANSFERENCIA DE CERTIFICADOS DE SISTEMAS DE GESTION

TRANSFERENCIA DE CERTIFICADOS DE SISTEMAS DE GESTION Página 1 de 5 1 OBJETO Y ALCANCE 1.1 Este documento entrega directrices y criterios normativos para la transferencia de certificados con acreditación entre organismos de certificación de sistemas acreditados.

Más detalles

J. Después del Anexo 18.2 insertar el Anexo de la siguiente manera: Anexo Anexo sobre el manejo del sector forestal 13

J. Después del Anexo 18.2 insertar el Anexo de la siguiente manera: Anexo Anexo sobre el manejo del sector forestal 13 J. Después del Anexo 18.2 insertar el Anexo 18.3.4 de la siguiente manera: Anexo 18.3.4 Anexo sobre el manejo del sector forestal 13 1. Las Partes reconocen que el comercio relacionado con la tala ilegal

Más detalles

Decisión del Consejo sobre la Validación del Perú

Decisión del Consejo sobre la Validación del Perú Consejo del EITI Decisión del Consejo sobre la Validación del Perú El, el Consejo del EITI tomó la decisión siguiente en relación con el estatus del Perú: El Consejo considera que el Perú ha alcanzado

Más detalles

E/2017/28 E/CN.7/2017/11. Resolución 60/5

E/2017/28 E/CN.7/2017/11. Resolución 60/5 Resolución 60/5 Aumento de la coordinación internacional en relación con los precursores y los precursores no incluidos en los Cuadros que se utilizan para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias

Más detalles

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de la implementación de las reglas de origen aplicables al presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes procedimientos operacionales

Más detalles

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES

EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION SECCION 1 ANTECEDENTES EMISION DE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION 1. OBJETIVO SECCION 1 ANTECEDENTES Establecer el procedimiento que se debe seguir y los antecedentes técnicos que se deben cumplir para emitir

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL

DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL 25-1997 Adoptado en 1997. Revisión: 2016 CAC/GL 25-1997 2 1. INTRODUCCIÓN 1 Las directrices

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES INDICADORES PARA LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN LA VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CITES: 2008-2013 LAS METAS ESTRATÉGICAS

Más detalles

Plan de transición de la certificación con la norma ISO (Fecha de generación )

Plan de transición de la certificación con la norma ISO (Fecha de generación ) 1. Revisión de :2003 El primero de marzo de 2016, se publicó la nueva versión de la norma internacional de requisitos de sistema de gestión de la calidad para dispositivos médicos (ISO 13485), por parte

Más detalles

OPERACIÓN DE AERONAVES

OPERACIÓN DE AERONAVES HOJA DE CUBIERTA DE LA ENMIENDA 37-A NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES OPERACIÓN DE AERONAVES ANEXO 6 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL PARTE I TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL INTERNACIONAL

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/DEU/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 156/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/949 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2015 por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

"Experiencia de un Laboratorio acreditado por el College of American Pathologists (CAP)" Beatriz Irene Livellara

Experiencia de un Laboratorio acreditado por el College of American Pathologists (CAP) Beatriz Irene Livellara "Experiencia de un Laboratorio acreditado por el College of American Pathologists (CAP)" Beatriz Irene Livellara Qué es una acreditación? Generalmente un proceso voluntario por el cual una agencia gubernamental

Más detalles

AUDITORIA REVISÓ. Faber Andrés Gallego F. Coordinador de Calidad FECHA 16-OCT-2016

AUDITORIA REVISÓ. Faber Andrés Gallego F. Coordinador de Calidad FECHA 16-OCT-2016 ELABORÓ Douglas Lanny Alarcón S. Profesional de Apoyo SG FECHA 23-JUL-25 1. DEFINICIÓN AUDITORIA REVISÓ Faber Andrés Gallego F. Coordinador de Calidad FECHA 16-OCT-26 02 APROBÓ Faber Andrés Gallego F.

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS SOBRE SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS SECCIÓN 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN CAC/GL 34-1999 1. Este documento constituye

Más detalles

ICC-ASP/9/28/Add.1/Rev.1 Asamblea de los Estados Partes

ICC-ASP/9/28/Add.1/Rev.1 Asamblea de los Estados Partes Corte Penal Internacional ICC-ASP/9/28/Add.1/Rev.1 Asamblea de los Estados Partes Distr.: general 10 de diciembre de 2010 ESPAÑOL Original: inglés Noveno período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de diciembre

Más detalles

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CPM 2011/3/Documento Adjunto 1 NIMF 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA (2011) Producido

Más detalles

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas.

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 Definiciones y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Las Directivas no forman parte del texto legal del Convenio y

Más detalles

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Mecanismo de Evaluación Multilateral MEM Canadá 2009 EVALUACIÓN DEL PROGRESO DE CONTROL DE DROGAS

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de febrero de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de febrero de 2016 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de febrero de 2016 (OR. en) 6258/16 NOTA De: PECHE 46 AGRI 73 AGRIFIN 10 Grupo «Política Interior y Exterior de Pesca» A: Comité de Representantes Permanentes (1.ª

Más detalles

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-

Más detalles

Capítulo 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio

Capítulo 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, regulaciones

Más detalles

Capítulo 5. Facilitación del Comercio

Capítulo 5. Facilitación del Comercio Capítulo 5 Facilitación del Comercio Artículo 5.01 Objetivos y Principios 1. Con el objetivo de facilitar el comercio bajo este Tratado y la cooperación en busca de iniciativas comerciales con una base

Más detalles

GUIA DE MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A OPERACIONES MARITIMAS COMBINADAS DE CONTROL DE DROGAS

GUIA DE MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A OPERACIONES MARITIMAS COMBINADAS DE CONTROL DE DROGAS GUIA DE MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS APLICABLES A OPERACIONES MARITIMAS COMBINADAS DE CONTROL DE DROGAS GUIA DE MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Más detalles

Capítulo 4 Aduanas. Sección A: Procedimientos Aduaneros

Capítulo 4 Aduanas. Sección A: Procedimientos Aduaneros Artículo 4.1: Publicación Capítulo 4 Aduanas Sección A: Procedimientos Aduaneros 1. Cada Parte publicará, incluyendo a través de Internet, su legislación aduanera, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

Procedimiento para Auditorías Internas

Procedimiento para Auditorías Internas Procedimiento para Auditorías Internas 1. Propósito Establecer los lineamientos para dirigir la planificación y realización del programa de Auditorías Internas que permitan verificar la implantación, operación,

Más detalles

IDB.45/14/Add.2 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

IDB.45/14/Add.2 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Distr. general 20 de abril de 2017 Español Original: inglés Junta de Desarrollo Industrial 45º período de sesiones Viena, 27 a 29 de junio

Más detalles

ARTÍCULO 1 Objetivos

ARTÍCULO 1 Objetivos MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS ARTÍCULO 1 Objetivos Los siguientes son los objetivos del presente Anexo: (a) proteger la vida humana, animal y vegetal o la salud en el territorio de cada una de las

Más detalles

PLAN DE TRANSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CON LA NORMA NTC 6001 (Fecha de emisión )

PLAN DE TRANSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CON LA NORMA NTC 6001 (Fecha de emisión ) PLAN DE TRANSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CON LA NORMA NTC 6001 (Fecha de emisión 2018-04-23) 1. Revisión de las norma NTC 6001 El 6 de diciembre de 2017 se publicó la nueva versión de la norma técnica colombiana

Más detalles

Cadena de Custodia UTZ Cacao Técnicos Presencial

Cadena de Custodia UTZ Cacao Técnicos Presencial Cadena de Custodia UTZ Cacao Técnicos Presencial Estándar de la Cadena de Custodia Versión 1.1 Diciembre 2015 Cadena de Custodia para Cacao Versión 1.1 Diciembre 2015 Estándar de la Cadena de Custodia

Más detalles

Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728.

Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728. Dirigido a: Organizaciones titulares de la certificación ICONTEC de sistema de gestión de la calidad con la norma NCh 2728. 1. Aprobación de la revisión de la norma NCh 2728:2015. El 21 de diciembre de

Más detalles

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 28.5.2014 L 159/41 REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 574/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2014 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 11 (Rev. 1) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 11 (Rev. 1) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 11 (Rev. 1) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes Bangkok

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 277/23

Diario Oficial de la Unión Europea L 277/23 18.10.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 277/23 REGLAMENTO (CE) N o 1024/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2008 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 2173/2005

Más detalles

Asamblea General. Naciones Unidas A/63/L.52

Asamblea General. Naciones Unidas A/63/L.52 Naciones Unidas A/63/L.52 Asamblea General Distr. limitada 5 de diciembre de 2008 Español Original: inglés Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 11 del programa Los diamantes como factor en los conflictos

Más detalles

Criterio para Comerciantes - Principales cambios

Criterio para Comerciantes - Principales cambios Criterio para Comerciantes - Principales s Criterio de Comercio Justo Fairtrade para Comerciantes La revisión del Criterio de Comercio Justo Fairtrade para comerciantes es el resultado del proyecto de

Más detalles

REUNIÓN DEPARTAMENTAL DE FACILITACIÓN (FAL) Duodécima reunión. (El Cairo, 22 de marzo - 2 de abril de 2004)

REUNIÓN DEPARTAMENTAL DE FACILITACIÓN (FAL) Duodécima reunión. (El Cairo, 22 de marzo - 2 de abril de 2004) FAL/12-WP/12 13/1/04 REUNIÓN DEPARTAMENTAL DE FACILITACIÓN (FAL) Duodécima reunión (El Cairo, 22 de marzo - 2 de abril de 2004) Cuestión 3 del Aplicación de disposiciones modernizadas de facilitación y

Más detalles

7ª. Avenida zona 13. Edificio VISAR. PBX extensión

7ª. Avenida zona 13. Edificio VISAR. PBX extensión Elaborado: Personal profesional del Programa Nacional de Sanidad Acuícola -PRONASA-. Revisado: Programa Nacional de Sanidad Acuícola PRONASA-. Aprobado: Dirección de Sanidad Animal. Fecha: 10/10/2016 Versión:

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL CAC/GL 48-2004 Página 1 de 5 MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL 48-2004 INTRODUCCIÓN La certificación es un método que pueden utilizar los organismos de reglamentación

Más detalles

NORMATIVA, DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4

NORMATIVA, DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4 CONTENIDO: 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 DOCUMENTACIÓN 3 4 DEFINICIONES 4 Procedimiento Revisión Fecha Preparado por: Conforme: Director de Calidad Aprobado por: Presidente del CERTIAEND PROCEDIMIENTO DE

Más detalles

Directiva 2015/566/UE, de 8 de abril. Directiva 2015/566/UE, de 8 de abril. Directiva 566/2015, de 8 abril. LCEur 2015\487

Directiva 2015/566/UE, de 8 de abril. Directiva 2015/566/UE, de 8 de abril. Directiva 566/2015, de 8 abril. LCEur 2015\487 ( Disposición Vigente ) Directiva 2015/566/UE, de 8 de abril. Directiva 566/2015, de 8 abril Version vigente de: 29/4/2015 LCEur 2015\487 BIOTECNOLOGÍA. Aplica la Directiva 2004/23/CE (LCEur\2004\1458),

Más detalles

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPOSITO 2. APLICABILIDAD CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CA No: AIR 21-004/ 2008. Edición orinal. Rev,. 0 Fecha: Enero

Más detalles

preservarlas en buenas condiciones. Sección 2 Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados Artículo 43

preservarlas en buenas condiciones. Sección 2 Certificado de Origen y Procedimientos Relacionados Artículo 43 Doc. I-319/07 P. 48. tránsito o almacenamiento temporal en depósitos en las no Partes, siempre que no hayan sido objeto de operaciones distintas a la descarga, recarga y cualquier otra operación para preservarlas

Más detalles

Informe del Comité de Auditoría

Informe del Comité de Auditoría Signatura: EB 2008/94/R.34 Tema: 16 b) i) Fecha: 19 agosto 2008 Distribución: Pública Original: Inglés S Informe del Comité de Auditoría Junta Ejecutiva 94º período de sesiones Roma, 10 y 11 de septiembre

Más detalles

RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL PROTOCOLO DE NAGOYA EN SU SEGUNDA REUNIÓN

RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL PROTOCOLO DE NAGOYA EN SU SEGUNDA REUNIÓN CBD Distr. GENERAL UNEP/CBD/ICNP/REC/2/5 26 de julio de 2012 COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA PARA EL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO 15 BIS MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO 15 BIS MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO 15 BIS MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 15 BIS.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: medidas regulatorias significa aquellas medidas de aplicación general, relacionadas con cualquier

Más detalles

Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia

Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia Resumen del Manual de Políticas Globales de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo Bankia DIRECCIÓN Cumplimiento Normativo DEPARTAMENTO Prevención de Blanqueo de

Más detalles

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Asamblea General, Recordando su resolución 35/ 171 de 15 de diciembre de 1980, en la que apoyó la Declaración

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 16-04-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 318 de la Constitución de la República Bolivariana

Más detalles

S Distribución: GENERAL ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS. Tema 6 del programa

S Distribución: GENERAL ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS. Tema 6 del programa Período de sesiones anual de la Junta Ejecutiva Roma, 3-6 de junio de 2013 ASUNTOS FINANCIEROS, PRESUPUESTARIOS Y DE RECURSOS Tema 6 del programa Para examen RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DEL PMA A LAS RECOMENDACIONES

Más detalles

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017 Mayo de 2017 PSMA/2017/Inf.6 S PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Oslo (Noruega), 29-31 de mayo de 2017 PROYECTO DE MANDATO PARA MECANISMOS

Más detalles

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017 Mayo de 2017 PSMA/2017/5 S PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Oslo (Noruega), 29-31 de mayo de 2017 NECESIDADES DE LOS ESTADOS EN DESARROLLO

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo Siete. Obstáculos técnicos al comercio Capítulo Siete Obstáculos técnicos al comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC, la eliminación

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11

PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 1 Concreción responsabilidades 1.09.2004 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

Conclusiones relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro

Conclusiones relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro Conclusiones relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro Oportunidades y desafíos para alcanzar la meta del trabajo decente y el desarrollo inclusivo que han planteado las cadenas

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/629/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/629/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/198 2 de marzo de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 98 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

Directrices y recomendaciones

Directrices y recomendaciones Directrices y recomendaciones Directrices y recomendaciones sobre el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a las agencias de calificación crediticia 17 de junio de 2013 ESMA/2013/720. Fecha: 17

Más detalles