I SUPLEMENTO ESTADÍSTICO GRUPO DE RESPONSABLES DE ESTADÍSTICAS DE LOS PODERES JUDICIALES

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1 I SUPLEMENTO ESTADÍSTICO GRUPO DE RESPONSABLES DE ESTADÍSTICAS DE LOS PODERES JUDICIALES I-2014

2 Contenido Introducción... 5 Datos estadísticos Información General y de Recursos Humanos... 6 Cantidad de Jueces cada Habitantes... 7 Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada Habitantes... 7 Información Presupuestaria... 8 Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial... 9 Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder Judicial... 9 Provincia de Catamarca Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes y Reglamentaciones Vigentes Provincia de Chaco Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Chubut Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Córdoba Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores Forma de Ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Corrientes Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Entre Ríos Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección... 26

3 Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Formosa Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Jujuy Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de La Pampa Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Mendoza Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Misiones Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de Selección de Magistrados Formas de Ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Neuquén Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Río Negro Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Salta Organigrama del Poder Judicial Mapa de Distritos Judiciales

4 Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de Selección de Magistrados Formas de Ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Santa Cruz Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de Selección de Magistrados Formas de Ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Provincia de Santa Fe Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodologías de selección de Magistrados y Fiscales Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes Tucumán Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura Metodología de selección de Magistrados Formas de ingreso al Poder Judicial Leyes Procesales Vigentes

5 Introducción El suplemento estadístico que se presenta en esta oportunidad pretende brindar información normalizada y sistematizada de los Poderes Judiciales a modo de resumen sobre su composición, mecanismos de selección de sus integrantes en los diferentes estamentos; la estructura orgánica, competencia territorial y material, conforme lo establecen sus Leyes Procesales Vigentes. Tiene por principal objetivo ser un adelanto de algunos de los datos que se publicaran en las Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires En el suplemento estadístico se encuentra la información recogida por los Responsables de Estadística de los Poderes Judiciales Provinciales del País, con excepción de los Mapas Judiciales Provinciales que fueron tomados de la publicación de Estadísticas de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2011, Junta Federal de Cortes. Además se presenta información agregada sobre los recursos Humanos y Presupuestarios de los Poderes Judiciales de las Provincias Argentinas, como así también datos de Población, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos comparados interprovincialmente. Por último corresponde aclarar que el Suplemento Estadístico sólo contiene información de aquellas Provincias de las cuales se poseían los datos requeridos para la presente publicación. Responsables de la Comisión de Suplemento Estadístico 5

6 Datos estadísticos 2012 Información General y de Recursos Humanos TABLA 1. Información General y de Recursos Humanos. AÑO 2012 Provincias y C.A.B.A. Información General Población Proyectada de la Provincia Cantidad de Abogados inscriptos en la matrícula Jueces de 1 y 2 Instancia Recursos Humanos Fiscales, Defensores y Asesores Cantidad Total de Integrantes del Poder Judicial BUENOS AIRES CATAMARCA CHACO CHUBUT C.A.B.A CÓRDOBA CORRIENTES ENTRE RÍOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES NEUQUÉN RÍO NEGRO SALTA SAN JUAN SAN LUIS SANTA CRUZ SD SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN SD: Sin Dato Fuente: GREPJ - JuFeJus. 6

7 TUCUMÁN C.A.B.A. SANTA FE FORMOSA SAN JUAN CORRIENTES CORDOBA SAN LUIS CHACO MISIONES BUENOS AIRES MENDOZA JUJUY ENTRE RIOS NEUQUÉN CATAMARCA RÍO NEGRO SANTA CRUZ LA PAMPA TIERRA DEL FUEGO C.A.B.A. FORMOSA BUENOS AIRES SANTIAGO DEL ESTERO SAN JUAN SANTA FE SALTA LA RIOJA CÓRDOBA TUCUMÁN JUJUY CORRIENTES MENDOZA CHACO SANTA CRUZ MISIONES NEUQUÉN SAN LUIS RÍO NEGRO LA PAMPA CATAMARCA ENTRE RIOS CHUBUT TIERRA DEL FUEGO Cantidad de Jueces cada Habitantes 25 Cantidad de Jueces cada Habitantes - Año Media Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada Habitantes Media Cantidad de Fiscales, Defensores y Asesores cada Habitantes - Año

8 Información Presupuestaria TABLA 2. Información Presupuestaria. AÑO 2012 Provincia Monto del Presupuesto Provincial Aprobado por Ley Información Presupuestaria Monto del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley Monto del Presupuesto del Poder Judicial Asignado a Personal Recursos Propios generados por el Poder Judicial BUENOS AIRES CATAMARCA CHACO CHUBUT C.A.B.A CÓRDOBA CORRIENTES ENTRE RÍOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES NEUQUÉN RÍO NEGRO SALTA SAN JUAN SAN LUIS SD SANTA CRUZ SANTA FE SANTIAGO DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN SD: Sin Dato Fuente: GREPJ - JuFeJus. 8

9 NEUQUÉN JUJUY C.A.B.A SANTIAGO DEL ESTERO CHACO BUENOS AIRES SALTA SAN JUAN CORDOBA CHUBUT MISIONES TUCUMÁN LA PAMPA CORRIENTES SAN LUIS MENDOZA TIERRA DEL FUEGO CATAMARCA ENTRE RÍOS RÍO NEGRO SANTAFE FORMOSA SANTA CRUZ LA RIOJA 76,55% 80,85% 81,65% 82,50% 82,81% 83,97% 84,88% 84,89% 86,85% 87,40% 88,23% 88,23% 88,64% 88,96% 89,53% 89,62% 90,31% 90,59% 91,88% 92,97% 95,03% 95,64% 96,21% 97,15% LA RIOJA SANTIAGO DEL ESTERO FORMOSA ENTRE RÍOS MISIONES SAN JUAN SANTA FE TUCUMÁN JUJUY SANTA CRUZ LA PAMPA CATAMARCA C.A.B.A. RÍO NEGRO TIERRA DEL FUEGO CHACO MENDOZA BUENOS AIRES CÓRDOBA CORRIENTES NEUQUÉN CHUBUT 1,69% 1,76% 2,40% 2,60% 3,07% 3,30% 3,31% 3,33% 3,34% 3,41% 3,50% 3,82% 4,00% 4,01% 4,09% 4,25% 4,64% 4,85% 5,99% 6,34% 6,68% 6,83% Porcentaje del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0% Media 4% % del Presupuesto del Poder Judicial Aprobado por Ley en el Presupuesto Provincial - Año 2012 Porcentaje del Gasto en Personal en el Presupuesto del Poder Judicial 120% 100% 80% 60% 40% 20% 0% % del Gasto en Personal en el Presupuesto Poder Judicial - Año 2012 Media 88,1 % 9

10 Provincia de Catamarca Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 10

11 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Catamarca creado por Ley Nº 5012, constituye un organismo representativo de distintos estamentos, por su integración pluripersonal garantiza su total independencia funcional, sus Miembros surgen de procedimientos eleccionarios organizados en el seno de cada una de las Instituciones representadas; con atribuciones expresamente acordadas para la selección mediante concurso público de antecedentes y oposición de los postulantes a cubrir las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público que requieran acuerdo de la Cámara de Senadores.. Cantidad de Miembros y Organismos de donde provienen. El Consejo de la Magistratura está conformado por 9 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Poder Judicial: 3 Poder Ejecutivo: 1 Poder Legislativo: 3 Colegio de Abogados: 2 Secretaria: 1 Metodología de Selección de Magistrados y Fiscales El proceso de evaluación de los aspirantes a ocupar cargos vacantes se encuentra debidamente reglamentado, garantizando el libre acceso de los postulantes, la debida publicidad de sus actuaciones y el derecho de contralor de los participantes. Estructurado en distintas etapas: 1) evaluación de antecedentes, 2) prueba de oposición: escrita y oral, 3) entrevista personal, cada una con la asignación de su respectivo puntaje, y 4) evaluación psicológica Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso del personal al Poder Judicial para el cargo de escribiente es por examen. Leyes y Reglamentaciones Vigentes Constitución de la provincia de Catamarca Aranceles de abogados (ley 3956) Código contencioso administrativo (ley 2403) Código de procedimientos administrativos (ley 3559) Código de procedimientos mineros (ley 2233) Código procesal civil y comercial de Catamarca (ley 2339) - reformado por ley

12 Código procesal penal (ley 4676) Ley de enjuiciamiento de Magistrados judiciales y miembros del ministerio público Código tributario de Catamarca (ley 5022) ley de bonos (ley 4748) Ley de creación del en.re. (ley 4836) Ley de emergencia económica financiera (ley 4989) Ley orgánica del Poder Judicial de Catamarca Creación de juzgados de familia (ley 5082) Violencia familiar (ley 4943) Ley impositiva Nº 5023/ 01 Ley Nº 4247 Leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito de la provincia de Catamarca 12

13 Provincia de Chaco Organigrama del Poder Judicial PODER JUDICIAL DEL CHACO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROCURACIÓN GENERAL SALA I CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL SALA II CRIMINAL Y CORRECCIONAL SECRETARÍAS TÉCNICAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Nº 1 y 2 SECRETARÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Nº3 PROCURACIÓN GRAL. ADJUNTA OFICINA DE POLÍTICA CRIMINAL Fiscalía de Cámara Contencioso Administrativa Cámara de Apel. en lo Civil y Comercial Cámara de Apel. del Trabajo Cámara de Apel. en lo Criminal y Correccional Cámara Contencioso Administrativo Fiscalía de Cámara de Apel. Criminal y Correccional Cámara de Apel. en lo Civil, Comercial y Laboral Juzgados Civiles y Comerciales Juzg. Civiles y Com. (de Concursos y Quiebras) Juzg. Civiles y Com. (de Procesos Ejecutivos y Ejecuciones Especiales de Estructura Monitoria) Juzg. Civiles y Com. (de Ejecuciones Fiscales provinciales y municipales) Juzgados de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales Cámara de Apel. en lo Civil, Comercial y Laboral Juzgados Laborales Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales Cámaras del Crimen Juzgados de Garantías Juzgados Correccionales Juzg. de Ejecución Penal Juzgados de Transición Juzg. de Transición y Ejecución Penal Juzg. de Garantías y Transición Juzg. de Garantías, Transición y Ejecución Penal Juzg. Correccional y de Ejecución Penal Juzgados del Menor de Edad y la Familia (fuero universal) Juzgados del Menor de Edad y la Familia (materia civil y de familia) Juzgados del Menor de Edad y la Familia (fuero penal, faltas y tutelar) Juzg. de Paz de 1ª Categoría Especial Juzg. de Paz de 1ª Categoría Especial (Barrial) Juzg. de Paz de 1ª Categoría Juzg. de Paz de 2ª Categoría Juzg. de Paz de 3ª Categoría Juzgados de Faltas Fiscalías de Cámara del Crimen Equipo Fiscal Coordinador (U.F. Rcia.) Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos Fiscalías de Investigación (fuero penal) Fiscalías de Investigación (fuero universal) Equipos Fiscales (U.F. Rcia.) Fiscalías (fuero Civil) Fiscalías (fuero Civil y Correccional) Fiscalías (fuero universal) Mesa Única de Ingreso e intervención temprana Defensorías Oficiales (fuero civil) Defensorías Oficiales (fuero penal) Defensorías (fuero universal) Asesorías del Menor (fuero civil) Asesorías del Menor (fuero penal) Asesorías del Menor (fuero universal) Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco se halla regulado en el Capítulo IV Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Constitución provincial. La composición del mismo se describe en el art. 166 que trascripto dice: El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los 13

14 que serán designados por la Cámara; el ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el gobernador y dos abogados en el ejercicio de la profesión. Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los Magistrados de tribunales letrados. Los abogados serán elegidos entre los que estuvieran matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas Circunscripciones Judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez. En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su representante a un funcionario de igual rango. Los consejeros serán designados por dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es honorífico e irrenunciable con las excepciones que la ley preverá Metodología de selección de Magistrados La Constitución provincial dispone en el art. 154 que en el Poder Judicial de la provincia del Chaco: Se establecerá por ley la carrera judicial para Magistrados, funcionarios y representantes del ministerio público Asimismo en el art. 158 dispone que los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General sean nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura y en caso de desintegración del Consejo, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. En la Ley Nº7157 del 05/12/12 se reguló el sistema de selección para la designación de Jueces del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General, cuyas vacantes se cubrirán previo concurso público de antecedentes y de oposición y audiencia pública. Respecto de la selección de Jueces en general y restantes miembros del Ministerio Público, se realiza a propuesta del Consejo de la Magistratura y el órgano que aprueba la selección es el Superior Tribunal de Justicia (Const. Prov.art.Nº158). Formas de ingreso al Poder Judicial La metodología de incorporación de personal administrativo de la provincia del Chaco es pública, abierto, de oposición y antecedentes, conforme las disposiciones vigentes. Leyes Procesales Vigentes Las Leyes Procesales Vigentes al 17 de septiembre del corriente año son: Fuero Penal: Código Procesal Penal: Ley Nº 4538, y modificatorias. Fuero Civil y Comercial: Código Procesal Civil y Comercial: Ley Nº 968, y modificatorias. Ley Orgánica de Justicia de Paz: Decreto Ley Nº2247/62 Fuero del Menor de Edad y la Familia: Estatuto Jurídico del Menor: Ley Nº 4369 y modificatorias. 14

15 Fuero Laboral: Ley Nº 2383: organiza la Justicia del Trabajo y regula el Procedimiento Laboral y modificatorias. Fuero Contencioso Administrativo: Código Contencioso Administrativo de la provincia del Chaco: Ley Nº 848 texto ordenado. Ley Nº7134: establece procedimientos contra actos sancionatorios en el marco de la ley de defensa al consumidor. Fuero Faltas: Código de Faltas de la provincia del Chaco: Ley Nº 4209 y modificatorias. 15

16 Provincia de Chubut Mapa de Circunscripciones Judiciales Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres Magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnen los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la Provincia. Metodología de selección de Magistrados La Constitución Provincial establece en su artículo 166 que los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante el voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros. Formas de ingreso al Poder Judicial Los ingresos se efectúan por Concurso de Antecedentes y Oposición bajo la modalidad de concurso abierto. Todos los postulantes son examinados y calificados por una Comisión Evaluadora, la cual está integrada por: el Titular del Organismo Judicial donde se haya producido la vacante, un representante de la Asociación de Empleados Judiciales y un funcionario de Recursos Humanos (RR.HH.). Ninguno de los integrantes de ésta terna, puede revestir categoría inferior a la del cargo que se estuviera concursando. Una vez concluido el examen, se eleva al Superior Tribunal de Justicia, el nombre del postulante que propusieren para cubrir la vacante concursada y los motivos que fundan su designación. El concurso será obligatorio para todas las categorías. 16

17 Cuando por cualquier motivo no se puede cubrir una vacante del escalafón por ninguno de los procedimientos señalados en el presente artículo o cuando se agotaron todos ellos, se puede proceder al ingreso de personal, mediante propuesta directa del titular del Organismo en el cual se produjo la vacante, quien puede nombrar personas ajenas al Poder Judicial que reúnan las demás condiciones comunes a todos los ingresantes. La autoridad proponente debe acreditar la verificación de todas las circunstancias antes mencionadas, a través de la documentación respectiva. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Penal (LEY XV-9) Código Procesal Civil (LEY XII-5) Ley de Procedimiento Administrativo (LEY I-18) Ley de Procedimiento Laboral (LEY 1) Ley de Aranceles del Abogado (LEY 4) 17

18 Provincia de Córdoba Organigrama Jurisdiccional del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 18

19 Consejo de la Magistratura Composición El Consejo de la Magistratura fue creado por mandato constitucional (Art. 144 inc. 9 y art. 157), con el objetivo de asistir al Poder Ejecutivo en el proceso de designación de los Magistrados de los Tribunales inferiores, Fiscales y Asesores Letrados de la provincia, con excepción de los Jueces de Paz Lego, del Fiscal General y los Fiscales Adjuntos. Se encuentra conformado por nueve miembros titulares y dos suplentes por cada titular, con la siguiente conformación: 1) Un miembro del Tribunal Superior de Justicia. 2) El Ministro de Justicia de la Provincia. 3) Un Legislador de la Provincia. 4) El Fiscal General de la Provincia. 5) Un miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, que no sea Magistrado o Fiscal, designado con acuerdo de la Legislatura. 6) Un Magistrado o Funcionario del Poder Judicial designado con acuerdo de la Legislatura nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo de la Primera Circunscripción Judicial y en representación de la misma. 7) Un Magistrado o Funcionario Judicial designado con acuerdo de la Legislatura nominado por sus integrantes con ejercicio del cargo en las restantes Circunscripciones Judiciales y en representación del interior. 8) Un abogado de la matrícula de la Primera Circunscripción Judicial. 9) Un abogado de la matrícula de las restantes Circunscripciones Judiciales. Elección de los Integrantes: Los integrantes del Consejo de la Magistratura son elegidos y reemplazados en caso de ausencia por impedimento de la siguiente manera: 1) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia o un miembro elegido por los integrantes del Tribunal entre sus miembros, 2) El Ministro de Justicia de la Provincia o un funcionario que ejerza tal competencia elegido de la estructura del Poder Ejecutivo Provincial. 3) Los representantes de la Legislatura de la Provincia serán elegido por el mismo Cuerpo. 4) Los Fiscales Generales Adjuntos serán suplentes del Fiscal General de Provincia, en el orden que éste designe. 5) Los miembros de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, serán nominados por sus integrantes. 6) Los Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial designados con acuerdo de la Legislatura, en representación de las Circunscripciones Judiciales, y los abogados, serán elegidos democráticamente por el voto de sus pares, matriculados en Colegios diferentes. 19

20 Duración: Los miembros duran en sus funciones dos años siempre que se mantengan en su función y no podrán ser reelectos por más de un periodo consecutivo, con excepción del miembro del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia de la Provincia, Fiscal General. Funcionamiento y Remuneración: La presidencia del Consejo de la Magistratura es ejercida por el miembro del Tribunal Superior de Justicia (ad honórem), con las funciones de presidir las reuniones plenarias, representar al Cuerpo en sus relaciones institucionales. Tiene voz y voto al igual que los otros miembros, pero en caso de empate se computa doble. Los miembros del Consejo de la Magistratura ejercen la actividad ad honórem, y son asistido por un Secretario y Prosecretario General. A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición el Consejo de la Magistratura se organiza en tres Salas, a saber: 1) Sala Civil, Comercial y Familia. 2) Sala Penal y de Menores. 3) Sala Labora, Contencioso Administrativo y Electoral. Cada Sala se compone de tres miembros titulares y de dos suplentes. Metodología de selección de Magistrados, Fiscales y Asesores Desde la vigencia de la ley 8802 en el año 1999, donde se crea el Consejo de la Magistratura, se le atribuye la facultad de confeccionar los órdenes de mérito -luego de finalizado el proceso de evaluación de los postulantes- con el fin de cubrir las vacantes producidas en los cargos de Magistrados, Fiscales y Asesores. Por su parte el Decreto Reglamentario de la ley establece que el Gobernador renuncia a sus atribuciones constitucionales para seleccionar Magistrados, como así también a la facultad de alterar o modificar el orden de mérito de aspirantes confeccionado por el Consejo de la Magistratura. Forma de Ingreso al Poder Judicial El Poder Judicial de Córdoba selecciona a sus integrantes a través de un Régimen de Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición que garantizan la transparencia, igualdad de oportunidades, publicidad e idoneidad de los aspirantes. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el marco de la atribución conferida por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, regló un procedimiento para la designación de empleados y promoción de funcionarios desde el año 1998, profesionalizando así la función judicial. El Proceso de Selección de Personal a través de Concursos Público y Abierto incluye evaluación de antecedentes laborales, título y capacitación; pruebas de oposición por medio de exámenes teóricos-prácticos, informáticos y de redacción. En la búsqueda de perfiles para cubrir puestos específicos, el proceso de evaluación incorpora la presentación de proyectos de mejora y entrevista personal que procura la evaluación 20

21 integral del postulante acorde a objetivos funcionales a alcanzar, tales como: capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones, capacidad de planificar y organizar su propio trabajo; habilidad para la investigación; práctica jurídica orientada éticamente; conciencia y responsabilidad social; habilidad para manejar múltiples canales de comunicación interna; creatividad y predisposición a la innovación y al cambio. A partir de los resultados obtenidos por los concursantes se confecciona un orden de mérito que permite la designación de los postulantes más idóneos para el desempeño del cargo. Leyes Procesales Vigentes Ley Pacto de San José de Costa Rica Ley Incompatibilidad de Magistrados Ley Tribunales de Familia Creación Ley Tribunales de Familia Ley Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Ley Modifican el artículo 8º de la Ley Nº 7826 Ley Enjuiciamiento de los Magistrados Ley Asistencia Jurídica Gratuita Ley Código Procesal del Trabajo Ley Mapa Judicial Ley Código Procesal Penal Ley Código de Faltas Ley Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Código Procesal Civil y Comercial. Ley Juzgado Electoral Ley Consejo de la Magistratura Ley Juzgados Fiscales Ley Fuero Penal Económico - Anticorrupción Ley Código Electoral Ley Fuero Electoral Ley Protección Integral de Menores Ley S/N Constitución de Córdoba Ley S/N Constitución de la República Argentina 21

22 Provincia de Corrientes Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales Consejo de la Magistratura Está regulado por ley especial y tiene la función de seleccionar los postulantes para ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del Ministerio Público. 22

23 El Consejo de la Magistratura que cuenta con una Secretaría Permanente, es integrado cada dos años por: 1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside. 2) El Fiscal de Estado. 3) Un (1) magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares. 4) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. 5) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares. Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos. El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura es honorario e irrenunciable. Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General son propuestos por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Senadores; el procedimiento de selección de postulantes para ocupar los cargos de Magistrados y funcionarios del Ministerio Público se realiza mediante el sistema de concurso público y se encuentra a cargo del Consejo de la Magistratura quien establece en orden de mérito la terna compuesta por los tres primeros promedios de calificación. Dicha terna, luego de ser legalmente publicada, se eleva al Poder Ejecutivo con copia a la Cámara de Senadores. Finalmente es el Senado quien trata el pliego del integrante de la terna que remita el Poder Ejecutivo. Formas de ingreso al Poder Judicial Del Personal Administrativo El régimen de ingreso del empleado judicial administrativo comprende las siguientes etapas: a) Prueba de tipiado; b) Evaluación de ortografía, redacción y conocimiento general sobre la Administración de Justicia Provincial; c) Examen de Informática; d) Entrevista. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Penal Modificaciones al Código Procesal Penal Ley Nº

24 Modificaciones al Código Procesal Penal Ley Nº 5889 Código Procesal Civil Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial Ley Nº 5745 Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. De Corrientes Procedimiento Laboral Ley Nº

25 Provincia de Entre Ríos Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 25

26 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo provincial, con competencia exclusiva para proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los Magistrados y de los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial. El Consejo está integrado por once (11) miembros de acuerdo a la siguiente composición: a) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo provincial. b) Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos. c) Dos representantes de los Magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por el voto directo de los mismos. d) Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en cualquier caso con carácter ordinario, de universidad que otorguen el título de abogado. e) Un representante de los empleados del Poder Judicial elegido por el voto directo de los mismos. f) Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. Conjuntamente con los consejeros titulares, se designan dos suplentes, lo que deben reunir las mismas condiciones que los titulares. Subrogan respetando el orden electivo a los titulares en caso de ausencia o vacancia, sea con carácter transitorio o definitivo. El Consejo de la Magistratura es presidido por el Consejero designado por el Poder Ejecutivo Provincial. El Presidente tiene voz y voto en todas las cuestiones y, en caso de empate, resuelve la cuestión. El Vicepresidente es un Consejero elegido por el Consejo y sustituye al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio. El Presidente nombra al Secretario General. Los integrantes del Consejo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, sucesiva o alternadamente, por un solo período. El desempeño de los cargos es una carga pública honoraria, sin perjuicio de los viáticos o reembolsos de gastos que se establezcan en la reglamentación. Metodología de selección Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Defensor General y Procurador General Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Su designación está prevista en los Artículos 103, inc. 2º y 175, inc.16º de la Constitución Provincial, en conformidad con lo normado por el Artículo 193º de la misma. 26

27 Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los Ministerios Públicos La selección de los Magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos se lleva a cabo mediante concursos públicos realizados por el Consejo de la Magistratura. Para su evaluación se deberá tener en cuenta los antecedentes, la prueba de oposición y las entrevistas personales que efectúa oportunamente. El Consejo eleva al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante integrada por los tres primeros concursantes que estén en condiciones de ser propuestos. Para su nombramiento el Senado presta o niega acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales. Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso al Poder Judicial para personal administrativo se hace mediante concurso abierto de antecedentes y oposición. La prueba de oposición consta de tres etapas con carácter eliminatorio tipeo, ortografía y conocimiento-. Para aquellos concursantes que hayan superado todas las etapas, el Tribunal Examinador procede a evaluar los antecedentes, según la reglamentación vigente, a fin de establecer un orden de mérito. Leyes Procesales Vigentes Ley Código Procesal Laboral de Entre Ríos modificada por Ley y Leyes 5.765, 8.369, y Ley Remisión del Código Procesal Laboral a la Ley Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. Ley Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos Ley Código Procesal Penal de Entre Ríos Ley Código Contencioso Administrativo ratificado por Ley 7.504, Ley Modifica Procedimiento Contencioso Administrativo - Ley 7.061, Ley Creación de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, Ley Modificación de artículos de la Ley Ley Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos 27

28 Provincia de Formosa Organigrama del Poder Judicial Superior Tribunal de Justicia (Secretaría de Recursos y de Trámites Originarios Oficina de Gestión de Audiencias Exma. Cámara Civil y Comercial Excma. Cámara en lo Criminal I y II Excmo. Tribunal del Trabajo Sala I, II y III Excmo. Tribunal de Familia Secretarías Nº 1, 2 y 3 Juzgado Civil y Comercial Nº 1 - Capital Juzgado Civil y Comercial Nº 2 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 - Capital - Oficina de Violencia Intrafamiliar - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 3 - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 4 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4 - Capital - Registro Público de Comercio Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5 - Capital - Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 - Capital - Juzgado Civil y Comercial Nº 5 - Capital - Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores - El Colorado - Juzgado Civil y Comercial Nº 6 - Capital - Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo - Clorinda - Juzgado de Ejecución Penal Juzgado de Instrucción y Correccional N 1 - Clorinda - Juzgado de Instrucción y Correccional N 2 - Clorinda - Juzgado de Instrucción y Correccional - Las Lomitas - Oficina de Violencia Intrafamiliar Clorinda Juzgado de Menores - Capital - Juzgado de Menores - Clorinda - Juzgado,Civil, Comercial del Trabajo y Menores - Las Lomitas - Dependencias Jurisdiccionales Mapa de Circunscripciones Judiciales 28

29 El Poder Judicial Formosa cuenta con tres circunscripciones, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial o Ley 521. Cada una de sus circunscripciones cuenta con una ciudad cabecera donde se concentran los Juzgados en materia civil, laboral de menores, familia y penales. Además de las dependencias con asiento en las cabeceras de cada circunscripción, existen juzgados de Paz de Menor Cuantía diseminados en los distintos asentamientos poblacionales. La Provincia de Formosa se divide en tres circunscripciones judiciales, a saber: a) La PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: tendrá como cabecera la ciudad Capital e incluirá los Departamentos Formosa, Laishí, Pirané, y la parte sudeste del departamento Patiño b) La SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de Clorinda e incluirá los Departamentos Pilcomayo, Pilagás y la parte nordeste del Departamento Patiño. c) La TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL tendrá como cabecera la ciudad de Las Lomitas, y comprenderá los Departamentos Bermejo, Matacos, Ramón Lista y la parte oeste del Departamento Patiño, a partir de los límites de las Circunscripciones Segunda y Primera Composición del Consejo de la Magistratura Conforme el artículo 2 de la Ley Nº 1310, el Consejo de Magistratura estará integrado por nueve (9) miembros. Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia. El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia. Un Magistrado Camarista y/o de Primera Instancia. Un abogado en el ejercicio activo de la profesión. El Fiscal de Estado de la Provincia. El Ministro de Gobierno, Justicia y Trab Dos Legisladores por la mayoría. Un Legislador por la primera minoría. El Consejo de la Magistratura será presidido por el Ministro del Superior Tribunal. El artículo 3 de la norma mencionada, establece los procedimientos que se utilizarán para la elección de sus miembros, a saber: Los Legisladores por la Cámara de Diputados. El Ministro del Superior Tribunal de Justicia por el Cuerpo. El Magistrado Vocal de la Cámara o Vocal del Tribunal de Instancia Unica y/o Juez de Primera por sorteo público entre sus miembros, bajo supervisión de la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios y de la Asociación de Magistrados, Funcionarios y Profesionales. El abogado mediante elección única, directa y secreta entre los habilitados para la profesión, supervisado por la Comisión Directiva del Consejo Profesional de la Abogacía. La duración de los mandatos de los miembros del Consejo de la Magistratura será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. 29

30 Metodología de selección a) Ministros del STJ y Procurador Artículo 164 de la Constitución Provincial establece que los Ministros del Excmo Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por la Legislatura Provincial, a propuesta del Poder Ejecutivo. b) Magistrados ( a excepción de Jueces de Paz de Menor Cuantía) El artículo 120 de la Constitución Provincial, en su inciso 32 establece la creación del Consejo de la Magistratura, órgano responsable de formular la propuesta de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, cuya designación deba efectuar la Legislatura. Conforme la Ley 1310, de creación del Consejo de la Magistratura, éste elevará a la Honorable Legislatura ternas, sin orden de prelación, para que ésta pueda realizar las designaciones pertinentes. Pudiendo rechazar y requerir nuevas nominaciones. Estas ternas serán conformadas con los ganadores de un concurso de antecedentes y de oposición. c) Jueces de Paz de Menor Cuantía El artículo 169 de la Constitución Provincial, delega al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, la creación de Juzgados de Paz de Menor Cuantía, en toda la provincia, facultándose para la designación de los Jueces que actuarán en dichos Juzgados. Formas de ingreso al Poder Judicial El ingreso al escalafón Administrativo a la Justicia de Formosa, se realiza mediante concursos de oposición que cuentan con tres exámenes, de los cuales el primero de ellos es eliminatorio. Finalizada la etapa eliminatoria se toman dos exámenes mas, uno de ortografía y otro de nociones de derecho. Se promedian los puntos obtenidos y se conforma una lista de orden de mérito, de la cual se realizan las convocatorias conforme las necesidades de servicio. Para el caso de los agentes pertenecientes al escalafón Servicios e Infraestructura, se realiza una examen de antecedentes de los postulantes. La designación de lo ordenanzas pertenecientes al escalafón de Obrero y Maestranza, es atribución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa - Ley N 696/87 y modificatorias/ampliatorias Código Procesal Administrativo Decreto Ley N 584 / 1978; actualizado por Ley 1.390/2002 Código Procesal Civil Decreto Ley Nº 424/1969 y Modificada por la Ley 1397/

31 Código de Procedimiento del Tribunal de Familia: Ley Nº 1009/92; actualizado con: Resol. Legislativa 869/994; modificada por Ley Nº 1337/2001. Códigos de Faltas de la Provincia de Formosa - /Ley Nº 794/1979 y sus modificaciones Código de Procedimiento del Trabajo: 639/1986 y 866/

32 Provincia de Jujuy Organigrama del Poder Judicial SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCALÍA GENERAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCALÍA DE CÁMARA DE APELACIONES Y CONTROL FISCALÍA TRIBUNAL EN LO CRIMINAL FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN FISCALÍA DE MENORES FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY 3584 DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEFENSORÍAS DE POBRES Y AUSENTES DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICO SOCIAL DEFENSORÍAS DE MENOR E INCAPACES CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIA L CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL TRIBUNAL DE TRABAJO TRIBUNAL DE FAMILIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO TRIBUNAL CRIMINAL CÁMARA DE APELACION ES Y DE CONTROL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY 3584 JUZGADO DE CONTROL JUZGADO DE EJECUCIÓN JUZGADO DE MENORES SECRETARÍA ASISTENCIAL Y PENAL Mapa de Circunscripciones Judiciales Metodología de selección de Magistrados 32

33 Régimen de selección a.- Régimen de selección de miembros que integran el Superior Tribunal de Justicia. Nuestra Constitución Provincial en el artículo 155 establece: 4.- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. b.- Régimen de selección de miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio público. La Constitución Provincial en el artículo 158 dispone: Los miembros de los tribunales, juzgados inferiores y ministerio público, serán designados a propuesta en terna del Superior Tribunal de Justicia, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública. Formas de ingreso al Poder Judicial Ingreso de funcionarios y personal administrativo Los secretarios, demás funcionarios y empleados del Poder Judicial deben reunir las condiciones que se establezcan en el reglamento orgánico y serán designados por el Superior Tribunal de Justicia. Leyes Procesales Vigentes Fuero Penal: Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy Ley 3584/78 y modificaciones introducidas por las Leyes 4133, 4708, 4739, 4807, 4870, 5085, 5169, 5209, 5259, 5262 y 5353 Incluye Ley Nº 5285/01 (Querellante adhesivo), aplicable a las causas anteriores al 1º de septiembre de Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy, Ley 5623/09, con la incorporación de las acordadas complementarias y reglamentarias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia Nº 126/11 a 135/11, Nº 47/11 a 49/11 (Centro Judicial de San Pedro). Ley 4721/94 de creación del Juzgado de Menores y modificatorias. Fuero Civil y Comercial Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy Ley 1967 ratificada por la ley 4133 y modificaciones introducidas por el Decreto 25-G-63 y las Leyes 3420, 4055, 4141, 4346, 4848, 5007, 5052, 5351 y 5486 incluye las modificaciones de los plazos procesales establecidos por la ley Fuero Laboral Código Procesal del Trabajo Ley Nº 1938, y modificatorias introducidas por las Leyes 3421, 3422, 4055, 4133 y 4141 y Acordada STJ 8/94. Fuero Contencioso Administrativo Código Contencioso Administrativo Ley Nº 1888, y modificatorias introducidas por las Leyes 4141, 5238 y Decreto 1386-H/04. 33

34 Provincia de La Pampa Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 34

35 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura funcionará con los siguientes miembros titulares: 1) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia; 2) un (1) representante del Poder Ejecutivo; 3) un (1) representante del Poder Legislativo; 4) un (1) representante de los abogados de la matrícula; y 5) un (1) representante de los contadores de la matrícula, que se incorporará al Consejo de la Magistratura solamente a los efectos de seleccionar candidatos contadores para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Metodología de selección de Magistrados El Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa llamará a inscripción de postulantes para cubrir la/s vacante/s comunicada/s por el Poder Ejecutivo Provincial, en el término y condiciones fijadas por el art. 17 de la Ley El concurso se regirá de acuerdo al reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura sito en el siguiente link ( Una vez seleccionada la terna de postulantes, por parte del Consejo de la Magistratura, ésta se eleva al Sr. Gobernador, quién realiza la elección de uno de ellos. Posteriormente, el Sr. Gobernador eleva el pliego a la Cámara de Diputados, dónde se debe aprobar por mayoría simple. Luego de que se aprueba el pliego en la Legislatura, vuelve al Poder Ejecutivo, de dónde salen las comunicaciones al Superior Tribunal de Justicia, sobre la designación. Formas de ingreso al Poder Judicial Concurso de ingreso en las ramas administrativas y ordenanzas. Ambos concursos son regidos por la norma de ingreso aprobada por acuerdo del Superior Tribunal de Justicia Nº 1438/96 y sus modificaciones del acuerdo Nº 1455/96 y Nº 2194/2007, respectivamente. Contratos temporarios por locación de servicios y por necesidades de urgencias. Leyes Procesales Vigentes Código Procesal Civil Código Procesal Penal - Ley 332 Nuevo Código Procesal Penal - Ley 2287 NJF Ley de Procedimiento Laboral NJF 951 Ley de Procedimiento Administrativo de La Pampa Dec NJF 952 Código Procesal Contencioso Administrativo de La Pampa 35

36 Provincia de Mendoza Organigrama del Poder Judicial Mapa de Circunscripciones Judiciales 36

37 Composición del Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza está integrado por un miembro de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside, un representante del Poder Ejecutivo, un representante de los Magistrados en ejercicio, dos abogados de la matrícula de diferentes Circunscripciones Judiciales y dos Diputados provinciales de diferentes partidos políticos. En total son siete miembros titulares; también se eligen igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares ante cualquier circunstancia que les impida asistir a las cesiones del Consejo, o en los supuestos de excusación o recusación con causa que la ley establezca. Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de un período. (Art. 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza -C.P.M.) Corresponde a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria, organización y control de la elección de un representante titular y uno suplente de los Magistrados provinciales para integrar el Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecido en el Art. 150 de la C.P.M., la Suprema Corte de Justicia adopta las medidas pertinentes a tal fin, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los Magistrados y representantes del Ministerio Público en ejercicio. También corresponde a la Suprema Corte de Justicia la convocatoria a la elección de los abogados de la matrícula para integrar el Consejo. Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia la organización y control de la elección de dos abogados de la matrícula titulares y dos suplentes, para integrar el Consejo de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el Art. 150 de la C.P.M., a tal fin adopta las medidas pertinentes, asegurando el derecho de elegir y ser elegido a todos los abogados de la matrícula y garantizando que los titulares y suplentes elegidos correspondan a diferentes Circunscripciones Judiciales. (Art. 1 y 2 de la Ley Provincial modificada por la Ley Provincial 7719) Metodología de selección de Magistrados y Fiscales Los miembros de la Suprema Corte y el Procurador General son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los Jueces de los Tribunales Inferiores y los representantes del Ministerio Público: Fiscales, Defensores y Asesores, son propuestos por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo, y designados por éste con acuerdo del Senado. (Art. 150 C.P.M.) Los procesos de selección se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial modificada por la Ley Provincial Este proceso constará de dos partes, las que se realizarán ante las Comisiones Asesoras (Título II Art. 11 a Art. 16 del Reglamento del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Mendoza R.C.M.M.) y ante el Consejo de la Magistratura, respectivamente. La primera parte se denominará selección de aspirantes y la segunda, selección de postulantes. La selección de aspirantes estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a Concurso General de Aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias y exámenes diferentes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá 37

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