Formas de nominación y cesación de jueces de los Tribunales ambientales, de defensa de la libre competencia, y aduaneros y tributarios (boletín 11342)
|
|
- Eugenia Araya Díaz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Cantidad integrantes Quien propone Tribunales ambientales Defensa libre competencia Tributarios y aduaneros Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República, basada en nóminas de entre 6 y 8 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. a) Abogado presidente: Quina de la Corte Suprema a la Presidencia de la República b) 2 profesionales (un abogado y un economista): dos ternas del Banco Central a la Presidencia de la República. Terna de la Corte de Apelaciones respectiva, basada en nóminas de entre 5 y 10 postulantes elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Quien designa Duración en el cargo Causales cesación de Presidente de la República con acuerdo de 3/5 del Senado. Seis años, reelegibles por hasta dos períodos sucesivos. En todo caso, cesa a los 75 años. a) Incapacidad sobreviniente (no ejercer el cargo 3 meses consecutivos, o 6, dentro de un año) b) remoción a) Abogado presidente: Presidente de la República. b) Un abogado y un economista: Presidente de la República. c) Un abogado y un economista: Consejo del Banco Central. Seis años, reelegibles sólo por un período sucesivo. a) Incapacidad sobreviniente (ídem) b) Notable abandono de deberes. c) Incurrir en incompatibilidades. Presidente de la República. Hasta los 75 años. a) Incapacidad legal sobreviniente (no especifica). b) Mal comportamiento. Quien declara la cesación Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema, de oficio o a petición del Presidente del Tribunal o dos de sus miembros. Corte Suprema declara mal comportamiento, de oficio, a solicitud de parte interesada o de la Presidencia de la República. 1
2 Artículo 2º.- Integración y nombramiento. Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de Artículo 6º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará integrado por las personas que se Artículo 5º.- El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la indican a continuación: Abogado del Tribunal profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República, de una terna tercero será un licenciado en Ciencias con postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante propuesta por la respectiva especialización en materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. La Corte formará la nómina correspondiente de una concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional. b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán Corte de Apelaciones. La Corte formará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le será propuesta por el Consejo de Alta Dirección lista que contendrá un mínimo de seis y un máximo de ser abogados y dos licenciados o con post grados en Pública con sujeción al ocho nombres que, para cada cargo, le propondrá el ciencias económicas. procedimiento establecido Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3 del Título VI de la ley Nº Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3º del Título VI de la , con las modificaciones siguientes: designados por el Presidente de la República, a partir de ley Nº , con las dos nóminas de tres postulantes, una para cada modificaciones siguientes: designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber a lo menos seis candidatos al cargo que cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, según corresponda. El Tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas. a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo. b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que 2
3 La Corte Suprema podrá rechazar todos o alguno de los nombres contenidos en la lista que se le presente. No podrá ser elegido como miembro titular o suplente del Tribunal, quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe Si el número de nombres restantes fuere inferior a Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del un nuevo concurso para cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron concurso público de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo. El Presidente de la República designará al abogado conformar o completar la lista, según corresponda. La Corte de Apelaciones rechazadas. suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o respectiva podrá rechazar Para conformar la nómina para el cargo de ministro, post graduado en ciencias económicas, conforme al todos o algunos de los los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia. procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares. Los concursos mencionados en las letras a) y b) nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte El Senado adoptará el acuerdo en votación única, precedentes deberán fundarse en condiciones objetivas, comunicará el hecho al por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si no públicas, transparentes y no discriminatorias, Consejo, para que complete la se aprobare la propuesta, el Presidente de la República establecidas, respectivamente, mediante un auto nómina llamando a un nuevo deberá presentar a otra persona que forme parte de la acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo concurso, en el cual no misma nómina elaborada por la Corte Suprema. Si se rechazare la segunda proposición se deberá llamar a un nuevo concurso. Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado del Banco Central. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia de uno de los restantes miembros titulares de acuerdo al orden de precedencia que se establezca, mediante auto acordado del Tribunal. podrán participar las personas que fueron rechazadas. Para conformar la terna para el cargo de juez tributario y aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el en la actividad profesional o académica especializada El nombramiento de los integrantes del Tribunal de pleno de la Corte de en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser un licenciado en Ciencias con Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Apelaciones en una audiencia pública citada especialmente especialización en materias medioambientales y con Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al efecto. Cada Corte ocho años de ejercicio profesional. suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. establecerá la forma en que 3
4 Los ministros suplentes serán designados de la Los integrantes del Tribunal tendrán dedicación se desarrollará esta misma forma que los titulares. El Presidente de cada Tribunal será elegido por exclusiva en el desempeño de su cargo durante el período para el cual fueron nombrados. En consecuencia, no audiencia. El resto del personal de los acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer podrán prestar servicios de ningún tipo a personas Tribunales Tributarios y dicha designación en un ministro abogado. Quien fuere elegido Presidente permanecerá en tal calidad por el plazo de dos años, no siendo posible su reelección naturales o jurídicas, o ejercer en cualquier forma aquellas actividades propias del título o calidad profesional que poseen. Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, inmediata. Los ministros suplentes no tendrán dedicación exclusiva. previo concurso público En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia del otro ministro titular abogado. Si faltaren ambos, presidirá el Sin embargo, el desempeño de su cargo es incompatible con la condición de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre efectuado conforme a las normas del Párrafo 1º del Título II de ley Nº , que otro ministro titular. competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a aprueba el Estatuto El nombramiento de los ministros se hará por el la jurisdicción del Tribunal. Se considerará que asesora o Administrativo, cuyo texto Presidente de la República mediante decreto supremo presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de refundido, coordinado y suscrito por los Ministros del Medio Ambiente y de Justicia. Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años. remuneración, honorario o regalía de parte de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes, hasta por doce horas semanales. sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de El Tribunal tendrá el tratamiento de "Ilustre", y cada uno de sus miembros el de "Ministro". Selección serán Artículo 7º.- Antes de asumir sus funciones los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal, desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley. 4
5 y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal. Finalmente, el Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa ante el Presidente. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por sólo un período sucesivo, conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años. El Tribunal tendrá el tratamiento de "Honorable", y cada uno de sus miembros, el de "Ministro". aduaneros y tributarios Artículo 12.- Causales de cesación. Los miembros de los Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Artículo 8º.- Los Jueces Tributarios y Tribunales Ambientales cesarán en sus funciones por las Defensa de la Libre Competencia cesarán en sus Aduaneros son personalmente siguientes causas: a) Término del período legal de su designación. b) Renuncia voluntaria. c) Haber cumplido 75 años de edad. d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los términos que señala el Nº 3 del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales, entendiendo para estos efectos que el ministro licenciado en ciencias tiene la calidad de letrado. funciones por las siguientes causas: a) Término del período legal de su designación; b) Renuncia voluntaria; c) Destitución por notable abandono de deberes; d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. 5
6 aduaneros y tributarios e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, la e) No cumplir lo dispuesto en los incisos octavo Permanecerán en sus cargos que impide al ministro ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año. Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de dicha Corte. Si la cesación en el cargo se produjere como consecuencia de las causales señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y faltaren más de ciento y noveno del artículo 6. Las medidas de las letras c), d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema. La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos. durante su buen comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la ochenta días para el término del período de quien origina Producida la cesación en el cargo, si el tiempo República, a solicitud de parte la vacante, el reemplazante será elegido conforme al procedimiento señalado en el artículo 2º, manteniéndose en el cargo por el tiempo que restare del período. Si en que le restare fuere superior a ciento ochenta días deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del el mismo caso señalado, faltaren menos de ciento establecidas en el artículo 6º de esta ley. En el inculpado y de la Corte de ochenta días para el término del período, el reemplazo corresponderá al ministro suplente de la misma área profesional del reemplazado, por el tiempo que restare caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período. Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus integrantes. Estos del período. acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. 6
ANTECEDENTES GENERALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA 1. * Qué es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)?
ANTECEDENTES GENERALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA 1 * Qué es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)? El TDLC, establecido de acuerdo a la Ley sobre Defensa de la Libre
Más detallesPropuesta de reforma constitucional en materia de justicia. Guatemala, 05 de Octubre, 2016
Propuesta de reforma constitucional en materia de justicia Guatemala, 05 de Octubre, 2016 Fundamento de la propuesta Resultados de los Diálogos Regionales y de la Mesa Nacional de Diálogo (Abril-Agosto
Más detallesI. PERFIL DE SELECCIÓN
I. PERFIL DE SELECCIÓN El presente perfil fue construido considerando las pautas entregadas por la Excma. Corte Suprema y fue aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública con fecha: 15-03-2018 MINISTRO/A
Más detallesConcurso Público de Antecedentes 2017 Nóminas de Expertos para integrar las Comisiones Arbitrales de los Contratos de Concesión de Obra Pública
Concurso Público de Antecedentes 2017 Nóminas de Expertos para integrar las Comisiones Arbitrales de los Contratos de Concesión de Obra Pública Conforme a lo establecido en el artículo 36 bis del Decreto
Más detallesINICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)
INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final) Artículo 1. Se reforma el artículo 154, el cual queda así:
Más detallesBASES DE POSTULACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTE EN EL CARGO DE MINISTRO TITULAR ABOGADO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
BASES DE POSTULACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTE EN EL CARGO DE MINISTRO TITULAR ABOGADO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE ACUERDO N 1979-02-160526,
Más detallesEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y
ORDENANZA N 5578 Ref. Expte. Nº 0421/89 C.D.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y O R D E N A C R E A C I O N ARTICULO 1º.- CREASE el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS,-
Más detallesReglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.
Reglamento General Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS. CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DEL JURADO Art. 1. Sede y Presidencia
Más detallesCONSIDERANDO: Modificado por Auto Acordado de fecha 4 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto del mismo año.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de su Presidente, el Ministro señor Marcelo Venegas
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3275-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política
Más detallesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesTITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.
TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesPRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el
Más detallesArtículo 76. I. a XII.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO, POR CUANTO SE REFIERE A LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN XIII, 89, FRACCIÓN IX Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL Y DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE Santiago, 08 de Mayo
Más detallesINICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final)
INICIATIVA 5179 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DEL SECTOR JUSTICIA (Discusión por artículos y redacción final) Artículo 1. Se reforma el artículo 154, el cual queda así:
Más detallesI. PERFIL DE SELECCIÓN
I. PERFIL DE SELECCIÓN Fecha aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 20-03-2018 INTEGRANTE ABOGADO PANEL TÉCNICO SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. REQUISITOS LEGALES Estar en posesión
Más detallesORDENANZA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA (PROPUESTA)
ORDENANZA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA (PROPUESTA) CAPÍTULO I.- DE LOS FINES. Artículo 1º.- El Instituto Superior de Educación Física (ISEF) dependerá del Consejo Directivo Central (CDC)
Más detallesREPÚBLICA DE CHILE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA I. MUNICIPALIDAD DE PUTRE
REPÚBLICA DE CHILE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA I. MUNICIPALIDAD DE PUTRE BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR DE CONTROL EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUTRE.
Más detallesLo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral sobre Elección de Rectores. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral sobre Elección de Rectores Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen
Más detallesCésar Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional
Creación cargos Directivos y nuevo sistema de concursos Proyecto de Ley. Creación cargos Directivos en planta de Municipalidades que no contemplaban los Directores de: (artículo 1 N 1 del proyecto de ley,
Más detallesI. PERFIL DE SELECCIÓN
I. PERFIL DE SELECCIÓN Fecha aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 13-12-2016 INTEGRANTE PANEL TÉCNICO SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. REQUISITOS LEGALES Estar en posesión de un
Más detallesTexto aprobado en el H. Consejo Superior, de 11 de septiembre de Artículo Segundo: La Facultad estará compuesta por los siguientes órganos:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE Texto aprobado en el H. Consejo Superior, de 11 de septiembre de 2012 I. MISIÓN Y ESTRUCTURA Artículo Primero:
Más detallesCUESTIONARIO DEL SEMINARIO LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA
CUESTIONARIO DEL SEMINARIO LA FIGURA DEL LETRADO O ASESOR DE LOS TRIBUNALES, CORTES Y SALAS CONSTITUCIONALES DE IBEROAMÉRICA Centro de Formación de la Cooperación Española Cartagena de Indias (Colombia)
Más detallesI. PERFIL DE SELECCIÓN
I. PERFIL DE SELECCIÓN Fecha aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 07-11-2013 INTEGRANTE ABOGADO PANEL TÉCNICO SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. REQUISITOS LEGALES Estar en posesión
Más detallesCATÁLOGO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CATÁLOGO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR I.- CARGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Para ser elegido Presidente de la República, se requiere tener la nacionalidad chilena
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO I NORMAS GENERALES
-1- REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1 : La Escuela de Derecho es la división encargada de planificar y ejecutar la política académica de la
Más detallesDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.129 Viernes 10 de Agosto de 2018 Página
Más detallesApruébese el siguiente Reglamento que regula la designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo: Título I.
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ESTABLECE REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MANEJO. SANTIAGO,
Más detallesPor Resolución URH Nº 101 de fecha 04 de marzo de 2016, el Fiscal Regional Metropolitano Zona Sur, aprobó las siguientes bases: VISTOS:
APRUEBA BASES PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA UN CARGO DE ADMINISTRADOR DE FISCALÍA GRADO IX CON DESEMPEÑO EN LA UNIDAD DE SERVICIOS DE SAN MIGUEL, UN CARGO DE TÉCNICO OPERATIVO GRADO XIV CON DESEMPEÑO
Más detallesBASES DE LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR COMUNAL DE SALUD DE CURICÓ
República de Chile Provincia de Curicó I.Municipalidad de Curicó Departamento de Recursos Humanos BASES DE LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGO DE DIRECTOR COMUNAL DE SALUD DE CURICÓ I.- GENERALIDADES.
Más detallesTipo Norma: LEY N DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL
Tipo Norma: LEY N 20.990 DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL FECHA D.O.: 05-ENE-2017 PRODUCTO: MICROJURIS TIPO NORMA: LEY N 20.990 DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DEL ÓRGANO
Más detallesBASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL CARGO: DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECTIVO GRADO 8
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS BASES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL CARGO: DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECTIVO GRADO 8 I.- ANTECEDENTES GENERALES
Más detallesBASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO
BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO La Ilustre Municipalidad de Santiago, en atención a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el
Más detallesTEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas
TEST sobre CONSTITUCIÓN Y LOFAGE Recopilatorio de todos los test de las diferentes Unidades Didácticas 1. Cuándo ha de prestar juramento el Príncipe heredero? a) al ser proclamado Rey b) al alcanzar la
Más detallesA todas las sociedades anónimas abiertas
REF.: ESTABLECE MECANISMO PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTENDIDAS EN EL INCISO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 50 BIS, DE LA LEY N 18.046 E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS DE DIRECTORES. DEROGA
Más detallesReglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales
Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada
Más detallesConsejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Concepción 2014 Pablo Ibarra Ibarra Secretario Municipal Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ley 20.500 de Participación
Más detallesDECRETO 173/96. VISTO, los artículos 44, 46 y 47 de la Ley Nº y
1 DECRETO 173/96 El Poder Ejecutivo Nacional Buenos Aires, 21 de febrero de 1996 VISTO, los artículos 44, 46 y 47 de la Ley Nº 24.521 y CONSIDERANDO: Que dichas normas prevén la existencia de la COMISION
Más detalles4. Un (1) representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) años en el cargo;
Ley 2552 - Ley Del Consejo De La Magistratura Sanción: 2000/05/24 Promulgación: 2000/06/15 Publicación: B. O. 2000/06/20 Citas legales: Constitución Provincial: LIV-D, 5628; Ley 1418 (Código Procesal Civil
Más detallesLEY Nº LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
LEY Nº 30065 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los
Más detallesBASES PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO
BASES PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO CARGO: Profesional Grado 9º, Planta Municipal de Los Lagos. 1. El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo, en el que, ponderando diversos factores
Más detallesEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
2 ' EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: r DESPACHO PRESIDENCIAL Secretarla del Consejo de Ministros o4oc~ Hora:..... Recibldo:.º6.:.ta í:j.. LEY DE REFORMA
Más detallesGobierno de Chile Ministerio de Educación Departamento Jurídico
Gobierno de Chile Ministerio de Educación Departamento Jurídico APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE
Más detallesVenezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales)
Venezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales) Normativa Electoral: Ley N 37.573 Orgánica del Poder Electoral Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Autoridad Electoral:
Más detallesDecreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096
1 Decreto Legislativo que modifica artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso
Más detallesBASES CONCURSO PUBLICO 01 AUXILIAR GRADO 15º EMS
I. MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE BASES CONCURSO PUBLICO 01 AUXILIAR GRADO 15º EMS I.- REQUISITOS GENERALES: El concurso de antecedentes deberá ajustarse a los términos de las disposiciones contenidas en la
Más detallesARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
FUNDACIÓN (CIDA) ESTATUTOS (Agosto 1985) ARTICULO 1: La Fundación se denomina Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco J. Duarte (CIDA), pudiendo usar igualmente para su identificación la palabra
Más detallesLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL. Núm Jueves 30 de Noviembre de 2017 Página 1 de 13. Normas Generales CVE
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 13 Normas Generales MINISTERIO DE SALUD FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD BIOBÍO DFL Núm. 16.- Santiago, 24
Más detallesBASES LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS PUBLICOS EN CONSULTORIO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
Depto. de Salud BASES LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS PUBLICOS EN CONSULTORIO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL Las presentes bases regirán al concurso para la incorporación de funcionarios a la planta
Más detallesLEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
D D D LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. D Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y
Más detallesTipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación :30-11-2017 Fecha Promulgación :24-08-2017 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD :FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
Más detallesInhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica. Alejandra Urrutia Muñoz Abogado.
Inhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica Alejandra Urrutia Muñoz Abogado. INHABILIDAD Prohibición que tiene una determinada persona para ejercer cargos públicos o realizar cierta función,
Más detallesREGLAMENTO SOBRE CONCURSOS PARA INGRESAR A LA CARRERA ACADEMICA. Decreto Universitario Nº3099, de 28 de octubre de 1992
REGLAMENTO SOBRE CONCURSOS PARA INGRESAR A LA CARRERA ACADEMICA 290 Decreto Universitario Nº3099, de 28 de octubre de 1992 TITULO I. Disposiciones Generales Artículo 1º. El presente Reglamento establece
Más detallesRESOLUCIÓN FR (XV) N» 03Í /2017. ARICA, 07 de abril de 2017
RESOLUCIÓN FR (XV) N» 03Í /2017 ARICA, 07 de abril de 2017 MAX: LLAMA Y APRUEBA BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DE FUNCIONARIOS QUE INDICA EN LA FISCALÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA. CONSIDERANDO:
Más detallesElección de Vocales. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente.
Elección de Vocales Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales. Cada una de las Cámaras elegirá por mayoría de 3/5 de sus miembros a diez Vocales:
Más detallesREGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS
REGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS MIEMBROS DE LA RAMA Art. 1º: Serán miembros de la Rama de Tenis los socios y demás personas de su grupo familiar, que encontrándose al día en sus obligaciones con el Club,
Más detallesCONSIDERANDO: RESUELVO:
RESOLUCIÓN FR/MP Nº 665 /2016 SANTIAGO, 23 de Diciembre de 2016 MAT: LLAMA Y APRUEBA BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DE FUNCIONARIOS QUE INDICA EN LA METROPOLITANA OCCIDENTE. CONSIDERANDO:
Más detallesCREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Ley: 20.173 Ministerio Secretaria General de la Presidencia Promulgación: 15/03/2007 Publicación Diario Oficial: 27/03/2007 CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO SECRETARIO(A) DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA PLANTA ADMINISTRATIVA
BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO SECRETARIO(A) DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA PLANTA ADMINISTRATIVA 1.- Presentación La Subsecretaría de Salud Pública convoca a participar del Llamado a
Más detallesPor Resolución URH Nº 450 de fecha 21 de octubre de 2016, el Fiscal Regional Metropolitano Zona Sur, aprobó las siguientes bases: VISTOS:
APRUEBA BASES PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA UN CARGO DE ABOGADO ASISTENTE GRADO XI PARA LAS FISCALÍAS LOCALES UBICADAS EN SAN MIGUEL, UN CARGO DE TÉCNICO OPERATIVO GRADO XIV PARA LA UNIDAD DE CUSTODIA
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS RATIFICACIÓN O NO DEL NOMBRAMIENTO DE LA SEÑORA VICTORIA EUGENIA
Más detallesBOLETÍN. Reforma al LEGISLATIVO. Equilibrio de poderes y REAJUSTE INSTITUCIONAL. Edición No. 3 Julio de 2015
01 Reforma al Equilibrio de poderes y REAJUSTE INSTITUCIONAL El pasado 1 de julio de 2015 el Congreso expidió el Acto Legislativo 02 de 2015, a través del cual se reforman varios artículos de la Constitución
Más detallesPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual
Más detallesESTATUTOS CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO
ESTATUTOS CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE SANTIAGO Vigente a partir del 1 de diciembre de 2012 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), en adelante
Más detallesFORMACIÓN DE FILIALES UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA SAN JOSÉ U.C.E.P.
FORMACIÓN DE FILIALES UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA SAN JOSÉ U.C.E.P. 2015 PRESENTACIÓN El presente texto es el manual para formar nuestras filiales en los diferentes ámbitos de nuestra geografía
Más detallesGaceta Oficial N Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Decreta
Page 1 of 5 LEY DE ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERIA Y EL HABITAT Gaceta Oficial N 5.263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998 la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta
Más detallesD.O.E. Número Marzo
D.O.E. Número 33 22 Marzo 2005 3599 DECRETO 62/2005, de 15 de marzo, por el que se regula el procedimiento de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de
Más detallesDECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
Más detallesANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ANEXOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ANEXO Nº 1: Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 2016, Fija Planta de Personal del Servicio de Impuestos Internos.
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
ASPECTOS RELEVANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Departamento de Regulación Superintendencia de Seguridad Social Agosto de 2018 MARCO
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL
BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO INTERNO CARGO ENCARGADO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES MINSAL PLANTA PROFESIONAL 1.- Presentación La Subsecretaría de Salud Pública convoca a participar del Llamado a Concurso
Más detallesLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CARRERA JUDICIAL
No. 7338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CARRERA JUDICIAL Art. 1 - Refórmase el Capítulo XIII del Estatuto de Servicio Judicial. Ley N 5155 del 10 de enero de 1973,
Más detallesREPÚBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE ALCALDÍA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO, POZO ALMONTE 2016
REPÚBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE ALCALDÍA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO, POZO ALMONTE 2016 La Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, llama a concurso público, para proveer el siguiente
Más detallesCONCURSOS DIRECTORES Y JEFES DAEM DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA
CONCURSOS DIRECTORES Y JEFES DAEM SUBDIVISIÓN JURÍDICA CONCURSO ESPECIAL DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO ETAPAS PREVIAS PUBLICACIÓN CONVOCATORIA DAEM, con la anticipación necesaria para que el cargo no quede
Más detallesGaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas
Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de 1974. Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas N 5507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1º.- A fin de
Más detallesBASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
I. IDENTIFICACIÓN. BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER El presente concurso público se realiza para proveer 03 (Tres)
Más detallesBASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL
BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL Concurso Público para proveer Cargos de Director Establecimiento de Salud Municipal: - Consultorio General Urbano Curicó Centro: jornada
Más detallesLey Orgánica de la Academia de la Magistratura Ley N 26335
LEY ORGANICA Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Ley N 26335 Jueves, 21 de julio de 1994 CCD CONCORDANCIAS: R. Nº 034-99-CRG-AMAG (TUPA) R. D. Nº 195-2000-AMAG-DG (TUPA) R. Nº 021-2001-AMAG-CD
Más detallesLEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I Objeto y ámbito Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función
Más detallesREPÚBLICA DE CHILE PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Nº CARGOS CÓDIGO GRADO PLANTA REQUISITOS.
REPÚBLICA DE CHILE PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE BASES LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO N 005/2018 PARA PROVEER CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
Más detallesTEXTO ACTUAL ESTATUTOS TEXTO MODIFICADO LEY
TEXTO ACTUAL ESTATUTOS TEXTO MODIFICADO LEY 20.940 ARTICULO QUINTO: Podrán pertenecer al Sindicato los Trabajadores del BancoEstado sin otra condición que la de acatar los Estatutos y de cumplir las obligaciones
Más detallesUniversidad Austral de Chile Secretaría General
REF: Promulga Reglamento de Escuelas de Graduados de la Universidad Austral de Chile. Nº 016 VALDIVIA, 09 de junio de 2015 VISTOS: Lo acordado por el Consejo Académico, en Sesión Nº07/2015 de 06 de mayo
Más detallesESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE
ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO A PROVEER EN LA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO CARGO A PROVEER EN LA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA 1._DISPOSICIONES GENERALES: 1.1.- El Ingreso a cargos de Planta en calidad de titular será provisto
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de abril de 1989 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA la siguiente, Caracas, 14 de abril de 1989 Número 4.086 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS
Más detallesMODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DECRETO SUPREMO Nº PCM
Fecha de Publicación: 14/01/07 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27332 - LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco
Más detallesDE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 5 Normas Generales CVE 1329432 MINISTERIO
Más detallesPárrafo Primero Aspectos Generales
Tipo Norma :Decreto 425 Fecha Publicación :24-05-2011 Fecha Promulgación :02-11-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y
Más detallesPOLÍTICA DE NOMINACIONES DE CANDIDATOS PARA EL DIRECTORIO
Contenido 1. Introducción... 2 2. Lineamientos y exigencias legales... 2 3. Generalidades... 3 4. Procedimiento de Nominación de Directores... 4 5. Disposiciones finales... 6 Fecha de aprobación del Directorio:
Más detallesCUADRO COMPARATIVO NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
CUADRO COMPARATIVO NOMBRAMIENTOS DE INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS INEE IFAI INEGI CONEVAL BANXICO COFECE e Art. 3 Art. 6 Art. 26 Art. 26 Art. 28 Art. 28 Art. 41 Art. 102 Art. 102
Más detallesPolítica Nombramiento de Defensores de Oficio
Política Nombramiento de Defensores de Oficio I. OBJETIVO Desarrollar el artículo 94 del Reglamento de AMV, detallando el procedimiento para la elección de los defensores de oficio cuando, luego de agotarse
Más detallesI.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0942-1PO2-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre
Más detalles