Política Nombramiento de Defensores de Oficio
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- María Nieves Pérez Velázquez
- hace 5 años
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1 Política Nombramiento de Defensores de Oficio I. OBJETIVO Desarrollar el artículo 94 del Reglamento de AMV, detallando el procedimiento para la elección de los defensores de oficio cuando, luego de agotarse el trámite de notificación de la solicitud formal de explicaciones, no sea posible localizar al investigado, y por tal motivo éste no comparezca ante esta entidad. II. ALCANCE Presidencia Vicepresidencia de Cumplimiento y Disciplina Gerencia de Cumplimiento y Disciplina Secretaría Jurídica III. RESPONSABLE Secretaría Jurídica IV. CONTENIDO Este procedimiento interno desarrolla el artículo 94 del Reglamento de AMV y por tanto establece el procedimiento para el nombramiento de defensores de oficio en los procesos disciplinarios. De conformidad con dicha norma, corresponderá a esta entidad nombrar un defensor de oficio en el evento en que el investigado no comparezca ante AMV, luego de haberse agotado el procedimiento de notificación de la solicitud formal de explicaciones, fijado en el art. 93 de dicho reglamento. 1. Procedimiento para la elección del defensor de oficio 1.1. Conformación de Lista de Defensores de Oficio Mediante Apoderados de Investigados y Abogados Voluntarios AMV conformará un anexo -Lista de Defensores de Oficio- con un listado de los abogados que hayan ejercido como apoderados de sujetos previamente investigados por la entidad. Para tal efecto, AMV deberá hacer un inventario de 1
2 dichos apoderados e invitarlos a formar parte de la Lista de Defensores de Oficio. En dicha convocatoria deberá quedar expreso: (i) el objeto de la labor; (ii) la remuneración; (iii) las causales para poder rechazar el nombramiento y (iv) el término para comunicar su inclusión a la lista. En esta lista también se incluirá a cualquier abogado que se ofrezca voluntariamente para tal efecto, siempre y cuando logre acreditar conocimiento y experiencia en derecho disciplinario y en mercado de valores. La lista deberá ordenarse alfabéticamente por los apellidos y ser actualizada anualmente Mediante Colegios de Abogados En caso de que no sea posible conformar una lista de al menos dos (2) defensores de oficio conforme al procedimiento señalado en el punto , AMV convocará al Colegio de Abogados de Colombia o a cualquier colegio de abogados para que dicha entidad proponga uno o más candidatos para formar parte de la lista de defensores de oficio. El colegio de abogados elegido deberá acreditar la experiencia de los abogados propuestos y enviar una carta suscrita por los candidatos en donde manifiesten su aceptación de la inclusión en la lista de defensores de oficio Aspectos Generales En todo caso, la lista de defensores de oficio deberá contener al menos dos abogados inscritos, independientemente si estos fueron incluidos mediante el procedimiento señalado en el punto o el del punto Deberá fijarse en un acta interna el resultado de esta convocatoria, la cual deberá estar suscrita por el Director de Asuntos Legales y Disciplinarios o el Subdirector Legal Designación del Defensor de Oficio por Lista Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término otorgado por el emplazamiento de que trata el art. 93 del Reglamento de AMV, esta entidad designará como defensor de oficio del investigado no compareciente, al primer abogado de la Lista de Defensores de Oficio. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no podrá ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado dicha lista. Una vez designado, AMV enviará una carta a dicho abogado solicitando su aceptación para asumir la defensoría de oficio en el respectivo proceso 2
3 disciplinario. El abogado designado dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles -contados a partir del día siguiente del envío de la designación- para aceptar el nombramiento y proceder a la posesión como defensor de oficio. La manifestación de la aceptación del nombramiento podrá hacerse por cualquier medio escrito, tales como una carta o un correo electrónico. Si al término de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la designación, el abogado designado no responde a la convocatoria o manifiesta expresamente su negativa de asumir el rol, se procederá a nombrar al siguiente abogado en la Lista de Defensores de Oficio, siguiendo este mismo procedimiento. Sin embargo, el abogado designado que manifieste extemporáneamente su aceptación del nombramiento podrá asumir el rol en el evento en que aún no haya sido posible posesionar un defensor de oficio en cualquiera de las etapas fijadas en esta política. Este procedimiento deberá seguirse (i) hasta que se logre posesionar un defensor de oficio o (ii) hasta agotar los nombres de la lista de defensores de oficio. Deberá fijarse en un acta interna la posesión del abogado designado, la cual deberá estar suscrita por éste y AMV, a través del Presidente, o el Vicepresidente 1.3. Designación de defensor de oficio mediante un consultorio jurídico Se designará el defensor de oficio por medio del siguiente procedimiento en caso de que: (i) (ii) No fuere posible conformar una lista conforme al procedimiento descrito en el punto 1.1.; o A pesar de que haya sido posible conformar una lista de defensores de oficio, ninguno de los abogados ahí relacionados haya aceptado el nombramiento, conforme al procedimiento del punto 1.2. AMV designará como defensor de oficio a un estudiante de derecho (i) que esté realizando prácticas de consultorio jurídico y (ii) que haya tomado cualquier curso relacionado con el mercado de valores, circunstancia que la respectiva universidad deberá certificar. El procedimiento para el nombramiento del estudiante es el siguiente: 1) AMV enviará una convocatoria a tres universidades de Bogotá con las especificaciones del perfil del estudiante requerido y la observación de que la labor no es remunerada. 2) Será designado como defensor de oficio el primer estudiante cuya 3
4 postulación por su respectiva universidad sea notificada a AMV, previa aprobación del perfil del mismo por parte de esta entidad. 3) El estudiante deberá aceptar la designación del cargo por cualquier medio escrito. 4) En el evento en que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados desde el envío de la convocatoria, ninguna de las Universidades postule un estudiante o AMV determine que el estudiante seleccionado no cumple con el perfil exigido, se hará una nueva convocatoria a otras tres universidades y se repetirá este procedimiento hasta que sea posible elegir un defensor de oficio. Sin embargo, AMV podrá designar a un estudiante propuesto extemporáneamente por un consultorio jurídico, en el evento en que aún no haya sido posible posesionar un defensor de oficio. Deberá fijarse en un acta interna la posesión del abogado designado, la cual deberá estar suscrita por éste y AMV, a través del Presidente, o el Vicepresidente 2. Posesión del Defensor de Oficio Cualquiera que sea el medio por el cual se elija al defensor de oficio, su posesión deberá constar en un acta privada firmada por el Presidente o el Vicepresidente El abogado designado mediante el procedimiento descrito en el punto 1.2 quedará posesionado como defensor de oficio a partir del día en que se cumplan los siguientes requisitos: (i) (ii) Que el abogado haya manifestado por escrito su aceptación a la designación como defensor de oficio del respectivo proceso disciplinario. Que haya sido suscrita el acta interna de posesión de que trata este punto. El estudiante designado mediante el procedimiento descrito en el punto 1.3 quedará posesionado como defensor de oficio a partir del día en que se cumplan los siguientes requisitos: (i) Que el estudiante haya sido postulado por un consultorio jurídico. (ii) Que el estudiante cumpla con los requisitos exigidos por el punto 1.3. (iii) Que el estudiante haya aceptado por escrito la designación del cargo. (iv) Que haya sido suscrita el acta interna de posesión de que trata este punto. 4
5 3. Remuneración del Defensor de Oficio El defensor de oficio que sea designado mediante el procedimiento fijado en el punto 1.2 recibirá una remuneración de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El pago se hará en dos cuotas así: - 50% dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la respuesta de la solicitud formal de explicaciones. - 50% dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del proceso. El defensor de oficio que sea designado mediante el procedimiento fijado en el punto 1.3 no tendrá derecho a recibir una remuneración. El pago de los defensores de oficio se efectuara con recursos provenientes del fondo de multas. 5
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