Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid

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1 Códigos electrónicos Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid Selección y ordenación: César Alonso González Beatriz Pedrejón Blanco José Mª Iglesias Vallejo Edición actualizada a 30 de junio de 2016 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2 La última versión de este Código en PDF y epub está disponible para su descarga gratuita en: Alertas de actualización en BOE a la Carta: Para adquirir el Código en formato papel: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO (PDF): X NIPO (Papel): NIPO (epub): ISBN: Depósito Legal: M Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avenida de Manoteras, MADRID tel

3 SUMARIO 1. Nota de autor NORMATIVA SUSTANTIVA EN MATERIA DE VIVIENDA 2. Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid Orden de 22 de marzo de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las rentas máximas iniciales de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN MATERIA DE VIVIENDA 9. Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. [Inclusión parcial] Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [Inclusión parcial] NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTOS 11. Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid III

4 SUMARIO NORMATIVA TÉCNICA 13. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Libro del Edificio Orden de 18 de abril de 1997, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Orden de 17 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas de Protección Oficial promovidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid NORMATIVA FISCAL EN MATERIA DE VIVIENDA 17. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. [Inclusión parcial] NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS 18. Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. [Inclusión parcial] Decreto 71/1999 de 20 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de régimen sancionador en materia de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Madrid Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas NORMATIVA SOBRE COOPERATIVAS 21. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid NORMATIVA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE VIVIENDA 23. Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid IV

5 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Nota de autor NORMATIVA SUSTANTIVA EN MATERIA DE VIVIENDA 2. Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid... 4 Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones finales Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO. Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO I. La vivienda con protección pública Sección primera. Disposiciones generales Sección segunda. Régimen legal de protección pública CAPÍTULO II. Calificación de la vivienda con protección pública Disposiciones adicionales Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO. Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO I. La vivienda con protección pública Sección primera. Disposiciones generales Sección segunda. Régimen legal de protección pública CAPÍTULO II. Calificación de la vivienda con protección pública Disposiciones adicionales Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Infracciones y sanciones CAPÍTULO I. Infracciones CAPÍTULO II. Sanciones y otras consecuencias derivadas de la infracción CAPÍTULO III. Prescripción V

6 ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO III. Procedimiento y ejecución Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Parque de Viviendas de Emergencia Social CAPÍTULO III. Procedimiento de adjudicación de viviendas por especial necesidad CAPÍTULO IV. Procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social CAPÍTULO V. Procedimiento de adjudicación de viviendas por sorteo CAPÍTULO VI. Notificación de la adjudicación y formalización de contrato CAPÍTULO VII. Nulidad de la adjudicación y resolución de los contratos Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO 1. Baremo Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid Preámbulo Artículos Orden de 22 de marzo de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las rentas máximas iniciales de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre Preámbulo Artículos Disposiciones finales ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN MATERIA DE VIVIENDA 9. Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. [Inclusión parcial] [... ] TÍTULO IV. Medidas en materia de racionalización del gasto público Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [Inclusión parcial] Preámbulo TÍTULO I. Medidas tributarias TÍTULO II. Medidas administrativas CAPÍTULO I. Racionalización, organización y simplificación administrativa CAPÍTULO II. Actividad administrativa CAPÍTULO III. Recursos humanos TÍTULO III. Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias VI

7 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposiciones finales NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTOS 11. Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid Preámbulo CAPÍTULO I. De las disposiciones generales CAPÍTULO II. Del régimen general de depósito CAPÍTULO III. Del régimen especial de depósito concertado Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. De las actuaciones inspectoras TÍTULO III. De las infracciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales NORMATIVA TÉCNICA 13. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación Preámbulo TÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la Ley TÍTULO II. De los proyectos y la ejecución de las obras CAPÍTULO I. Ubicación y proyecto del edificio CAPÍTULO II. Ejecución de las obras TÍTULO III. De la promoción, enajenación y cesión de uso de viviendas y locales CAPÍTULO I. De la promoción CAPÍTULO II. Enajenación y cesión de uso TÍTULO IV. Del uso y conservación del edificio TÍTULO V. Infracciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Libro del Edificio Preámbulo Artículos Disposiciones finales Orden de 18 de abril de 1997, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones finales ANEXO. Normas técnicas de calidad de las viviendas con protección pública NTC-VPP VII

8 ÍNDICE SISTEMÁTICO 16. Orden de 17 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas de Protección Oficial promovidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones finales NORMATIVA FISCAL EN MATERIA DE VIVIENDA 17. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. [Inclusión parcial] Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado TÍTULO I. Disposiciones sustantivas aplicables a los tributos cedidos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sección primera. Escala autonómica Sección segunda. Mínimos personales y familiares Sección tercera. Deducciones autonómicas CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección primera. Reducciones de la base imponible Sección segunda. Tarifa y cuota tributaria Sección tercera. Bonificaciones de la cuota Sección cuarta. Normas comunes CAPÍTULO IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sección primera. Modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» Sección segunda. Modalidad «Actos Jurídicos Documentados» Subsección primera. Tipos de gravamen Subsección segunda. Bonificaciones [... ] Sección primera. Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar Sección segunda. Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias CAPÍTULO VI. Impuesto sobre Hidrocarburos TÍTULO II. Obligaciones formales CAPÍTULO I. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Disposiciones transitorias Disposiciones finales NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS 18. Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. [Inclusión parcial] Preámbulo TÍTULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley TÍTULO II. Disposiciones generales CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU) Sección primera. Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización Sección segunda. Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en edificios Sección primera. Accesibilidad en los edificios de uso público VIII

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO Sección segunda. Accesibilidad en los edificios de uso privado Sección tercera. Reserva de viviendas para personas en situación de movilidad reducida CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras en los transportes públicos [... ] CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación sensorial CAPÍTULO V. Disposiciones sobre ayudas técnicas TÍTULO III. Medidas de fomento TÍTULO IV. Medidas de control TÍTULO V. Régimen sancionador TÍTULO VI. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Disposiciones adicionales Disposiciones finales Decreto 71/1999 de 20 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de régimen sancionador en materia de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones finales Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas CAPÍTULO I. Infracciones CAPÍTULO II. Sanciones CAPÍTULO III. Órganos competentes CAPÍTULO IV. Procedimiento CAPÍTULO V. Prescripción CAPÍTULO VI. Ingresos Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones finales Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Barreras urbanísticas CAPÍTULO III. Barreras en edificios Sección 1. Accesibilidad en los edificios de uso público Sección 2. Accesibilidad en los edificios de uso privado CAPÍTULO IV. Barreras en los transportes públicos Sección 1. Accesibilidad en los transportes públicos Sección 2. Accesibilidad en los transportes privados CAPÍTULO V. Barreras en la comunicación sensorial CAPÍTULO VI. Ayudas técnicas CAPÍTULO VII. Medidas de control Normas técnicas Gráficos NORMATIVA SOBRE COOPERATIVAS 21. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid Preámbulo TÍTULO I. De la sociedad cooperativa CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De la constitución de la cooperativa IX

10 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO III. Registro de Cooperativas CAPÍTULO IV. Los socios, los asociados y los colaboradores CAPÍTULO V. Órganos Sección 1.ª La Asamblea general Sección 2.ª El órgano de administración Sección 3.ª Los Interventores Sección 4.ª El órgano facultativo de apelación CAPÍTULO VI. Régimen económico de la cooperativa CAPÍTULO VII. Contabilidad, cuentas anuales y auditoría CAPÍTULO VIII. Modificaciones sociales Sección 1.ª Modificaciones de Estatutos Sección 2.ª Fusión Sección 3.ª Escisión Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo Sección 5.ª Transformación CAPÍTULO IX. Disolución y liquidación Sección 1.ª Disolución Sección 2.ª Liquidación CAPÍTULO X. Normativa concursal CAPÍTULO XI. Clases de cooperativas CAPÍTULO XII. Colaboración económica cooperativa Sección 1.ª Cooperativas de segundo o ulterior grado Sección 2.ª Otras formas de colaboración económica TÍTULO II CAPÍTULO I. De la Administración autónoma y las cooperativas CAPÍTULO II TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones finales TÍTULO I. Normas generales CAPÍTULO I. Organización y funciones CAPÍTULO II. Eficacia del Registro y principios registrales CAPÍTULO III. Libros y ficheros del Registro CAPÍTULO IV. Asientos registrales CAPÍTULO V. Calificación e inscripción de títulos TÍTULO II. De la inscripción de las sociedades cooperativas y sus actos CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Inscripción de la sociedad cooperativa CAPÍTULO III. Inscripciones de los acuerdos sociales CAPÍTULO IV. Fusión y escisión de las cooperativas CAPÍTULO V. Disolución, liquidación y transformación de las cooperativas TÍTULO III. De las otras funciones del Registro CAPÍTULO I. De la denominación de las cooperativas CAPÍTULO II. El depósito de cuentas CAPÍTULO III. Legalización de los libros obligatorios Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales X

11 ÍNDICE SISTEMÁTICO NORMATIVA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE VIVIENDA 23. Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid Preámbulo CAPÍTULO I. Del carácter y funciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO II. De los órganos de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO III. De la estructura orgánica de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO IV. Del régimen económico, presupuestario, de contratación y del personal al servicio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales XI

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13 1 Nota de autor La finalidad de este Código es la de reunir en un sólo texto la normativa autonómica más importante en materia de vivienda, de tal manera que, de una forma sencilla y ordenada, y con cierta perspectiva holística, pueda servir de marco de referencia para los distintos operadores a la hora de abordar estudios e informes, realizar actuaciones o tomar decisiones, en materia de vivienda y rehabilitación. Aun cuando las políticas de suelo y vivienda están estrechamente interrelacionadas entre sí, pues, con carácter general, la ordenación permite la edificación, este Código ha querido excluir de su ámbito la materia urbanística, ya que la propia Agencia Boletín Oficial del Estado cuenta con un Código de Derecho Urbanístico, al cual nos debemos remitir para completar y complementar el Código de la Vivienda. En cambio, se ha incorporado la normativa sobre otras materias que está estrechamente relacionada con la edificación o la rehabilitación de viviendas, como la relativa a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y la normativa fiscal autonómica que afecta a la promoción, rehabilitación, adquisición y arrendamiento de viviendas. Este Código puede resultar de mucha utilidad para los distintos promotores de viviendas nuevas, ya sean privados, incluyendo los promotores para uso propio a través de cooperativas, o ya sean promotores públicos. Igualmente, puede ser de utilidad para el adquirente o arrendatario de viviendas que podrá conocer a través del mismo los derechos y obligaciones derivados de la adquisición o alquiler de una vivienda, libre o protegida. También este Código puede ser utilizado por los usuarios de las viviendas, en el sentido de que se regulan aspectos, como la normativa que las distintas Comunidades Autónomas, en desarrollo de la legislación estatal, han aprobado en relación con el informe de evaluación del edificio, el certificado de eficiencia energética o los manuales de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas. Por último, y con carácter general, este código está pensado para el resto de actores intervinientes en el proceso de edificación, rehabilitación, compraventa, arrendamiento o mantenimiento de viviendas y edificios, como notarios y registradores de la propiedad, administradores de fincas y funcionarios de las distintas administraciones públicas implicados en estas materias. Los poderes públicos autonómicos han utilizado las diversas técnicas de intervención en materia de vivienda, tanto para la vivienda libre como, sobre todo, para la vivienda protegida. Por eso, el régimen jurídico de la vivienda protegida establecido en las distintas Comunidades Autónomas ocupa un lugar destacado en este Código. Así, en esta compilación podremos conocer cómo se articula la acción administrativa de policía de las distintas Comunidades Autónomas, por medio del control de las condiciones de calidad, diseño y eficiencia energética de las viviendas, así como de las potestades autorizatorias y sancionadoras. Se destaca igualmente, la acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es el conjunto de ayudas económicas directas, la financiación, la reducción de intereses, las medidas fiscales, entre otras, que autónomamente o en desarrollo del Plan Estatal de vivienda, aplican las distintas administraciones autonómicas. Relacionado con la anterior, se 1

14 1 Nota de autor ha incluido la potestad planificadora y las normas que, con carácter urgente y derivadas de la situación de crisis económica, han aprobado las distintas Comunidades Autónomas para paliar las dificultades que, en relación con la vivienda, están padeciendo determinas familias o para atenciones sociales urgentes. Con base en lo establecido anteriormente, hemos estructurado el Código en los siguientes apartados: 1. Normativa sustantiva en materia de vivienda. 2. Acción administrativa de fomento en materia de vivienda. 3. Normativa en materia de arrendamientos. 4. Normativa técnica. 5. Normativa fiscal en materia de vivienda. 6. Normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. 7. Normativa sobre cooperativas 8. Sector público autonómico en materia de vivienda. ESPECIFICACIONES TEMÁTICAS Normativa sustantiva en materia de vivienda: Por virtud de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 311 de 31 de diciembre de 2015) se mandata al Gobierno para modificar el art. 18 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, relativo a la transmisión de promoción de viviendas con Protección Pública para su arrendamiento a terceros. Debe señalarse también que por virtud de la Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid se deroga el punto 8 del artículo 39 de la Ley del Suelo, donde se establecía una limitación general en la altura máxima de las edificaciones. Así, el citado artículo señalaba que «no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables». La derogación de este artículo, no deja sin delimitación legal de alturas máximas, pues todas ellas ya vienen fijadas previamente en los planeamientos generales y de desarrollo de ámbito local. En otro orden de cosas, hay que referirse a la Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid. Esta Ley, conocida como Ley VIRUS, regulaba el régimen de las viviendas rurales sostenibles en la Comunidad de Madrid, reconociendo el derecho de los propietarios de las unidades que reúnen los requisitos establecidos en la propia Ley a edificar una vivienda unifamiliar aislada en todo suelo con protección sectorial, cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial. Acción administrativa de fomento en materia de vivienda: La situación económica de los últimos años ha supuesto, entre otras consecuencias, el aumento de personas en situación de riesgo de exclusión social, lo que aconseja limitar la medida del desalojo, siempre que, conforme a ley fuera posible. Para ello, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 311 de 31 de diciembre de 2015) establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de Igualmente, debe tenerse en cuenta la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de 2

15 1 Nota de autor colaboración con la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, (BOE nº 304 de 21 de diciembre de 2015). Como complemento de lo anterior, hay que referirse a dos normas: En primer lugar, a la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, (BOCM nº 87 de 25 de abril de 2016). En segundo lugar, a la Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, (BOCM nº 118, de 19 de mayo). Y por último, la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, (BOCM nº149 de 24 de junio de 2016). Normativa técnica: La normativa autonómica deroga expresamente las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas de Protección Oficial establecidas por Órdenes Ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y 17 de mayo de Normativa sobre cooperativas: La regulación específica de las cooperativas de viviendas se encuentra en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid Sector público autonómico en materia de vivienda: En relación con esta materia debemos señalar que, por virtud de la disposición derogatoria única del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015), sobre la base de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, tanto la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid como la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, fueron derogadas con efectos del 1 de enero de Téngase en cuenta que el Instituto de Realojamiento e Integración Social se integra en el Instituto de la Vivienda de Madrid, cuya denominación actual es Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, según establece el art. 7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, publicado en el BOCM núm. 160, de 8 de julio de

16 2 Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 10, de 13 de enero de 1997 «BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1997 Última modificación: sin modificaciones Referencia: BOE-A EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO La Comunidad de Madrid tiene competencia plena en materia de vivienda conforme a su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En ejercicio de dicha competencia y a fin de dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 16 de abril de 1996 y la Asamblea de Madrid ratificó en su sesión plenaria de 19 de junio siguiente el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid La exigencia social y jurídica de hacer efectivo el principio social que establece el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la conveniencia de satisfacer necesidades no cubiertas por las viviendas de protección oficial, pese a su indudable relevancia, y la posibilidad de que la Comunidad de Madrid destine recursos propios a estos fines ha conducido a la creación de un régimen de vivienda distinto de los que existen en la actualidad, la vivienda con protección pública. Con la finalidad de establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid y establecer mediante norma con rango legal determinadas previsiones relativas al régimen de infracciones y sanciones y a las afecciones de los terrenos destinados por el planeamiento a la construcción de vivienda protegida, la Comunidad de Madrid ha decidido promover una serie de medidas legislativas entre las que se encuentra la presente Ley. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid. 4

17 2 Ley de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid Artículo 2. Concepto de vivienda con protección pública. Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Intervención de la Comunidad de Madrid. La intervención de la Comunidad de Madrid en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley, podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 4. Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda y subvenciones de la Comunidad de Madrid. En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el régimen establecido para las viviendas de protección oficial, entendiéndose la referencia a vivienda de protección oficial como vivienda con protección pública. Disposición adicional única. Afección de los terrenos. 1. En los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de viviendas de protección oficial, viviendas a precio tasado o, en general, viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se podrán construir, igualmente, viviendas con protección pública sin necesidad de modificar la calificación del planeamiento, siempre que éste no hubiese asignado coeficientes de ponderación distintos a las viviendas sometidas a cada uno de dichos regímenes a efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. 2. Si se hubiesen fijado coeficientes de ponderación diferentes a cada uno de los regímenes de viviendas de protección pública, se tendrán en cuenta las siguientes asimilaciones a efectos urbanísticos: a) Las viviendas con protección pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas de protección oficial de régimen general. b) Las viviendas con protección pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas a precio tasado. Disposición final primera. Autorización. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 5

18 3 Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 188, de 10 de agosto de 2009 Última modificación: 22 de julio de 2013 Referencia: BOCM-m Conforme a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo ), y como consecuencia de ello, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En ejercicio de dicha competencia, y a fin de dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos de Madrid, la Comunidad de Madrid creó, mediante Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda, la «Vivienda con Protección Pública». El Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, supuso un incuestionable esfuerzo de refundición al establecer de forma clara y sistemática el régimen jurídico de la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, con vocación de permanencia, separado de la financiación a adquirentes y promotores articulada en los distintos Planes de Vivienda. Sin embargo, el contexto socioeconómico, marcado por un importante ajuste del mercado de la vivienda, tanto en precios como en cantidades, aconseja abordar una nueva regulación reglamentaria que adapte el sistema legal de la vivienda con protección pública de la Comunidad de Madrid a este contexto, profundizando en una mayor flexibilidad y simplificación del marco jurídico. Este nuevo Reglamento configura, desde el punto de vista jurídico, el Plan de Vivienda , que regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda de protección pública, estableciendo precios máximos de venta y arrendamiento como principal ayuda a los beneficiarios de las mismas. Para facilitar su financiación se establece un seguro de impago de rentas para el arrendamiento con opción compra. El establecimiento de esta garantía evita la exigencia de garantías adicionales al arrendatario y el correspondiente coste para este. En este sentido, el Reglamento, avanza hacia una definición flexible de vivienda con protección pública, fijando unos límites de superficie y precios máximos (básico y limitado, en función de los ingresos de los adquirentes o arrendatarios), en régimen de compraventa, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. En esta misma línea, se permite la modificación de la calificación definitiva, para adaptar el régimen de uso a las necesidades de la demanda. La evolución reciente del sector de la vivienda ha generado un importante número de viviendas terminadas que encuentra dificultades para salir al mercado. Para contribuir a 6

19 3 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid facilitar la salida de este volumen de viviendas terminadas, condición indispensable para la evolución equilibrada del sector que permita continuar el desarrollo de nuevas viviendas, y para favorecer el acceso a estas viviendas en condiciones de precio asequible, el presente Reglamento establece la posibilidad de que las viviendas terminadas puedan acogerse al régimen de protección siempre y cuando cumplan con la normativa de vivienda protegida. Se establece un sistema específico de arrendamiento con opción compra dentro del régimen de protección para estos casos. De otra parte, el presente Decreto establece nuevas directrices que definen el régimen legal en aspectos tales como la extensión de la protección pública, el cómputo de superficies, el correcto destino de las viviendas, la calidad a la que han de ceñirse, o el sistema de determinación de los ingresos familiares que condicionan el derecho de acceso a la vivienda. Además, la presente norma prevé un régimen más racional del uso y aprovechamiento de la vivienda, regulando su plazo de vinculación al régimen de protección, su descalificación y venta, así como a su posible posterior arrendamiento. Junto a ello, se regula el procedimiento de tramitación de la calificación provisional y definitiva de las viviendas, y el visado de los títulos de acceso a las mismas con la posibilidad de utilizar un modelo tipo de contrato privado de compraventa y de arrendamiento de vivienda protegida. Se mantiene el arrendamiento con opción a compra para jóvenes menores de treinta y cinco años, apuesta que ha demostrado su eficacia, ampliando esta fórmula también a los mayores de treinta y cinco años. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2009, dispone: Artículo único. Aprobación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo al presente Decreto. Disposición transitoria primera. Regímenes anteriores. A las Viviendas con Protección Pública, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y Decreto 11/2001, de 25 de enero, o a las Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, o a las que este sea de aplicación y, al amparo del correspondiente Real Decreto regulador de la financiación cualificada estatal en materia de vivienda y suelo, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Véase la disposición transitoria primera del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero: "Disposición transitoria primera. Regímenes anteriores Las Viviendas con Protección Pública, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y Decreto 11/2001, de 25 de enero, y las Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, o a las que éste les sea de aplicación y, al amparo del correspondiente Real Decreto regulador de la financiación cualificada estatal en materia de vivienda y suelo, quedarán sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por este Decreto; sin otras excepciones que el plazo de duración de dichos regímenes, así como el porcentaje a aplicar para la determinación de las rentas máximas iniciales anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, que serán los establecidos en las respectivas 7

20 3 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid calificaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa indicada. Todo ello a salvo de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera." Disposición transitoria segunda. Promociones de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente a partir del 1 de enero de Los promotores de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, previa renuncia a la calificación otorgada, podrán solicitar para la misma promoción nueva calificación provisional al amparo del Reglamento aprobado por el presente Decreto. Disposición derogatoria. Derogación normativa. A excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, queda derogado el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por dicho Decreto, sin perjuicio de su aplicación a aquellas viviendas calificadas definitivamente a su amparo. Disposición final primera. Normativa supletoria aplicable. En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de vivienda de protección oficial. Disposición final segunda. Desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y aplicación del Reglamento aprobado por el presente Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo de aplicación a las Viviendas con Protección Pública que se califiquen provisionalmente a partir de dicha fecha. ANEXO. Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO I La vivienda con protección pública Sección primera. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es el desarrollo del régimen jurídico de la Vivienda con Protección Pública establecida por la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Concepto de Vivienda con Protección Pública. Es vivienda con protección pública aquella que, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda, por cumplir los siguientes requisitos de superficie, destino y precio máximo: 8

21 3 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid a) Superficie: Tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, con la única excepción de la vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes, que tendrá una superficie construida máxima de 80 metros cuadrados. b) Destino: Podrá estar destinada a la venta o uso propio, al arrendamiento o al arrendamiento con opción de compra. c) Precio máximo: Estará sujeta a un precio máximo de venta o adjudicación que podrá ser un precio básico o limitado. La vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes estará sujeta en cualquier caso al precio básico. Artículo 3. Acceso a la Vivienda con Protección Pública. 1. El acceso a la Vivienda con Protección Pública será en propiedad, en arrendamiento o arrendamiento con opción compra. El acceso a la propiedad podrá realizarse por compraventa o mediante la construcción de viviendas por los particulares, por sí, o en comunidad o mediante cooperativa, con el fin de fijar en ellas su residencia familiar. A estos efectos, se entiende por adquirentes a los compradores y a los socios de cooperativas o miembros de comunidades de propietarios a partir del momento en que se les adjudica la propiedad de una vivienda individualizada. 2. Requisitos económicos: Para acceder a las viviendas con protección pública para venta o uso propio, para arrendamiento o para arrendamiento con opción compra de precio básico será necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acceder a las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes será necesario tener una edad no superior a los treinta y cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y en la disposición adicional octava, y unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acceder a las viviendas con protección pública para venta o uso propio, para arrendamiento o para arrendamiento con opción compra de precio limitado será necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos familiares se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o, en su caso, solicitud de calificación provisional para el supuesto de promoción individual para uso propio. 3. Requisitos generales. Para acceder a las Viviendas con Protección Pública será preciso: 3.1 Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. 3.2 Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento, que el adquirente, promotor individual para uso propio o arrendatario cumpla el requisito de ingresos familiares establecido en el apartado anterior. 3.3 Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando: a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia. b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. 9

22 3 Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan Estatal de Vivienda, si respecto de las viviendas se pretendiese obtener la financiación prevista en el mismo. Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de la promoción individual para uso propio. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la designación como arrendatario de una Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes sea el resultado de la celebración de un sorteo público por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Reglamento. 4. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública, se efectuará mediante el otorgamiento de la calificación provisional de la vivienda cuando se trate de la promoción individual para uso propio, y mediante el visado del contrato de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación en los demás supuestos. 5. Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Consejería competente en materia de vivienda estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes. Artículo 4. Calificación urbanística del suelo. Sobre el suelo residencial destinado expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, Vivienda con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos, Vivienda con Protección Pública Básica o Vivienda con Protección Pública de forma genérica, solo podrá promoverse Vivienda con Protección Pública sujeta al precio básico y su superficie máxima será de 110 metros cuadrados construidos, salvo que esté destinada a familia numerosa, en cuyo caso podrá tener una superficie mayor de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y con el límite de los 150 metros cuadrados construidos. Artículo 5. Extensión de la protección pública. La protección pública, en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación, se extenderá no solo a la vivienda, sino también a: a) Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda con protección pública. Estos locales de negocio deberán ubicarse en la promoción de modo que no sea factible su unión física con viviendas medianeras, y su venta y alquiler serán libres, salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder del 40 por 100 del que corresponda a las viviendas. b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 50 por 100 (20 por 100 si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor. No obstante, cuando se vincule una segunda plaza de garaje a la vivienda, el precio de aquella no podrá exceder del 40 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. No podrán vincularse en proyecto y registralmente a una vivienda más de dos plazas de garaje. 10

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