DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE LA DORADA ALCALDÍA MUNICIPAL DECRETO 042 (24 DE MAYO 2013)
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- Monica Calderón Martínez
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1 DECRETO 042 (24 DE MAYO 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES PARA REDUCIR EL FENOMENO ILEGAL DEL MOTOTAXISMO EN LA DORADA CALDAS El Alcalde Municipal de La Dorada Caldas en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en el Articulo 24 y 315 de la Carta Política; artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012; artículos 1 y 68 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010; Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008 CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito, establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que el artículo 315 de la Carta Política otorga a los Alcaldes la competencia para conservar el orden público en los Municipios y Distritos, de conformidad con la Ley, las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la República y del respectivo Gobernador. Que el artículo 91 de la Ley 136 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, expresa en su literal B. FUNCIONES. Los alcaldes ejercen las funciones que les asigna la Constitución, la ley y las ordenanzas, los acuerdos y los que le fueren delegadas por el Presidente o Gobernador respectivo. (...) además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (...) 8. En relación con el orden público: (...) 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad por la ley, si fuere el caso, medidas tales como: a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos". Que el artículo primero de la ley 769 de 2002, modificado por el articulo1 de la ley 1383 de 2010, establece: "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito".
2 Que el parágrafo primero del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, establece que "Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos, y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitaran de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de transito competente... " Que el Decreto Nacional 2961 de 2.006, Por medio del cual se indican medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en Motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de Que el artículo 2 del Decreto Nacional 2961 de 2006 establece: en los municipios o distritos donde la autoridad distrital o municipal verifique que se está desarrollando una Modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicleta, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o iguales a un año Que la Alcaldía de la Dorada Caldas ha identificado la problemática generada por el mototaxismo ilegal, hecho objeto de diferentes quejas elevadas por los gerentes de las empresas transportadoras del Municipio, quienes han indicado la disminución en sus ingresos y prestación del servicio, por el transporte ilegal de pasajeros en moto, circunstancia por la cual la Administración Municipal ha continuado con el acompañamiento a través de mesas de trabajo y múltiples reuniones con los representantes de las empresas transportadoras del Municipio, con el fin de garantizar la legalidad y protección de las empresas transportadoras de la localidad de conformidad con el mandato constitucional. Que el Decreto Nacional 4116 de 2008 Por el cual se modifica el Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006, relacionado con las motocicletas en cumplimiento del artículo primero del Decreto 4116 de 2008, el cual manifiesta:...en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Que el artículo 2 del citado Decreto establece: El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de la restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal
3 del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado, asi las cosas el municipio puede establecer o regular el horario de movilidad de los vehículos tipo motocicleta dentro de la jurisdiccion. Que la Superintendencia de Puertos y Transportes mediante Circular Externa No. 09 de 2007 exhortó a las autoridades competentes en materia de tránsito a adoptar las medidas y establecer las restricciones a la circulación tanto en el horario como en las zonas de la ciudad en donde resulte notoria la circulación de este tipo de vehículos o equipos para el transporte público ilegal de pasajeros, así como aplicar las sanciones a cargo del propietario y el conductor de los vehículos que sean sorprendidos prestando este servicio público ilegal y por consiguiente la respectiva inmovilización y traslado del respectivo vehículo a los parqueaderos designados por los organismos de tránsito respectivos, en ese sentido el municipio debe realizar acciones contundentes para reducir el fenómeno del mototaxi. Que la problemática ha sido tratada y expuesta en los concejos de seguridad del Municipio y en el honorable Concejo Municipal de la Dorada Caldas, en donde se ha evidenciado que muchos de los propietarios y conductores de estos vehículos vienen diariamente de diferentes municipios a trabajar como mototaxistas en la Dorada durante el día y en la noche regresan a sus lugares de origen. Que mediante Acta No 6 del 27 de abril de 2013 se acordó por unanimidad entre los representantes del servicio público individual y colectivo y la primera autoridad de transito del Municipio el señor Alcalde Municipal de la Dorada Caldas el Doctor ERWIN ARIAS BETANCUR, establecer el pico y placa para parrillero de motocicleta. Que en materia de movilidad, se ha incrementado ostensiblemente el mototaxismo en el casco urbano del municipio de La Dorada, de conformidad con la información que reposa en la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, la cual arroja un reporte diario en promedio de 40 matrículas de motocicletas, por lo que se hace necesario adoptar nuevas medidas para lograr reducir el desorden vehicular al interior del Municipio de La Dorada y contrarrestar con ello el transporte informal en ésta jurisdicción. Que para la imposición de la medida de pico y placa se realizó durante el mes de mayo de la presente anualidad, jornadas pedagógicas y de sensibilización en todo el Municipio, con el fin de concienciar a los ciudadanos frente a la medida y propiciar su cumplimiento a través de los diferentes medios de comunicación, radial, de prensa y televisión del Municipio de la Dorada Caldas y se han difundido volantes a los ciudadanos. Que la Administración Municipal de la Dorada Caldas busca reactivar el servicio público de las Empresas transportadoras del Municipio tales como: Urbanos Dorada, la cual ejerce una
4 importante influencia en todo el corredor vial de Norte a sur; como también las Empresas Gran Transportadora RioTax, Cooperativa Integral Flota Los Puertos con el servicio municipal Individual de Pasajeros- taxis-, y en esta medida se hace necesario que la Administración Municipal para salvaguardar de forma integral la seguridad de todos los ciudadanos en armonía con el mantenimiento del orden público y con el fin de evitar que se presenten eventuales problemas de alteración del mismo, como los que se han presentado en otras ciudades capitales con gran influencia de personas dedicadas a la actividad antes mencionada implemente medidas dirigidas para combatir este fenómeno. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Establecer el PICO Y PLACA para parrilleros o acompañantes de motocicletas de Martes a Viernes, en el horario de 7:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., desde el primero (1) de junio del año 2013, la cual funcionará de la siguientes manera: MARTES Y JUEVES MIERCOLES Y VIERNES Motocicletas cuyo último dígito termine en par. Motocicletas cuyo último dígito termine en impar. ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del primero (1) de junio del año 2013 se realizaran los comparendos oficiales a que haya lugar por la infracción del pico y placa contenida en el presente Decreto. ARTICULO TERCERO: El infractor de las medidas adoptadas en el presente decreto, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la ley 1383 de 2010, codificación C., la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el vehículo será inmovilizado. ARTICULO CUARTO. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis (6) meses; en caso de nueva reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de doce (12) meses. PARÁGRAFO: Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas contenidas en el presente decreto en un periodo de seis (6) meses.
5 ARTICULO QUINTO: Exceptúese de esta prohibición las motocicletas de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de los organismo de socorro, escoltas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de las funciones del cargo y porten el carnet que los identifiquen. ARTÍCULO SEXTO: CONTROL. Los Agentes de Tránsito Municipal de La Dorada Caldas y la Policía Nacional de Transito urbana, con jurisdicción dentro del municipio de La Dorada, ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente. ARTICULO SEPTIMO: EVALUACIÓN. Trascurridas las primeras tres (3) semanas de la implementación de la medida de pico y placa, se evaluaran las restricciones aquí contempladas y en caso de ser necesario serán modificadas para garantizar que la medida tenga los efectos esperados. ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1) de junio de dos mil trece (2013), previo requisito cumplimiento de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y anteriores. Dado en el municipio de La Dorada (Caldas), a los (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ERWIN ARIAS BETANCUR Alcalde Municipal ELABORO: Amparo Ibarra Reviso:
6 Decreto 043 (24 de Mayo de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS TAXI- PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MOVILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS VÍAS DE LA CIUDAD DE LA DORADA CALDAS Y OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS, en uso de sus atribuciones legales y en especial las previstas en los artículos 287 y 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 y; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º. de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, dispone en desarrollo de lo dispuesto por el Articulo 24 de la Constitución Política de Colombia, que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y comodidad de sus habitantes. Que a su vez el artículo 7 de la Ley 789 de 2002 señala que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios en la vías. Que el artículo 6, parágrafo 3, Segundo inciso de la Ley 789 de 2002, faculta a los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, pare expedir normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con Sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y Transporte. Que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye el artículo 13, parágrafo 3, ibídem, establece que los alcaldes dentro de del sistema de transporte, como lo dispone los artículos 2º. de la Ley 336 de Que en pro de garantizar la seguridad y la salubridad pública, los alcaldes están facultados para restringir el derecho de la locomoción dentro de los límites de la entidad territorial tal y como lo dispones el Decreto Ley 1355 de 1970, actual Código Nacional de Policía.
7 Que las limitaciones de la malla vial de la ciudad, incide negativamente en la fluidez de la circulación vehicular e influye en el incremento considerable de la contaminación ambiental, visual, y sonora. Adicionalmente, el consumo de combustibles fósiles viene aumentando las concentraciones de gases atmosféricos, en detrimento de la capa de ozono, contribuyendo al calentamiento global, y por ende desmejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Que el Organismo de Tránsito y Transporte de La Dorada, ha analizado los volúmenes del tránsito vehicular y su comportamiento observando en los foros vehiculares realizados en varios puntos de la ciudad, que los vehículos de servicio público individual de pasajeros (taxi), conforman de manera permanente, los flujos de vehículos que en alto porcentaje circulan por la ciudad sin pasajeros. Que con el objeto de mejorar la oferta del servicio a los usuarios, de racionalizar el uso de las vías públicas de la ciudad, mejorar la fluidez en la movilidad vehicular y peatonal, optimizar los Rendimientos económicos y el mantenimiento de los vehículos, así como mejorar la calidad de vida de usuarios y residentes de la Ciudad, la Administración Municipal ha venido implementando medidas restrictivas de circulación de los vehículos de servicio público Individual-taxi y motocicletas. Que el Organismo de Tránsito y Transporte en reuniones programadas con el gremio del transporte de taxis, propietarios, Representantes Legales de las Empresas, han concertado aplicar la medida de PICO Y PLACA, implementándola con el último dígito de la placa de vehículos, de Martes a viernes, una vez a la semana, en el horario de 7:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 P.M. hasta las 6:00 P.M. Que la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, previo estudio y análisis de la solicitud antes referida, considera viable y necesaria su aplicación, manteniendo la restricción de la circulación de vehículos de servicio individual taxi, durante las 24 horas del día, en todas las vías del Municipio, teniendo en cuenta el último digito de la placa. En relación con las anteriores consideraciones, el Alcalde Municipal del Municipio de la Dorada Caldas. DECRETA ARTICULO PRIMERO: PICO Y PLACA. Establecer un (1) día de Pico y placa, restricción temporal para la circulación de los vehículos de servicio público individual de pasajeros (taxi), de martes a viernes en el horario de 7:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de
8 2:00 P.M. hasta las 6:00 P.M., el último dígito de la placa, un dígito por día. Inicia el número 1 el Martes, el 2 el martes, y así sucesivamente. Esta medida inicia a Partir del Primero (1) de Junio hasta el treinta y uno (31) de Julio de ARTICULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable únicamente en la jurisdicción del municipio de La Dorada Caldas. ARTÍCULO TERCERO: A partir del Primero (1) de junio del año 2013, se realizaran los comparendos oficiales a que haya lugar por la infracción del pico y placa contenida en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El infractor de las medidas adoptadas en el presente decreto, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la ley 1383 de 2010, codificación C., da lugar a la inmovilización del vehículo, e imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ARTICULO QUINTO. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis (6) meses; en caso de nueva de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un termino de doce (12) meses y se (ilegible). PARÁGRAFO: Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas contenidas en el presente decreto en un periodo de seis (6) meses. ARTICULO SÉXTO: Los Agentes de Tránsito Municipal de La Dorada Caldas y la Policía Nacional de Transito urbana, con jurisdicción dentro del municipio de La Dorada, ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la autoridad de tránsito para que inicie el procedimiento contravencional correspondiente. ARTICULO SEPTIMO: Exceptúese de esta prohibición las motocicletas de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de los organismo de socorro, escoltas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de las funciones del cargo y porten el carnet que los identifiquen. ARTICULO OCTAVO. Trascurridas las primeras tres (3) semanas de la implementación de la medida de pico y placa, se evaluaran las restricciones aquí contempladas y en caso de ser necesario serán modificadas para garantizar que la medida tenga los efectos esperados.
9 ARTICULO NOVENO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1) de Junio de dos mil trece (2013), previo requisito cumplimiento de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y anteriores. Dado en el municipio de La Dorada (Caldas) el veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ERWIN ARIAS BETANCUR Alcalde Municipal ELABORO: Amparo Ibarra Reviso:
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