DECRETO No POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PARTICULARES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA

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1 EL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C, En uso de sus atribuciones legales y en especial las previstas en los artículos 287, y 315 de la Constitución Política, el artìculo 91 literal b de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, establece en el Artículo 24º: Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional, pero sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que igualmente el código Nacional de Tránsito Terrestre, contempla en su artículo 7º: Las autoridades de transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio (.). Que le corresponde al Alcalde Mayor como autoridad en el Distrito de Cartagena de Indias, de conformidad con el tenor del Parágrafo 3º, artículo 6º, de la Ley 769 de 2002, racionalizar el uso de las vías en el Distrito, para garantizar el desplazamiento satisfactorio dentro de los márgenes de seguridad y tranquilidad que exige el orden público. Que en pro de garantizar la seguridad y la salubridad pública, los Alcaldes están facultados para restringir el derecho de la locomoción dentro de los límites de la entidad territorial tal y como lo dispone el Decreto Ley 1355 de 1970, actual Código Nacional de Policía. Que en la ciudad de Cartagena de Indias para el año 2007 se iniciaron una serie de obras entre las que se destaca los trabajos de Transcaribe sobre el eje de la Avenida Pedro de Heredia. Por lo cual, la administración, tomo medidas hacia los grupos de vehículos que conforman los flujos vehiculares de las principales vías de la ciudad, para el caso los vehículos particulares, se estableció la medida de pico y placa, como estrategia para disminuir el impacto de las congestiones que se presentaran en la zona de influencia de la obra. En la actualidad las obras se encuentran ejecutadas, aproximadamente en un 85%. Se han entregado a la ciudadanía en funcionamiento algunos tramos de la Avenida Pedro Heredia, observándose que se ha mejorado la velocidad de desplazamiento. Por otra parte existen vías en zonas que no generan congestionamiento vehicular; Que se entregó por parte del Concesionario del proyecto Vial Ruta del Sol, la obra de ampliación de la Troncal de Occidente (tramo Sao - Cervecería Águila) y la Cordialidad (Y de la avenida Pedro Romero hasta la Glorieta del Pozón), lo que ha mejorado la movilidad en el sector Suroriente de la ciudad. DATT DECRETO PARTICULARES 1

2 Que la limitada malla vial en la zona central de la ciudad, incrementa considerablemente la contaminación visual, sonora y aumenta las concentraciones de gas atmosféricos, en detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos. Que analizados los aforos vehiculares en algunas de las intersecciones, se observó que los vehículos particulares forman parte permanente de los flujos, circulando en alto porcentaje sin acompañante, generando congestionamientos en las principales vías de la ciudad. Que de acuerdo a lo anterior y con el fin de generar equilibrio en la medida de pico y placa sobre los vehículos particulares, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, recomienda liberar de la misma, algunos tramos de vías, para mejorar el desplazamiento vehicular en la ciudad. Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT- recomienda la aplicación de la medida de restricción de circulación denominada pico y placa sobre vehículos particulares, en las siguientes vías: Avenida Pedro de Heredia en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Luis Carlos López y Avenida Rafael Núñez (India Catalina) hasta la intersección con la Transversal 54 (El Amparo). Avenida Pedro Romero, en el tramo comprendido desde la intersección con la Carrera 30 (La Esperanza) hasta la intersección con la Transversal 54 (Cordialidad). Carrera 30, en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero y la Avenida Pedro de Heredia. Avenida Venezuela, en el tramo comprendido desde la intersección con la avenida Pedro de Heredia, Avenida Rafael Núñez hasta la intersección con la Avenida Blas de Lezo Avenida Blas de Lezo, en el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 2ª de Bocagrande y la Avenida Santander. Avenida Rafael Núñez, en el tramo comprendido desde la intersección con la Carrera 1ª (Avenida Santander- Tenazas) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina). Avenida Luis Carlos López, en el tramo comprendido entre la intersección de la avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la calle 30. Calle 30 que la conforman los siguientes tramos: o Tramo ( Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la Carrera 8ª (Camellón de los Mártires) hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal. DATT DECRETO PARTICULARES 2

3 o Tramo Comprendido en la intersección con la Avenida Playa del Pedregal hasta la intersección con la Carrera 20 (Calle Mompox). o Tramo comprendido desde la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco No. 3) o Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la Diagonal 30 y carrera 48. o Tramo comprendido desde la intersección con la Diagonal 30 y carrera 48 hasta la intersección con la Transversal 54. Avenida del Lago comprendido entre la intersección con carrera 17 ( puente Las Palmas) hasta la intersección con la Transversal 33 (Barrio Martínez Martelo) Avenida Crisanto Luque en el tramo comprendido desde la Transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. Vías internas de la Ciudad Amurallada no se puede ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial los boquetes de acceso. Que debido a que el Decreto 1138 de 26 de agosto de 2011, se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2012, se ordenará que el presente Decreto comenzará a regir a partir del 3 de septiembre de Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Restringir temporalmente a partir del 3 de septiembre de 2012, hasta el 31 de agosto de 2013, la circulación de vehículos particulares, diferente a motocicletas y afines, mediante la implementación de la medida de pico y placa, la cual operará de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: de 07:00 a.m. a 09:00 a.m., de 12:00 del mediodía hasta las 02:00 de la tarde y desde las 05:00 de la tarde a las 07:30 de la noche, en las siguientes vías del Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias: Avenida Pedro de Heredia en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Luis Carlos López y Avenida Rafael Núñez (India Catalina) hasta la intersección con la Transversal 54 (El Amparo). Avenida Pedro Romero, en el tramo comprendido desde la intersección con la Carrera 30 (La Esperanza) hasta la intersección con la Transversal 54 (Cordialidad). Carrera 30, en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero y la Avenida Pedro de Heredia. DATT DECRETO PARTICULARES 3

4 Avenida Venezuela, en el tramo comprendido desde la intersección con la avenida Pedro de Heredia, Avenida Rafael Núñez hasta la intersección con la Avenida Blas de Lezo Avenida Blas de Lezo, en el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 2ª de Bocagrande y la Avenida Santander. Avenida Rafael Núñez, en el tramo comprendido desde la intersección con la Carrera 1ª (Avenida Santander- Tenazas) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina). Avenida Luis Carlos López, en el tramo comprendido entre la intersección de la avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la calle 30. Calle 30 que la conforman los siguientes tramos: o Tramo ( Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la Carrera 8ª (Camellón de los Mártires) hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal. o Tramo Comprendido en la intersección con la Avenida Playa del Pedregal hasta la intersección con la Carrera 20 (Calle Mompox). o Tramo comprendido desde la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco No. 3) o Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la Diagonal 30 y carrera 48. o Tramo comprendido desde la intersección con la Diagonal 30 y carrera 48 hasta la intersección con la Transversal 54. Avenida del Lago comprendido entre la intersección con carrera 17 ( puente Las Palmas) hasta la intersección con la Transversal 33 (Barrio Martínez Martelo) Avenida Crisanto Luque en el tramo comprendido desde la Transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. Vías internas de la Ciudad Amurallada. PARAGRAFO. En las vías no señaladas en el presente artículo no operará la medida del pico y placa para vehículos particulares. ARTICULO SEGUNDO: La medida de pico y placa establecida en el presente decreto operará atendiendo el orden señalado en la siguiente TABLA DE ROTACION DE VEHICULOS PARTICULARES, de acuerdo con el último digito de las placas: DIAS DE LA SEMANA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES DIGITOS Los días lunes de cada semana, no podrá circular los vehículos de servicio particular con placas terminadas en número 9-0. DATT DECRETO PARTICULARES 4

5 Los días martes de cada semana, no podrá circular los vehículos de servicio particular con placas terminadas en número 1-2. Los días miércoles de cada semana, no podrá circular los vehículos de servicio particular con placas terminadas en número 3-4. Los días jueves de cada semana, no podrá circular los vehículos de servicio particular con placas terminadas en número 5-6. Los días viernes de cada semana, no podrá circular los vehículos de servicio particular con placas terminadas en número 7-8. PARAGRAFO: Durante los periodos de temporadas altas. Se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital Nº 0481 de junio 7 de 2008, de lunes a viernes exceptuándose los días feriados. ARTICULO TERCERO. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT y la Policía Nacional en su cuerpo especializado de tránsito, en el Distrito de Cartagena, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. ARTICULO CUARTO: Exceptuar de la restricción consagrada en el Artículo Primero del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: 1. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos. 2. Caravanas presidenciales. Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad de la Presidencia de la Republica. 3. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Vehículos de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía nacional. 5. Vehículos de Autoridades: Gobernador de Bolívar y Alcalde Mayor de Cartagena. 6. Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho (Distrital y Departamental) y de Directores de Departamentos Administrativos del orden Distrital y Departamental. 7. Vehículos autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y de magistrados/as con Jurisdicción y asiento permanente en la ciudad. 8. Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Camara. 9. Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena y Diputados del Departamento de Bolívar 10. Vehículos de Organismos de Control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), Personería Distrital de Cartagena. DATT DECRETO PARTICULARES 5

6 11. Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros. 12. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/p calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio. 13. Vehículos de personas con discapacidad. Automotor que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos. 14. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuanto cuenten con plena y publica identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería. 15. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúas y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito de Cartagena. 16. Vehículos que transporten residuos hospitalarios. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados Organismos ambientales (EPA Y CARDIQUE), o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos a las carrocerías. 17. Vehículos blindados. Automotores con Nivel 3 o superior de blindaje inscrito como tales en el Registro Distrital Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada. 18. Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada. 19. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad d elos medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporte personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. 20. Vehículos al servicio del Aeropuerto de Cartagena. 21. Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico. 22. Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito. 23. Vehículos de médicos en ejercicio de sus funciones. 24. Vehículos que distribuyan medicamentos. 25. Vehículos de transporte de valores externamente identificados. DATT DECRETO PARTICULARES 6

7 PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la viabilidad de la excepción a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. La presentación de la solicitud no supone aceptación y no suple el trámite de certificación aprobado por la Dirección del DATT; tampoco crea ningún derecho para el solicitante, por lo que de no cumplir con las exigencias de ley para la obtención de la certificación, se le indicará los documentos y falencia que impiden su viabilización. Los médicos, en ejercicio de su profesión, deberán presentar únicamente ante la autoridad de transito que así lo requiera, su tarjeta profesional o registro médico que lo acredite. PARAGRAFO SEGUNDO: No se extenderá la certificación a quienes no se encuentren relacionados en la excepción señalada en el presente artículo. ARTICULO QUINTO: A partir del 3 de septiembre de 2012, quedarán sin validez los certificados expedidos por la Administración / DATT, con fundamento en el Decreto Distrital 1138 de 26 de agosto de 2011, a propietarios, y tenedores y/o poseedores de vehículos en horas restringidas. ARTICULO SEXTO: Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en horas prohibidas, además el vehículo será inmovilizado. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, C14. ARTICULO SEPTIMO: el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT y la Policía Nacional en su cuerpo Especializado de Transito en el Distrito de Cartagena, será los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO OCTAVO: Las demás disposiciones no modificadas por el presente Decreto y contenidas en los Decretos Distritales 0481 de julio 7 de 2008 y 1392 de 14 de diciembre de 2007, continuarán vigentes. ARTICULO NOVENO: El presente Decreto comenzará a regir a partir del 3 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de PARAGRAFO: La semana del 3 al 7 de septiembre de 2012 será educativa. PUBLIQUESE Y CUMPLASE FELIPE MERLANO DE LA OSSA Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C. Aprobó: EDILBERTO MENDOZA GOEZ Director DATT DATT DECRETO PARTICULARES 7

8 Revisó: Reviso: Revisó: JANETH SIMANCA GUARDO ORLANDO CABEZA SANABRIA GUILLERMO SANCHEZ GALLO Subdirección Jurídica DATT Subdirección Operativo ( e ) DATT Jefe Oficina Jurídica Alcaldía Mayor Proyectó: ORLANDO CABEZA SANABRIA Profesional Universitario Especializado DATT. DATT DECRETO PARTICULARES 8

9 PRINCIPALES VÍAS DE LA CIUDAD CON RESTRICCIÓN VEHICULAR VÍAS INTERNAS DEL CENTRO AMURALLADO DATT DECRETO PARTICULARES 9

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