Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia

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1 Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 4: Estructura general de los procedimientos de insolvencia Tema 5: Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural Derechos reservados 2013

2 2 Introducción al tema Acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante no siempre es la mejor opción, por ello es aconsejable dar una buena asesoría a estas personas antes de tomar esa alternativa. El gran inconveniente es finalizar el proceso con la liquidación de sus bienes como consecuencia del incumplimiento al acuerdo de pago, por nulidad del acuerdo de pago o por fracaso de la negociación del acuerdo de pago, en la cual el deudor debe hacer uso de todos sus activos, exceptuando los no embargables, y utilizarlos para cancelar sus deudas. Es por ello que a continuación trataremos temas concernientes con la liquidación patrimonial. Objetivo de aprendizaje Entender la liquidación patrimonial como efecto del incumplimiento al acuerdo, de la nulidad del mismo o del fracaso de la negociación de deudas. Duración aproximada de estudio del tema 3 horas

3 3

4 4 1. LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL Apertura Causas que la originan Providencia de apertura Procedimiento de la liquidación patrimonial Término para hacerse parte y presentar objeciones Inventarios y avalúos de los bienes del deudor Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR... 16

5 5 1. LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL La liquidación patrimonial del deudor, persona natural no comerciante, es el procedimiento a través del cual se hace uso de los activos del deudor para que con su adjudicación se paguen los pasivos del deudor. A continuación usted estudiará en que consiste este trámite. La liquidación patrimonial está contenida en los artículos 563 al 571 de la Ley 1564 de _pr019.html#563), es un procedimiento al que no se acude voluntariamente ni por solicitud de los acreedores; a él se llega por unas causales objetivas que están contenidas en el artículo 563 (ibídem), como usted lo verá en el punto La finalidad de la liquidación patrimonial es pagar todas las deudas del deudor con todos sus activos (a excepción de aquellos que se relacionan en el siguiente párrafo) y solucionar así la crisis financiera en la que se encuentra. Se puede decir que es una solución radical porque el deudor puede perder todos sus bienes cuando el pasivo es superior a sus activos. Por esta razón el deudor corre un riesgo al someterse al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante sin analizar previamente su situación. El numeral 4º del artículo 565 (ibídem) 2_pr019.html#565) excluye de los activos para liquidar del deudor los siguientes bienes: a. Aquellos sobre los cuales haya constituido patrimonio de familia inembargable. b. Aquellos que hubiere afectado a vivienda familiar. c. Aquellos que tengan la condición de inembargables.

6 6 El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante está concebido para aquellas personas que tienen dificultades económicas por la pérdida de su empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho u otras circunstancias similares, razón por la cual este régimen protege el entorno familiar del deudor y el numeral 4º el artículo 565 no es otra cosa que la materialización legal de esta protección. Tenga en cuenta que La liquidación patrimonial no es un procedimiento que puede iniciarse por solicitud de parte; por el contrario, su apertura se origina con la existencia de las causales objetivas definidas en la ley Apertura Es la providencia con la que el juez da inicio al procedimiento de liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante. Teniendo claridad en qué consiste la liquidación patrimonial en el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, entraremos a establecer cuáles son las causas que la originan y cómo se da inicio al procedimiento a través de la declaración de su apertura Causas que la originan El artículo 563 de la Ley 1564 de _pr019.html#563) consagra los eventos sobre los cuales se iniciará la liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, esto significa que las causas que originan este procedimiento son taxativas y están expresamente reguladas en la ley.

7 7 Veamos cuáles son los eventos sobre los que se puede iniciar la liquidación patrimonial: a. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago. A la luz del artículo 559 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#559) la negociación fracasa cuando transcurrido el término previsto en el artículo 544 ( 4_2012_pr018.html#544) no se celebra el acuerdo de pago. Según el artículo 544 El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más (Congreso de la República, 2012). También hay fracaso de la negociación, al tenor del artículo 549 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#549) en su inciso tercero, cuando el deudor incumple el pago de los gastos de administración. En estos eventos el conciliador remitirá las actuaciones al juez, quien decretará de plano la apertura del procedimiento liquidatorio. Para entender cuando procede la liquidación patrimonial por haberse declarado el fracaso de la negociación, veamos el siguiente ejemplo: El señor Aristóbulo se encuentra en la imposibilidad de atender las cuotas mensuales de créditos que tiene con varias entidades financieras por haber sido despedido de su anterior empleo. Además estuvo seis meses desempleado y en su actual empleo recibe un salario inferior al anterior. Ante esta situación, decide someterse al procedimiento de negociación de deudas para llegar a un arreglo con sus acreedores. Su propuesta es la siguiente:

8 8 I. Que se le conceda un plazo de gracia correspondiente a seis meses para obtener liquidez. II. Se le condonen los intereses moratorios y se le cobren intereses solo a partir del momento en que comience a pagar las cuotas; esto es, a partir de los seis meses de celebrado el acuerdo. III. Pagar la mitad de las cuotas inicialmente pactadas hasta el pago total de las obligaciones. Los acreedores no aceptaron la propuesta y después de varias deliberaciones se cumplió el término de duración de la negociación sin que se realizara el acuerdo. Qué debe hacer el conciliador frente a esta situación? Debe declarar el fracaso de la negociación e inmediatamente remitir las diligencias al juez civil municipal para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial. Cuál es la consecuencia para Aristóbulo? La relación de bienes que presentó va a servir de base para que el liquidador realice el inventario de los bienes que van a ser adjudicados dentro del proceso liquidatorio. b. Como consecuencia de la declaración de nulidad del acuerdo de pago o de su reforma dentro del trámite de impugnación previsto en el artículo 557 (ibídem) ( 4_2012_pr019.html#557). Según este artículo, cuando el juez que conoce una impugnación al acuerdo de pago o su reforma advierte una nulidad, la ley establece un término de diez días para que el acuerdo sea corregido, y en el evento de que el acuerdo no sea corregido dentro de este plazo se origina la apertura del proceso de liquidación patrimonial. En el mismo auto que el juez decrete la nulidad, cuando el acuerdo no es corregido, decretará la apertura de la liquidación patrimonial. c. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560 (ibídem) (

9 9 4_2012_pr019.html#560), norma según la cual se convoca a los acreedores cuando el deudor incumple el acuerdo de pago, para buscar fórmulas que permitan al deudor cumplir efectivamente sus obligaciones y evitar la liquidación patrimonial del deudor. Si se logra un arreglo, el acuerdo inicial se reforma estipulando las nuevas condiciones y esta es la forma como queda subsanado el incumplimiento. En el mismo auto que el juez decrete el incumplimiento al acuerdo de pago decretará la apertura de la liquidación patrimonial. Recuerde que El proceso de liquidación patrimonial es una consecuencia del fracaso de la negociación de deudas, de la nulidad del acuerdo de pago o del incumplimiento del acuerdo. Razón por la cual solo podrá ser iniciado si existe una de estas causales objetivas Providencia de apertura El artículo 564 de la Ley 1564 de _pr019.html#564) es la norma que establece que debe contener la providencia de apertura. Y en tal sentido, el juez, al proferir dicha providencia, debe disponer lo siguiente: La providencia de apertura es el auto a través del cual el juez inicia el proceso liquidatorio. A continuación usted emprenderá el estudio del contenido de dicha providencia. a. El nombramiento del liquidador y la fijación de sus honorarios provisionales.

10 10 b. La orden al liquidador para que dentro de los cinco días siguientes a su posesión realice las siguientes acciones: I. Notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. II. Publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso. c. La orden al liquidador para que dentro de los veinte días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. Para el efecto, el liquidador tomará como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deudas. Para la valoración de inmuebles y automotores, tomará en cuenta lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 444 de la Ley 1564 de 2012 ( 1564_2012_pr015.html#444). d. Oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor para que los remitan a la liquidación, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos, so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos por alimentos. e. La prevención a todos los deudores del concursado para que solo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta. El parágrafo del artículo 564 estipula que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas del que trata el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012

11 11 ( 1564_2012_pr003.html#108). Importante La providencia de apertura del proceso liquidatorio constituye el empoderamiento que el juez otorga al liquidador para que asuma el proceso encaminado a la realización de los activos del deudor y el correspondiente pago de sus pasivos Procedimiento de la liquidación patrimonial El procedimiento de la liquidación patrimonial está constituido por las actuaciones previas a la audiencia de adjudicación. A continuación abordaremos el estudio de estas actuaciones Término para hacerse parte y presentar objeciones El artículo 566 de la Ley 1564 de _pr019.html#566) consagra el derecho de hacerse parte en el proceso liquidatorio a los acreedores que no participaron en el procedimiento de negociación de deudas o de convalidación del acuerdo privado, quienes deben presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial a partir de la providencia de admisión y dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la publicación en prensa del aviso que dé cuenta de la apertura de la liquidación. Estos acreedores deben presentar prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito.

12 12 El inciso segundo del artículo 566 contiene el derecho de defensa que tienen el deudor y los demás acreedores frente a las nuevas acreencias presentadas en el proceso, derecho que se ejerce según el siguiente trámite: a. Una vez terminado el plazo de veinte días contado a partir de la publicación del aviso de prensa que dé cuenta de la apertura de la liquidación, el juez, por medio de auto que no tiene recursos, correrá traslado de los escritos recibidos por un término de cinco días para que los acreedores y el deudor presenten objeciones y acompañen las pruebas que pretendan hacer valer. b. Vencido este término correrá uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. c. El juez resolverá sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicación. d. Los acreedores que hubieren sido incluidos en el procedimiento de negociación de deudas se tendrán reconocidos en la clase, grado y cuantía dispuestos en la relación definitiva de acreedores. e. Los acreedores que hubieren sido incluidos en el procedimiento de negociación de deudas no podrán objetar los créditos que hubieren sido objeto de la negociación, pero sí podrán contradecir las nuevas reclamaciones que se presenten durante el procedimiento de liquidación patrimonial Inventarios y avalúos de los bienes del deudor Hasta ahora Usted tiene claridad sobre la apertura del proceso liquidatorio y la conformación de todos los acreedores del deudor. Ahora entraremos a definir la forma como se definen los inventarios y avalúos de los bienes del deudor. En el punto 1., correspondiente a la Liquidación patrimonial, se explicó que el objetivo de este proceso es, en pocas palabras, pagar los pasivos del deudor con los bienes que hacen parte de su activo, excluyendo algunos bienes conforme el numeral 4º del artículo 565 de la Ley 1564 de 2012

13 13 2_pr019.html#565). Para determinar qué bienes están disponibles, es necesario que el liquidador realice un inventario actualizado de los bienes del deudor, para lo cual tomará como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deuda. Este inventario debe estar valorado y la forma como el liquidador debe hacerlo es la siguiente: a. En cuanto a la valoración de inmuebles se debe proceder conforme lo establece el numeral 4º del artículo 444 de la Ley 1564 de 2012 ( 1564_2012_pr015.html#444). Es decir, el valor será el del avalúo catastral del predio, incrementado en un 50%. b. Tratándose de vehículos automotores, el numeral 5º del artículo 444 de la Ley 1564 de 2012 ( 1564_2012_pr015.html#444) establece que el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento. c. Con relación a acciones, signos distintivos, semovientes y otro tipo de bienes diferentes a los relacionados en los literales anteriores, el régimen de insolvencia no establece cómo se deben valorar. Sin embargo, el artículo 444 de la Ley 1564 de 2012 en su numeral 1º soluciona esta situación estableciendo que se podrá contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados. El procedimiento para definir los inventarios y avalúos de los bienes del deudor, está consagrado en el artículo 567 de la Ley 1564 de _pr019.html#567), de la siguiente forma: a. Conforme el artículo 564 (ibídem) ( 1564_2012_pr019.html#564) en su numeral 3º, el liquidador tiene

14 14 veinte días para presentar el inventario valorado de los bienes del deudor. b. De los inventarios y avalúos presentados por el liquidador, el juez correrá traslado a las partes por diez días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y, si lo estiman pertinente, alleguen un avalúo diferente. c. De tales observaciones inmediatamente se correrá traslado por secretaría a las demás partes interesadas por el término de cinco días para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. d. El juez resolverá sobre los inventarios y avalúos en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicación. Recuerde que El inventario y el avalúo de los bienes del deudor es presentado por el liquidador, las partes intervinientes tienen la oportunidad de manifestarse frente a ellos, y el juez los resolverá en el auto que cita a audiencia de adjudicación Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia En los numerales y , usted abordó la intervención de los acreedores que no participaron en el acuerdo de pago, las objeciones presentadas a estos acreedores y la forma como se definen los inventarios y avalúos. En este numeral usted conocerá la providencia con la que el juez resolverá estos temas. El artículo 568 de la Ley 1564 de _pr019.html#568), establece, que una vez surtido el trámite previsto en los artículos 566

15 15 2_pr019.html#566) y 567 2_pr019.html#567), el juez en un mismo auto resolverá sobre: a. Los créditos presentados y las objeciones que se hubieren propuesto contra ellos. b. Los inventarios y avalúos presentados por el liquidador y las observaciones que se hubieren formulado frente a ellos. c. En la misma providencia el juez citará a audiencia de adjudicación que se celebrará dentro de los veinte días siguientes. d. Así mismo, ordenará al liquidador que elabore un proyecto de adjudicación dentro de los diez días siguientes. El proyecto de adjudicación presentado por el liquidador permanecerá en la secretaría del juzgado a disposición de las partes interesadas, quienes podrán consultarlo antes de la celebración de la audiencia. Tenga en cuenta que La providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia, es el auto que deja el proceso liquidatorio listo para proceder a la adjudicación de los bienes del deudor.

16 16 2. ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR La adjudicación es el acto por medio del cual el juez procede a cancelar los pasivos del deudor con los bienes que conforman su activo. La adjudicación se realiza dentro de la audiencia que el procedimiento de liquidación patrimonial tiene definida en el artículo 570 de la Ley 1564 de _pr019.html#570). En la adjudicación el juez debe determinar la forma como las obligaciones incluidas en la liquidación serán atendidas con los bienes del deudor, en el orden de prelación legal de créditos; y si quedan remanentes, estos serán adjudicados al deudor. Si con los bienes del deudor no alcanza para pagar todos los pasivos, los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidación mutaran en obligaciones naturales. Es decir, no podrán ser exigibles y por consiguiente los acreedores insatisfechos del deudor no podrán perseguir los bienes que el deudor adquiera con posterioridad al inicio del proceso liquidatorio. Importante La audiencia de adjudicación es la parte final del proceso liquidatorio y en ella se realiza todo el trabajo de adjudicación de los bienes del deudor a los acreedores que participaron en la liquidación. Si queda remanente se le adjudica al deudor, y si quedan saldos insolutos de obligaciones, estas mutaran a obligaciones civiles.

17 17 Actividad de aprendizaje Preguntas de selección múltiple con única respuesta 1. Cuál de los siguientes bienes no se excluye de los activos del deudor a liquidar? a. Aquellos sobre los cuales haya constituido patrimonio de familia inembargable b. Aquellos que tengan la condición de intangibles c. Aquellos que hubiere afectado a vivienda familiar d. Aquellos que tengan la condición de inembargables 2. Cuál de las siguientes opciones es una causa que origina el proceso de liquidación patrimonial? a. La impugnación del acuerdo de pago b. La nulidad de la propuesta de negociación planteada por el deudor c. El fracaso de la negociación d. La objeción a la relación detallada de acreencias 3. El liquidador dentro de los veinte días siguientes a su posesión deberá: a. Realizar la audiencia de adjudicación de los bienes del deudor b. Celebrar el acuerdo resolutorio con el deudor y los acreedores c. Emitir la providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos, y citación a audiencia d. Actualizar el inventario valorado de los bienes del deudor

18 18 Congreso de la República. (12 de julio de 2012). Ley 1564 de 2012, (s.f). [En línea]. Disponible en: 2.html [Consultado el 29 de julio de 2013] Henao Carrasquilla, O. (2013). Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. En Código General del Proceso (pp ) Bogotá: Leyer.

19 19 Eje temático Estructura general de los procedimientos de insolvencia Objeto Virtual de Aprendizaje Estructura general de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante Etapa de liquidación Alfonso Gómez Méndez MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Edgar Ardila Amaya DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Tatiana Romero Acevedo COORDINADORA DE PROYECTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Ejecutores del proyecto Juan Carlos Vásquez Decano de la Facultad de Derecho Juan Camilo Carrasquilla Palacios Autor de contenidos Gustavo Palacios Calle Coordinador académico Francisco Duque Ríos Corrector de estilo Asesoría técnica y pedagógica Unidad de Educación Virtual y TIC Derechos reservados Agosto de 2013

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