NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CON AGENTES COMERCIALES EN EXTERIOR.
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- Mariano Vargas Márquez
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1 NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CON AGENTES COMERCIALES EN EXTERIOR. Ponente: F. JAVIER YÚFERA, Abogado y Asesor en Comercio internacional. Fecha: 27 de Mayo de 2014.
2 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL. - Manual de internacionalización. Varios autores. ICEX-CECO "La exportación y los mercados internacionales". F. Granell. Ed. Hispanoeuropea. Última edición. - Colección Claves de Comercio exterior. Editorial TARIC Consultor Harvard de Comercio Exterior. - "Empresa y comercio exterior. J.Montañés - J.Artés. Ed. Gestión "Estrategia y gestión del comercio exterior (curso superior)". ICEX "Operativa y práctica del comercio exterior (curso básico)". ICEX "Gestió admtva. del comerç internacional". Mireia Serra. COPCA "Manual práctico de comercio internacional". Marta Díez Vergara. Editorial Deusto "Manual del exportador". Nicola Minervini. Ed. McGraw-Hill Técnicas de comercio exterior (I) y (II). Miguel Angel Díaz Mier (coordinador) Ed. Pirámide Fichas país, Guías de negocios, Cuadernos básicos de exportación y Diccionario de comercio exterior. ICEX. - Publicaciones gratuitas del Banco de Sabadell sobre comercio internacional. - Publicaciones gratuitas de la Oficina de publicaciones oficiales de las comunidades europeas. - Publicaciones de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) sobre INCOTERMS, Cobranzas y Créditos documentarios. - Key words (palabras clave) en comercio internacional. Publicación 417/4 de la CCI. - Revistas : "El exportador" (ICEX),"Información comercial española (ICE)", "Semanario de Comercio Exterior (SECOMEX)" y - Webs de ICEX ( Consejo Superior de Cámaras de Comercio ( ( (www. plancameral.org) y Comisión europea (madb.europa.eu). Portal Fco Javier Yúfera Página 2
3 BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. 1. "Compraventa internacional". Enrique Guardiola. Ed. Bosch "La contratación internacional". Modesto Bescós. Ed. ICEX "El arbitraje comercial internacional". JLRoca Aymar. ICEX "Negociación y contratación internacional". A. Sierralta Ríos. Universidad Autónoma de Asunción. Fondo editorial El cobro seguro de la exportación. Pedro Serantes. ICEX Contratos de exportación y comercio electrónico. Modesto Bescos. ICEX "Como negociar acuerdos de joint venture y otros contratos internacionales. Hermenegildo Altozano y Jaime Portero. ICEX Publicaciones gratuitas (para los clientes) del Banco de Sabadell sobre contratación internacional y medios internacionales de pago. 9. Modelos de contratos internacionales (Cámara de Comercio Internacional) 10. Modelos de contratos internacionales ( y ) Fco Javier Yúfera Página 3
4 GUIONES DIDÁCTICOS. ESQUEMA 1: FASES DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA. PANORÁMICA GENERAL. 1) FASE INICIAL: EXPORTACIÓN ESPORÁDICA. - Venta directa individual. - Venta directa compartida (vía consorcios). - Utilización de mediadores. 2) FASE INTERMEDIA: EXPORTACIÓN CONSOLIDADA. - Utilización de representantes en el mercado de destino. - Utilización de agentes comerciales en el mercado de destino. - Utilización de distribuidores en el mercado de destino. - Utilización de partners en el mercado de destino (piggy back). 3) FASE FINAL: ULTRAEXPORTACIÓN. - Ejecución de obras y proyectos adjudicados vía licitación de entidades públicas extranjeras. - Cesión de licencias de fabricación o/y de Know how. - Venta de plantas llaves en mano. - Cesión de fases de la producción con pacto(o no) de recompra del producto (subcontratación). - Franquicia. - Joint venture. - Sucursal supervisada. - Filial autónoma. Fco Javier Yúfera Página 4
5 ESQUEMA 2.: COMPARACIÓN AGENTES INTERMEDIARIOS EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL. MEDIADOR REPRESENTANTE AGENTE DIST/PARTNER No Estabilidad Estabilidad Estabilidad Estabilidad No Exclusividad Ex / No Ex Ex / No Ex Ex / No Ex Independencia Dependencia Independencia Independencia Org. Autónoma Empresa Org. Autónoma Org. Autónoma Riesgo EX Riesgo EX Riesgo EX Riesgo Dist/Part Relación EX-IM EX-IM EX-IM EX-DIST/PART Leg Mercantil Leg Laboral Leg. Mercantil Leg.Mercantil Jurisd.Mercantil Jurisd.Laboral Jur. Mercantil Jur. Mercantil Comisión Fijo/Comisión/Gtos Comisión Margen/Gtos (D) M-Com-Gtos (P) Fco Javier Yúfera Página 5
6 ESQUEMA 3. VALORACIÓN AGENTES COMERCIALES EN EL EXTERIOR. Exportación efectuada por la empresa a través de - Agentes independientes (PF/PJ) que, de forma habitual, en el mercado de destino, actúan en nombre y por cuenta de la empresa. - Relación: Agente-IM - Venta: EX-IM. Ventajas para EX: - Continuidad en operaciones, - Costes estructurales nulos en país de destino, - Menor encarecimiento del producto que distribuidores. - Posibilidad de exclusividad o de no exclusividad. - Relación mercantil con agente ( libertad de pactos ) - Y sumisión a jurisdicción mercantil ante conflictos con agente Inconvenientes para EX: - Desconocimiento del mercado de destino, - Relación comercial indirecta con cliente, - Asunción del riesgo de impago por ex, - Comisión a satisfacer al agente, - Autonomía del agente (política de ventas ajena), - Escaso apoyo del agente en servicio postventa. Fco Javier Yúfera Página 6
7 ESQUEMA 4. CLAUSULADO MÍNIMO EN CONTRATOS DE AGENCIA INTERNACIONAL. 1) Identificación de las partes. 2) Antecedentes del contrato. 3) Correcta calificación jurídica del contrato. 4) Entrada en vigor y finalización (y prórrogas). 5) Productos a promover por el agente. 6) Ámbito territorial de la actuación del agente o representante (y subagentes) 7) Clientes objeto de venta directa por el exportador. 8) Exclusividad (total/parcial) (unil/bilat) o no exclusividad del agente. 9) Procedimiento a seguir por el agente o el representante en la tramitación y formalización de pedidos. 10) Comisiones + gastos. (comisiones: base, tipo, divisa, procedimiento, forma y momento de pago). 11) Obligaciones mínimas de venta del agente. 12) Obligación del agente comercial de informar periódicamente al exportador sobre la situación del mercado. 13) Poder de actuación (o no) del agente en la concesión de descuentos - aplazamientos al cliente y en política de ventas. 14) Organización del trabajo y sistemas de control (más bien representantes). 15) Prohibición de competir (durante contrato) a agente. 16) Actuaciones a seguir por agente respecto a marca del exportador. 17) Obligaciones del exportador sobre muestras, folletos, listas de precios... 18) Rescisión de contrato: causas, preaviso, indemnizaciones (por clientela y por daños y perjuicios) y pacto de no competir. 19) Sumisión a Jueces-Tribunales o Arbitraje internacional y Leyes a aplicar 20) Firma. Fco Javier Yúfera Página 7
8 CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL. A) Cláusulas comunes en los contratos de representación, agencia, distribución y piggy back. - Identificación de las partes: nombre, razón social y NIF de las empresas exportadora e intermediaria y nombre, DNI, cargo y datos de poder de las personas que actúen en nombre de éstas y firmen el contrato. - Antecedentes del contrato. Si con anterioridad a la realización del contrato han existido acuerdos comerciales informales o formales entre exportadora e intermediaria, resultará aconsejable hacerlos constar en contrato. De existir futuros conflictos de interpretación entre las partes, respecto a las obligaciones de una y otra, los antecedentes podrán ayudar a establecer, al que deba dirimir el conflicto, la correcta interpretación del contrato. - Calificación jurídica del contrato. En el encabezado del contrato deberá de especificarse si se trata de un contrato de representación, agencia, distribución o piggy back. Y ello, con independencia, de que en el redactado se entremezclen aspectos de las cuatro figuras contractuales. De existir dicha mezcla, el contrato se calificará con la denominación de la figura contractual de la que se hayan tomado más elementos. - Entrada en vigor y finalización del contrato. Si se prevén posibles prórrogas deberá de especificarse e indicar si son automáticas o requieren alguna condición para que tengan lugar. Comercialmente, resulta recomendable establecer un período de vigencia contractual corto (1 año o 2 años, máximo) con prórrogas vinculadas al cumplimiento por el intermediario de unos mínimos de venta. - Productos a promover/comercializar por el intermediario. Deberán detallarse al máximo (naturaleza, marca, modelo...), y a ser posible relacionarse en anexo independiente al contrato. Detallar al máximo el servicio postventa en el caso de distribuidores. - Ámbito de actuación geográfica del intermediario. Deberá especificarse al máximo (Estado, región, provincia, municipio...). - Clientes objeto de venta directa por el exportador. Deberá determinarse el nombre y razón social de las empresas del ámbito geográfico de actuación del intermediario, a las que el exportador vaya a vender de forma directa (empresas a las que el intermediario no podrá intentar vender los productos del exportador). Normalmente, si la empresa exportadora ya está vendiendo en el mercado de exportación con anterioridad al contrato de intermediación, los clientes a los que ya venda, los excluirá del ámbito de actuación del intermediario. - Exclusividad o no exclusividad del intermediario. Deberá determinarse si el intermediario colaborará única y exclusivamente con la empresa Fco Javier Yúfera Página 8
9 exportadora o si podrá hacerlo también con otras empresas que comercialicen productos distintos a los del exportador. Normalmente, la exclusividad obliga tanto al intermediario como al exportador. Así pues, si se pacta una exclusiva en un determinado mercado, el exportador sólo podrá vender en dicho mercado al intermediario que tenga la exclusiva (distribuidor/partner) o a través del intermediario que tenga la exclusiva (agente comercial). Cabe perfectamente limitar la exclusiva en cuanto a clientes, canales de distribución, zona y línea de productos (exclusividades parciales). - Obligaciones mínimas de venta para el intermediario. Deberán periodificarse (mensuales, trimestrales, anuales) y concretarse en unidades/valores. - Prohibición de competir con el exportador (durante el período de vigencia del contrato). Aunque parezca obvia, esta prohibición deberá especificarse expresamente en el contrato. El intermediario no podrá comercializar en ningún caso (con o sin exclusiva) productos similares (competidores)a los productos del exportador. - Actuaciones a seguir por el intermediario respecto a la protección de la marca de los productos del exportador. Valga recordar que todos los intermediarios venden los productos con la marca del exportador y, que en consecuencia, deben velar por ella (informar y colaborar judicialmente contra falsificaciones y campañas publicitarias que la dañen...). Estas obligaciones del intermediario deberán, pues, especificarse en el contrato. - Rescisión del contrato: causas, preaviso, indemnizaciones, supuestos de no indemnización y pacto de no competir (finalizado el contrato). - Se entiende por rescisión, el poner fin al contrato antes de su finalización. Las causas de rescisión más habituales son : el incumplimiento (por el intermediario) de los mínimos de venta pactados, la venta (por el intermediario) de productos similares a los del exportador durante el contrato, la no protección (por el intermediario) de la marca del exportador... - El preaviso es obligatorio para ambas partes. Dicha parte debe de avisar a la otra (con un plazo de antelación pactado en el contrato) de que a partir de determinada fecha dará por concluida su vinculación contractual. Como es lógico, ni exportador ni intermediario, durante la vigencia del contrato, pueden romper su vinculación contractual, de un día para otro. - En el contrato también pueden fijarse las indemnizaciones (por creación de clientela, por daños y perjuicios derivados de rescisión sin justa causa...) a percibir por el intermediario tras la extinción o la rescisión de su contrato, así como los supuestos en que dicho intermediario no deberá cobrar indemnización alguna. A saber: incumplimiento contractual, renuncia voluntaria a la intermediación, cesión (no consentida por el exportador) de la función de intermediación a un tercero... Fco Javier Yúfera Página 9
10 - Así mismo también puede fijarse en el contrato de intermediación, el llamado pacto de no competir finalizado el contrato. En virtud de dicho pacto, finalizado el contrato, durante un período de tiempo determinado en el contrato, el intermediario no podrá comercializar productos similares a los del exportador. De ese modo se garantizará que, finalizado el contrato de intermediación, el intermediario no aprovechará la labor comercial efectuada como intermediario del exportador, en favor de algún competidor del exportador. - Sumisión a tribunales o árbitros en caso de conflicto entre las partes. En esta cláusula deberá definirse la ley a aplicar en caso de conflicto entre las partes (conflicto derivado de incumplimiento contractual o de dudas de interpretación sobre el contenido del contrato). Así mismo también deberá designarse el órgano (judicial o arbitral) encargado de dirimir dicho conflicto. - Firma del contrato. B) Cláusulas específicas de los contratos de representación y agencia: - Período de prueba (sólo en caso de representantes). - Remuneración salarial (sólo en el caso de representantes): fijo salarial e indicación de conceptos salariales. - Organización del trabajo y sistemas de control (sólo en el caso de rptes.): agenda diaria, rapports, fichas cliente... - Procedimiento de cursado de pedidos: forma y temporalización. - Poder de actuación del rpte. o agente: negociar, cerrar ventas, ofrecer descuentos, ofrecer aplazamientos de pago, gestionar impagados Comisiones a pagar: base (ventas efectuadas o ventas cobradas, ventas a precio EXW.), tipo (% a aplicar a la base), divisa de pago (euros, dólares USA...) forma de pago (transferencia, cheque...), plazo de pago (a 60 días del pedido, a 30 días del cobro...). - Gastos a pagar: enumeración (dietas, desplazamientos...), divisa de pago, forma y plazo de pago, Fco Javier Yúfera Página 10
11 ANEXOS. ANEXO 1. NORMATIVA BÁSICA CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Y AGENCIA. 1. Contrato de Distribución y libre competencia. Reglamento CEE 83 de la Comisión de 22 de Junio de (recoge las exenciones frente a prácticas restrictivas de la competencia) Principales prohibiciones: Que el fabricante establezca el precio de reventa del distribuidor. Que el fabricante prohíba al distribuidor las ventas pasivas fuera de su territorio. Reglamento CEE 123 de la Comisión de 12 de Diciembre de 1.984(recoge exención por categorías para los acuerdos de distribución y servicio de ventapostventa de vehículos automóviles.* La transposición de la normativa europea a la legislación española se realiza en el RD 157/1.992 de 21 de febrero (BOE ), de conformidad con la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia. *Reglamento 1475/95 de distribución selectiva y exclusiva de vehículos (obligación de acudir a concesionarios por marcas (fin ). 2. Contrato de Agencia. Directiva CEE 653 de 18 de Diciembre de (recoge protección de los agentes comerciales que operan en la UE). Ley 12/1.992 de 27 de Mayo de sobre contrato de agencia (recoge protección de los agentes comerciales que operan en España). Fco Javier Yúfera Página 11
12 ANEXO 2. ARTÍCULO. Los Agentes comerciales y su régimen de protección legal en España-UE. En España opera un gran número de agentes comerciales que promueven las ventas de empresas españolas y extranjeras. Cuál es su situación legal? Pueden exigir a sus principales la formalización por escrito de sus contratos de agencia? Pueden sus principales rechazarles libremente los pedidos que cursen? Se puede prescindir libremente de sus servicios? Tienen derecho a alguna indemnización a la finalización de su contrato? A éstas y otras preguntas en la misma línea, pretende dar respuesta el presente artículo. Hay países donde, las leyes no otorgan ninguna protección legal especial a los agentes comerciales. En esos países, las relaciones entre los agentes comerciales y sus principales son enteramente libres y no están mediatizadas por una administración orientada a proteger los intereses del agente comercial. Obvio es decir que este es el panorama legal preferido por los principales, al tiempo que el más temido por parte de los agentes comerciales. En otros países las leyes otorgan protección legal especial a los agentes comerciales individuales. Así pues, en esos países, resulta habitual que los principales contraten agentes comerciales constituidos como personas jurídicas (carentes de protección legal especial). Es habitual incluso que los principales recomienden a los agentes comerciales individuales que se constituyan en personas jurídicas (incluso en sociedades unipersonales) como condición imprescindible para empezar a trabajar. En la UE, todos los agentes comerciales (individuales y sociales) que operan en su territorio gozan de protección legal especial, protección recogida de forma genérica en la Directiva CEE 653/86 de ) frente a sus principales. En España, todos los agentes comerciales (personas físicas y jurídicas) que operan en su territorio gozan de protección legal especial en virtud de la Ley 12/92 de 27 de Mayo de ), (Ley de desarrollo de la Directiva CEE antes indicada). En términos generales, los principales mecanismos de protección legal especial de los agentes comerciales que operan en España frente a sus principales son los siguientes: 1. Derecho a exigir la formalización por escrito del contrato de agencia (art 22). En muchos casos, entre los agentes comerciales y sus principales sólo existen acuerdos verbales o meros intercambios de correspondencia. Fco Javier Yúfera Página 12
13 2. Plazo máximo de 15 días para que el principal comunique al agente la aceptación o rechazo de los pedidos cursados por el agente (art. 10.3). Así pues, el principal debe mantener puntualmente informado al agente comercial de sí va a dar seguimiento o no a los pedidos que éste haya captado. Igualmente, el principal debe comunicar al agente, en el plazo más breve posible, la ejecución total, parcial o falta de ejecución de las operaciones en las que el agente haya intervenido. Se entiende por ejecución total o parcial el servir al cliente la totalidad o una parte del pedido cursado por el agente. 3. Derecho del agente a percibir comisión (si actúa como agente en exclusiva) respecto de cualquier pedido que se concluya en su zona, aunque no haya intervenido de ninguna manera en la operación (art 12.2). Excluyéndose, claro está, las comisiones de los pedidos efectuados directamente por los clientes que el principal se hubiera reservado para sí en el contrato de agencia en exclusiva. No en vano, incluso en los contratos de agencia en exclusiva, el principal puede reservarse algunos clientes de la zona del agente comercial, a los cuales el principal les vaya a vender de forma directa. 4. Plazo máximo en la liquidación de comisiones al agente (no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se haya servido el pedido al cliente) (art. 16). No cabe pactar con el agente comercial que se le pagarán las comisiones cuando se cobre del cliente, si el cliente, por ejemplo, no va a pagar hasta los 120 días desde la recepción del pedido. En estos casos primero se debe pagar la comisión al agente comercial y si luego se produce el impagado del cliente, se puede exigir al agente la devolución de la comisión satisfecha indebidamente (en la práctica, se suele descontar el importe de la comisión satisfecha indebidamente de futuras comisiones a pagar al agente) 5. Plazo máximo de 2 años (desde fin de contrato) del pacto de no competir a cumplir por el agente comercial a la finalización del contrato (art 20.2). Por otra parte, si el contrato de agencia tiene una duración inferior a 2 años, el pacto de no competir finalizado contrato no podrá tener una duración superior a 1 año. Lamentablemente para los principales, muchos agentes comerciales ignoran este pacto y siguen trabajando con sus clientes para un nuevo principal, prefiriendo pagar las indemnizaciones establecidas posteriormente por los tribunales cuando son objeto de demanda por sus ex principales. Es más, muchas veces son los nuevos principales del agente los que acaban pagando las indemnizaciones a los ex principales. Fco Javier Yúfera Página 13
14 6. Derecho del agente a percibir indemnización a la finalización de contrato por creación de clientela (art. 28). Una indemnización que puede cuantificarse a priori en el contrato de agencia pero que en ningún caso puede eliminarse. Curiosamente, a la hora de cuantificar la indemnización a pagar al agente, la ley establece un mecanismo de protección del principal. Y así, en lugar de establecer una indemnización mínima a favor del agente, establece una indemnización máxima. La ley dice textualmente que la indemnización por creación de clientela no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. 7. Derecho del agente a percibir indemnización por perjuicios ocasionados a raíz de resolución anticipada del contrato (art 29). Otra indemnización (adicional e independiente a la indemnización por creación de clientela) a la que tiene derecho el agente, que también puede cuantificarse inicialmente en el contrato de agencia y que tampoco puede eliminarse. Obvio es decir que, de recogerse en un contrato de agencia celebrado en España, alguna cláusula que eliminara o limitara alguno de los mecanismos de protección legal citados anteriormente, dicha cláusula contractual estaría viciada de nulidad y debería tenerse por no puesta. Tal y como he comentado anteriormente, la normativa española sobre protección legal de agentes comerciales está basada en la Directiva CEE 653/86 de En consecuencia, resulta fácil deducir que las normas de los distintos países de la UE sobre protección legal de agentes comerciales no difiere mucho de la normativa española. Un último dato, si un agente comercial trabaja de forma exclusiva a tiempo completo para un único principal durante un plazo de tiempo igual o superior a 3 años (y puede probarlo), tiene todo el derecho a exigir en vía judicial laboral el reconocimiento de su condición de trabajador por cuenta ajena, dejando de ser un agente comercial para convertirse en un empleado vendedor. Fco Javier Yúfera Página 14
15 ANEXO.3. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL (En régimen de exclusividad). MODELO. En la ciudad de Barcelona a 1 de Julio del 2013 De una parte: ALMAN SA (en adelante denominado el principal ), con domicilio en Barcelona (España), c/aragón 444, NIF nº A , representada por D. José Luis Rodriguez Sotomayor, en calidad de Gerente, según escritura de poder... De otra parte: RODIN TRADING SL unipersonal con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), Rue Sant Simon, 564, NIF nº A , representada por Pierre Rodin Cantalou en calidad de Gerente, según escritura de poder... Acuerdan los siguientes pactos: Primero. A la firma de este contrato, el principal nombra a RODIN TRADING (en adelante denominado el agente ), como su agente en Bélgica y Luxemburgo (en adelante, denominados el área ) para la comercialización de sus productos manufacturados (en adelante, denominados los bienes ) Se acompaña anexo con completa descripción de los bienes a promocionar por el agente. Segundo. El agente servirá al principal durante un plazo de dos años con diligencia y entera fidelidad, haciendo lo posible por incrementar al máximo la venta de los bienes del principal en el área y evitando realizar acciones que puedan interferir en el desarrollo del comercio del principal en el área. Se establece un período de prueba de seis meses, durante el transcurso del cual las partes podrán rescindir libremente el contrato sin compensación alguna a la otra parte. El agente actuará de forma individual y sólo podrá utilizar subagentes previa autorización escrita del principal. Tercero. El agente no venderá los bienes del principal a personas o empresas que residan fuera del área, ni a personas o empresas del área que tengan la intención de revender los bienes fuera del área Cuarto. El agente, durante la vigencia del contrato, no representará a otros principales de productos competidores a los del principal. En consecuencia, el agente no venderá (por cuenta propia o ajena) ningún bien, nuevo o de ocasión, idéntico o similar a los bienes del principal. Se entiende por bien similar a los bienes del principal, aquel bien dirigido al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso. La obligación de no hacer la competencia al principal se aplicará durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del contrato. Fco Javier Yúfera Página 15
16 Quinto. El principal no concederá la representación o la venta de sus bienes en el área a otra persona o a otra empresa. Ahora bien, el principal se reserva la exclusividad de tratar directamente con las administraciones públicas y a las empresas públicas del área. Así pues, el agente no podrá promocionar los productos del principal entre dichos clientes y no percibirá comisión alguna de las ventas efectuadas por el principal a dichos clientes. Por otra parte, el principal se reserva el derecho de poder tratar directamente, sin utilizar al agente como intermediario, con todos los clientes que tengan su sede en el área. En todo caso, de los negocios que concluya el principal con dichos clientes, el agente deberá ser informado puntualmente y tendrá derecho a cobrar la comisión establecida en el pacto décimo tercero. Sexto. Semestralmente, los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal deberán ascender a un mínimo de EUROS. Si el agente no cumple con esta obligación, el principal podrá rescindir el contrato al final del año civil mediante el envío de carta certificada dos meses antes. Séptimo. El principal proveerá mensualmente al agente del material de soporte necesario (muestras, folletos, catálogos) para que éste lleve a cabo su actividad profesional. Así mismo, trimestralmente, el principal proveerá al agente de una relación de los precios mínimos de los bienes que vayan a ser vendidos y el agente no podrá vender a precios inferiores a dichos mínimos. En todo caso, el agente hará lo posible para vender los bienes a precios superiores a los mínimos. Octavo. Tras recibir un pedido de compra de bienes, el agente lo transmitirá al principal. El agente deberá asegurarse de la solvencia de los clientes antes de cursar sus pedidos al principal. Este último, si acepta los pedidos, los ejecutará proporcionando las mercancías al comprador de forma directa. El principal podrá decidir libremente en un plazo máximo de 15 días (desde la recepción del pedido cursado por el agente) si acepta, o no, los pedidos cursados por el agente. De no ser aceptados los pedidos por el principal, el agente no percibirá comisión alguna. Noveno. Con la ejecución (envío) de los pedidos, el principal proporcionará al agente una copia de la factura remitida (con los bienes) al cliente. De igual manera, el principal informará al agente de la realización de los pagos de los clientes cuando éstos tengan lugar. Décimo. El agente efectuará una relación mensual con todos los pedidos que haya obtenido y cada dos meses enviará al principal una copia de las relaciones mensuales que correspondan. Así mismo, cada dos meses, el agente enviará al principal un informe sobre la evolución del mercado en el que opere (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia...) Décimo primero. El agente no cursará pedidos con pago aplazado superior a 60 días fecha de entrega, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del principal en ese sentido. Fco Javier Yúfera Página 16
17 Por otra parte, el agente tampoco tomará dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del principal. Décimo segundo. El agente no se comprometerá de ninguna manera respecto del crédito que tenga el principal para con los clientes captados por él. En todo caso, respecto a los clientes captados por el agente que no satisfagan el precio de los bienes en el momento que corresponda, el agente deberá colaborar con el principal en las gestiones encaminadas a resolver el problema del impago. Décimo tercero. El principal satisfará al agente en concepto de comisión, un 5% del valor de todos los pedidos obtenidos directamente por el agente en el área, que hayan sido aceptados y ejecutados (servidos) por el principal. También se satisfará dicha comisión al agente, respecto de los pedidos que obtenga directamente el principal de los clientes captados con anterioridad por el agente. La base de cálculo de las comisiones será el valor EXW en EUROS de los pedidos servidos por el principal a los clientes captados por el agente. Las comisiones serán satisfechas al agente, al final del mes que siga al trimestre en el cual se hayan ejecutado (servido) los pedidos captados por el agente. Con independencia de la divisa de las transacciones, la divisa de pago de las comisiones será el EURO. Décimo cuarto. El agente perderá el derecho al cobro de las comisiones si el principal no consigue cobrar (en el plazo pactado) las facturas de los clientes captados por el agente; siempre y cuando el impagado no se deba a circunstancias imputables al principal. Así mismo, si el agente percibe comisiones de operaciones que generen impagados (no imputables al principal), el agente deberá restituir al principal las comisiones percibidas, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el vencimiento de las facturas impagadas. Décimo quinto. Si surgiera alguna disputa sobre la cantidad de la comisión a satisfacer por el principal al agente, dicha cantidad será fijada por la empresa auditora SLW Luxemburgo, cuyo dictamen vinculará a ambas partes. Los honorarios a satisfacer a SLW Luxemburgo, cuando deba intervenir, serán satisfechos al 50 % por agente y principal. Décimo sexto. Todos los gastos desembolsados por el agente en el ejercicio de su actividad profesional serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por las comisiones anteriormente referidas. Fco Javier Yúfera Página 17
18 Décimo séptimo. El agente no dará (a los compradores) ninguna garantía adicional respecto a los bienes del principal, sin la autorización escrita de éste último. En todo caso, el agente comercial, en nombre del principal, recibirá todas las reclamaciones de los clientes que haya captado para el principal siempre y cuando dichas reclamaciones versen sobre defectos o vicios en la cantidad o/y la calidad de los productos servidos por el principal y sobre los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas por el agente. Décimo octavo. El registro de los derechos de propiedad industrial del principal en el área sólo podrá ser efectuado por el principal. Así mismo, el agente no podrá registrar en el área marcas semejantes a la del principal, que puedan crear confusión entre la clientela. Por otra parte, una vez finalizado el presente contrato, el agente no podrá usar la marca del principal. Finalmente, el agente informará al principal en cuanto tenga conocimiento de cualquier violación (copias, falsificaciones) de los derechos de propiedad industrial de éste, debiendo colaborar con él en las acciones judiciales contra los que realicen dichas violaciones. Décimo noveno. El agente, incluso tras el término del contrato, tiene prohibido revelar a terceros los conocimientos o/y secretos comerciales del principal, y no podrá utilizar información alguna de esta naturaleza a fines distintos a los derivados del cumplimiento del contrato. Vigésimo. Las partes especificarán, en anexo al contrato, las medidas de publicidad a tomar en el área, así como la distribución (entre principal y agente) de los gastos derivados de la ejecución de tales medidas. Las partes acordarán con nueve meses de antelación sobre el régimen de participación en ferias y exposiciones a celebrar en el área. Vigésimo primero. Serán causas de extinción del presente contrato: la finalización del término pactado en el mismo, la denuncia unilateral del contrato por alguna de las partes y la muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. En el caso de denuncia unilateral del presente contrato por alguna de las partes, salvo las excepciones recogidas en el pacto vigésimo tercero, la parte que denuncie el contrato deberá hacerlo mediante el correspondiente preaviso por escrito. El presente contrato no se extinguirá con la muerte o declaración de fallecimiento del principal. Inicialmente, los sucesores del principal se subrogarán en las obligaciones del principal, si bien podrán denunciar el contrato con el correspondiente preaviso. Fco Javier Yúfera Página 18
19 Vigésimo segundo. Para la denuncia del presente contrato se establece un preaviso de dos meses. Si alguna de las partes decidiera denunciar el presente contrato antes de la finalización de su primer año de vigencia, el plazo de preaviso será de un mes Vigésimo tercero. No será necesario el preaviso para denunciar unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: incumplimiento, por la otra parte, de las obligaciones contractuales o/y legales derivadas del presente contrato y declaración de quiebra o admisión a trámite de la suspensión de pagos de la otra parte. En esos casos se entiende que el contrato finalizará cuando la parte que ha incumplido o que ha sido declarada en quiebra o que ha visto admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos, reciba la notificación escrita de la otra parte en la que ésta última le comunique su voluntad de dar por extinguido el contrato y la causa de la extinción del mismo. Vigésimo cuarto. En el momento de la extinción del contrato, el agente retornará al principal todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras,..) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad. Vigésimo quinto. Los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal generarán derecho a comisión para el agente, aún cuando se ejecuten (se sirvan a los clientes) con posterioridad al período de vigencia del contrato. Vigésimo sexto. A la extinción del presente contrato, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por creación de clientela en favor del agente procederá, a la extinción del contrato, tanto por la captación de nuevos clientes por parte del agente, como por el incremento de negocio propiciado por el agente respecto de los clientes captados anteriormente por el principal. Dicha indemnización también procederá en el caso de muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. En este caso, los beneficiarios de la indemnización serán los herederos del agente comercial. La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante todo el período de duración del contrato. Vigésimo séptimo. A la finalización del presente contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, sólo en el caso de rescisión anticipada del contrato de agencia por parte del principal. Así mismo, el principal no satisfará al agente esta indemnización si la rescisión del contrato por parte del principal se debe a incumplimiento contractual o legal del agente. La cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, cuando proceda, ascenderá al mismo importe que la indemnización por creación de clientela. Fco Javier Yúfera Página 19
20 Vigésimo octavo. El agente no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización a la extinción del contrato en los siguientes casos: incumplimiento (del agente) de sus obligaciones contractuales o legales, cesión (del agente) a un tercero, de los derechos y obligaciones del contrato de agencia y renuncia voluntaria y anticipada (del agente) a continuar ejerciendo como agente. El último caso constituirá un supuesto de no indemnización, siempre y cuando la renuncia del agente no sea consecuencia de alguna circunstancia achacable al principal o dicha renuncia no se funde en la edad, invalidez o enfermedad del agente. Vigésimo noveno. El presente contrato se regirá por la ley del país del domicilio del agente (Luxemburgo) y su redacción en idioma francés será la que de fe del mismo. Trigésimo. Salvo las disputas en materia de cuantificación de comisiones, en las diferencias que puedan surgir entre las partes sobre el presente contrato, las partes se someterán a los jueces y tribunales del país del domicilio del agente (Luxemburgo). El principal. Rptdo por D... El agente Rptdo por D... Fco Javier Yúfera Página 20
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