Anexo a las Condiciones Específicas de Gestión de Carteras. Gestión de Cartera Colectiva
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- Carlos Parra Gil
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1 Anexo a las Condiciones Específicas de Gestión de Carteras Gestión de Cartera Colectiva Cláusula Primera (Denominación de Objetivos) 1. La cartera (número o designación adoptados), en adelante la Cartera, asume la configuración de un activo individual de capitalización, detallado en el régimen de copropiedad, en que cada uno de los inversores copropietarios efectúa un depósito o montante de ( euros). 2. La Cartera está concebida para la adquisición de valores mobiliarios de instrumentos financieros derivados, en mercados nacionales e internacionales, reuniendo un conjunto de inversores previamente seleccionados. 3. La gestión de Cartera y la definición de su política de inversión será responsabilidad de DIF BROKER-SOCIEDADE CORRETORA, S.A., en los términos definidos en las Condiciones Generales del Contrato de Gestión de Carteras y del presente Anexo de Condiciones Específicas del Contrato de Gestión de Carteras Cláusula Segunda (Duración) 1. La Cartera tendrá una duración de 5 años, al término de los cuales será liquidada, salvo aquellos inversores que decidan por unanimidad la prórroga del mencionado período, informando DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, en ese sentido, por escrito. 2. La liquidación de la Cartera se realizará en los términos legales y reglamentarios.
2 3. La partición del saldo de la Cartera se realizará en proporción de las cuotas-partes detalladas, seleccionadas por la proporción de la inversión inicial de cada copropietario en relación al valor total de la Cartera. Cláusula Tercera (Remuneración de Inversores) 1. La remuneración de los inversores será realizada exclusivamente por las plusvalías hechas con la enajenación/amortización de sus cuotas-partes. 2. Está reconocido el derecho de los inversores de enajenar la totalidad o la parte de su cuota alícuota en comunidad, antes del período mínimo de permanencia con/sin consentimiento de los demás inversores. Artículo 4.º (Saldo) 1. El saldo de la cuenta bancaria asociada a la Cartera se encuentra dividido en cuotaspartes, en consonancia a la inversión inicial de cada inversor 2. La Cartera tendrá un saldo inicial de ( euros), permaneciendo el valor de la Cartera limitado a la suma de las adquisiciones realizadas, en caso de suscripción incompleta. Artículo 5.º (Derecho de salida de los inversores) 1. Los Inversores deben ser informados de la naturaleza de la inversión de capital, con mención expresa de que no está prevista cualquier distribución de rendimiento durante un plazo de perfección de 5 años.
3 2. Al final del período de perfección, será reembolsado a los Inversores, por cualquier medio admitido en Derecho, o Valor Actual Líquido (VAL) de las cuotas-partes por sí detalladas. 3. DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, deberá diligenciar (obligación de medios) en el sentido de que serán realizadas anticipaciones del VAL, mediante deliberación de la Asamblea de Inversores. Artículo 6.º (Ficha Técnica de Inversión) 1. DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, deberá elaborar una ficha técnica de inversión, con exposición detallada de la naturaleza de la inversión, mencionando, en especial, lo siguiente: a) Naturaleza del capital de la inversión; b) Plazo de Perfección; c) Forma del cálculo del VAL de las cuotas-partes; d) Riesgo de la inversión; e) Remuneraciones y comisiones, así como la forma del cálculo respectivo; f) Política de inversión; 2. No existirá cualquier forma de prospección al mercado, publicidad o acción de marketing, o cualquier forma de comercialización pública de inversión. Artículo 7.º (Asambleas de Inversores) 1. Los Inversores se reunirán en Asamblea de Inversores siempre que sean convocados a tal efecto por DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, con al menos, 30 días de antelación.
4 2. La convocatoria de Asamblea de Inversores será comunicada mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada uno de los inversores. 3. Los derechos de voto de los Inversores lo serán en proporción a las cuotas-partes que cada uno ostente. 4. En las Asambleas se deliberará cualquiera que sea el número de Inversores presentes o representados y la proporción que representen. 5. La Asamblea delibera por mayoría de votos, sea cual fuere la proporción en ella representada. 6. Compete a la Asamblea de Inversores, específicamente: a) Seguimiento de la gestión global de la Cartera y evaluar sus movimientos anuales; b) Deliberar, mediante propuesta DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, sobre eventuales refuerzos de Cartera; c) Deliberar, mediante propuesta de DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, sobre eventuales reducciones; d) Decidir por propia iniciativa, o bajo propuesta de DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, sobre la duración o resolución del contrato de gestión de Cartera, de acuerdo a la consiguiente liquidación o partición de la Cartera; Fijar la fecha y condiciones en que se podrá efectuar el reembolso de la inversión. 7. Las deliberaciones para los efectos dispuestos en los párrafos c) y d) deben ser tomadas por mayoría de al menos, dos tercios de los presentes. Artículo 8.º (Obligaciones de la Cartera)
5 Constituyen obligaciones de Cartera los costes propios que se asocian a la respectiva constitución y administración, incluyendo: encargos da e a) Remuneración de DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A.; b) Remuneración de los servicios de depósito; c) Tanto los costes como las inversiones o desinversiones de los capitales de Cartera, incluyendo gastos asociados; d) Costes operacionales con la gestión de Cartera, incluyendo los relacionados con la documentación que debe estar disponible para los Inversores y con la convocatoria de Asambleas de Inversores; Artículo 9.º (Gestión de Cartera) 1. La administración y gestión de Cartera compete a una Sociedad Corretora, a DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A., pessoa colectiva n.º , con sede en Rua Engenheiro Ferreira Dias, 1º Andar, freguesia de Ramalde, concelho do Porto, inscrita en Conservatória do Registo Comercial de Porto sob o n.º 8091, con capital social de un millón, setecientos noventa mil euros, íntegramente inscrito y realizado. 2. La administración y gestión de Cartera compete a, DIF BROKER, SUCURSAL EN ESPAÑA, con NIF N A, y sede en Plaza de la Independencia, n.º 10 2º de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 23765, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M A DIF DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, le son atribuidos los poderes de administración y gestión de Cartera por medio de un contrato de gestión de cartera celebrado por los Inversores a título individual.
6 Artículo 10.º (Atribuciones de la Gestora) 1. En el ejercicio de sus funciones de gestor de Cartera por cuenta de otro, DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A, actúa por cuenta de los participantes y en interés exclusivo de éstos, con competencia en general, de la práctica de todos los actos y operaciones necesarios para la buena administración de la Cartera, de acuerdo con los criterios de máxima diligencia y competencia profesional, específicamente: a) Seleccionar los bienes y derechos que deben integrar la Cartera, de acuerdo con la política de inversiones de este Reglamento, y practicar, directamente o a través del Depositario, los actos necesarios para la buena ejecución de dicha estrategia; b) Enajenar u oprimir los bienes que integran el patrimonio de la Cartera; c) Mantener en orden la documentación de la Cartera; d) Seguimiento de la evolución de la situación económica y financiera de las empresas en que.la Cartera mantenga aplicaciones; e) Convocar Asambleas de Inversores; f) Prestación a los Inversores en las respectivas Asambleas, de informaciones veraces completas y explicativas, que les permitan formar una opinión fundamentada sobre esos asuntos. 2. Compete también a DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A.: a) Proveer a las autoridades competentes todas las informaciones obligatorias así como las que sean solicitadas por las mismas. b) Mantener un registro actualizado de los Inversores. 3. En lo que respecta al valor unitario de las partes alícuotas y de la composición separada de las aplicaciones de la Cartera, DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A deberá informar a los Inversores, en los siguientes términos:
7 a) Información recabada en el último día de cada mes, mediante una carta certificada y enviada antes del último día hábil del mes siguiente; b) Información anual recabada en el último día del mes de Diciembre, en reunión de Asamblea de Inversores, convocada a efectos de la presentación de las cuentas anuales de la Cartera. 4. La Sociedad Gestora responde ante los Inversores solidariamente como Depositario por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Depositario, en los términos del presente Reglamento y del Contrato de depósito. Artículo 11.º (Depositario) 1. Las funciones de Depositario, serán ejercidas por el Banco Saxo Bank, A/S., con sede en Smakkedalen 2, DK-2820 Gentofte, Denmark. 2. Las relaciones entre DIF BROKER y el Depositario están establecidas por contrato escrito. 3. Compete al Depositario la custodia de los valores de la Cartera. 4. El Depositario y DIF BROKER responden solidariamente ante los Inversores por todos los compromisos asumidos en los términos de la ley y del presente Reglamento. 5. El Depositario, en el ejercicio de sus funciones, recibirá una comisión anual de un 2% calculada sobre el saldo en gestión de Cartera y cobrada diariamente. Artículo 12.º (Derechos y Obligaciones de los Inversores)
8 1. Los Inversores tienen derecho, además de todos los previstos y aplicables por la legislación vigente: a) A la titularidad de su parte alícuota de la Cartera; b) Al reembolso de la inversión, de acuerdo con la ley y con lo dispuesto en este Reglamento; c) A la parte del producto de la liquidación, en caso de liquidación de la Cartera, en proporción a las partes alícuotas detalladas; d) A la información periódica y detallada sobre la evolución de la Cartera; e) A participar en las Asambleas de Inversores. 2. Con la adquisición de una parte alícuota de la Cartera, los Inversores quedan específicamente obligados a: a) La aceptación del Reglamento de Gestión; b) A conferir mando a DIF BROKER SOCIEDADE CORRETORA, S.A., para que realice las operaciones inherentes a la gestión y a la buena administración de la Cartera, así como a su liquidación o modificación, cuando las circunstancias e intereses de los Inversores así lo aconsejen. Artículo 13.º (Difusión del Reglamento de Gestión) 1. El presente Reglamento debe ser siempre entregado a los interesados a efectos de adquisición de partes alícuotas de la Cartera. 2. Las alteraciones en el presente Reglamento que no se incluyan directamente en una disposición legal imperativa dependerán de la previa comunicación a todos los Inversores, por carta certificada con acuse de recibo. Artículo 15.º (Estipulación del Foro)
9 Para las cuestiones que se desprendan de la aplicación de este Reglamento, siempre que no sea posible el recurso al Arbitraje, la competencia de Foro se establece en Oporto, con renuncia expresa de cualquier otro.
10 FICHA TÉCNICA DE LA CARTERA Modelo: Cartera colectiva, titularidad de 99 (Noventa y nueve) inversores, siendo cada uno de los propietarios una parte equivalente, en términos porcentuales, de su contribución para el valor inicial de la cartera colectiva. Distribución de Rendimiento: El Inversor tiene conciencia de que la inversión en una Cartera Colectiva es una inversión de capital. Los inversores recibirán su rendimiento mediante la liquidación de la Cartera Colectiva al final del plazo del contrato de gestión de cartera por cuenta de otro. Plazo de contratación: 5 años Forma de Cálculo del Valor Actual Líquido (VAL) de las Alícuotas Partes: VAL = Valor de la Cartera (VC) Remuneraciones y Comisiones Costes de Gestión N.º total de Alícuotas Partes Riesgo de la Inversión: Bajo; Medio; Alto. Remuneraciones y Comisiones a) Comisión de gestión: 1% sobre el valor de la cartera; b) Comisión de lo sucedido: 20% sobre la plusvalía; c) Las referidas comisiones serán detalladas en la cuenta de los inversores trimestral y de forma anticipada (en el primer día hábil de cada trimestre de referencia). O
11 Conforme a la publicación constante de la lista de precios de DIF BROKER Sociedade Corretora, S.A. Política de Inversión: El objetivo de la inversión consiste en alcanzar, en una perspectiva de medio/largo plazo, una revalorización creciente de la cartera, a través de la suscripción, adquisición, enajenación u otras operaciones legalmente admisibles sobre los valores mobiliarios o equiparados, derivado de otros instrumentos financieros y monetarios. La gestión de cartera está basada en los criterios de la prudencia y selección, asentando el know-how de DIF BROKER Sociedade Corretora, S.A., en la actividad de intermediación financiera. Los rendimientos de plusvalías obtenidas de la gestión de cartera serán aplicados por DIF BROKER Sociedade Corretora, S.A., en los términos generalmente aceptados y practicados al abrigo del contrato de gestión de carteras por cuenta de otro celebrados con inversores que ostentan un perfil de riesgo bajo/medio/bajo.
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