6. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN ANTICIPADA DE PRESTACIONES ACCESORIAS
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- David Gil Blázquez
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1 David Siuraneta 6. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN ANTICIPADA DE PRESTACIONES ACCESORIAS Tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada tienen previsto en su régimen normativo que los Estatutos tengan prevista la existencia de acciones o participaciones, respectivamente, que lleven aparejadas prestaciones accesorias. En qué pueden consistir exactamente las prestaciones accesorias? Por ejemplo, en la obligación de colaborar en el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la misma o en prestar un aval personal a favor de la Sociedad. Visto lo anterior, pasemos a analizar el régimen concreto de las prestaciones accesorias en las sociedades anónimas y en las sociedades limitadas LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS La Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 9 del cual es trasunto el artículo 127 del Reglamento del Registro Mercantil- establece que en los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar, entre otros extremos, El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. Digamos, de paso, que de acuerdo con los artículos 52 y 60 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando lleven aparejadas prestaciones cuadernos prácticos 179
2 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. accesorias, las acciones revestirán necesariamente la forma nominativa o representarse por medio de anotaciones en cuenta. Confirmando lo anterior, al referirse a lo que puede ser objeto de aportación, ya vimos que en ningún caso podrán serlo el trabajo o los servicios pero ello no obsta a que (según el artículo 36 LSA) en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad. Por tanto, vemos que la existencia de prestaciones accesorias en las sociedades anónimas serán una mención estatutaria por lo que podemos afirmar que la creación, la modificación y la extinción anticipada deberá ser acordada, en cualquier caso, por la Junta General (recordemos el artículo 144 LSA que establece la competencia de la Junta General para cualquier modificación estatutaria) pero, además, por así disponerlo el artículo LSA, se requerirá el consentimiento de los interesados. Por tanto, supongamos una sociedad anónima que ha acordado, con el consentimiento expreso de sus accionistas, aumentar su capital a fin de dar entrada en el mismo a un abogado al que se le impone, como prestación accesoria, que ofrezca sus servicios profesionales a la Compañía: PRIMERO.- Aumentar el capital social de la Compañía en la cifra de 6.000,- EUR cuya contraprestación consiste en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio de la misma y que se materializa mediante la creación, a la par, de 60 nuevas acciones nominativas, números del al , de igual serie y clase que las existentes hasta la fecha, ambos inclusive que, previa y expresa renuncia de los restantes accionistas a su derecho de preferente suscripción, son suscritas totalmente y desembolsadas en su integridad por parte de Don Juan-José De la Cuesta García-Torrente (mayor de edad, vecino de Logroño, Avenida de la Fraternidad, nº 89, con DNI/NIF nº X). SEGUNDO.- Establecer, como prestación accesoria gratuita de las 60 nuevas acciones nominativas creadas, números 180
3 David Siuraneta del al , la obligación de ofrecer asesoramiento jurídico a la sociedad siempre que sea requerido expresamente para ello por parte de quien ostente la representación legal de la misma. TERCERO.- Modificar, en consecuencia, el artículo 5º de los Estatutos Sociales que, en adelante, pasará a tener el siguiente tenor literal: ARTÍCULO 5º.- El capital social es de EUR dividido y representado por acciones nominativas, números del 1 al , ambos inclusive, todas ellas de una misma serie y clase. El capital social se halla totalmente suscrito y desembolsado. La titularidad de las acciones números del al , ambos inclusive, conlleva la prestación accesoria gratuita consistente en ofrecer asesoramiento jurídico a la sociedad siempre que sea requerido expresamente para ello por parte de quien ostente la representación legal de la misma. No se establece cláusula penal específica, sin perjuicio de la acción de responsabilidad que corresponde a la Sociedad en tal supuesto. Por lo que se refiere a la transmisibilidad de las acciones cuya titularidad lleve aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias el artículo 65 LSA impone salvo disposición contraria de los estatutos- un condicionante, cual es que se cuente con la autorización de la sociedad LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN LAS SOCIEDADES LIMITADAS En las sociedades de responsabilidad limitada, el carácter estatutario de las prestaciones accesorias deriva de lo que establece el artículo 22 de su ley reguladora y que confirma el artículo 187 del Reglamento del Registro Mercantil- a tenor del cual 1. En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesocuadernos prácticos 181
4 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. rias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución. 2. Los estatutos podrán vincular la obligación de realizar prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales concretamente determinadas. Existe, además, en las sociedades de responsabilidad limitada, una referencia específica a las prestaciones accesorias retribuidas, en concreto, el artículo 23 establece que en el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen, pero sin que la cuantía de dicha retribución pueda exceder del valor que corresponda a la prestación (en idéntico sentido se pronuncia el último párrafo del artículo del Reglamento del Registro Mercantil). Además, el artículo 25 LSRL trata de la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, en los siguientes términos: 1. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados. 2. Por el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias por causas involuntarias no se perderá la condición de socio, salvo disposición contraria de los estatutos. Por tanto, los acuerdos de la Junta General de una sociedad limitada que acuerde la modificación de las prestaciones accesorias establecidas en su día deben responder al siguiente modelo: PRIMERO.- Modificar, estableciendo una cláusula penal para el caso de incumplimiento, el contenido de la prestación accesoria gratuita aparejada a las 60 participaciones 182
5 David Siuraneta números del al , consistente en la obligación de ofrecer asesoramiento jurídico a la sociedad siempre que sea requerido expresamente para ello su titular por parte de quien ostente la representación legal de la misma. La cláusula penal consistirá en que el socio afectado, quien perderá tal condición, sólo tendrá derecho al reembolso del 50% del valor de sus participaciones, siendo dicho valor el teórico contable que determine el Auditor de Cuentas que tenga nombrado la Sociedad o, en su defecto, el que designe el Registro Mercantil. El presente acuerdo se adopta con el voto favorable de la totalidad de socios y, además, con el consentimiento expreso e individual del titular de las mencionadas participaciones que, según se desprende del Libro Registro, Don Juan- José De la Cuesta García-Torrente (mayor de edad, vecino de San Sebastián, Avenida de los Fueros, nº 89, con DNI/NIF nº X). SEGUNDO.- Modificar, en consecuencia, el artículo 5º de los Estatutos Sociales que, en adelante, pasará a tener el siguiente tenor literal: ARTÍCULO 5º.- El capital social es de EUR dividido y representado por participaciones, números del 1 al , ambos inclusive, todas ellas de una misma serie y clase. El capital social se halla totalmente suscrito y desembolsado. La titularidad de las participaciones números del al , ambos inclusive, conlleva la prestación accesoria gratuita distinta del capital consistente en ofrecer asesoramiento jurídico a la sociedad siempre que sea requerido expresamente para ello por parte de quien ostente la representación legal de la misma. El incumplimiento, salvo por causas involuntarias, por parte del socio titular de las participaciones que llevan aparejada cuadernos prácticos 183
6 Operaciones societarias más frecuentes en la S.A. y en la S.L. la mencionada prestación accesoria determinará la pérdida de la condición de socio y el nacimiento del consiguiente derecho al reembolso del valor de las participaciones en el porcentaje que se dirá. El valor de las participaciones será el teórico contable que determine el Auditor de Cuentas que tenga nombrado la Sociedad o, en su defecto, el que designe el Registro Mercantil y del mismo, el socio afectado percibirá el 50%, haciendo suyo la Sociedad el restante 50 % en concepto de aplicación de cláusula penal por los daños y perjuicios irrogados. Similarmente a lo que ocurre en las sociedades anónimas, existe en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada un precepto que hace referencia a la transmisión de las participaciones que llevan aparejada una transmisión accesoria. En el caso que nos ocupa, se trata del artículo 24 LSRL, que establece la necesaria autorización de la sociedad (que compete, salvo disposición contraria de los estatutos, a la Junta General: artículo 24.2 LSRL) para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales que lleven vinculada la referida obligación. 184
CERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta.
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