EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

Transcripción

1 Anteproyecto de Ley /2013, de de, por el que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, pretendía establecer un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal y medir la representatividad en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y aunque perseguía objetivos totalmente asumibles, presenta defectos relevantes como ha puesto de manifiesto la dificultad de su puesta en práctica y la tardanza en constituir los órganos de representación previstos. Tradicionalmente, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias que convocaban las comunidades autónomas siguiendo la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. Se consideraban más representativas las organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional y el 20 por ciento a nivel de comunidades autónomas. Sin embargo, la supresión de la legislación básica en 2005, pero no de las Cámaras, y la total discrecionalidad de las comunidades autónomas para mantener o cambiar los antiguos criterios de representatividad ha creado varios escenarios territoriales de interlocución con el sector de difícil si no imposible armonización y que está en el origen de la actual falta de transparencia en la interlocución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el sector agroalimentario. La incertidumbre sobre la representación del sector agrario ha coincidido con una etapa de reducción de la renta agraria y enormes tensiones en los precios, que los agricultores no han podido afrontar eficazmente por falta de los instrumentos necesarios para equilibrar el poder de negociación de los diferentes agentes de la cadena agroalimentaria, y aunque esta crisis tiene más causas, los problemas de interlocución han sido una de ellas. Es por tanto necesario clarificar cuanto antes la cuestión de la representatividad de las organizaciones agrarias con el fin de ampliar el derecho de participación de los agricultores en los asuntos públicos y mejorar la gobernanza de las políticas agroalimentarias. Los nuevos criterios de representación de los agricultores a través de sus organizaciones ante la Administración General del Estado se basan en los siguientes principios: - Representación directa obtenida mediante una consulta específica que se celebra en todo el territorio nacional simultáneamente. - Representación proporcional al grado de implantación demostrado en la consulta a través de un órgano creado para ello, el Consejo Agrario. - Ampliación de las organizaciones representantes mediante la reducción de la barrera electoral al 5 por ciento de los votos emitidos.

2 - Ampliación del número de electores, eliminando obstáculos para la participación de todos los empresarios agrarios. - Introducción por primera vez de criterios de equilibrio entre las mujeres y los varones representantes. - Autonomía de funcionamiento del órgano representativo y libertad para adoptar acuerdos. Este nuevo marco de interlocución es aplicable a la Administración General del Estado y compatible con otros sistemas de representación de los agricultores ante las comunidades autónomas. Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es regular el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, a efectos de que puedan desarrollar las funciones de representación institucional previstas en el artículo Asimismo, por esta ley se crea el Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que estará formado por las organizaciones profesionales agrarias más representativas. Capítulo I. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Artículo 2. Determinación de la representatividad. 1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinará mediante consulta entre los agricultores y ganaderos que tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará dicha consulta entre los electores inscritos en un censo que se elaborará específicamente para este fin. 3. Serán elegibles las organizaciones profesionales agrarias reconocidas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que entre sus fines estatutarios incluyan la defensa de los intereses generales de la agricultura y la ganadería, y que libremente decidan concurrir a la consulta. Artículo 3. Representación institucional Las organizaciones profesionales agrarias que tras la consulta obtengan el derecho a formar parte del Consejo Agrario, tendrán la condición de más representativas y desarrollarán las funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes de la misma, con el grado de representatividad que hayan obtenido.

3 Artículo 4. Consulta 1. La consulta para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se regirá por los siguientes criterios: a) Se efectuará en todo el territorio del Estado simultáneamente. b) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en todo el Estado. c) La participación es personal, libre, igual, directa y secreta. 2. Los electores podrán ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen más conveniente de entre los dispuestos a este fin: de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, por correo o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación que se habiliten al efecto. 3. El elector que opte por el voto por correo, durante el periodo establecido, se personará en la oficina de Correos de su localidad ante el funcionario del Servicio, que autenticará el voto por el procedimiento que se establecerá reglamentariamente. Artículo 5. Electores 1. Tendrán derecho a participar en la consulta las personas mayores de edad que ejerzan la agricultura o la ganadería como actividad económica habitual y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Estar afiliada a la Seguridad Social por cuenta propia y dedicarse a actividades agrarias, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por el cese anticipado en la actividad agraria. b) Declarar renta procedente de actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su renta total, de acuerdo con los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Percibir pagos directos superiores a [5.000] euros, de acuerdo con los datos obrantes en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 2. Podrán ejercer el derecho de voto las personas que dispongan del derecho de sufragio de acuerdo con el artículo 4 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior en el momento de la publicación del censo, según los datos más actualizados de los organismos citados en el artículo 6 en ese momento. Artículo 6. Censo 1. El censo será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para su elaboración podrá recabar la colaboración de los siguientes organismos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y Entidad Nacional de Seguros Agrarios (ENESA).

4 Previa solicitud del interesado se podrán comprobar los datos a los que se refiere el artículo 5.1.b) en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). 2. El censo contendrá los siguientes datos públicos: a) Nombre y apellidos. b) Número de Identificación Fiscal (NIF). c) Fecha de nacimiento. d) Domicilio habitual. 3. El censo ordenado alfabéticamente y por provincias se publicará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con una antelación de, al menos, dos meses a la convocatoria de la consulta. Las personas que se consideren con derecho a voto y las organizaciones profesionales agrarias podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Territorial, en el plazo de un mes desde la publicación del censo. En el mismo plazo podrán solicitar la inscripción en el censo las personas que se encuentren en la situación descrita en el artículo 5.1.b). El plazo para resolver será de diez días y la resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 7. Organizaciones elegibles 1. Las organizaciones que cumplan los requisitos del artículo 2.3 y que se presenten a la consulta tendrán ámbito estatal. No obstante, podrán presentarse mediante las siglas de organizaciones de menor ámbito territorial, no inferior a la provincia, que estén integradas en ellas, siempre y cuando aparezca también el nombre completo o la sigla de la correspondiente organización profesional agraria de ámbito estatal en la que se integra. 2. Las organizaciones profesionales agrarias que deseen concurrir como elegibles a esta consulta, deberán presentar sus candidaturas en el plazo de diez días desde la fecha de anuncio de la convocatoria. Las candidaturas admitidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Los representantes de las candidaturas que no resulten admitidas podrán interponer recurso ante la Comisión Electoral Central a la que se refiere el artículo 8.2, que resolverá en cinco días. La proclamación de las candidaturas se verificará en el plazo de un mes desde la fecha de anuncio de la convocatoria. La lista de organizaciones candidatas se publicará en el Boletín Oficial del Estado ordenadas por provincias con el nombre completo y sus siglas. Artículo 8. Organización de la consulta. 1. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará, mediante orden ministerial, la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sesenta días antes de la fecha prevista para la

5 votación. 2. Se crea una Comisión Electoral Central y una Comisión Electoral Territorial en cada Delegación del Gobierno. 3. La Comisión Electoral Central velará por la transparencia, objetividad de la consulta y aplicación efectiva del principio de igualdad. Resolverá las reclamaciones, interpretará las normas electorales y dictará instrucciones para su cumplimiento por los órganos electorales. 4. La Comisión Electoral Territorial es responsable de la coordinación del proceso electoral en su territorio, aplica los criterios de la Comisión Electoral Central y vela por el correcto funcionamiento de las Mesas. 5. Se constituirá una Mesa de votación en cada Subdelegación del Gobierno con tantas secciones como urnas sean necesarias en función del censo de la demarcación territorial. 6. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos electorales y las reglas relativas a la organización, desarrollo, escrutinio y proclamación de los resultados de la consulta. Artículo 9. Periodicidad de la consulta. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convocará cada cinco años una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de acuerdo con lo previsto en esta ley. Capítulo II. El Consejo Agrario Artículo 10. Creación y naturaleza del Consejo Agrario Se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural. Artículo 11. Funciones 1. Las funciones del Consejo Agrario serán las siguientes: a) Informar sobre los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo rural que sean sometidos a su consideración. b) Conocer e informar sobre las medidas de la política agrícola común y estatal que sean sometidas a su consideración. c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.

6 d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes con respecto a las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria, en especial las relativas a la fiscalidad de las explotaciones, seguros, legislación laboral, normativa sobre la Seguridad Social y financiación. 2. Los informes serán solicitados por los Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o superiores jerárquicos o por los responsables de sus organismos públicos y se dirigirán a la secretaría del Consejo Agrario. El plazo para emitir el informe será de quince días, que se podrá reducir a siete en caso de urgencia. 3. Los informes adoptados por el Consejo por propia iniciativa se remitirán al Ministro. Artículo 12. Composición. 1. El Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, en proporción a la representatividad obtenida en la consulta. 2. El Presidente del Consejo Agrario será el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá delegar en el Vicepresidente, que será un consejero perteneciente a la organización profesional agraria que haya obtenido el mayor número de votos en la consulta, nombrado a propuesta de esa organización más votada. 3. Actuará como secretario un funcionario designado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actuará con voz pero sin voto. 4. Podrán asistir al Consejo Agrario expertos en los asuntos objeto del orden del día, así como técnicos y funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o de otros Ministerios a solicitud del presidente, que actuarán con voz pero sin voto. 5. El mandato de los consejeros tendrá una duración de cinco años. Las organizaciones profesionales agrarias podrán proponer al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la sustitución de los consejeros que las representen en cualquier momento de la vigencia de su mandato. Artículo 13. Atribución de consejeros. El número de consejeros que le corresponde a cada organización en el Consejo Agrario se determinará por el siguiente procedimiento: a) Las candidaturas que obtengan a partir del 5% del total de los votos válidos emitidos, se ordenan en columnas de mayor a menor por el número de votos obtenidos. b) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por números enteros ordenados de menor a mayor y en filas, c) Se atribuye el primer consejero a la candidatura que haya obtenido el mayor número de

7 votos en la tabla resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente, hasta completar el número de consejeros establecido. Artículo 14. Requisitos de los consejeros 1. Las personas propuestas para ocupar los puestos de consejeros deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el censo como electores b) Estar afiliado a la organización proponente c) No desempeñar un cargo o puesto en las Administraciones públicas relacionado con la agricultura, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. d) No haber sido sancionado por infracciones administrativas relacionadas con ayudas públicas, medio ambiente o agricultura en los últimos cuatro años, ni estar condenados por sentencia firme en el período que dure la pena. 2. En el caso de que deban ser propuestas por una organización varias personas para consejeros, la lista deberá contar con un número equilibrado de varones y mujeres y en ningún caso las mujeres podrán representar menos del treinta por ciento. Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo Agrario. 1. El Consejo Agrario podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento de régimen interior. Se establecerá un procedimiento escrito para emitir los informes solicitados por el Ministerio. 2. El pleno se reunirá, previa convocatoria de su presidente, una vez cada seis meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. El reglamento de régimen interior determinará las condiciones de convocatoria y su válida constitución. 3. El pleno quedará válidamente constituido con la presencia de seis consejeros y en todo caso, del presidente y del secretario. 4. Un consejero nombrado podrá delegar su representación y voto en favor de otro miembro del Consejo para una reunión concreta, mediante escrito dirigido al secretario con carácter previo a la constitución de la sesión. El reglamento de régimen interior determinará las condiciones de delegación de la representación y, en su caso, del ejercicio del voto por el delegado. 5. El Consejo Agrario se regirá por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su reglamento de régimen interior y en defecto de regulación por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

8 Administrativo Común. Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se determine la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias como consecuencia de la primera consulta que se realice. Disposición adicional única. Gasto público. La constitución del Consejo Agrario no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11182 Real Decreto 822/2010, de 25 de junio, por el que se aprueba

Más detalles

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

Más detalles

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIII Núm. 13 21 de enero de 2014 1076 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales. [2014/679] La Ley

Más detalles

DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO

DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARAGÓN (Publicado en

Más detalles

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Composición.

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. (lh, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los Ministerio de Industria, Energía y Turismo «BOE» núm.

Más detalles

Sección 1ª Del Pleno

Sección 1ª Del Pleno DECRETO 64/2001, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE RESIDUOS.(BOC Nº 36, DE 21 DE MARZO DE 2001) CANARIAS. Consejería de Política

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Ministerio de Industria y Energía «BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012 Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación «BOE» núm.

Más detalles

(BOCyL n.º 248, de 29 de diciembre de 1998).

(BOCyL n.º 248, de 29 de diciembre de 1998). 04 DECRETO 283/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL Y LOS CONSEJOS PRO- VINCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOCyL n.º 248, de 29 de diciembre de

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil

Más detalles

Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. El Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 71658 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 45466 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6544 Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 227, de 21

Más detalles

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE ARQUITECTURA REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE INTRODUCCIÓN: Los representantes de estudiantes en los órganos colegiados de la ULPGC están contemplados en los Estatutos de la ULPGC

Más detalles

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: CLAUSTRO UNIVERSITARIO

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: CLAUSTRO UNIVERSITARIO ENERO 2018 Dª María Teresa González Aguado, Secretaria General de la Universidad Politécnica de Madrid, CERTIFICA: Que en la sesión del CLAUSTRO UNIVERSITARIO de la Universidad Politécnica de Madrid celebrada,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA CAPÍTULO I Naturaleza y Régimen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio «BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2005 Referencia:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS OBSERVATORIO DE LA INFANCIA REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo

Más detalles

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO I: DE LOS DELEGADOS DE ESTUDIANTES DEL CENTRO Artículo 1. Adquisición y perdida

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO REGLAMENTO REGULADOR L CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL LA COMUNIDAD MADRID. BOCM Núm. 117 de 18 de mayo de 2016) PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 27.5, establece

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 6036 LEY 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario. (2011010005) EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( )

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( ) 11908 DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. (2013040094) La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho

Más detalles

PROPUESTAS DE ENMIENDAS QUE PRESENTA UNIÓN DE UNIONES DE CASTILLA-LA MANCHA AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

PROPUESTAS DE ENMIENDAS QUE PRESENTA UNIÓN DE UNIONES DE CASTILLA-LA MANCHA AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA PROPUESTAS DE ENMIENDAS QUE PRESENTA UNIÓN DE UNIONES DE CASTILLA-LA MANCHA AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA Analizado el borrador de Anteproyecto de Ley de Participación

Más detalles

DECRETO 228/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE ASUNTOS DE MENORES.

DECRETO 228/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE ASUNTOS DE MENORES. DECRETO 228/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE ASUNTOS DE MENORES. (Boja núm 134, de 18 noviembre 1999) La Constitución Española establece en su artículo 39, como uno

Más detalles

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo

Más detalles

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. REAL DECRETO 2663/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR POSTAL. (BOE 22-12-1998) La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal

Más detalles

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES

Más detalles

CONSEJO ARBITRAL PARA COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJO ARBITRAL PARA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN por la que se crea CONSEJO ARBITRAL PARA EL ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Actualizado a Marzo/2008) ÍNDICE Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el alquiler

Más detalles

Mediante el presente decreto se da cumplimiento al mandato de reglamento.

Mediante el presente decreto se da cumplimiento al mandato de reglamento. Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Más detalles

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. Este Reglamento tendrá por objeto la regulación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Miércoles 28 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 90978 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 12433 Real Decreto 598/2016, de 5 de diciembre,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO ÍNDICE 1 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO... 3 2 CENSO ELECTORAL... 3 3 DETERMINACIÓN DE PLAZAS VACANTES...5 4 CANDIDATURAS... 6 5 MESAS ELECTORALES...

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 31451 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DECRETO 191/2016, de 29 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Extremadura. (2016040218) El artículo 11.7 del

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 24094 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda (2012040246) El artículo 9.1.31 del Estatuto

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FORESTAL NACIONAL Y SE DETERMINAN LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FORESTAL NACIONAL Y DEL CONSEJO FORESTAL

Más detalles

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Proyecto de Decreto --/2016, de ---de----------, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. En

Más detalles

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO. PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es

Más detalles

BOLETÍN Nº de marzo de 2008

BOLETÍN Nº de marzo de 2008 Página 1 de 5 BOLETÍN Nº 41-31 de marzo de 2008 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 14/2008, de 10 de marzo, por el que se regula la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO. Articulo 1.- Denominación y Régimen General. El Consejo Local Agrario

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

DISPONGO: Artículo 1. Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural. REAL DECRETO 1430/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA, ALIMENTARIA Y DE DESARROLLO RURAL (BOE NÚM. 285 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2003) La Ley

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA.

ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA. ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA. Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el capítulo III del título I de la Constitución

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos. Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000 Referencia: BOE-A-2000-7644 ÍNDICE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

1. Creación y funciones (artículos 42 y 43 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública)

1. Creación y funciones (artículos 42 y 43 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública) Comité Interterritorial de Estadística El Comité Interterritorial de Estadística se crea en el articulo 42 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, publicada en el BOE 11-05-1989,

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA 8708 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DECRETO 64/2012, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2005, de 12 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 22 Martes 26 de enero de 2016 Sec. I. Pág. 6665 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 698 Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXIX Núm. 131 9 de julio de 2010 32514 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Salud y Bienestar Social Decreto 183/2010, de 06/07/2010, del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Sábado 2 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 137 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 44 Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

Este documento ha sido descargado de   Portal de los profesionales de la seguridad LEY 8/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACION DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA. (BOLETIN OFICIAL DE ARAGON NUM 222 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Más detalles

ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada.

ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada. ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 75 Jueves 28 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 24398 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 3365 Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004,

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE SEVILLA (FEDEME).

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE SEVILLA (FEDEME). REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE SEVILLA (FEDEME). Artículo núm. 1. Todos los cargos directivos de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla, enumerados en Capítulo

Más detalles

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales

Modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales Modificación del Artículo 2 (referencia a la web corporativa), artículo 17 (plazo de celebración de la junta general extraordinaria), artículo 18, (Régimen de la convocatoria de la Junta General ), artículo

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación

Más detalles

Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1

Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1 Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer 1 (BOPA 18/09/1999 ) (Entrada en vigor: 19/09/1999) INTRODUCCIÓN La Constitución

Más detalles

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE IGUALDAD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE IGUALDAD Núm. 302 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 106325 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE IGUALDAD 20160 Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Sábado 13 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 59759 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 7861 Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO LOCAL DE TURISMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Patronato Local de Turismo,

Más detalles

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 La presente normativa se dicta en función de lo establecido en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44306 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8345 Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan

Más detalles

CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO

CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y REMUNERACIONES CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS... 3 4. FUNCIONES

Más detalles

Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional.

Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional. Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional. B.O.E. 24-04-1999 Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Composición de Patronato. Artículo 3. Régimen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012 Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. Ministerio de Asuntos

Más detalles

Observaciones: Ver arts. 27 y 30 de la Ley 2/1987, de 9 de abril.

Observaciones: Ver arts. 27 y 30 de la Ley 2/1987, de 9 de abril. Signatura topográfica: 1992/1987 Número Diari Oficial: 714 Fecha Diari Oficial: 01.12.1987 Página Diari Oficial: 5168 Observaciones: Ver arts. 27 y 30 de la Ley 2/1987, de 9 de abril. Decreto 188/1987,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TOLEDO. Capítulo I. Disposiciones generales.

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TOLEDO. Capítulo I. Disposiciones generales. ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TOLEDO Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Mediante

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 20979 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 7114 Decreto n.º 55/2011, de 29 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Responsabilidad Social Corporativa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Viernes 1 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 46937 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 6395 Resolución de 10 de junio de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de junio de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de junio de 2013 Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR Publicado en el B.O.P. Nº 68 de 15 de Junio de 2.015 PREÁMBULO La Constitución Española, en el apartado 5 del artículo 27 establece que los

Más detalles

El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- Secretario General de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- Secretario General de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Página 1 de 5 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 7374563 A7DZP-YD92H-9H4LD 11C9D538C2DA8863790D8C8CB7D5C8EA7F4883C5) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento

Más detalles

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA Aprobado en Xunta de Escola o día 2 de marzo

Más detalles

TÍTULO VIII Las Comisiones. Capítulo I Disposiciones comunes

TÍTULO VIII Las Comisiones. Capítulo I Disposiciones comunes 6. No se podrán admitir enmiendas al articulado que supongan aumento de los ingresos. Las enmiendas al articulado que supongan disminución de ingresos deberán de tramitarse conforme al procedimiento recogido

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES (Texto aprobado por la Corporación Pleno en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2006) (Publicación del Reglamento: B.O.C.M. nº 238 de 6 de octubre de

Más detalles

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA NÚMERO DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO De los Representantes de estudiantes de la Facultad Art. 1. Condición

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES. DILIGENCIAS: Dictaminado por Comisión Informativa de Servicios Generales, en sesión 3/2005, de 21 de marzo. Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 6/2005 de 31 de marzo. Definitivamente

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 149 Sábado 20 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51661 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 10221 Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan

Más detalles