Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

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1 Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba Núm. 150 Viernes, 14 de noviembre de 2003 Depósito Legal: CO FRANQUEO CONCERTADO 14/2 TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual... 79,73 euros Suscripción semestral... 44,80 euros Suscripción trimestral... 24,92 euros Suscripción mensual... 9,97 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual... 0,54 euros Número de años anteriores... 1,10 euros EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 euros EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono Fax Distrito Postal Córdoba bopcordoba@dipucordoba.es ADVERTENCIAS: Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputación de Córdoba para que autorice su inserción. S U M A R I O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Córdoba.... ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Secretaría General. Badajoz.... Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1. Córdoba.... Dirección Provincial. Unidad de Recaudación Ejecutiva 18/03. Motril (Granada).... Instituto Nacional de Empleo. Dirección Provincial. Córdoba... Junta de Andalucía. Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Delegación Provincial. Córdoba.... Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.... Consejería de Asuntos Sociales. Delegación Provincial. Córdoba.... DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Servicio de Recursos Humanos.... Instituto de Cooperación con la Hacienda Local DELEGACIÓN DE HACIENDA Córdoba. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Secretaría Delegada.... AYUNTAMIENTOS Añora, Encinas Reales, Villafranca de Córdoba, Cabra, Aguilar de la Frontera, Priego de Córdoba, Rute, Villa del Río, Hornachuelos, Bujalance, Peñarroya-Pueblonuevo, Palma del Río, Torrecampo, Lucena, Iznájar, Benamejí, Belmez, Fernán Núñez y El Viso... ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Secretaría de Gobierno. Granada.... Juzgados. Lucena, Puente Genil, Córdoba, Madrid y Estepa (Sevilla)... ANUNCIOS DE SUBASTA Diputación de Córdoba. Patronato Provincial de Servicios Sociales.... Ayuntamientos. Montilla, Hornachuelos e Hinojosa del Duque... OTROS ANUNCIOS Consorcio Provincial de Desarrollo Económico.... Patronato Provincial de Turismo de Córdoba

2 4872 Viernes, 14 de noviembre de 2003 B. O. P. núm. 150 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CÓRDOBA Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleador Hilario Aranda y Cándido Alcudia, C.B., relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor de la ciudadano extranjero Florian Veiconi, nacional de Rumanía, con pasaporte/nie número X W, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, expediente número , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/ 200, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abandonar e territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleador Francisco Galindo Durán, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor de la ciudadana extranjera Fanny Patricia Medina Nieto, nacional de Ecuador, con pasaporte/nie número X M, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación a la interesada es una resolución de la autoridad gubernativa concediendo el permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena, expediente número 1611/ , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleadora Plumaria 2000, Sociedad Limitada, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor del ciudadano extranjero Hector Alejandro Bravo Vélez, nacional de Ecuador, con pasaporte/nie número X A, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa declarando el desestimiento y ordenando el archivo de la solicitud del permiso de trabajo y residencia, expediente número 2444/ , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abanadonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleador Francisco Rodríguez Cano, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor de la ciudadana extranjera Marina Alexandra Vera Rodríguez, nacional de Ecuador, con pasaporte/nie número X W, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa declarando el desestimiento y ordenando el archivo de la solicitud del permiso de trabajo y residencia, expediente número , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de

3 B. O. P. núm. 150 Viernes, 14 de noviembre de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abanadonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleadora María Gracia Lorite Mena, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor del ciudadano extranjero Astrid Viviana Restrepo Cárdenas, nacional de Colombia, con pasaporte/nie número X L, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa denegando el permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena, expediente número 4798/ , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abanadonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la empresa/empleador Miguel Osuna Pimentel, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, a favor del ciudadano extranjero Mohamed Moussaid, nacional de Marruecos, con pasaporte/ NIE número X J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa denegando el permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena, expediente número , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abanadonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales Núm Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero Mohamed Moussaid, con pasaporte/nie número X J, relativa a la solicitud de permiso de trabajo y residencia, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El acto administrativo objeto de notificación al interesado es una resolución de la autoridad gubernativa declarando el desestimiento y ordenando el archivo de la solicitud del permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta propia, expediente número , documento que junto al resto de expediente obra en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, advirtiéndole al trabajador que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3c de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 139 del Real Decreto 864/2001, deberá abanadonar el territorio español en el plazo máximo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma la interesada puede de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios: Recurso Potestativo de Reposición que podrá interponerse ante este órgano dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo. Recurso Contencioso-Administrativo, en el supuesto de que

4 4874 Viernes, 14 de noviembre de 2003 B. O. P. núm. 150 no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición. Este recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Córdoba, 22 de octubre de El Subdelegado del Gobierno, Javier de Torre Mandri. El Secretario General, Santiago Echevarría Márquez. ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm Convocatoria Información Pública Ref. Exp. TC-17/5478 Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la petición de la concesión de aguas públicas que se reseña en la siguiente: NOTA Peticionaria: C.B. Hnos. Reina Reina. Domicilio: Paseo de Reding, 39, Málaga. Localidad y Provincia: Puente Genil (Córdoba). Fecha Registro: 1 de julio de 2003 (Diario: 22 de julio de 2003). Objeto de la Petición: Riego goteo olivar 4,74 hectáreas. Captación: Aguas Subterráneas. Caudal solicitado: 0,71 litros por segundo. Término municipal: Puente Genil (Córdoba). Finca: Los Manchones (Polg. 8, Parc. 3). Y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para general conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a cuyo efecto se abre un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por cualquiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/ 1992, dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas frente a tal petición, ante esta Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, Avenida de Portugal, sin número (Plaza de España). Sevilla, jueves, 25 de septiembre de El Comisario de Aguas, Agustín Argüelles Martín. Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Secretaría General BADAJOZ Núm Nota Anuncio Confeccionado el PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. ZONA OCCIDENTAL a aplicar en el ámbito de dicha zona de la cuenca del Guadiana, correspondiente al año 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de Abril (Boletín Oficial del Estado de 30 de Abril), se formaliza el presente trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, sobre dicho PROYECTO. El importe de los diversos apartados a), b) y c) resultante para las distintas categorías de usuarios y para los diferentes intervalos de consumos unitarios se concreta en las tablas adjuntas, con cuyos valores se deducen los importes finales del Canon de Regulación y/o de la Tarifa de Utilización del Agua en aplicación de lo expuesto y definido en el Proyecto. Durante un periodo de 15 (QUINCE) días, contados a partir de la fecha de inserción de la presente NOTA-ANUNCIO en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente donde radique el aprovechamiento, podrán formularse las reclamaciones que procedan ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana- Octavio Augusto, s/n Mérida BADAJOZ por los medios especificados en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y preferiblemente por CORREO CERTIFICADO y testimoniante de la fecha de su presentación en la oficina de Correos. Durante dicho PLAZO, en horas hábiles de oficina, podrán ser examinados en las de ésta Confederación Hidrográfica del Guadiana, en Ciudad Real: Carretera de Porzuna, 6, en Badajoz: C/ Sinforiano Madroñero, 12, o Mérida: Octavio Augusto, s/n., el PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA DE UTILI- ZACIÓN DEL AGUA ZONA OCCIDENTAL precitado. Badajoz, 10 de octubre de El Secretario General, Diego De La Cruz Otero. PROPUESTA DE CANON DE REGULACION - AÑO U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATEGORIA Euros / Hectárea ZONA OCCIDENTAL a) b) c) SUMA ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B 5,82 5,41 25,72 36,95 " Tomas Directas E 5,82 5,41 25,72 36,95 ZUJAR : Z.O. Aspersión B 5,82 5,41 26,71 37,94 ZUJAR : Tomas Directas E 5,82 5,41 26,71 37,94 MONTIJO GRAVEDAD B 5,82 5,41 25,72 36,95 LOBON GRAVEDAD B 5,82 5,41 25,72 36,95 SECTOR R B 5,82 5,41 25,72 36,95 MONTIJO Aspersión. Sector e-1º. B 5,82 5,41 25,72 36,95 LOBON Aspersión. Sect f-2º, g-2º B 5,82 5,41 25,72 36,95 LOBON Asp. Arroyo S.S-Calamonte B 5,82 5,41 26,71 37,94 MONTIJO Amp. Gravedad. Elevación B 5,82 5,41 25,72 36,95 LOBON Amp. Gravedad. Elevación B 5,82 5,41 25,72 36,95 MONTIJO Tomas Directas E 5,82 5,41 25,72 36,95 LOBON Tomas Directas E 5,82 5,41 25,72 36,95 PROSERPINA Y CORNALBO G 5,82 5,41 25,72 36,95 REGULACION INDIRECTA F 1,63 5,41 7,20 14,24 CUENCA MEDIA D 5,82 5,41 25,72 36,95 CUENCA MEDIA D 17,46 16,23 77,16 110,85 CUENCA MEDIA D" 5,82 5,41 25,72 36,95

5 B. O. P. núm. 150 Viernes, 14 de noviembre de PROPUESTA DE CANON DE REGULACION - AÑO U S U A R I O S D E A B A S T E C I M I E N T O S S I S T E M A CATEGORIA Euros / m3. ZONA OCCIDENTAL a) b) c) SUMA TOMA EN EMBALSES Y RÍOS REGULADOS ( 1 ) 14,55 13,53 64,30 92,38 CUENCA MEDIA ( 2 ) D 9,60 8,93 42,44 60,97 REGULACIÓN INDIRECTA F 1,36 4,51 6,00 11,87 U S U A R I O S I N D U S T R I A L E S S I S T E M A CATEGORIA Euros / m3. ZONA OCCIDENTAL a) b) c) SUMA TOMA EN EMBALSES Y RÍOS REGULADOS ( 1 ) 8,73 8,12 38,58 55,43 REGULACIÓN INDIRECTA F 0,82 2,71 3,60 7,13 U S U A R I O S I N D U S T R I A L E S N O C O N S U N T I V O S S I S T E M A CATEGORIA Euros / m3. ZONA OCCIDENTAL a) b) c) SUMA TOMA EN EMBALSES Y RÍOS REGULADOS ( 1 ) 1,75 1,62 7,72 11,09 REGULACIÓN INDIRECTA F 0,16 0,54 0,72 1,42 ( 1 ) Usuarios clasificados en categorías B, E, D y G. Con toma en embalses, canales, acequias, etc., y en tramos de ríos con regulación. ( 2 ) Usuarios clasificados en categoría D, ( a extinguir, en período de transición). Con toma en embalse, independiente de la presa. PROPUESTA BINOMIA DE CANON DE REGULACION U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATE- m3/ha. Euros / m3 Euros/Ha ZONA OCCIDENTAL GORIA Dotac. cálculo a) b) c) ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B ,70 0,65 25,72 " Tomas Directas E ,70 0,65 25,72 ZUJAR : Z.O. Aspersión B ,10 1,02 26,71 ZUJAR : Tomas Directas E ,10 1,02 26,71 MONTIJO Z. O. Gravedad B ,90 0,83 25,72 LOBON Z. O. Gravedad B ,83 0,77 25,72 " " SECTOR R B ,97 0,90 25,72 MONTIJO Aspersión. Sector e-1º. B ,29 1,20 25,72 LOBON Aspersión. Sect f-2º, g-2º B ,29 1,20 25,72 LOBÓN Arroyo S.S-Calamonte B ,95 0,89 26,71 MONTIJO Amp. Gravedad Elevación B ,94 0,87 25,72 LOBON Amp. Gravedad Elevación B ,68 0,64 25,72 MONTIJO Tomas Directas E ,90 0,83 25,72 LOBÓNTomas Directas E ,83 0,77 25,72 PROSERPINA Y CORNALBO G ,97 0,90 25,72 REGULACION INDIRECTA F ,27 0,90 7,20 CUENCA MEDIA D ,97 0,90 25,72 CUENCA MEDIA D ,91 2,71 77,16 CUENCA MEDIA D" ,97 0,90 25,72

6 4876 Viernes, 14 de noviembre de 2003 B. O. P. núm. 150 PROPUESTA BINOMIA DE CANON DE REGULACION Para consumos inferiores a 500 m3/ha. U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATE- m3/ha. Euros / Ha. Euros/Ha ZONA OCCIDENTAL GORIA Dotación a) b) c) ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B < 500 1,16 1,08 25,72 " Tomas Directas E < 500 1,16 1,08 25,72 ZUJAR : Z.O. Aspersión B < 500 1,16 1,08 26,71 ZUJAR : Tomas Directas E < 500 1,16 1,08 26,71 MONTIJO Z. O. Gravedad B < 500 1,16 1,08 25,72 LOBON Z. O. Gravedad B < 500 1,16 1,08 25,72 " " SECTOR R B < 500 1,16 1,08 25,72 MONTIJO Aspersión. Sector e-1º. B < 500 1,16 1,08 25,72 LOBON Aspersión. Sect f-2º, g-2º B < 500 1,16 1,08 25,72 LOBÓN Arroyo S.S-Calamonte B < 500 1,16 1,08 26,71 MONTIJO Amp. Gravedad Elevación B < 500 1,16 1,08 25,72 LOBON Amp. Gravedad Elevación B < 500 1,16 1,08 25,72 MONTIJO Tomas Directas E < 500 1,16 1,08 25,72 LOBÓNTomas Directas E < 500 1,16 1,08 25,72 PROSERPINA Y CORNALBO G < 500 1,16 1,08 25,72 REGULACION INDIRECTA F < 500 0,33 1,08 7,20 CUENCA MEDIA D < 500 1,16 1,08 25,72 CUENCA MEDIA D < 500 3,49 3,25 77,16 CUENCA MEDIA D" < 500 1,16 1,08 25,72 PROPUESTA DE TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA - AÑO U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATE- Euros / Ha. ZONA OCCIDENTAL GORIA a) b) c) SUMA ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B 14,74 10,51 14,80 40,05 " Tomas Directas E 14,74 10,51 14,80 40,05 ZUJAR. Z.O. ASPERSION B 15,29 7,97 34,15 57,41 " Tomas Directas E 15,29 7,97 34,15 57,41 MONTIJO Z. O. Gravedad B 40,04 6,89 21,41 68,34 LOBON Z. O. Gravedad B 37,92 9,06 16,71 63,69 SECTOR R B 0,00 0,00 4,23 4,23 MONTIJO Asp. Sector e-1º B 147,68 2,96 21,41 172,05 LOBON Asp. Sect. f-2º, g-2º B 214,39 21,20 16,71 252,30 LOBON Asp. Arroyo-Calamonte B 202,74 9,49 26,03 238,26 MONTIJO Amp. Grav. Elevación B 153,22-7,52 21,41 167,11 LOBON Amp. Grav. Elevación B 163,47 5,40 16,71 185,58 MONTIJO Tomas Directas E 40,04 6,89 21,41 68,34 LOBON Tomas Directas E 37,92 9,06 16,71 63,69

7 B. O. P. núm. 150 Viernes, 14 de noviembre de PROPUESTA BINOMIA DE TARIFA UTILIZACION AGUA U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATE- m3/ha. Euros / m3. Euros/Ha ZONA OCCIDENTAL GORIA Dotac. cálculo a) b) c) ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B ,78 1,27 14,80 " Tomas Directas E ,78 1,27 14,80 ZUJAR. Z.O. ASPERSION B ,88 1,50 34,15 " Tomas Directas E ,88 1,50 34,15 MONTIJO Z. O. Gravedad B ,16 1,06 21,41 LOBON Z. O. Gravedad B ,42 1,29 16,71 MONTIJO Asp. Sector e-1º B ,82 0,66 21,41 LOBON Asp. Sect. f-2º, g-2º B ,64 4,71 16,71 LOBÓN Arroyo-Calamonte B ,24 1,56 26,03 MONTIJO Amp. Grav. Elevación B ,71-1,21 21,41 LOBON Amp. Grav. Elevación B ,23 0,64 16,71 MONTIJO Tomas Directas E ,16 1,06 21,41 LOBÓN Tomas Directas E ,42 1,29 16,71 PROPUESTA BINOMIA DE TARIFA UTILIZACION AGUA Para consumos inferiores a 500 m3/ha. U S U A R I O S A G R I C O L A S S I S T E M A CATE- m3/ha. euros/ha. euros/ha. ZONA OCCIDENTAL GORIA Dotación a) b) c) ORELLANA Z.O. GRAVEDAD B < 500 2,95 2,10 14,80 " Tomas Directas E < 500 2,95 2,10 14,80 ZUJAR. Z.O. ASPERSION B < 500 3,06 1,59 34,15 " Tomas Directas E < 500 3,06 1,59 34,15 MONTIJO Z. O. Gravedad B < 500 8,01 1,38 21,41 LOBON Z. O. Gravedad B < 500 7,58 1,81 16,71 MONTIJO Asp. Sector e-1º B < ,77 0,59 21,41 LOBON Asp. Sect. f-2º, g-2º B < ,44 4,24 16,71 LOBÓN Arroyo-Calamonte B < ,27 1,90 26,03 MONTIJO Amp. Grav. Elevación B < ,32-1,50 21,41 LOBON Amp. Grav. Elevación B < ,35 1,08 16,71 MONTIJO Tomas Directas E < 500 8,01 1,38 21,41 LOBÓN Tomas Directas E < 500 7,58 1,81 16,71 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva Núm. 1 CÓRDOBA Núm Notificación de Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles a través de anuncio La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1 de Córdoba. En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra la deudora Mas Plus Bang Record, S.L., con CIF B , por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Caño, 12, 2-C de Córdoba, donde se remitió con fecha 16 de octubre de 2003, la notificación al deudor de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de las que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante el presente anuncio. Al propio tiempo se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse la interesada, se le tendrá por notificada de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

8 4878 Viernes, 14 de noviembre de 2003 B. O. P. núm. 150 Córdoba, 29 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva, Justa Zafra Cañas. Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con CIF número B , por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de P. apremio Período Régimen / Importe principal: 234,40 euros. Recargo de apremio: 46,91 euros. Costas devengadas: 6,98 euros. Costas presupuestadas: 8,65 euros. Total débitos: 296,94 euros. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúa, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, B.O.E. del día 29). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tienen ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ( B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del Recurso de Alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 16 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva, Justa Zafra Cañas. Descripción de la finca embargada Deudora: Mas Plus Bang Record, S.L. Datos Registro Reg.: Posadas Núm. tomo: Núm. libro: 173 Núm. folio: 103 Núm. finca: Datos finca Descripción finca: Vivienda, superficie construída de 114,86 m 2. Tipo vía: Calle. Nombre vía: Ronda de Circunvalación. Número vía: 8. Código Postal: Código Municipal: Descripción ampliada Urbana: Vivienda unifamiliar señalada con el número V-8, cuya fachada mira a la calle Ronda de Circunvalación, por cuya calle o Ronda tiene su acceso, situada en el solar número V-8, en el Pago del Ochavillo Alto, del término de la villa de Posadas, hoy situado en el casco de la misma, en la urbanización realizada en el Sector III de las Normas Subsidiarias de Posadas. Su superficie construida total es de 114 metros, 86 decímetros cuadrados. Linda vista desde la calle o Ronda de Circunvalación, por donde tiene su entrada, por la derecha, con viviendas unifamiliares señaladas con los números V-6 y V-7; por la izquierda y fondo, con finca que se adjudicó el Ayuntamiento de Posadas como equipamientos públicos: El solar en que se ubica ocupa una superficie de 85 metros, 22 decímetros cuadrados, quedando destinado a patio el resto del mismo no ocupado por la edificación. Titular: Mas Plus Bang Record, S.L., inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas. Córdoba, 16 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva, Justa Zafra Cañas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 18/03 MOTRIL (Granada) Núm Ana Riaza Jorge, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Número 18/03, con sede en Motril, hace saber: Que por esta Unidad se sigue procedimiento administrativo de apremio contra los deudores que adjuntamente se relacionan, por deudas a la Seguridad Social, y habiendo sido intentada e infructuosa su localización actual, y en cumplimiento a lo dispuesto en el número 4 del artículo 190 del R.D /1995, de 6 de octubre ( B.O.E. número 254, de 24/10/95) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose dictado la siguiente: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra los deudores que seguidamente se relacionan, y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al

9 B. O. P. núm. 150 Viernes, 14 de noviembre de amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, declaro embargados los inmuebles que se describen en relación adjunta, por los descubiertos que igualmente se expresan, pertenecientes a los deudores señalados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del citado Reglamento. Nombre del deudor: Gallegos Portela, Ramón, D.N.I Q Nombre del cónyuge: Rafaela Rodríguez López, D.N.I X Expte.: Último domicilio conocido: Calle Romero de Torres, 4 B Pedro Abad. Importe del principal: 346,30 euros. Recargos de apremio: 187,79 euros. Costas devengadas: 3,49 euros. Costas presupuestadas: 16,13 euros. Total débitos: 553,72 euros. Finca urbana número , tomo 0696, libro 0058, folio 0142 del Registro de la Propiedad de Bujalance. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento mencionado, notifíquese esta diligencia al deudor, a su cónyuge en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de subasta, sin perjuicio de su derecho a presentar valoración contradictoria de los inmuebles. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, se requiere al deudor para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndose que de no hacerse así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes siguiente a su publicación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que el procedimiento se suspenda, salvo que se ofrezca garantía bastante para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del citado Reglamento General de Recaudación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. 14/04/99). Motril, a 17 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva, Ana Riaza Jorge. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial CÓRDOBA Núm Ref.: Requerimiento de documentación. Expte Luis Barrena Cabello, Director Provincial del I.N.E.M. en Córdoba, hace saber: Que la Dirección Provincial del I.N.E.M. ha remitido requerimiento a la empresa Agua, Temperatura y Medio Ambiente, S.L., con domicilio en Córdoba, calle Arroyo de San Lorenzo, 13, para que aporte documentación preceptiva para el trámite de expediente de prestación de desempleo de don Juan Manuel Bustos Higueras, con D.N.I. número , a la que no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, el referido requerimiento, al resultar devuelta la carta con la indicación Desconocido, es por lo que se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de ), para que sirva de notificación a dicha empresa, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de la empresa, lo comunique a esta Dirección Provincial en el plazo antes aludido. Córdoba, a 17 de octubre de El Director Provincial del INEM, Luis Barrena Cabello. S/O.M. 21/5/96, Antonio Morales Fernández. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial CÓRDOBA Núm Ref.: Requerimiento de documentación. Expte Luis Barrena Cabello, Director Provincial del I.N.E.M. en Córdoba, hace saber: Que la Dirección provincial del I.N.E.M. ha remitido requerimiento a la empresa Construcciones Mobicar 2000, con domicilio en Córdoba, Avda. Guerrita, 25 (C.C. Los Azahares), para que aporte documentación preceptiva para el trámite de expediente de prestación de desempleo de don Diego Linares Siles, con D.N.I. número , a la que no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos, en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, el referido requerimiento, al resultar devuelta la carta con la indicación Marchó sin dejar señas, es por lo que se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B.O.E. de ), para que sirva de notificación a dicha empresa, que deberá personarse en esta Dirección Provincial en el plazo de diez días a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de la empresa, lo comunique a esta Dirección Provincial en el plazo antes aludido. Córdoba, a 17 de octubre de El Director Provincial del INEM, Luis Barrena Cabello. S/O.M. 21/5/96, Antonio Morales Fernández. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Delegación Provincial CÓRDOBA Núm Expediente A.T.: 61/03 ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TEC- NOLÓGICO, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDO- BA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A INSTALA- CIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para construir una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: Peticionaria: Plus Supermercados, S.A. Domicilio Social: C/ Torres Herberos, números , Polígono Industrial Carretera de la Isla. Localidad: Dos Hermanas (Sevilla). Lugar donde se va a establecer la instalación: Ronda de la Paz, esquina Avda. Calvo Sotelo Término municipal afectado: Peñarroya-Pueblonuevo. Finalidad: Distribución de energía eléctrica. Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/ 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto de Autonomía

10 4880 Viernes, 14 de noviembre de 2003 B. O. P. núm. 150 L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente Nº 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y Nº 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE: Conceder Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto a Plus Supermercados, S.A. Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán: Línea eléctrica: Origen: Línea Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Final: Centro de Transformación. Tipo: Subterránea. Tensión de Servicio: 20 KV. Longitud en Km: 0,140. Conductores: AL 3 (1x150 mm 2 ). Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la presente resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y documento de cesión a empresa distribuidora. 4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 6. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por la Administraciones, Organismos y empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. 8. Esta Autorización no exime de la obligatoriedad de obtener el resto de autorizaciones que señalen las leyes vigentes, especialmente las de tipo urbanístico, que afecten a la instalación destinataria del proyecto objeto de esta Autorización. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, a 14 de octubre de El Delegado Provincial, Andrés Luque García. JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Delegación Provincial CÓRDOBA Núm Expediente A.T.: 156/03 ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TEC- NOLÓGICO, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDO- BA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A INSTALA- CIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para construir una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: Peticionaria: Dielesur, S.L. Domicilio Social: C/ Carrera Baja, 9. Localidad: La Rambla. Lugar donde se va a establecer la instalación: C/ La Iglesia. Término municipal afectado: La Rambla. Finalidad: Mejora de la calidad del suministro eléctrico. Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre la citada AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto de Autonomía L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente Nº 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y Nº 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE: Conceder Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto a Dielesur, S.L. Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán: Línea eléctrica: Origen: Centro de transformación Laderas. Final: Centros de transformación Los Pollos. Tipo: Subterránea. Tensión de Servicio: 20 KV. Longitud en Km: 0,269. Conductores: AL 3 (1x150 mm 2 ). Centro de Transformación: Emplazamiento: C/ La Iglesia. Localidad: La Rambla. Tipo: Interior. Relación de transformación: / V. Potencia KVA: 630. Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la presente resolución. 3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y documento de cesión a empresa distribuidora. 4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

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