MUNICIPALIDAD DE LIMA APRUEBA ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE RESIDENCIA SIN PROMOVER PLAN DE DESTUGURIZACIÓN PROMETIDO

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1 N O T A DE P R E N S A MUNICIPALIDAD DE LIMA APRUEBA ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE RESIDENCIA SIN PROMOVER PLAN DE DESTUGURIZACIÓN PROMETIDO Ordenanza ejecutará acciones coactivas que despoblarían el Centro Histórico de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1157, el 17 de julio del 2008, denominada "PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA", que reemplaza a la Ordenanza Nº 218 (1999) "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA". El CIDAP, institución que lleva más de 30 años promoviendo CIUDADES INCLUSIVAS y con CENTROS URBANOS VIVOS, considera un deber expresar a la opinión pública los impactos y problemas que provocará la aplicación de esta ordenanza municipal: La Ordenanza reconoce la esencia del Decreto Legislativo N 696 y su Reglamento Decreto Supremo N MTC, así como el derecho de residencia de los ocupantes, concepto que reitera varias veces a lo largo su texto. Pero, contradictoriamente, plantea acciones coactivas para el desalojo inmediato de los ocupantes de tugurios, sin otra alternativa que la calle o el destierro a tierras sin habilitar, por "no asumir la diferencia de costo derivadas de las acciones de renovación", que como se sabe son montos muy altos. Lo establecido por la Ordenanza significa ignorar o soslayar la situación de pobreza de la gran mayoría de los ocupantes. Sólo en Lima Metropolitana existen más de 620 mil habitantes que viven en más de 121 mil viviendas tugurizadas. Mientras que en el Cercado de Lima llega a las 126 mil personas, que habitan más de 27 mil viviendas tugurizadas (CIDAP-2004) equivalente al 43% de la población total de esta jurisdicción. Consideramos que los plazos establecidos para emitir las resoluciones que declaran la inhabitabilidad y determinan la condición de ruinoso y/o tugurizado de un predio son antitécnicos. Muestra también la necesidad que la Municipalidad, en materia de renovación urbana, debe solicitar y compartir responsabilidades técnicas con entidades como el INC, CIP, CAP, Universidades en particular la UNMSM y la PUCP propietarias de inmuebles que deberían ser parte de un plan de destugurización,sencico y otros. La ordenanza plantea que los ocupantes presenten a la municipalidad proyectos (definidos en la misma ordenanza), para revertir la condición de inhabitabilidad de los predios que habitan. No se entiende que se haga tal exigencia a ocupantes pobres que no podrán asumir los costos que tal Proyecto implica. Esa debería ser tarea de PROLIMA, a la que sólo se asignan funciones de un indefinido asesoramiento gratuito. Los Proyectos de Intervención aprobados se transformarán -marcada característica de la ordenanza- en herramientas para relativizar el DERECHO DE RESIDENCIA de los propietarios y ocupantes, especialmente empobrecidos, debido a que la resolución aprobatoria es titulo suficiente para la desocupación de los inmuebles vía procedimiento coactivo.

2 Ante esta situación desde el CIDAP proponemos: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con sus competencias y funciones para diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana, así como programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos (Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 161). Que, se promulgue una norma que establezca la aplicación y ejecución del PLAN NACIONAL DE DESTUGURIZACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA y el BONO DE DESTUGURIZACIÓN, así como la aprobación del Proyecto de Ley No PE a fin que las beneficencias puedan transferir en forma directa sus inmuebles a los actuales ocupantes. Cumpliéndose de esta forma con los anuncios hechos por el Presidente y el Ministerio de Vivienda desde el Que se restituya la Ordenanza Nº 218 (1999) la cual regula el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA, porque esta reconoce el derecho de residencia, técnicamente facilita el proceso de destugurización sin desalojo y promueve la participación de los ocupantes. Que, se deje sin efecto el numeral del Anexo de la Ordenanza Nº 1014 (2007), por no estimular la destugurización pacífica con seguridad de tenencia sino que ocasiona la perdida del bien de los propietarios empobrecidos, que viven en situación de riego al no poder pagar el monto de la multa impuesta. Lima, 4 de agosto del 2008 CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ASESORÍA POBLACIONAL (CIDAP) Más información: Dra Kathy Garcia Borda. Celular: / y Arq. Silvia de los Ríos Celular: / ANEXO: Aprueban Procedimiento para la declaración de inhabitabilidad y determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1157 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio del año 2008 los Dictámenes Nos MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente:

3 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Finalidad Establecer el procedimiento que permita la declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima; estableciéndose los órganos competentes y los plazos en el procedimiento indicado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 2º.- Alcances La presente Ordenanza Municipal es de alcance en el Centro Histórico de Lima, dentro de los límites señalados en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 062-MLM públicada el 18 de agosto de 1994 y en el Cercado de Lima. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes defi niciones: NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de a) Renovación Urbana.- Es un proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano. b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de deterioro existentes. c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad física. d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos técnicos y legales con las precisiones necesarias para la ejecución de obras según las modalidades de intervención aprobadas sobre uno o más de los predios comprendidos dentro de un Área de Tratamiento. f) Inmueble.- Es la unidad edifi catoria mínima de intervención, para su declaración de inhabitable, ruinoso y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o por una unidad inmobiliaria. g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por el conjunto de predios que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes. h) Lote.- Área de terreno debidamente delimitada e inscrita en los Registros Públicos, derivado de un proceso de Habilitación Urbana. i) Edifi cación Matriz.- Corresponde a la edifi cación original efectuada en un lote determinado. Artículo 4º.- Causas para la Declaración de Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Histórico y Cercado de Lima El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse en uno o más de los siguientes supuestos: a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina su condición de ruinoso; b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un área edifi cada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda,

4 que determina su condición de tugurizado; c) Por carecer las viviendas de las condiciones mínimas de iluminación y ventilación natural o no contar las viviendas con instalaciones de agua y/o desagüe, que determina su condición de insalubre; d) Por la precariedad del material de edifi cación y de las instalaciones existentes. Artículo 5.- Organismos Competentes En el procedimiento de declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, son competentes: la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 6.- Naturaleza y Alcances de la Declaración de Inhabitabilidad y la Determinación de la Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Histórico y Cercado de Lima La declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda, obliga a su identifi cación como microzona de tratamiento de renovación urbana. De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696, en todo proyecto de renovación urbana se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a renovar. Con tal fi n, los ejecutores concertarán con los pobladores las condiciones de su permanencia en las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de renovación. La Municipalidad no otorgará licencias de funcionamiento a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados. Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad de por lo menos el 75% de los mismos, deberán presentar a la Municipalidad un proyecto que como mínimo elimine las condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condición de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7.- Procedimiento de Declaración de Inhabitabilidad y la Determinación de su Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en el Centro Histórico y Cercado de Lima La declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa por los órganos competentes y no se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la resolución que declara la inhabitabilidad y la determinación de su condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles en el Centro Histórico y Cercado de Lima. El trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, puede ser solicitado por cualquier persona u órgano municipal metropolitano. Artículo 8.- Evaluación Previa La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuará la evaluación técnica del inmueble, consignando las características y condiciones físicas del mismo y remitiendo la indicada evaluación a la Subgerencia de Defensa Civil, dentro del plazo de tres días hábiles de recepcionada la solicitud del administrado o de los órganos municipales. La Subgerencia de Defensa Civil efectuará a través de su equipo técnico la estimación de riesgo a detalle, de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco días hábiles a la Comisión Técnica Especial, que dictaminará a más tardar en la sesión inmediata posterior a la recepción del expediente, la declaración de inhabitabilidad y la

5 determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima. Artículo 9.- Del Dictamen La Comisión Técnica Especial, sesionará por lo menos una vez por semana y emitirá en el día los dictámenes de los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10.- De la declaración de Inhabitabilidad La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el plazo de tres días hábiles emitirá la resolución que declare el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. Articulo 11.- Contenido de la Resolución La Resolución de declaración de inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, contendrá: a) La identifi cación catastral del inmueble: Ubicación, manzana, lote, vía, numeración y área. b) La procedencia de la declaración de inhabitabilidad del inmueble y la determinación de su condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda. c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados que no hayan sido identifi cados como microzonas de tratamiento por Renovación Urbana, deberán ser identifi cadas como tales, por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y el propietario estará obligado a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento; d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados e identifi cados como microzonas de tratamiento por NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de julio de 2008 Renovación Urbana, la desocupación del inmueble será obligatoria a la aprobación del proyecto de intervención que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de los ocupantes, vía proceso de concertación, verifi cando la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con asegurar el respeto al derecho de la residencia de los ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC. e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas notifi cará la resolución a los propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la División de Control de Renovación Urbana, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Defensa Civil, al Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima, al Instituto Catastral de Lima, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 12.- Competencias a la Emisión de la Resolución que Declara el Inmueble Inhabitable, Ruinoso y/o Tugurizado a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de realizar las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identifi quen como Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovación Urbana, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento. b) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima PROLIMA, respecto de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, brindará asesoramiento gratuito, previa evaluación de la situación de pobreza de los propietarios u ocupantes de las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, en el que se deberá respetar el derecho de residencia cuando corresponda, de acuerdo a Ley. c) El Instituto Catastral de Lima ICL, llevará un registro de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o

6 tugurizados por manzanas, vías y cuadras. d) La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará el empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados. e) Cuando el proyecto de intervención esté aprobado y cuente con la conformidad concertada de por lo menos el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalización y Control al requerimiento de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, verifi cará la desocupación inmediata del inmueble, en mérito a la Resolución de aprobación del proyecto emitida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, que fi rme o consentida, dará por agotada la vía administrativa. f) La resolución que aprueba el proyecto de intervención de una microzona de tratamiento por Renovación Urbana, deberá contener explícitamente el reconocimiento del derecho de la residencia, establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC, constituyendo título sufi ciente para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupación del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la Gerencia de Fiscalización y Control hará de conocimiento del Procurador Público Municipal, para que de inicio a las acciones legales correspondientes. g) El Procurador Público Municipal cuando corresponda solicitará al Concejo Metropolitano de Lima, la autorización para accionar legalmente en los casos de incumplimiento de la desocupación, luego de emitida la resolución por la cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el proyecto de intervención, en el ámbito del Centro Histórico y el Cercado de Lima, la resolución aprobatoria dejará expresa constancia que el proyecto cuenta con la conformidad de por lo menos el 75% de la población debidamente empadronada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o tugurizado e identifi cado como Microzona de Tratamiento. El Procurador en cada caso accionará legalmente cuando corresponda. Artículo 13.- Recursos de Impugnación Las resoluciones que se expidan en el procedimiento de declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la condición de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en estricto cumplimiento del principio de doble instancia, podrán ser impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley N DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- Las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la públicación de la presente Ordenanza, identifi carán las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la presente norma y aprobarán el respectivo Plan de Intervención en las Microzonas de Tratamiento para el corto, mediano y largo plazo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabitabilidad y de la Determinación de la Condición de Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes de públicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta Comisión estará conformada por: a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario Técnico. b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de Defensa Civil. c) Un representante del Ministerio Público. En los casos de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, el Instituto Nacional de Cultura INC y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro

7 Histórico de Lima PROLIMA, actuarán con representantes ad hoc. Las designaciones se efectuarán mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Como requisito para que se levante la condición de Inhabitabilidad de un inmueble, es revertir tal condición, lo que deberá ser acreditado con el certificado de finalización de obra del proyecto aprobado. Tercera.- Derogar la Ordenanza N 145-MML publicada el 22 de abril del año 1998, la Ordenanza N 218-MML publicada el 27 de mayo del año 1999 y la infracción con Código Nº de la Ordenanza Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML publicada el 18 de junio del 2007; así como todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el Procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del 2008, sustituyéndose por el que se establece en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 23.JUL.2008 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

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