El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y. ARTICULO 1 Principios Básicos. ARTICULO 2 Alcance de la Cooperación:
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- Estefania Alvarado Villalba
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1 ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL AREA DE TELEVISION TERRESTRE DIGITAL El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA por una parte, y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERÁTIVA DEL BRASIL, por la otra, en adelante "las Partes", suscriben el presente Acuerdo de Cooperación en el Area de Televisión Terrestre Digital, en adelante "el Acuerdo": ARTICULO 1 Principios Básicos La finalidad del Acuerdo es impulsar la cooperación entre las Partes, en el campo del desarrollo e implementación de un único sistema de televisión terrestre digital en ambos países, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la reciprocidad y el beneficio común. ARTICULO 2 Alcance de la Cooperación: Se identifican las áreas de interés para la cooperación: Avanzar en la complementación de los complejos científico-tecnológicos e industriales, relacionados con la emisión, recepción y la producción de contenidos, vinculados al sistema terrestre de televisión digital, con el fin de desarrollar y producir bienes y servicios, que con estándares de calidad y precios competitivos, permitan la universalización del servicio en la región. " ARTICULO 3 Actividades de cooperación Las actividades de cooperación serán las siguientes: 1. Impulsar la armonización de políticas del sector orientadas a la integración complementaria de las industrias nacionales de los países signatarios; 2. Promover la realización de proyectos conjuntos entre entidades de "las Partes"; 3. Fomentar la radicación de inversiones y la comercialización a nivel regional e internacional de los productos y servicios objeto del presente Acuerdo; 4. Cualquier otra forma de cooperación que acuerden las Partes, en el marco del presente Acuerdo.
2 ARTICULO 4 1. A fin de coordinar las actividades de cooperación, establecerán un sistema permanente de consultas, en el marco del cual se presentarán y analizarán las oportunidades de negocios que emerjan del presente Acuerdo. 2. A efectos de instrumentar tal procedimiento designarán sendos representantes, quienes se reunirán a los efectos de defmir la metodología a aplicar tomando en cuenta las características singulares de las oportunidades que se presenten, conforme al presente Acuerdo. 3. Los principales puntos a tratar serán acordados por las Partes con anterioridad a la instrumentación del procedimiento. ARTICULO 5. Marco Legal y Financiamiento 1. Todas las actividades de cooperación que se lleven a cabo en virtud de los Artículos 1,2,3 Y 4 del Acuerdo se realizarán conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables en cada una de las Partes. 2. Todas las actividades de cooperación que se lleven a cabo en virtud de los Artículos 2,3 Y 4 del "Acuerdo" se financiarán con los aportes ad-hoc que la implementación del sistema terrestre de televisión digital genere u otra forma que las Partes acuerden. 3. Teniendo en consideración lo indicado en el punto precedente, las Partes llevarán a cabo las actividades de cooperación y administración de los recursos de la manera en que sea oportunamente acordado, en los Acuerdos Particulares que se suscriban en el marco del presente Acuerdo. ARTICULO 6 Publicidad de la Información Ninguna de las Partes develará o distribuirá a un tercero información confidencial que fuera transmitida por la otra, en el transcurso de las actividades de cooperación que se lleven a cabo en virtud del Acuerdo, excepto en la medida en que esté autorizada por escrito por la otra Parte. ARTICULO 7 Modificaciones El presente Acuerdo podrá ser modificado sólo mediando el consentimiento mutuo de las Partes. Toda modificación del Acuerdo será realizada por escrito. ARTICULO 8 Resolución de Controversias Toda controversia que surja con relación a la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo se resolverá amigablemente entre las Partes.
3 ARTICULO 9 Validez 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá validez por un período de DIEZ (lo) años contados a partir de dicha fecha, salvo que alguna de las Partes decida darlo por terminado anticipadamente, previa información por escrito a la otra Parte con SEIS (6) meses de antelación. 2..La decisión de dar por terminado el Acuerdo no afectará las actividades de cooperación que se lleven a cabo en virtud de los Artículos 2 y 3 que se encuentren en curso de ejecución. Hecho en Puerto Iguazú, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de 2005, en idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos. cto Julio Mig STRO DE PL IFICACION F ERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Sr. Helio COSTA, MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
4 ACORDO DE COOPERA<;AO ENTRE O MINISTÉRIO DO PLANEJAMENTO FEDERAL, INVESTIMENTOS PÚBLICOS E SERVI<;OS DA REPÚBLICA ARGENTINA E O MINISTÉRIO DAS COMUNlCA<;ÓES DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL NA ÁREA DE TELEVISAO TERRESTRE DIGITAL o MINISTÉRIO do PLANEJAMENTO FEDERAL, INVESTIMENTOS PúBLICOS e SERVI<;OS da REPÚBLICA ARGENTINA de urna parte, e o MINISTÉRIO das COMUNICA<:;ÓES da República Federativa do BRASIL, de outra, doravante denominados as "Partes", subscrevem o presente Acordo de Cooperacáo na Área de Televisáo Terrestre Digital, doravante o "Acordo". ARTIGO 1 Princípios básicos A fmalidade do Acordo é promover a cooperacáo entre as Partes, no campo do desenvolvimento e implementacáo de um sistema único de televisáo terrestre digital em ambos os países, conforme as leis e regulamentacóes vigentes e com base na reciprocidade e no beneficio comum. ARTIG02 Abrangéncia da cooperacáo: Identifícam-se as áreas de interesse para a cooperacáo: Avancar na cornplementaeáo dos complexos científico-tecnológicos e industriais, relacionados com a emissáo, recepcáo e producáo de conteúdos, vinculados ao sistema terrestre de televisáo digital, com vistas a desenvolver e produzir bens e servicos que permitam a universalizacáo do servíco na regiáo, com padrees de qualidade e precos competitivos. ARTIGO 3 Atividades de cooperacáo As atividades de cooperacáo seráo as seguintes: 1) Incentivar a harrnonizacáo de po líticas regulatórias do setor, dirigidas a integracáo complementar das indústrias nacionais dos países signatários; 2) Promover a realízacáo de projetos conjuntos entre entidades das Partes;
5 3) Fomentar o estabelecimento de investimentos, bem como a comercializacáo em nível regional e internacional dos produtos e servicos objeto do presente acordo; 4) Qualquer outra forma de cooperacáo que acordem as Partes, no ámbito do presente Acordo. ARTIG04 1) Com vistas a coordenar as atividades de cooperacáo, será estabelecido um sistema permanente de consultas, no ámbito do qual seráo apresentadas e analisadas as oportunidades de negociacñes que surjam do presente Acordo; 2) Com o objetivo de operacionalizar esse procedimento seráo designados, respectivamente, representantes, de ambas Partes, que se reuniráo para definir a metodologia a ser adotada, levando em consideracáo as características singulares das oportunidades que se apresentarem, conforme o presente Acordo; 3) Os principais pontos a serem tratados seráo acordados pelas Partes, previamente a operacionalizacáo do procedimento. ARTIGO 5 Marco legal e financiamento: 1. Todas as atividades decooperacáo levadas a cabo em razáo dos artigos 1, 2, 3 e 4 do Acordo seráo realizadas conforme as leis e regularnentacñes aplicáveis em cada urna das Partes. 2. Todas as atividades de cooperacáo levadas a cabo em razáo dos artigos 2, 3 e 4 do Acordo seráo financiadas com os aportes ad hoc que a implementacáo do sistema terrestre de televisáo digital gerar, ou outra forma que as Partes acordarem; 3. Considerando o exposto no item acima, as Partes levaráo a cabo as atividades de cooperacáo e administracáo dos recursos, do modo que for oportunamente acordado, nos Ajustes Particulares que vierem a ser subscritos no ámbito do presente Acordo. ARTIGO 6 Publicidade da informacáo Nenhuma das Partes revelará ou distribuirá a terceiros informacáo confidencial transmitida pela outra parte, no decorrer das atividades de cooperacáo levadas a cabo em razáo do Acordo, exceto quando for expressamente autorizada pela outra Parte.
6 ARTIGO 7 Modifícacñes o presente Acordo somente poderá ser alterado mediante o consentimento mútuo das Partes. Toda modificacáo do Acordo realizar-se-á por escrito. ARTIGO 8 Solucáo de controvérsias Toda controvérsia surgida em relacáo a interpretacáo e/ou implementacáo do presente Acordo resolver-se-á amistosamente entre as Partes. ARTIG09 Validade l. O presente Acordo entrará em vigor a partir de sua assihatura e terá validade por um período de 10 (dez) anos, contados a partir daquela data, exceto se alguma das Partes decidir interrornpé-lo antecipadamente, mediante informacáo prévia de seis meses, por escrito, aoutra Parte. 2. A decisáo de dar por findo o Acordo nao afetará as atividades de cooperacáo levadas a cabo em razáo dos artigos 2 e 3, que se encontrarem em execucáo. Feito em Puerto Iguazú, República Argentina, em 30 do mes de novembro de 2005, em espanho1 e portugués, send ambos os textos igualmente auténticos. 19 e DE VIDO in' tro do Planeja nto Federal, estimentos Públicos e Servicos da República Argentina
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