PRIMERA SECCION I N D I C E

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1 < PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXXIII Saltillo, Coahuila, martes 8 de marzo de 2016 número 20 REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE FUNDADO EN EL AÑO DE 1860 LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE Subdirector del Periódico Oficial I N D I C E PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ACUERDO mediante el cual se aprueba la reforma del artículo 93 y adición del 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. ACUERDO del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza mediante el cual se aprueba el cambio de uso de suelo de zona habitacional campestre a H3, zona con densidad de población media alta, del Fraccionamiento denominado Amelia Rodríguez Hernández, que se encuentra ubicado en calle Antonio Gutiérrez Garza Antiguo Camino a la Colonia Los Filtros y paso del Ejido El Coyote en Nueva Rosita, Coahuila, con una superficie de 15, metros cuadrados, propiedad de EMJAG Supervisiones S.A. de C.V. ACUERDO del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza mediante el cual se aprueba el cambio de uso de suelo del Fraccionamiento denominado Amelia Rodríguez Hernández, de habitacional campestre a densidad H3 habitacional media alta, del área propia de EMJAG Supervisiones S.A. de C.V., correspondiente a la manzana 139 de dicho polígono de 2, metros cuadrados PRESUPUESTO de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de General Cepeda, Coahuila. 15 REGLAMENTO de Juventud del Municipio de Frontera, Coahuila. 61 REGLAMENTO Municipal para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Venta, Almacenamiento de Gasolinas, Diesel y Plantas de Almacenamiento para Distribución y Venta de Gas Licuado, Petróleo, Gas Natural y/o cualquier otro tipo de combustible del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza. 71 CUENTA Pública del Ejercicio Fiscal 2015 del Municipio de Villa Unión, Coahuila. 82

2 2 PERIODICO OFICIAL martes 8 de marzo de 2016 SALTILLO, COAHUILA Secretaría del Ayuntamiento CERT. 0126/2016 LA C. LIC. MARÍA ALICIA GARCÍA NARRO, SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA C E R T I F I C A Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No. 1489/01/2016, de fecha 18 de enero de dos mil dieciséis, la que contiene el siguiente punto: ORDEN DEL DÍA Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, relativo a la reforma del artículo 93 y adición del 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila..... El Alcalde solicita continuar con el siguiente punto. La Secretaria del Ayuntamiento comunica que el QUINTO punto consiste en Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, relativo a la reforma del artículo 93 y adición del 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. La Secretaria menciona que en la misma forma del dictamen anterior, les fue hecho llegar un ejemplar de dicho dictamen, otorgándose la palabra a la Secretaria de la primera de dichas Comisiones, Regidora Diana Carolina Castillo Díaz, para proceder a da a conocer dicho dictamen, mismo que se transcribe a continuación. C. ING. ISIDRO LÓPEZ VILLAREAL. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. HONORABLE CABILDO. PRESENTE. DICTAMEN 002/CGRYCPUOPYCH/2015. Dictamen de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, relativo a la reforma del artículo 93 y adición del artículo 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante años crear fraccionamientos cerrados en Saltillo, al no encontrarse jurídicamente normado, permitió el establecimiento de alrededor de 140 colonias de este género; los desarrolladores de vivienda en su afán por cumplir con las exigencias de las personas interesadas en adquirir viviendas o lotes en este sentido, se han dado a la tarea de desarrollar modelos de fraccionamientos que denominan como privados, es decir que para ingresar y salir se debe tener la autorización del personal de vigilancia que controla el acceso y salida del mismo, al margen del orden jurídico que regula el desarrollo urbano de la ciudad; lo anterior, propicio bloqueos a importantes vialidades que afectaron el libre tránsito peatonal y vehicular; si bien es cierto se permitió la instalación de casetas y bardas perimetrales por cuestiones de seguridad, esto no significa que la autoridad no tenga injerencia en la zona, o bien, que las personas no puedan transitar libremente por el sector. Con el propósito de regularizar y normar los fraccionamientos o sectores habitacionales privados en Saltillo que en la actualidad cuentan con alguna pluma, reja, barda o caseta para ingresar y establecer determinaciones que deriven en el respeto a los derechos y la seguridad de los ciudadanos y los propios inquilinos, es que se propone la reforma del artículo 93 y adición del artículo 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. La propuesta de reforma y adición, que fue consensuada con diversos gremios involucrados en este tema como la CANADEVI, la CAPI, la CANACO, Cámara de la Industria de la Construcción, los colegios de arquitectos e ingenieros civiles;sentará las bases legales para que los fraccionamientos de acceso controlado en adelante, cumplan con diversas especificaciones técnicas como lo son, entre otras, las distancias en las plumas que controlan el acceso, la colocación de las mismas, el tipo de caseta, pluma o portón; la construcción en las bardas perimetrales de muros ciegos con elementos estructurales o naturales que permitan la visualización al interior del fraccionamiento, así como del interior al exterior; las relaciones entre los colonos y los contratos adhesión que el fraccionador debe establecer; la continuidad de las vialidades; la intervención de la Dirección de Obras Públicas en los proyectos de entradas y salidas; las condicionantes del manejo de las vías públicas en el interior; los carriles de entradas y salidas con base en el número de viviendas; el uso de suelo de los lotes que colinden con algún corredor; tipos de controles de acceso de acuerdo a la densidad y número de viviendas; y las circunstancias por las cuales se obligue a los habitantes del fraccionamiento abrir sus calles en caso de contingencias; todo ello permitirá que la creación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos de población cumplan con procesos de planeación, integración y orden en el municipio.

3 martes 8 de marzo de 2016 PERIODICO OFICIAL 3 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Con fecha veinte de marzo de dos mil quince, el Arquitecto Juan Fernando Pérez Charles, Director de Desarrollo Urbano; envío mediante oficio No. DDU/0632/15, a la Lic. María Alicia García Narro, Secretaria del R. Ayuntamiento de Saltillo; la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. SEGUNDO. Que con fecha catorce de abril de dos mil quince, el Licenciado Roberto Castro Sifuentes, Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Saltillo; envió oficio No. DAJ/297/2015, al Lic. Edgar Reyna Reyna, Director de la Unidad de Análisis de la Secretaría del Ayuntamiento; mediante el cual remite la validación de la propuesta de reforma al artículo 93 y adición del artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila.. TERCERO. Que con fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Licenciado Edgar Reyna Reyna, Director de la Unidad de Análisis Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento; envió oficio S.A. 0793/15 al Licenciado Luis Fernando Aguirre Rodríguez, Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos; mediante el cual turna para estudio y análisis el oficio DDU/063/15, suscrito por el Arquitecto Juan Fernando Pérez Charles, Director de Desarrollo Urbano, que incluye la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. CUARTO. Que con fecha veintiocho de julio dedos mil quince, la Mtra. Ma. Mayela Hernández Valdés, Presidenta de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico; turnó para estudio y análisis a los Regidores integrantes de dicha Comisión, la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. QUINTO. Que con fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, el Licenciado Luis Fernando Aguirre Rodríguez, Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos; envió mediante oficio No. REG07LFA/082/2015, el Acuerdo 86/CGR/2015, de la Comisión de Gobernación y Reglamentos a la Mtra. Ma. Mayela Hernández Valdés, Presidenta de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Publicas y Centro Histórico; con la propuesta del Arquitecto Juan Fernando Pérez Charles, Director de Desarrollo Urbano; relativo al tema de acceso controlado en fraccionamientos a fin de realizar las observaciones correspondientes. SEXTO. Que mediante oficio Of. No. REG07LFA/087/2015, la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Reglamentos hace extensiva la invitación a la ponencia de personal de la Dirección de Desarrollo Urbano con respecto a la propuesta de reforma del artículo 93 y adición al artículo 93, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones del Municipio de Saltillo, Coahuila; concerniente al tema de acceso controlado en fraccionamientos, a celebrarse el día 06 de agosto de SÉPTIMO. Que con fecha seis de agosto de dos mil quince, la Comisión de Gobernación y Reglamentos, realizó la ponencia con personal de la Dirección de Desarrollo Urbano respecto a la reforma del artículo 93 y adición al artículo 93, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones del Municipio de Saltillo, Coahuila; relativo al tema de acceso controlado en fraccionamientos. OCTAVO. Que con fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, realizó el primer estudio y análisis de la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila, resultando de ello diversas aportaciones y observaciones. NOVENO. Que con fecha tres de septiembre de dos mil quince, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, se reunió con la Dirección de Desarrollo Urbano, con la finalidad de realizar las adecuaciones pertinentes a la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. DÉCIMO. Que con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, la Dirección de Desarrollo Urbano envió mediante oficio No. DDU/2345/15, a la Presidenta de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, Mtra. Ma. Mayela Hernández Valdés, la nueva propuesta de reforma al artículo 93 y adición al artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila; que incluye las observaciones realizadas por los integrantes de dicha Comisión. DÉCIMO PRIMERO. Que con fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, realizó el segundo estudio y análisis de la propuesta de reforma al artículo 93 y adición al artículo 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila, considerándose oportuna. DÉCIMO SEGUNDO. Que los integrantes de la Comisión de Planeación,Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, elaboraron un documento para proponer la reforma a la artículo 93 y adición del artículo 93 Bis del referido reglamento, mismo que turnaron a la Comisión de Gobernación y Reglamentos para su revisión y análisis, que concluyó con la opinión favorable de esta última Comisión.

4 4 PERIODICO OFICIAL martes 8 de marzo de 2016 Por los motivos y antecedentes expuestos, los integrantes de las Comisiones de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico y de Gobernación y Reglamentos, presentamos la siguiente propuesta de reforma al artículo 93 y adición al 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico del Republicano Ayuntamiento de Saltillo, son competentes para conocer del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracciones I y II; 107, 108,111, 173, 175, , 183, 184 y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 25, 26, 28 y demás relativos del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio Saltillo. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 105, fracción I y en el 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como del artículo 27 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, estos Órganos tienen facultades para emitir Dictamen que debe ser sometido a consideración del R. Ayuntamiento. TERCERO. El Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, es competente para conocer del Dictamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 158 C, 158 N, 158-U fracción I, numeral 1 y 6, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; del artículo 102, fracción I, numeral 1, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 17 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo. CUARTO. Que las Comisiones referidas del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, determinaron tomar el siguiente: ACUERDO Se aprueba por unanimidad el proyecto de reforma del artículo 93 y adición del artículo 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila Por ello estima conveniente someter a consideración del Honorable Pleno del Cabildo de Saltillo, el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL: REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA. Artículo 93. En los fraccionamientos que requieran caseta de vigilancia, la unidad administrativa municipal correspondiente fijará las especificaciones, dimensiones y ubicación de la misma de conformidad con los siguientes párrafos. La utilización y el mantenimiento de la caseta de vigilancia será responsabilidad de los habitantes del fraccionamiento respectivo. Dichas responsabilidades deberán quedar consignadas en los contratos de compra-venta. Una vez cerrado el fraccionamiento, la solución de las diferencias vecinales, serán responsabilidad de sus propios organismos civiles. En caso que existan quejas recurrentes que no puedan ser resueltas por los particulares, la Dirección de Desarrollo Urbano podrá revocar su autorización para controlar el acceso al desarrollo habitacional. Bis. Podrán autorizarse accesos controlados en fraccionamientos habitacionales autorizados y de nueva creación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes disposiciones: I. En caso de que el fraccionador imponga contratos de adhesión o reglamentos internos, deberá ser consistente con las disposiciones de las leyes y reglamentos estatales y municipales respectivos. II. Se deberá respetar la continuidad de las vialidades de la estructura urbana del centro de población, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano vigentes. III. No se podrán impedir el paso de personas y vehículos, salvo cuando se encuentre bajo el Régimen de Propiedad en Condominio y que el área de cesión municipal destinada a equipamiento urbano, se encuentre fuera del área restringida. IV. Se deberá considerar desde el punto de vista de imagen urbana y de la seguridad de los peatones, la construcción de la menor cantidad posible de muros ciegos o bardas hacia el exterior del fraccionamiento, minimizando el uso continuado de los mismos y alternándolos con elementos arquitectónicos que permitan la visibilidad hacia el interior del fraccionamiento desde la vía pública, en al menos un 13% de la longitud de los tramos de muros ciegos o bardas o en las dimensiones que equivalgan al 13 % del área del muro, considerando que la altura mínima de la barda es de 2.50 m, la cantidad que resulte mayor. Se podrá considerar, la mezcla o alternancia de tramos de muros verdes con los muros ciegos o bardas que se propongan, siempre y cuando queden establecidas las responsabilidades sobre su mantenimiento y cuidado.

5 COLONOS VISITANTES VISITANTES COLONOS martes 8 de marzo de 2016 PERIODICO OFICIAL 5 V. Deberá tener autorizado el proyecto de accesos y salidas por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Obras Públicas municipales, de acuerdo con las particularidades de cada uno de los proyectos; considerando, en caso de ser necesario, la elaboración de estudio de impacto vial. VI. Queda prohibido cerrar vías públicas en los fraccionamientos existentes para generar espacios de aprovechamiento exclusivos de los habitantes del fraccionamiento, salvo que dichas vías públicas no tengan continuidad más allá de dicho fraccionamiento de conformidad con lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano vigentes o según lo determine el propio Cabildo, en caso de aprobarse un cambio a dicho plan. VII. Deberá contar con entrada y salida independientes de conformidad con el estudio de impacto vial aprobado, con una sección vial de acuerdo a las siguientes disposiciones contenidas en la Tabla 1: TABLA 1 Opción A B C D ACCESO 4 carriles 4 carriles 2 carriles 2 carriles Sobre Vialidad: Colectora ó Principal Colectora ó Principal Secundaria Local Sección de la Vialidad m m m m Ancho de Banquetas en ambos lados del acceso 2.00 m 2.00 m 2.00 m 2.00 m Sección del Camellón para alojar caseta 4.00 m 4.00 m 4.00 m 4.00 m Ubicación del Camellón Central Central Central Lateral Sección del Cuerpo vial de entrada 6.00 m 8.00 m 4.00 m 3.00 m Cantidad y ancho de Carriles en la entrada 2 carriles de 3.0 m c/u 2 carriles de 4.0 m c/u 1 carril de 4.0 m c/u 1 carril de 3.0 m c/u Sección del Cuerpo vial de salida 6.00 m 4.00 m 4.00 m 3.00 m Cantidad y ancho Carriles en la salida 2 carriles de 3.0 m c/u 1 carril de 4.0 m c/u 1 carril de 4.0 m c/u 1 carril de 3.0 m c/u EJEMPLO OPCIÓN A

6 VISITANTES / VISITANTES / COLONOS COLONOS COLONOS VISITANTES VISITANTES COLONOS 6 PERIODICO OFICIAL martes 8 de marzo de 2016 EJEMPLO OPCIÓN B EJEMPLO OPCIÓN C

7 VISITANTES / VISITANTES / COLONOS COLONOS martes 8 de marzo de 2016 PERIODICO OFICIAL 7 EJEMPLO OPCIÓN D El desarrollador podrá presentar cualquier otra opción de acuerdo a las particularidades del proyecto, conforme la elaboración del estudio de impacto vial correspondiente. VIII. En los casos en que el desarrollo habitacional se encuentre sobre una vialidad primaria o colectora, o que esté considerada como Corredor Urbano con un uso compatible con vivienda de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano vigente, se deberá respetar dicho uso propiciando la mezcla de usos compatibles y su densificación acorde a los coeficientes de intensidad de ocupación y utilización del suelo correspondientes, en el entendido, sin embargo, de que si el desarrollador decide optar por el uso de vivienda, los terrenos con uso de suelo de Corredor Urbano deberán quedar bardados con frente hacia el interior del fraccionamiento, y no hacia la vialidad primaria y/o colectora. IX. En caso de existir, los lotes al exterior de un fraccionamiento con acceso controlado que colinden con algún tipo de Corredor Urbano, deberán respetar el uso y su frente al mismo, considerando el fondo de dichos lotes conforme a la jerarquía de la vialidad y no permitiéndose la fusión con lotes ubicados al interior del fraccionamiento. X. Se autorizará como número máximo de viviendas por fraccionamiento de acceso controlado, aquel que resulte de los siguientes puntos: a) El número máximo de casetas será el resultante de la aplicación de la tabla 2. b) La configuración física de las casetas de acceso controlado o vigilancia, deberá ser acorde a lo dispuesto en el Artículo 93 Bis, fracciones VII y XI. c) En los accesos y salidas al fraccionamiento, se deberá considerar un carril de aceleración y desaceleración o bahías que permitan el acceso al desarrollo habitacional o la incorporación al tránsito vehicular, sin entorpecer las maniobras del tránsito local circundante al fraccionamiento, según lo establece la Tabla 2. TABLA 2 N carriles N de unidades habitacionales N de casetas Entrada Salida Distancia de bahía INGRESO y /o Carril de Desaceleración Sección vial mínima mínimo Más de o más 1 mínimo 1 mínimo 2 mínimo 2 mínimo 1 mínimo 1 mínimo 1 mínimo 1 mínimo m. (o 2 automóviles) m m. (o 3 automóviles) m m. (o 3 automóviles) m m. (o 5 automóviles) m. mínimo cada caseta

8 8 PERIODICO OFICIAL martes 8 de marzo de 2016 XI. Se instalarán controles de acceso en función a la escala del fraccionamiento, siempre y cuando los mismos queden instalados en la propiedad del fraccionador y en el caso de estar en el camellón de la vialidad de acceso, este deberá tener 3.00 o 4.00 metros de ancho en el sitio de la edificación, bajo las siguientes disposiciones: 1. En fraccionamientos de densidad muy baja (H1), densidad baja (H2) y clúster de hasta 30 unidades unifamiliares con o sin caseta de vigilancia, se permitirá controles de acceso tipo portón o reja corrediza automatizada en entradas usando elementos de control como tarjeta, control remoto o sensor de proximidad. 2. En fraccionamientos o clúster con máximo 30 unidades unifamiliares con caseta de vigilancia, se permitirán controles de acceso tipo portón o reja corrediza manual o automatizada, con cierre de la misma únicamente por la noche en horario determinado por los habitantes de común acuerdo, debiendo permanecer abierto durante el día. Para el control vehicular se podrá utilizar control con barrera de acceso automatizada autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano. 3. En fraccionamientos o clúster de entre 31 y 150 unidades unifamiliares con caseta de vigilancia, el control de acceso será tipo pluma automatizada u otro sistema de barrera de acceso autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano. 4. En fraccionamientos mayores a 150 unidades unifamiliares en densidades media (H3), media-baja (H3.3), intermedia (H3.7), media-alta (H4) o alta (H5), se permitirán únicamente controles tipo barrera de acceso vehicular automatizada autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano. 5. En todas las opciones, en caso de segregar el acceso para visitantes o en caso de utilizarse barreras de acceso vehicular manuales, se deberá contar forzosamente con caseta de vigilancia y personal de operación de la misma. 6. Se permitirá el cierre con portón o reja manual o automática en desarrollos existentes, condicionando la apertura del mismo durante el día y el cierre durante la noche cuando éstos tengan menos de 30 viviendas; para las unidades multifamiliares que tengan entre 31 y 150 viviendas, el control del acceso será con pluma levadiza automatizada u otro sistema de barrera de acceso; para unidades con más de 150 viviendas el acceso se controlará con caseta y pluma levadiza automatizada u otro sistema de barrera de acceso, en las condiciones que la Dirección de Desarrollo Urbano determine. XII. En los casos en que el desarrollo habitacional se encuentre sobre una vialidad primaria o colectora, o que esté considerada como Corredor Urbano con un uso compatible con vivienda de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano vigente, deberá contar con una salida de emergencia independiente del acceso y salidas principales; en los casos en que el desarrollo habitacional cuente con más de treinta unidades unifamiliares deberá contar con una salida de emergencia de un ancho mínimo de 9 metros, con mecanismo de apertura mediante cerrojo que pueda abrirse por dentro del desarrollo habitacional en caso de que el desarrollo habitacional cuente con menos de 30 unidades unifamiliares, no requerirá contar con una salida de emergencia. En caso de que suceda alguna contingencia vial, percance, accidente, inundación, entre otros, el fraccionamiento se verá obligado a abrir sus puertas o accesos controlados y las salidas de emergencia para dar afluencia al tránsito vehicular descongestionando esta vialidad primaria o colectora a través del fraccionamiento. XIII. Los casos no previstos en el presente artículo, con relación al acceso controlado a los fraccionamientos nuevos, la autorización de accesos controlados a fraccionamientos existentes, serán resueltos por la Dirección de Desarrollo Urbano en los términos del presente ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. Los fraccionamientos previamente autorizados que cuenten con caseta o controles de acceso, deberán operar bajo el concepto de acceso controlado solicitando su regularización a la Dirección de Desarrollo Urbano. Éstos se autorizarán como acceso controlado y se resolverá conforme a su funcionamiento y situación actual o situaciones similares existentes y de acuerdo al reglamento vigente al inicio del trámite de dichos fraccionamientos previamente autorizados. Con base en lo anterior, la Dirección llevará a cabo la evaluación de cada caso en particular para proceder a su autorización acorde al presente reglamento. SEGUNDO. Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independiente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Reglamento. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones después de haber estudiado y analizado el presente asunto resuelven: PRIMERO.- Que las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, son competentes para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Se aprueba por unanimidad la reforma del artículo 93 y adición del 93 Bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila.

9 martes 8 de marzo de 2016 PERIODICO OFICIAL 9 TERCERO.- Comuníquese a la Secretaría del R. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal. Así lo acuerdan y firman el presente instrumento, los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, que en él intervinieron y quisieron hacerlo, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince. A t e n t a m e n t e Protestamos lo necesario NOMBRE VOTO Y FIRMA X C. LIC. LUIS FERNANDO AGUIRRE RODRÍGUEZ A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos. X C. MTRA. MA. MAYELA HERNÁNDEZ VALDÉS.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Presidenta de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico. X C. LIC. JOSÉ LUIS GARCÍA DE LA PEÑA. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Secretario de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico. X C. LIC. MYRNA LAURA GUTIÉRREZ TREVIÑO.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos. X C. LIC. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ CALVILLO. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Integrante de la Comisión de Gobernación y Reglamentos. X C. LIC. EDUARDO RAMÓN DE LA PEÑA PADILLA.A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Integrante de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico. X C. LIC. JORGE DE LAPEÑA QUINTERO. A FAVOR ABSTENCIÓN EN CONTRA Integrante de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico. Una vez que el Alcalde somete a votación el dictamen, con las precisiones ya mencionadas, se procede a formular el siguiente: A C U E R D O 02/01/16 PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, en consecuencia, la reforma del artículo 93 y adición del 93 bis, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila. SEGUNDO: Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado independientemente de que se haga lo propio en la Gaceta Municipal..... Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en (Siete) 07 hojas, escrita por ambos lados, selladas y rubricadas por mí, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN C. LIC. MARÍA ALICIA GARCÍA NARRO Secretaria del R. Ayuntamiento (RÚBRICA)

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